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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 277378
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

 

TEXTO ÍNTEGRO

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER EN EL MUNICIPIO DE IBIZA

Artículo 1. Objecto de las ayudas

Estas bases específicas regulan el procedimiento de otorgamiento de las ayudas al alquiler en el municipio de Ibiza, que el Ayuntamiento de Ibiza concede a persones físicas residentes en este municipio, con escasos medios económicos. El objecto de las ayudas es facilitar la permanencia de estas personas en una vivienda en régimen de alquiler por medio de la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

Con estas ayudas se pretende paliar los efectos del encarecimiento del alquiler en el municipio de Ibiza, que actualmente presenta los precios más elevados del Estado, y que obliga a muchas personas que llevan años viviendo a marcharse a otros territorios, al no poder hacer frente al pago de estos alquileres.

Las bases específicas reguladoras también buscan que las ayudas no sean una causa indirecta del mantenimiento de estos altos alquileres.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que participen y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

2. Estar empadronado en el municipio de Ibiza ininterrumpidamente desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Ser titular, en calidad de arrendatario/a, de un -o más, si son consecutivos- contrato de alquiler de vivienda en vigor, dentro del periodo que determine la convocatoria correspondiente. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a tiene que acreditar con la aportación del contrato de alquiler.

4. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud. En caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del arrendador/a donde se especifique esta situación.

5. Que la vivienda objeto del alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Ibiza.

6. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo del contrato de alquiler para el que se concede la ayuda.

7. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler no supere el importe que concrete la convocatoria correspondiente.

8. Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

9. Que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan los límites que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

10. Que los ingresos de la unidad de convivencia no sean inferiores al importe del alquiler.

11. No encontrarse en alguna de las situaciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 3. Impedimentos para obtener las ayudas

No se puede conceder la ayuda cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

Se exceptúan de este requisito los que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad por causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de la isla de Ibiza; por cualquier otra causa, debidamente acreditada, ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

4. Sea arrendatario de una vivienda gestionado o administrado por el IBAVI.

5. Disponga de ahorros en cuentas bancarias, fondos de inversión u otros tipos de inversiones o ahorros superiores a la cantidad que determine la convocatoria.

6. Incurra en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. No obstante lo anterior, para el supuesto de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la acreditación de cumplimiento de estar al corriente de pago será referida en fecha de 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

1. Unidad de convivencia: Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en un domicilio, tengan parentesco entre ellas o no.

La prueba de convivencia se constata con la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. La acreditación de la no convivencia en el mismo domicilio se efectuará por cualquier medio de prueba válido en derecho y se valorará, en su caso, por la Administración local, a través de sus servicios correspondientes, en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación.

Si la falta de empadronamiento de alguna de las personas menores de la unidad de convivencia obedeciera a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando el menor con posterioridad.

2. Residencia legal en España: En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se considera que una persona tiene la residencia legal en España cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

3. Familia numerosa: La definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Es la integrada por una o dos personas ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, así como las familias que se pueden equiparar a una familia numerosa de acuerdo con el art. 1.2 de esta Ley.

4. Familia monoparental: La definida en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

5. Víctimas de violencia de género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, define violencia de género como "aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de aquellos que son o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos."

6. Víctimas de violencia doméstica: Se entiende por violencia doméstica familiar la ejercida en el marco de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los otros o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar, incluyendo una amplia variedad de fenómenos entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos.

7. Víctimas de terrorismo: De acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, personas que han sufrido daños que las han incapacitado como consecuencia de la actividad terrorista; el cónyuge de la víctima mortal de actos terroristas o la persona con la que haya convivido con análoga relación afectiva, al menos durante los dos años anteriores; sus hijos/as y los hijos/as incapacitados/as, y los amenazados/as. Su art. 37 establece que las administraciones públicas que desarrollen medidas concretas en materia de vivienda deben establecer sistemas de protección para las víctimas del terrorismo.

8. Personas con discapacidad: Personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

9. Personas en situación de dependencia: Son personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Artículo 5. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por medio de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. Estas bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto de esta se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Ayuntamiento de Ibiza, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y el Ayuntamiento de Ibiza, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en estas Bases y en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y aportar los certificados correspondientes.

4. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley general de subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones, se inicia mediante la presentación de una instancia en la que se solicita participar en la convocatoria de concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en el municipio de Ibiza.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no los haya notificado la concesión del órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 10 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.

También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Cuantía individualizada de la ayuda o criterios para su determinación

El importe global del crédito disponible será el que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

Del importe global del crédito disponible, se reservará inicialmente un 20% para las solicitudes de personas solicitantes que tengan 35 años o menos, a partir del último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, el cual dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos:

- Hasta el 40% de los importes de los alquileres estipulados en el contrato.

- Este límite podrá aumentar hasta el 50% para jóvenes (<35 años) y personas mayores (> 65).

Si una línea de subvención tuviera excedente por falta de solicitudes, este se podrá repartir entre las solicitudes de otras líneas con los criterios y límites indicados.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración:

1. Antigüedad en el empadronamiento en el municipio de Ibiza: Se puntuará el empadronamiento ininterrumpido desde periodos anteriores a la fecha que se fije en siguientes convocatorias.

