Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 276850
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de junio de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School mediante la ampliación de dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación primaria del sistema educativo británico
Hechos
1. En el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, mediante una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria del sistema educativo británico. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas: 10 unidades y 290 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 1 unidad y 25 plazas escolares (Nursery, Reception y Year 1).
Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares (de Year 2 hasta Year 6).
Educación secundaria: 4 unidades (de Grade 6–equivalente a Year 7 del sistema educativo británico– hasta Grade 10) y 120 plazas escolares.
Bachillerato: 2 unidades (Grade 11 y Grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
2. En esta resolución se ha detectado un error material de equivalencias entre los sistemas educativos americano y español.
En el sistema educativo americano, la educación secundaria está dividida en Middle School que son tres años (6º de primaria, hasta segundo de ESO) i High School que son cuatro años, ( 3º y 4º ESO hasta 2º de batxillerato) , por tanto son 7 unidades y no 6 como se autorizaron. El resumen total de unidades autorizadas seria 11 unidades i 320 plazas escolares.
Quedando la configuración autorizada distribuïda de la manera siguiente:
Educación infantil: 1 unidad y 25 plazas escolares (Nursery, Reception y Year 1).
Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares (de Year 2 hasta Year 6).
Educación secundaria: 5 unidades (de Grade 6–equivalente a Year 7 del sistema educativo británico– hasta Grade 10) y 150 plazas escolares.
Bachillerato: 2 unidades (Grade 11 y Grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
Con esta resolución queda rectificado este error material en las equivalencias de los dos sistemas educativos y quedan actualizadas las unidades y las ratios.
3. El 23 de julio de 2020 (NRE L13E26600/2020), el director del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School presentó una solicitud de modificación de la configuración y poder ejecutar la segunda fase de la autorización de las etapas de educación infantil y primaria, mediante la ampliación de dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación primaria del sistema educativo británico.
4. El 15 de octubre de 2020 (NRE L13E37811/2020), el director del centro presentó nueva documentación para adjuntar al expediente.
5. El 20 de octubre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre la solicitud, en que indicaba que la documentación presentada justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para un centro español adaptado al sistema educativo británico y americano, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El 18 de febrero de 2021, se realizó la visita al centro y se constató la total coincidencia de las instalaciones con los planos presentados y utilizados para realizar el informe de la segunda fase mencionado en el punto anterior.
7. El 14 de junio de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School mediante la ampliación de dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación primaria del sistema educativo británico.
En este informe se hacía constar que el último curso de la educación primaria del sistema educativo británico, Year 6, equivale a quinto de primaria del sistema educativo español, y que el sexto de primaria español pertenece a la educación secundaria británica y americana y equivale, respectivamente, al Year 7 del sistema británico y al Grade 6 del americano, y es el curso en el que los alumnos pasan del sistema educativo británico al sistema educativo americano.
8. El 23 de junio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School, mediante la ampliación con dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación primaria del sistema educativo británico. En esta propuesta de resolución también se indican las equivalencias entre los tres sistemas educativos (británico, americano y español).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4 de mayo), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.21, de 15de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 23 de junio de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Rafa Nadal International School, del sistema educativo americano y británico, mediante la ampliación de dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación primaria del sistema educativo británico.
2. Autorizar que se impartan enseñanzas del sistema educativo británico en las etapas de educación infantil y educación primaria a alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas, además de las enseñanzas del sistema educativo americano que ya tienen autorizados en las etapas de educación secundaria y bachillerato, tanto a alumnos extranjeros como a españoles.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015471
Denominación genérica: centro docente extranjero (del sistema educativo americano y del sistema educativo británico)
Denominación específica: Rafa Nadal International School
Titular: Rafa Nadal International School, sociedad limitada
Domicilio: ctra. de las Cales de Mallorca, s/n (ctra. MA 4015, km 8, polígono 34)
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas: 15 unidades y 395 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Sistema educativo británico:
De Nursery hasta Year 1 (segundo ciclo de educación infantil): 3 unidades y 55 plazas escolares.
De Year 2 hasta Year 6 (primero a quinto de educación primaria): 5 unidades y 125 plazas escolares.
El último curso de la educación primaria del sistema educativo español (sexto de primaria) equivale al Year 7 del sistema educativo británico y al Grade 6 del sistema educativo americano y corresponde al primer curso de la etapa de secundaria.
Sistema educativo americano:
Middle School, de Grade 6 a Grade 8 (6º de primaria, 1º y 2º de educación secundaria): 3 unidades y 85 plazas escolares.
High School, de Grade 9 hasta Grade 12 (3º y 4º de educación secundaria y 1º y 2º de bachillerato en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales): 4 unidades y 130 plazas escolares.
El cómputo total de plazas escolares es de 394 puesto que el curso Year 7 del sistema educativo británico es el mismo que el Grade 6 del sistema educativo americano.
4. Indicar al centro que está obligado a presentar la titulación del personal docente antes de que se inicie la impartición de estas unidades autorizadas para que se pueda comprobar que es la adecuada.
5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 25 de junio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà