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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 277210
Aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y persones usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP)

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 26 de abril de 2021, de aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y persones usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP), publicado en el BOIB núm. 57 de día 1 de mayo de 2021, y una vez resueltas las alegaciones presentadas en el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 28 de junio de 2021, queda definitivamente aprobada la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de Régimen Local:

<<ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE CICLISTAS Y PERSONAS USUARIAS DE VEHÍCULOS DE MOBILIDAD PERSONAL (VMP)

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.

Objeto

1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular determinados aspectos de la ordenación del tráfico de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas del término municipal de Artà, en el marco del ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. A tal efecto, la Ordenanza regula:

a) Las vías por donde pueden circular los distintos tipos de ciclos y los VMP y a qué velocidad. 

b) Las características de los distintos ciclos y VMP y las prohibiciones.

c) La convivencia de la bicicleta y otros ciclos, así como la de los VMP con los peatones y con el resto de vehículos.

d) El estacionamiento de los ciclos y de los VMP.

e) El registro de ciclos.

f) El régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las normas establecidas, con indicación de la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves y sus sanciones, el procedimiento sancionador y las medidas cautelares y complementarias relativas a la retirada y la inmovilización de ciclos y VMP.

2. Supletoriamente, con respecto a materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, se aplicarán la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los reglamentos que la desarrollan y la Ordenanza municipal de circulación.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación

Las normas de esta Ordenanza obligarán a los titulares y a las personas usuarias de las vías y los espacios libres públicos de titularidad municipal, y de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública dentro el término municipal de Artà.

Artículo 3.

Conceptos y terminología

A efectos de esta Ordenanza, los conceptos básicos y la terminología sobre vehículos, vías y personas usuarias de éstas se entenderán utilizados en el sentido que se concreta en el anexo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 4.

Órganos competentes

La competencia sobre las materias objeto de esta Ordenanza corresponderá al organismo municipal que la tenga atribuida en cada momento, bien como propia o bien por delegación.

 

CAPÍTULO II.

SEÑALIZACIÓN, VÍAS CIRCULATORIAS Y VELOCIDAD DE LOS CICLOS Y VMP

 

Artículo 5.

Señalización de las vías

1. Todas las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza deberán obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, i adaptarán su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transiten o circulen.

2. Las vías ciclistas deberán de tener una señalización específica vertical y/o horizontal. El tipo de señalización horizontal y vertical específico estará definido en el anexo 2 de esta Ordenanza. 

En general, las señales verticales coincidirán con el modelo de señal definida en el Reglamento de circulación, con un símbolo de bicicleta añadido en la parte superior que indique que la señal se dirige a los ciclos, y darán una información adicional a los diferentes usuarios de las vías públicas: conductores, ciclistas y peatones.

Las señales horizontales definirán los carriles, los sentidos de circulación de los ciclos, los pasos de peatones, etc., y complementarán la señalización vertical.

Los pasos específicos para ciclos se señalizarán horizontalmente con dos líneas blancas discontinuas.

Los pasos específicos para ciclos añadidos a pasos de peatones podrán disponer de semáforos; si no disponen de ellos, deberán compartir los del paso de peatones. Las vías ciclistas que atraviesan un paso de peatones podrán disponer de semáforos específicos para ciclos; si no disponen de ellos, deberán compartir los de vehículos.

El Ayuntamiento podrá incorporar otras señales y complementar el anexo 2.

Artículo 6.

Vías por las que podrán circular los ciclos y los VMP

1. No se permitirá circular por las vías de los núcleos urbanos con vehículos de movilidad personal (VMP) si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos o los requerimientos de homologación previstos en la normativa aplicable.

Para poder circular, los VMP deberán contar con el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, elaborado por el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, así como su identificación. Además, los VMP deberán disponer del marcado CE de dispositivo electrónico correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013.

