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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 276224
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ratificación de resoluciones de la convocatoria para otorgar ayudas directas al sector productivo para paliar las consecuencias de la Covid-19

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Texto

BDNS: 558297

La Junta de Gobierno Local, en fecha 25 de mayo de 2021, ratifica las resoluciones parciales número 1, 2, 3, 4, 5 y 6 relativas a la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisi sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos, las cuales se adjuntan como ANEXO I, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En fecha 13 de abril de 2021, se aprueba por la Junta de Gobierno Local la convocatoria extraordinaria mencionada.

2º.- En fecha 17 de abril de 2021 se publican, en el BOIB núm.51, las bases de la convocatoria extraordinaria para conceder ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos.

3º.- El plazo de presentación de instancias transcurre desde el día 19 de abril al 14 de mayo de 2021, debiéndose presentar las instancias a través de medios electrónicos.

4º.- Hasta fecha de hoy se han dictado las siguientes resoluciones:

  • Resolución parcial nº 1, de 04.23.2021
  • Resolución parcial nº 2, de 04.29.2021
  • Resolución parcial nº 3, de 04.30.2021
  • Resolución parcial nº 4, de 04.30.2021
  • Resolución parcial nº 5, de 05.05.2021
  • Resolución parcial nº 6, de 05.06.2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19, mediante la modificación introducida por la decreto ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) el siguiente "Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control."

II.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

III.- La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº 51 de 04/17/2021, establece en su apartado cuarto que "el procedimiento podrá resolver de forma parcial, tramitando de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local. "

IV.- El artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece lo siguiente: "Los informes para resolver los expedientes s han de redactar en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que deba contener la parte dispositiva. "

V.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. "

Por todo lo expuesto,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Ratificar los siguientes resoluciones adoptadas por el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Actividades y Comercio, actuando por delegación de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019:

  • Resolución parcial nº 1, de 04/23/2021, por importe de 120.000.- €
  • Resolución parcial nº 2, de 04/29/2021, por importe de 201.000.- €
  • Resolución parcial nº 3, de 04/30/2021, por importe de 123.000.- €
  • Resolución parcial nº 4, de 04/30/2021, por importe de 183.000.- €
  • Resolución parcial nº 5, de 05/05/2021, por importe de 204.000.- €
  • Resolución parcial nº 6, de 05/06/2021, por importe de 105.000.- €

Se adjunta copia de las resoluciones mencionadas.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios de infracciones, sanciones y Desarrollo Estretègic y al de Servicios Económicos.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo así como el contenido las resoluciones ratificadas en el BOIB y en la sede electrónica.

Calvià, 30 de junio de 2021

El teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito

 

ANEXO I Resolución parcial 1:

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 1)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172: En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I.

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.

(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)

Fdo:Marc López Expósito

ANEXO I Relación de beneficiarios:

DNI/NIE/NIF

IMPORTE

43070982D

3.000,00 €

43096050F

3.000,00 €

X2858816P

3.000,00 €

X2858816P

3.000,00 €

78187690H

3.000,00 €

43127878A

3.000,00 €

V57376741

3.000,00 €

X7834309A

3.000,00 €

B57790669

3.000,00 €

B57155657

3.000,00 €

B57790669

3.000,00 €

42968269Z

3.000,00 €

43098016H

3.000,00 €

X9594945N

3.000,00 €

43042587L

3.000,00 €

43152549H

3.000,00 €

09719683K

3.000,00 €

Y0759969V

3.000,00 €

X5005816G

3.000,00 €

A07436413

3.000,00 €

49613453S

3.000,00 €

B07857766

3.000,00 €

52250380S

3.000,00 €

Y1501647Z

3.000,00 €

Y0537375V

3.000,00 €

43193427W

3.000,00 €

X2496075T

3.000,00 €

43076727G

3.000,00 €

X1871582A

3.000,00 €

Y0469718A

3.000,00 €

47367702F

3.000,00 €

E57955783

3.000,00 €

78201529B

3.000,00 €

49867367D

3.000,00 €

49867367D

3.000,00 €

78203967B

3.000,00 €

43161003J

3.000,00 €

Y5031662N

3.000,00 €

X8552906B

3.000,00 €

X8552906B

3.000,00 €

 

Resolución parcial 2

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 2)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172:  En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 201.000,00 euros (doscientos un mil euros).

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.

