Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 276352
Resolución de Alcaldía de delegación especial de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, cuando tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que de día 7 hasta día 13 de julio de 2021, ambos incluidos, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo que se dispone en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar a Josep Salas Jiménez, Segundo Teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el día 7 de julio de 2021 por ausencia del Alcalde.
SEGUNDO. Delegar a Gabriele Marianne Poppelreuter, Cuarta Teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los días 8 y 9 de julio de 2021 por ausencia del Alcalde.
TERCERO. Delegar a Blanca Lobo Jaume, Tercera Teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los días 10, 11, 12 y 13 de julio de 2021 por ausencia del Alcalde.
CUARTO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten terceros.
QUINTO. El órgano delegado tiene que informar a esta alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
SÉPTIMO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
OCTAVO. En el no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Deià, 2 de julio de 2021
El alcalde
Lluís Enric Apesteguía Ripoll