La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. También podrán circular con VMP las personas menores de 16 años que dispongan de carnet de ciclomotor (permiso de conducir AM). No obstante, las personas menores de 16 años podrán utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de padres, madres, personas que ejerzan la tutela, que acojan o guarden, siempre que el vehículo sea adecuado a su edad, altura y peso.

Los ciclos y los VMP podrán circular por las siguientes vías: carril bici, acera bici, calzada (incluyendo ciclocalles y calles de residentes) y sendas ciclables. Los ciclos y los VMP ajustarán su velocidad a las condiciones de la vía por donde circulen y en cualquier caso no podrán superar los límites máximos de velocidad establecidos en los siguientes artículos.

2. Los ciclos y los VMP están obligados a circular, generalmente, por la calzada.

Cuando al lado de la calzada haya algún tipo de vía ciclista, deberán circular por ella preferiblemente, pero podrán utilizar la calzada si no circulan a una velocidad anormalmente reducida ni entorpecen el tráfico.

Se respetarán, en todo momento, las normas generales de circulación que establecen tanto la Ordenanza de circulación como la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Todas las personas usuarias de ciclos y VMP deberán obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y adaptarán su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transiten o circulen.

3. Se prohíbe la circulación de ciclos y VMP por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones. Se permite la circulación de ciclos por estas áreas a los menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto.

Excepcionalmente, se podrá autorizar, mediante un decreto de Alcaldía, la circulación de ciclos y VMP en zonas debidamente señalizadas al efecto, con las condiciones y en las fechas y los horarios que se establezcan.

4. Los conductores y conductoras no podrán circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas. Tampoco podrán circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

Asimismo, está prohibido circular llevando animales, con o sin correa, y también conducir con una sola mano.

Por otra parte, solo se permitirá el uso unipersonal de los VMP y estará prohibido, en todo caso, que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 7.

Circulación por los carriles bici y las aceras bici

1. Se entenderá por carril bici la vía ciclista segregada del espacio para peatones sobre la calzada, o el espacio comprendido entre la zona de aparcamiento y la acera que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido de circulación.

2. Se entenderá por acera bici la vía ciclista no segregada del espacio para peatones señalizada sobre la acera. 

3. La velocidad máxima permitida a los ciclos cuando circulen por los carriles bici segregados del espacio para peatones situados en la calzada será de 30 km/h. La velocidad máxima permitida a los VMP en estos supuestos será de 20 km/h.

4. La velocidad máxima permitida a los ciclos cuando circulen por la acera bici o por el carril bici sobre la calzada entre los lugares destinados al estacionamiento de vehículos y la acera será de 15 km/h. La velocidad máxima permitida a los VMP será de 10 km/h por la acera bici y de 15 km/h por el carril bici.

En estos casos, se deberá circular con precaución ante una posible invasión del carril bici o acera bici por otras personas usuarias de la vía pública, y evitar las maniobras bruscas.

5. Si no disponen de semáforo específico, los ciclos y los VMP deberán respetar los semáforos existentes en la vía.

Artículo 8.

Circulación por la calzada

1. En la calzada los ciclos y los VMP deberán circular, como norma general, por el carril de la derecha y podrán ocupar la parte central. Si hay carriles reservados a otros vehículos, circularán por el contiguo al reservado y en las mismas condiciones. Asimismo, podrán circular por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o si tienen que girar a la izquierda.

2. Los ciclos y los VMP, cuando circulen por la calzada, disfrutarán de las prioridades de paso que prevean las normas de tráfico vigentes y respetarán la señalización horizontal, vertical y semafórica, si no hay una señalización específica que lo restrinja.

3. En un cruce semafórico sin señalización específica para ciclos, se deberán tomar las precauciones necesarias y adaptar la conducta al resto de personas usuarias del cruce. 

Artículo 9.

Circulación por las sendas ciclables

1. Las sendas ciclables constituyen vías para peatones y ciclos, segregadas del tráfico motorizado, y discurren por espacios abiertos, parques, jardines y paseos en zonas no urbanas o bosques.