(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)

Fdo:Marc López Expósito

 

ANEXO I Relación de beneficiarios:

DNI/CIF/NIE

IMPORTE

B57963739

3.000,00€

18237900G

3.000,00€

X1861725J

3.000,00€

B57478067

3.000,00€

B57997736

3.000,00€

B57912594

3.000,00€

B07726243

3.000,00€

78214086X

3.000,00€

X0821343J

3.000,00€

43181646C

3.000,00€

X5819439W

3.000,00€

X5224554N

3.000,00€

43160508L

3.000,00€

B57212615

3.000,00€

B57956005

3.000,00€

B57956005

3.000,00€

X4020310W

3.000,00€

43088450C

3.000,00€

Y4027524P

3.000,00€

X0683509H

3.000,00€

54627443M

3.000,00€

X5132400L

3.000,00€

B57401648

3.000,00€

X1226630V

3.000,00€

43170584K

3.000,00€

X3964488R

3.000,00€

X2475437Q

3.000,00€

34066779F

3.000,00€

B07949936

3.000,00€

24012114E

3.000,00€

78209179W

3.000,00€

Y2636647X

3.000,00€

43124905C

3.000,00€

74624125G

3.000,00€

B84199223

3.000,00€

43064369C

3.000,00€

43157229Y

3.000,00€

X5224585C

3.000,00€

44470740X

3.000,00€

43124270Y

3.000,00€

74611243W

3.000,00€

X7367962G

3.000,00€

X3885583D

3.000,00€

76230885F

3.000,00€

A07914336

3.000,00€

X6513561F

3.000,00€

B01997345

3.000,00€

B57761090

3.000,00€

X8605249Y

3.000,00€

05167957H

3.000,00€

X5813470J

3.000,00€

43064998M

3.000,00€

54873425W

3.000,00€

43177770P

3.000,00€

B57754517

3.000,00€

E16668709

3.000,00€

E16668709

3.000,00€

43172801F

3.000,00€

B57105116

3.000,00€

B07726243

3.000,00€

B57667925

3.000,00€

43175662Q

3.000,00€

B57928723

3.000,00€

B16644965

3.000,00€

23198488K

3.000,00€

74424409C

3.000,00€

43139901C

3.000,00€

 

ANEXO II Relación de solicitudes excluidas

DNI/NIE/CIF

MOTIVO DENEGACIÓN

43473747K

Actividad no incluida en la convocatoria

B57900169

No cumple con el domicilio

B57900169

No cumple con el domicilio

43081761R

No cumple con el domicilio

B16608762

Actividad no incluida en la convocatoria

41505126Q

No cumple con el domicilio

42999204Z

No cumple con el domicilio

74667875P

Actividad no incluida en la convocatoria

B57806002

Actividad no incluida en la convocatoria

43183531L

Actividad no incluida en la convocatoria

B57992687

Ya obtenidas dos subvenciones

46514038B

Actividad no incluida en la convocatoria

B57908956

No cumple con el domicilio

B57916520

Actividad no incluida en la convocatoria

43107192V

Actividad no incluida en la convocatoria

42948301X

No cumple con el domicilio

77355638Z

No cumple con el domicilio

B57921611

Ya obtenidas dos subvenciones

 

Resolución parcial 3

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 3)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172: En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 123.000.-€ (CIENTO VEINTITRES MIL EUROS).

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.

(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)

Fdo:Marc López Expósito

 

ANEXO I Relación de beneficiarios:

DNI/NIE/CIF

IMPORTE

41358145M

3.000,00 €

41401378K

3.000,00 €

10052549P

3.000,00 €

B01878487

3.000,00 €

42980624H

3.000,00 €

X6941233V

3.000,00 €

43007608T

3.000,00 €

B16634198

3.000,00 €

44327073R

3.000,00 €

X5847931C

3.000,00 €

43159987G

3.000,00 €

43157323P

3.000,00 €

X2286772C

3.000,00 €

X5891183D

3.000,00 €

X0501496G

3.000,00 €

B57779027

3.000,00 €

43161212X

3.000,00 €

43129378P

3.000,00 €

28435884H

3.000,00 €

Y1609926D

3.000,00 €

43124566A

3.000,00 €

23211319H

3.000,00 €

24102401B

3.000,00 €

X5703174W

3.000,00 €

41371686E

3.000,00 €

04300485Z

3.000,00 €

04300485Z

3.000,00 €

49920497D

3.000,00 €

02611581T

3.000,00 €

X5548188J

3.000,00 €

B57786048

3.000,00 €

B57786048

3.000,00 €

17431040F

3.000,00 €

43036972Q

3.000,00 €

B07216971

3.000,00 €

B07216971

3.000,00 €

34065704J

3.000,00 €

34254326N

3.000,00 €

43006609J

3.000,00 €

54870615K

3.000,00 €

X9395364W

3.000,00 €

 

ANEXO II Relación excluidos:

DNI/NIE/CIF

MOTIVO DENEGACIÓN

X3679780X

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

X0343204K

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

Y4487028H

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

Y3738201W

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

47201569A

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

09723246L

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B16595886

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

B57296220

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

Y2501398R

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

Y2523698Z

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B16602245

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

43196046E

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X5389595M

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

X4995615S

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

43041914J

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B57992687

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B01808096

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

42958715M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

42958715M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

 

Resolución parcial 4

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 4)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172:  En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

 

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 183.000.-€ (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL EUROS).