• 1 año entero anterior .........................................1 punto

• 2 años enteros anteriores ..................................2 puntos

• 3 años enteros anteriores .................................3 puntos

• 4 años enteros anteriores ..................................4 puntos

• 5 o más años enteros anteriores .....................5 puntos

2. Ingresos por unidad de convivencia:

La puntuación se establecerá en la convocatoria correspondiente en proporción al IPREM anual.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas que tengan 16 años o más, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año anterior a la convocatoria.

En el cómputo se incluirán también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

3. Según condición del arrendador de la vivienda objeto de subvención:

• Si son personas jurídicas con un solo piso en alquiler................................1 punto

• Si son personas físicas con un solo piso en alquiler...................................3 puntos

4. Según renta mensual del alquiler:

La convocatoria otorgará de uno a 5 puntos según el precio del alquiler, primando las rentas de alquiler más bajas.

5. Puntuación según sector preferente.

En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluida justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, se añadirá la puntuación que corresponda:

1.- Por cada hijo/a a cargo en la unidad de convivencia.

* Según el libro de familia.

• 2 puntos por cada hijo/a

(Cuando el menor no se encuentre empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre que se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases. La existencia de la custodia compartida puede acreditarse mediante la presentación de convenio, sentencia o de otros documentos válidos en derecho)

2.- Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa a su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual como pago de la deuda.

* Según el auto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

• 1 punto

3.- Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia género.

* Según la sentencia firme o el auto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

• 1 punto

5.- Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

* Según el auto judicial firme por la que el solicitante de la subvención asuma alguna de estas funciones.

• 2 puntos

6.- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

* Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

• 1 punto

7.- Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o tenga acreditada la situación de dependencia.

* Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

• 2 puntos

8.- Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación.

* Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que lo acredite.

• 2 puntos

9.- Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

• 1 punto

10.- Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista.

* Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista...

• 1 punto

11.- Famílias monoparentales.

*Según el libro de família.

• 1 punto

12.- Famílias numerosas.

• 1 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local.

2. El órgano instructor serán los servicios técnicos y/o administrativos del departamento competente en materia de vivienda del Ayuntamiento de Ibiza y se especificarán en la convocatoria.

La convocatoria correspondiente establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que puedan establecerse en las convocatorias correspondientes, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y contendrá:

• la relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes o inadmisión, así como la no concesión por desistimiento del solicitante, o otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

• la cuantía de la subvención.

• la especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones que se detallan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Conocer y aceptar íntegramente las bases específicas reguladoras de estas ayudas y la convocatoria correspondiente; y saber que, en caso de falsedad en los datos, 10 en la documentación aportada u ocultación de información, donde se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 25.a de la Ley 38/2007 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siendo las sanciones a esta infracción las tipificadas en el Título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del mismo fiscal por si pudieran ser constituyera de ilícito penal.

Artículo 12. Pago

La forma de pago se determinará en la convocatoria correspondiente

Artículo 13. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la ayuda

No se preveen.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación los fondos percibidos

El plazo y forma de justificación será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 15. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se preveen.

Artículo 16. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias

No se preveen.

Artículo 17. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pueden dar lugar a la modificación de la resolución

Como consecuencia de la revocación, corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por los beneficiarios y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica otorgada en la forma y los plazos establecidos.

4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

5. Justificación de la subvención fuera de plazo de la justificación.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Ayuntamiento de Ibiza, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

 

Artículo 18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en estas Bases y en la convocatoria correspondiente son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el importe total de las rentas subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Es obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 19. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:

Infracciones LEVES:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos.

b) La presentación de forma inexacta o incompleta de las cuentas justificativas

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.

d) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.

e) El Incumplimiento de las Obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

g) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones GRAVES:

a) La falta de comunicación en el Ayuntamiento de Ibiza de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

c) La falta de justificación del uso dado a la cantidad recibida.

d) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones MUY GRAVES:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.

b) La no aplicación, total o parcial, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Ayuntamiento de Ibiza.

d) La falta de acreditación en el Ayuntamiento de Ibiza del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

e) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. SANCIONES

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Ibiza, durante el plazo de entre tres y cinco años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Ibiza para un plazo de entre tres y cinco años.

2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Ibiza, durante el plazo de uno a tres años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Ibiza por un tiempo de uno a tres años.

3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:

Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 Euros.

4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder a el principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que el beneficiario acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL                     PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %                                                                                      15 %

75-79 %                                                                                      12 %

80-84 %                                                                                       9 %

85-89 %                                                                                       6 %

90-94 %                                                                                       3 %

95-99 %                                                                                       0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente ha de percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

Artículo 21. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Los beneficiarios de estas ayudas permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Ibiza pueden comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus objetivos.

Artículo 22. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 23. Medio de notificación o publicación

De acuerdo con los artículos 18.2 y 23.2 de la LGS, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto del mismo se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

De conformidad con el artículo 7 de las bases específicas reguladoras, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de los requerimientos de subsanación de solicitudes y de la resolución de la concesión de subvenciones se hará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Ibiza, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujección al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo lo que no esté previsto en estas bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Ibiza, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas bases entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (2 de julio de 2021)

El secretario acctal. Joaquim Roca Mata