2. Los peatones tendrán prioridad de paso en todo su recorrido y la velocidad máxima de los ciclos será de 15 km/h.

Artículo 10.

Circulación por las ciclocalles

1. Las ciclocalles son las calles que permiten completar los itinerarios ciclistas. Para ello, el espacio destinado a la circulación de ciclos se delimitará con marcas viales en la calzada en el centre del carril de circulación.

2. La velocidad de circulación del resto de vehículos se deberá adaptar a la de los ciclos y en cualquier caso no se podrán superar los 30 km/h. Tampoco se podrán hacer adelantamientos a ciclos o VMP en el mismo carril de circulación.

3. Los ciclistas y las personas usuarias de VMP deberán respetar, como el resto de vehículos, los sentidos de circulación, las preferencias de paso y las señales de circulación.

Artículo 11.

Circulación por las aceras

1. Se entenderá por aceras las zonas longitudinales de la carretera o de la calle, elevadas o no, reservadas al tráfico de peatones.

2. Es prohíbe la circulación de ciclos y VMP por las aceras, parques y jardines, salvo que, excepcionalmente, se autorice mediante un decreto de Alcaldía. En este caso, la velocidad máxima permitida será de 10 km/h y el peatón tendrá preferencia.

3. Si por causa mayor los ciclos se vieran obligados a compartir el espacio con los peatones, deberán hacerlo andando.

Artículo 12.

Circulación por las zonas peatonales

1. Las vías, plazas o zonas peatonales son las destinadas al tráfico de peatones, en las que se establece la prohibición total o parcial de la circulación y/o el estacionamiento de vehículos, y se definen, funcionalmente, en la Ordenanza municipal de circulación.

2. No se permitirá la circulación de ciclos y VMP por estas zonas, excepto entre las 20 h y las 10 h y los días festivos, siempre que no haya aglomeraciones.

3. Excepcionalmente, mediante el decreto de Alcaldía correspondiente, se podrá permitir la circulación de cicles o VMP en otros horarios, que se definirán explícitamente.

4. Independientemente del tipo de autorización, genérica o específica, la velocidad máxima permitida en las zonas peatonales será de 10 km/h.

5. Se permitirá la circulación de ciclos por las zonas peatonales a los menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto.

Artículo 13.

Circulación por las calles residenciales

1. Las calles residenciales son las vías incluidas en áreas señalizadas con la señal vertical S‑28.

2. La velocidad máxima de circulación de ciclos y VMP en las calles residenciales será de 20 km/h. En estas calles se permitirá la circulación de ciclos y VMP a contrasentido, pero en este caso no tendrán ninguna prioridad de paso y deberán circular a velocidad reducida y, como máximo, a 10 km/h.

 

CAPÍTULO III.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CICLOS Y PROHIBICIONES

 

Artículo 14.

Características de los ciclos y de los VMP

1. Los ciclos y los ciclistas deberán ser visibles siempre. Los ciclos deberán estar dotados de un timbre, sistema de frenado y, si circulan de noche o en condiciones de baja visibilidad, deberán llevar luces (delante de color blanco y detrás de color rojo) y elementos reflectantes que permitan su correcta visualización por peatones y conductores.

Los VMP que circulen por cualquier calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice deberá mantenerse derecha. Asimismo, será recomendable utilizar casco homologado y chaleco reflectante.

Se deberán conducir los ciclos y los VMP con la diligencia y la precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de ciclista se deberá reducir la velocidad a paso de peatón y pasar al poder ser vistos por los vehículos de la calzada.

2. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas y ciclos llevarán, además, colocada alguna pieza reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Artículo 15.

El uso del casco, sillas y remolques en los ciclos

1. Usar casco es obligatorio para los menores de 16 años.

2. Por cuestiones de seguridad, será recomendable que el resto de personas usuarias de bicicletas o ciclos circulen con casco y chaleco o indumentaria de alta visibilidad (reflectores).