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I Relación de beneficiarios:

DNI/NIE/CIF

IMPORTE

43198388H

3.000,00 €

43198388H

3.000,00 €

E57845331

3.000,00 €

E16663288

3.000,00 €

78215894R

3.000,00 €

43144616C

3.000,00 €

43132117X

3.000,00 €

34066676L

3.000,00 €

43040254D

3.000,00 €

B57697963

3.000,00 €

E57981797

3.000,00 €

B57347783

3.000,00 €

B16546350

3.000,00 €

43072219G

3.000,00 €

X0170623D

3.000,00 €

42968217P

3.000,00 €

B57944076

3.000,00 €

Y1926100W

3.000,00 €

43063326N

3.000,00 €

49926157B

3.000,00 €

B07857766

3.000,00 €

41494171D

3.000,00 €

43462742X

3.000,00 €

43063086W

3.000,00 €

Y5229387Y

3.000,00 €

B57944076

3.000,00 €

43047886M

3.000,00 €

43161965G

3.000,00 €

B57685703

3.000,00 €

X7224069E

3.000,00 €

43179089Q

3.000,00 €

43139203N

3.000,00 €

28739610Y

3.000,00 €

43107035K

3.000,00 €

43114716C

3.000,00 €

B16551616

3.000,00 €

B16551616

3.000,00 €

B57105116

3.000,00 €

43128521W

3.000,00 €

43078210S

3.000,00 €

43101181D

3.000,00 €

33549296R

3.000,00 €

E57799173

3.000,00 €

43481110R

3.000,00 €

B57604282

3.000,00 €

49866241X

3.000,00 €

Y0766860P

3.000,00 €

06221379V

3.000,00 €

E16560211

3.000,00 €

B07807514

3.000,00 €

41355186J

3.000,00 €

43111009Q

3.000,00 €

52527702A

3.000,00 €

43234025M

3.000,00 €

B16607434

3.000,00 €

B16617912

3.000,00 €

X0752042B

3.000,00 €

X5423835K

3.000,00 €

42982319B

3.000,00 €

53267916P

3.000,00 €

52256912S

3.000,00 €

 

ANEXO II

DNI/NIE/CIF

MOTIVO DENEGACIÓN

43008277W

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

43020460H

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B16569543

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B16569543

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

43099131Y

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

42994899X

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

43098016H

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

43067356V

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

09256053W

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B57642894

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B57642894

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B16555906

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B57953887

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ

B57783664

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIA/NO ACTIVIDAD INCLUIDA

Y4747286P

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

43075571K

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

43050579F

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B57836603

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

43042884V

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X5097970C

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B57537367

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

43073192B

NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIA/NO ACTIVIDAD INCLUIDA

43119791N

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X4995615S

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

43041914J

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B57992687

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B01808096

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

42958715M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

42958715M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B57782526

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

X5767028P

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X6217871M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

Y7055536R

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X9773621R

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

B57906026

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

43120792R

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

B16539520

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

X2838780M

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

 

Resolución parcial 5

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 5)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172:  En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 204.000,00 euros (doscientos cuatro mil euros).

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.

(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)

Fdo:Marc López Expósito

ANEXO I Relación de beneficiarios:

CIF/DNI/ NIE

IMPORTE

X3917944D

3.000,00 €

Y3392980B

3.000,00 €

43209451H

3.000,00 €

Y4071885W

3.000,00 €

17690581Q

3.000,00 €

X9304045Q

3.000,00 €

Y2286316S

3.000,00 €

X3329237X

3.000,00 €

E16506644

3.000,00 €

X9303980C

3.000,00 €

X3807713V

3.000,00 €

44329105D

3.000,00 €

Y6052148B

3.000,00 €

B57614208

3.000,00 €

43101260L

3.000,00 €

42949321H

3.000,00 €

X6910290D

3.000,00 €

79221184F

3.000,00 €

X7734722Y

3.000,00 €

X4118238L

3.000,00 €

B57192601

3.000,00 €

05127094A

3.000,00 €

43142090R

3.000,00 €

43187789E

3.000,00 €

X6917094M

3.000,00 €

B57146011

3.000,00 €

Y3698129L

3.000,00 €

43121711T

3.000,00 €

X2543145N

3.000,00 €

30509517V

3.000,00 €

43109224W

3.000,00 €

X0816981K

3.000,00 €

X4228642T

3.000,00 €

43113111W

3.000,00 €

B07741986

3.000,00 €

43050518S

3.000,00 €

18237132H

3.000,00 €

43020919V

3.000,00 €

44328760D

3.000,00 €

01874630S

3.000,00 €

01874630S

3.000,00 €

41101305Y

3.000,00 €

Y4960459V

3.000,00 €

X7160515V

3.000,00 €

08669407V

3.000,00 €

X4245799E

3.000,00 €

X5832826A

3.000,00 €

X6617795M

3.000,00 €

43056963C

3.000,00 €

43124106A

3.000,00 €

19096554E

3.000,00 €

B57754145

3.000,00 €

43204657P

3.000,00 €

18234506Z

3.000,00 €

78205322D

3.000,00 €

47367703P

3.000,00 €

X5891106R

3.000,00 €

X5819464G

3.000,00 €

X1953883X

3.000,00 €

43066065Z

3.000,00 €

X7490324Y

3.000,00 €

01112091H

3.000,00 €

Y0035647B

3.000,00 €

Y3466970X

3.000,00 €

B07942980

3.000,00 €

Y0152093P

3.000,00 €

43103950H

3.000,00 €

43103950H

3.000,00 €

 

ANEXO II Relación de solicitudes excluidas

DNI/CIF/NIE

MOTIVO

43108756V

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

X4628873P

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

23768736F

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

B07131568

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

B07131568

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

43168880L

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

E07522808

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

X7160515V

DUPLICADA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL MISMO ESTABLECIMIENTO

X4766650S

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

B86594207

ACTIVIDAD DEL APARTADO 1.h) Y HABER PERMANECIDO ABIERTA AL PÚBLICO MÁS DE 9 MESES

78185777Z

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

X3173661Y

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

43071932Q

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

B16616633

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

52270556C

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

B07241342

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

B07241342

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

E57917916

NO CUMPLE CON EL DOMICILIO

B16614695

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA

 

 

​​​​​​​Resolución parcial 6

RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19

(Resol. Parcial 6)

Ref. BDNS 558297

ANTECEDENTES

1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)

  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”

3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”

4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:

Artículo 172: En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”

Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y

c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente

Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”

Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,

Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 105.000,00.-€ (CIENTO CINCO MIL EUROS).

2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: no ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria, no tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación en Calvià y/o domicilio fiscal en Calvià, no haber solicitado la misma ayuda para el mismo establecimiento, ser establecimiento de los indicados en el apartado 1.h) de la convocatoria y haber tenido abierto más de 9 meses en 2020, así como haber sido beneficiario de dos ayudas de esta convocatoria.

3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.

4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.

7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.

(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)

Fdo:Marc López Expósito

 

ANEXO I Relación de beneficiarios:

DNI/NIE/CIF

IMPORTE

43077817J

3.000,00 €

43118115S

3.000,00 €

Y7081559B

3.000,00 €

X7378663X

3.000,00 €

E57754657

3.000,00 €

04192078Y

3.000,00 €

Y3411488G

3.000,00 €

B16604324

3.000,00 €

43052321R

3.000,00 €

B16521775

3.000,00 €

Y3466125Q

3.000,00 €

78209253F

3.000,00 €

X5500899N

3.000,00 €

55234352J

3.000,00 €

B07727548

3.000,00 €

B16551228

3.000,00 €

26192199Y

3.000,00 €

54874702Z

3.000,00 €

X6863774E

3.000,00 €

04132483G

3.000,00 €

43160604T

3.000,00 €

43184242V

3.000,00 €

35466341L

3.000,00 €

43067545E

3.000,00 €

50972433V

3.000,00 €

54630760X

3.000,00 €

42996788J

3.000,00 €

43018021V

3.000,00 €

43054741Y

3.000,00 €

42966579A

3.000,00 €

B57128043

3.000,00 €

24111192Q

3.000,00 €

24139005E

3.000,00 €

41706740N

3.000,00 €

43054741Y

3.000,00 €

 

ANEXO II Relación excluidos:

DNI/NIE/CIF

MOTIVO DENEGACIÓN

B16569543

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

B16569543

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

49613851E

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ

X7314984H

ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA

X0557985M

NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