Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 276547
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, relativa a la 8ª concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa dirigida a persones trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB i ejecutadas en el periodo 2018-2019
Antecedentes
1.- La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018 (BOIB nº 34, de 17 de marzo), abre la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2.- El punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, mayores de 30 años, que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019.
3.- Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta propuesta de resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
4.- Se ha comprobado que les personas que constan en el anexo I están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i que cumplen con las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
5.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta propuesta de resolución no reunen los requisitos para otorgar la subvención solicitada.
6.- En fecha 3 de marzo de 2021 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto-bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.
7.- El mismo día, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de las personas beneficiarias, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la data de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar les alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.
8.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 1 al 15 de junio de 2020. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna alegación.
9.- Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, para los beneficiarios que constan en el anexo.
Fundamentos de derecho
1. Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB núm. 34, de 17 de marzo), se abrió la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las des víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprovación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. D'acord amb els apartats g) i i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
6. La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladores para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, según lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organ´ismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears , (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución por un importe total de 2.331 €, en el marco de la convocatoria de ayudas dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación que estén subvencionadas por el SOIB y se hayan ejecutado en el periodo 2018-2019.
El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
2.- Denegar la concesión de subvenciones en concepto de becas a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución, en el marco de la convocatoria de ayudas dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se hayan ejecutado en el periodo 2018-2019
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe total de 2.331 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• La cantidad de 1.443 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2020.
• La cantidad de 888 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe total de 2.331 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• La cantidad de 1.443 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2020.
• La cantidad de 888 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de mayo de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)
ANEXO I Personas beneficiarias de la subvención
Núm. Expedient |
Núm. Conca |
Nom |
Llinatges |
DNI/NIE |
Especialitat formativa (Núm. d'Ordre) |
Centre Formació |
Núm. Mòdul (acció formativa) |
dies |
Import propis (8€ x dia) |
Import conferència sectorial (13€ x dia) |
Import TOTAL (€) |
BALD2 156/2018 |
3042/2021 |
PATRICIA |
COSTEA LLABRÉS |
*****654W |
CDT042/18 |
IBECON INCA |
675/18 |
35 |
280,00 |
455,00 |
735,00 € |
BALD2 155/2018 |
3040/2021 |
CRISTINA DE NAZARETH |
DE LLANO AVILA |
*****474X |
CDT042/18 |
IBECON INCA |
675/18 |
38 |
304,00 |
494,00 |
798,00 € |
BALD2 89/2018 |
3038/2021 |
MARIA JOSE |
MORALES MATEO |
*****553Q |
CDT042/18 |
IBECON 2003 |
675/18 |
38 |
304,00 |
494,00 |
798,00 € |
ANEXO II Personas excluidas de la subvención
Núm. Expediente |
Nombre |
Apellidos |
DNI/NIE |
Especialidad formativa (Núm. de Orden) |
Centro Formación |
Motivo |
BALD2 190/18 |
MANUEL |
BONILLO BARRAEZ |
Y2621831Y |
MP 22/17 |
IES Josep Maria Cuadrado |
No estar inscrito como demandante desocupado en el SOIB durante 12 meses los 18 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa (art. 5 de la convocatoria) |