3. En zona urbana los ciclos podrán llevar un remolque certificado y homologado debidamente para transportar mercancías o animales, siempre que su anchura no sea superior a 1 metro, circulen de día y sin disminución de la visibilidad y a velocidad moderada, y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

4. Los ciclos que, por fabricación, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, un menor de hasta 7 años, que deberá llevar un casco homologado, en un asiento adicional acoplado al ciclo y debidamente certificado y homologado.

En las mismas condiciones, los ciclos podrán arrastrar un remolque, debidamente certificado y homologado, acoplado a la bicicleta para transportar menores de 7 años siempre que se cumplan las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Asimismo, los menores deberán llevar, obligatoriamente, el casco homologado correspondiente.

Estos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo anterior de esta Ordenanza para las bicicletas, y será necesario instalar una bandera de color llamativo y de altura suficiente para que los conductores se percaten de su presencia.

Asimismo, tanto la silla como el remolque deberán contar con elementos reflectantes.

Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas con silla o remolque que transporten menores de hasta 7 años deberán circular por esta sin poder emplear la calzada.

En caso de circular a una velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semiremolque tendrán prohibido circular por la calzada y deberán hacerlo por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.

Artículo 16.

Prohibiciones

Se prohíbe a los conductores de todo tipo de ciclos:

a) Circular con el vehículo sobre una sola rueda.

b) Hacer maniobras que supongan un riesgo para la conducción y pongan en peligro la integridad física de otros ciclistas, peatones y conductores de vehículos.

c) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la atención permanente a la conducción.

d) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas.

e) Realizar carreras u otras competiciones no autorizadas entre ciclos.

f) Transportar a otra persona en un ciclo para un solo ciclista, salvo a los menores de 7 años transportados en las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 15.

g) Soltar el manillar, excepto que sea necesario para hacer una señal de maniobra.

h) Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.

i) Circular zigzagueante entre vehículos o peatones, excepto en la calzada, respecto a los vehículos, cuando estos estén parados en un semáforo.

j) Cargar el ciclo con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión.

CAPÍTULO IV.

CONVIVENCIA, ESTACIONAMIENTO Y REGISTRO DE CICLOS Y VMP

 

Artículo 17.

Convivencia de los ciclos y de los VMP con los peatones

1. En los carriles bici y en las aceras bici los ciclistas y las personas usuarias de VMP deberán respetar siempre la preferencia de paso de los peatones que crucen por los lugares especialmente habilitados o que accedan a un paso de peatones o a una parada de transporte público.

2. El peatón tendrá preferencia sobre todos los ciclos y VMP en las sendas ciclables, las zonas peatonales en las que estén autorizados a circular y en las calles residenciales.

3. En las calles peatonales y en las aceras, cuando se permita la circulación de ciclos, los ciclistas deberán circular respetando la distancia de 1 metro de separación de las fachadas, deberán adecuar la velocidad a la de los peatones, deberán mantendrán una distancia, como mínimo, de 1 metro respecto a los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce, y deberán parar su marcha si no pueden avanzar al peatón con las garantías establecidas.

4. Los peatones no podrán permanecer en un carril bici o una acera bici ni transitar por ellos, excepto que sea estrictamente necesario. En este caso, deberán extremar las condiciones de seguridad.

5. Los peatones deberán cruzar las vías ciclistas por los lugares debidamente señalizados. También las podrán cruzar, cuando estas se encuentren sobre una acera o zona peatonal, para bajar o subir de un vehículo estacionado o parado en la calzada, o para acceder a un punto sin otra vía de acceso. En todos estos casos se deberán extremar las precauciones y respetar, siempre, la prioridad de los ciclistas.

Artículo 18.

Prioridades de los carriles bici y las aceras bici

1. En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, estos y las personas usuarias de VMP tendrán prioridad sobre los otros vehículos, pero deberán cruzar a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos.

2. En las intersecciones semaforizadas en que sea posible, se podrá avanzar la línea de parada para minimizar el tiempo de paso del ciclista en el cruce. Si para llegar a esta línea de detención los ciclistas tuvieran que cruzar un paso de peatones, deberán respetar la prioridad de los peatones.

3. Tanto si los ciclistas como las personas usuarias de VMP tienen prioridad como si no la tienen, deberán respetar siempre la señalización general, la normativa sobre circulación y cualquier otra que las autoridades municipales con competencia en la materia puedan establecer al efecto.

Artículo 19.

Convivencia de los ciclos y de los VMP con el resto de vehículos

1. Los ciclos y los VMP tendrán prioridad de paso respecte de los vehículos de motor en los siguientes casos:

a) Cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas o una acera debidamente señalizados.

b) Cuando, para entrar en otra vía, el vehículo de motor gire a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, y el ciclista esté cerca. Asimismo, los vehículos deberán moderar la velocidad y, incluso, deberán llegar a detenerse.

c) Cuando circulen en grupo y el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una rotonda.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

2. Los ciclistas disfrutarán de la misma prioridad que los peatones respecto de los otros vehículos cuando utilicen los pasos de peatones, siempre que los crucen por sus extremos laterales, a velocidad de un peatón y respetando siempre la prioridad de estos.

3. En zona urbana, los conductores y las conductoras de vehículos motorizados que pretendan adelantar ciclistas o personas usuarias de VMP, lo deberán hacer extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre que quede un espacio lateral de metre y medio entre el ciclo o VMP y el vehículo.

4. Los vehículos motorizados, cuando circulen detrás de un ciclo o VMP, deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 3 metros.

5. Los vehículos de motor y los ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para cicles.

Artículo 20.

Estacionamiento de los ciclos y de los VMP

1. Los ciclos y los VMP deberán estacionarse en los espacios específicamente acondicionados para esta finalidad, asegurados debidamente en los dispositivos habilitados al efecto. Si no hubiera aparcamientos en un radio de 50 metros, los ciclos y los VMP podrán sujetarse a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que no se provoque ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se altere su función ni se entorpezca el tráfico de peatones ni la circulación de vehículos, ni la entrada o la salida de los ocupantes de los vehículos estacionados.

2. En cualquier caso, para garantizar la circulación de los peatones, se deberá respetar un espacio libre mínimo de 1,5 m como zona de tráfico para el peatón y no se deberá ocupar más de un 25 % del ancho de la acera.

3. Queda prohibido estacionar delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad y de estacionamiento para personas con problemas graves de movilidad, paradas de transporte público, pasos de peatones, accesos de colegios, locales de concurrencia pública de cabida elevada (cines, discotecas, etc.), fachadas de edificios singulares, espacios habilitados para el estacionamiento de bicicletas de uso público y elementos adosados a las fachadas.

4. Si el estacionamiento de los ciclos o VMP estuviera situado en una zona peatonal o en una acera, se permitirá la circulación sobre estas hasta llegar al estacionamiento por el camino más corto desde la calzada o vía ciclista y a una velocidad que no supere la de los peatones, los cuales tendrán preferencia sobre los ciclos y los VMP. 

Artículo 21.

Registro de ciclos

1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de ciclos, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o pérdidas, inmovilización o retirada o cualquier otro supuesto que haga necesaria su localización.

2. Las personas mayores de 18 años podrían registrar sus ciclos aportando los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del titular.

b) Domicilio y teléfono de contacto.

c) Número del documento de identidad.

d) Número de bastidor del ciclo, si tiene.

e) Marca, modelo y color del ciclo.

f) Características singulares.

g) Fotografía del ciclo.

3. En el caso de ciclos pertenecientes a menores de 18 años, la inscripción deberá ser a nombre de sus progenitores o representantes legales.

4. Al inscribir el vehículo en el registro, el titular podrá hacer constar si dispone de seguro de responsabilidad civil voluntaria.

5. Las normas de funcionamiento del registre de ciclos se establecerán mediante la resolución correspondiente. Asimismo, el registro de ciclos deberá adecuarse a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 22.

Infracciones

1. Se considerarán infracciones administrativas las acciones o las omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.

3. En caso de falta de tipificación y clasificación de infracciones en esta Ordenanza y que consten como tales en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, habrá que ajustarse a lo que estas dispongan al respecto.

Artículo 23.

Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) Sobrepasar la velocidad máxima establecida en esta Ordenanza para las diferentes vías.

b) Circular con ciclo o VMP por aceras u otras zonas peatonales no permitidas, sin provocar peligro para las personas usuarias de la vía.

c) Transitar, los peatones, de manera continuada por las vías para ciclistas señalizadas de la manera correspondiente.

d) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en el artículo 14.1 de esta Ordenanza.

e) Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos establecidas en el artículo 20 de esta Ordenanza.

f) Las que no se clasifiquen como graves o muy graves en los siguientes artículos.

 

Artículo 24.

Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

a) Circular con ciclo incumpliendo las normas de conducción establecidas en el artículo 16 de esta Ordenanza.

b) No respetar, los ciclos, la prioridad de los peatones en las zonas señalizadas.

c) Circular con ciclo por aceras o zonas peatonales provocando peligro para las personas usuarias de la vía o haciendo maniobras bruscas que supongan un riesgo grave para los peatones por circular de forma negligente.

d) Circular en sentido contrario al establecido.

 

Artículo 25.

Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Circular por aceras u otras zonas peatonales de forma temeraria.

b) Cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones graves cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas y de visibilidad, la concurrencia simultánea con los peatones o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido al previsto para las graves en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 26. Sanciones

1. Se deberán sancionar:

a) Las infracciones leves con una multa de 80 €.

b) Las infracciones graves con una multa de 200 €.

c) Las infracciones muy graves con una multa de 500 €.

En su defecto, se aplicará la sanción establecida en la normativa vigente.

2. La Alcaldía quedará facultada para graduar, mediante un decreto y dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el importe de las sanciones, así como el importe en las modificaciones que puedan sufrir. 

3. Con carácter voluntario, las sanciones económicas impuestas que, en su caso, correspondan, podrán condonarse por actividades sustitutivas que, a tal efecto, establezca la Alcaldía, las cuales en ningún caso deberán atentar contra la dignidad de la persona.

Artículo 27.

Procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO VI.

MEDIDAS CAUTELARES Y COMPLEMENTARIAS: RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE CICLOS Y DE VMP EN LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 28.

Medidas cautelares y complementarias

Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Administración municipal adoptará las medidas cautelares y complementarias necesarias para corregir las anomalías que se produzcan, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados.

Artículo 29.

Retirada de ciclos

En función de lo establecido en el artículo anterior, la Policía Local podrá inmovilizar o retirar el ciclo o VMP, especialmente en los casos de infracciones en que la persona usuaria no vaya documentada, en las previstas en el artículo 20.3, en las graves y muy graves y cuando el ciclo o VMP esté sujeto a un elemento del mobiliario urbano durante más de 48 horas. 

Artículo 30.

Abandono de ciclos y VMP

La Policía Local retirará los ciclos y VMP de acuerdo con la normativa municipal vigente.

 

CAPÍTULO VII.

VMP DESTINADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, DE OCIO, USO COMPARTIDO Y DE REPARTO DE MERCANCÍAS

 

Artículo 31.

Circulación de VMP de alquiler

1. Además de las generales de circulación de los VMP, se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación, en cuanto a los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica de las empresas que, actualmente, cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente de actividades turísticas y que dispongan de un establecimiento público para alquilar VMP.

2. Cabe destacar que, en este supuesto, no se incluirán los vehículos de movilidad personal afectos a la actividad económica de las empresas de VMP multiusuario (patinetes compartidos), dada la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP, ya que se prohíbe utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que deba ser objeto de alquiler sin conductor y, por tanto, la actividad de las empresas de VMP multiusuario.

3. En este sentido, las condiciones específicas de circulación indicadas serán las siguientes:

a) Los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica que cuente con la licencia municipal correspondiente deberán estar identificados e inscritos en el registro que corresponda.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, a efectos de cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y los perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quien se cedan o alquilen.

c) Las personas usuarias de VMP deberán llevar casco y chaleco reflectante.

d) Cuando los VMP vayan en grupo (con un máximo de 3 personas y un guía), podrán circular según los usos y las condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.

e) Los grupos de VMP que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y un guía, deberán solicitar una autorización expresa municipal al Departamento de Movilidad. En la autorización que se emita, deberán figurar, en cualquier caso, el plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y todas las limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de las personas que usen la vía. Asimismo, se podrán incorporar al grupo menores a partir de los 12 años de edad. Para obtener la autorización, la persona solicitante deberá presentar lo siguiente:

- Seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de un millón de euros.

- Documento que acredite la homologación de los VMP (estos deberán estar identificados con una numeración que se relacionará con su número de bastidor).

- Propuesta de itinerarios y horarios.

- Declaración responsable donde se comprometa a no permitir el uso de los VMP a quien se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.

f) Los VMP, cuando estos circulen en grupo, deberán mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.

g) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá velar porque las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública.

h) El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará en la Ordenanza municipal de publicidad.

i) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

4. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:

a) Los VMP solo podrán estacionarse en las reservas de bicis o en los lugares específicamente destinados a esta finalidad señalizados debidamente.

b) Se prohíbe, de acuerdo con la normativa vigente, el estacionamiento en la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.>>

 

Artà, 2 de julio de 2021

El alcalde

Manuel Galán Massanet

 

ANEXO 1.

DEFINICIONES

a) Aglomeraciones: a efectos de esta Ordenanza, hay aglomeración cuando no es posible mantener un metro de distancia entre el ciclo y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.

b) Bicicleta: ciclo de dos ruedas accionado con pedales.

c) Bicicleta con pedaleo asistido: bicicleta que utiliza un motor eléctrico, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, cuyo motor se para cuando la velocidad supera los 25 km/h o el conductor deja de pedalear.

d) Calzada: parte de la carretera o de la calle destinada a la circulación de vehículos en general.

e) Senda ciclable: vía para peatones y ciclos segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines, paseos, zonas no urbanas o bosques. Esta definición incluye las vías verdes.

f) Carril bici: vía ciclista que discurre adosada en la calzada, en un solo sentido o en doble sentido de circulación.

g) Cicle: vehículo de al menos dos ruedas, de no más de 1 metro de ancho, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza, se considera equivalente a la bicicleta. Las bicicletas plegadas se consideran, a todos los efectos, un paquete de equipaje. 

h) Ciclista: conductor de cualquier tipo de ciclo.

i) Ciclocalle: calle que permite completar los itinerarios ciclistas. Para ello, con marcas viales se delimita, en el centro del carril de circulación, el espacio destinado a la circulación de ciclos.

j) Vehículo de movilidad personal: vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado.

k) Velocidad anormalmente reducida: velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se puede circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento de otros vehículos. 

l) Peatón: persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Es, también, peatón quien empuja o arrastra un cochecito de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y quien circula al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

m) Vía ciclista: vía condicionada específicamente para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y/o vertical correspondiente, y con una anchura que permite el paso seguro de estos vehículos.

n) Acera: zona longitudinal de calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

o) Acera bici: vía ciclista señalizada cobre la acera.

p) Zona peatonal: vía, plaza o zona destinada al tránsito de peatones y en la que se establece la prohibición total o parcial de circulación y/o estacionamiento de vehículos, definida funcionalmente en la Ordenanza municipal de circulación.

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Documentos adjuntos