Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 276224
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ratificación de resoluciones de la convocatoria para otorgar ayudas directas al sector productivo para paliar las consecuencias de la Covid-19
BDNS: 558297
La Junta de Gobierno Local, en fecha 25 de mayo de 2021, ratifica las resoluciones parciales número 1, 2, 3, 4, 5 y 6 relativas a la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisi sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos, las cuales se adjuntan como ANEXO I, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- En fecha 13 de abril de 2021, se aprueba por la Junta de Gobierno Local la convocatoria extraordinaria mencionada.
2º.- En fecha 17 de abril de 2021 se publican, en el BOIB núm.51, las bases de la convocatoria extraordinaria para conceder ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos.
3º.- El plazo de presentación de instancias transcurre desde el día 19 de abril al 14 de mayo de 2021, debiéndose presentar las instancias a través de medios electrónicos.
4º.- Hasta fecha de hoy se han dictado las siguientes resoluciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19, mediante la modificación introducida por la decreto ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) el siguiente "Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control."
II.- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
III.- La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº 51 de 04/17/2021, establece en su apartado cuarto que "el procedimiento podrá resolver de forma parcial, tramitando de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local. "
IV.- El artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece lo siguiente: "Los informes para resolver los expedientes s han de redactar en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que deba contener la parte dispositiva. "
V.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. "
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ratificar los siguientes resoluciones adoptadas por el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Actividades y Comercio, actuando por delegación de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019:
Se adjunta copia de las resoluciones mencionadas.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios de infracciones, sanciones y Desarrollo Estretègic y al de Servicios Económicos.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo así como el contenido las resoluciones ratificadas en el BOIB y en la sede electrónica.
Calvià, 30 de junio de 2021
El teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito
ANEXO I Resolución parcial 1:
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 1) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I.
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.
(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)
Fdo:Marc López Expósito
ANEXO I Relación de beneficiarios:
DNI/NIE/NIF |
IMPORTE |
---|---|
43070982D |
3.000,00 € |
43096050F |
3.000,00 € |
X2858816P |
3.000,00 € |
X2858816P |
3.000,00 € |
78187690H |
3.000,00 € |
43127878A |
3.000,00 € |
V57376741 |
3.000,00 € |
X7834309A |
3.000,00 € |
B57790669 |
3.000,00 € |
B57155657 |
3.000,00 € |
B57790669 |
3.000,00 € |
42968269Z |
3.000,00 € |
43098016H |
3.000,00 € |
X9594945N |
3.000,00 € |
43042587L |
3.000,00 € |
43152549H |
3.000,00 € |
09719683K |
3.000,00 € |
Y0759969V |
3.000,00 € |
X5005816G |
3.000,00 € |
A07436413 |
3.000,00 € |
49613453S |
3.000,00 € |
B07857766 |
3.000,00 € |
52250380S |
3.000,00 € |
Y1501647Z |
3.000,00 € |
Y0537375V |
3.000,00 € |
43193427W |
3.000,00 € |
X2496075T |
3.000,00 € |
43076727G |
3.000,00 € |
X1871582A |
3.000,00 € |
Y0469718A |
3.000,00 € |
47367702F |
3.000,00 € |
E57955783 |
3.000,00 € |
78201529B |
3.000,00 € |
49867367D |
3.000,00 € |
49867367D |
3.000,00 € |
78203967B |
3.000,00 € |
43161003J |
3.000,00 € |
Y5031662N |
3.000,00 € |
X8552906B |
3.000,00 € |
X8552906B |
3.000,00 € |
Resolución parcial 2
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 2) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 201.000,00 euros (doscientos un mil euros).
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.
(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)
Fdo:Marc López Expósito
ANEXO I Relación de beneficiarios:
DNI/CIF/NIE |
IMPORTE |
---|---|
B57963739 |
3.000,00€ |
18237900G |
3.000,00€ |
X1861725J |
3.000,00€ |
B57478067 |
3.000,00€ |
B57997736 |
3.000,00€ |
B57912594 |
3.000,00€ |
B07726243 |
3.000,00€ |
78214086X |
3.000,00€ |
X0821343J |
3.000,00€ |
43181646C |
3.000,00€ |
X5819439W |
3.000,00€ |
X5224554N |
3.000,00€ |
43160508L |
3.000,00€ |
B57212615 |
3.000,00€ |
B57956005 |
3.000,00€ |
B57956005 |
3.000,00€ |
X4020310W |
3.000,00€ |
43088450C |
3.000,00€ |
Y4027524P |
3.000,00€ |
X0683509H |
3.000,00€ |
54627443M |
3.000,00€ |
X5132400L |
3.000,00€ |
B57401648 |
3.000,00€ |
X1226630V |
3.000,00€ |
43170584K |
3.000,00€ |
X3964488R |
3.000,00€ |
X2475437Q |
3.000,00€ |
34066779F |
3.000,00€ |
B07949936 |
3.000,00€ |
24012114E |
3.000,00€ |
78209179W |
3.000,00€ |
Y2636647X |
3.000,00€ |
43124905C |
3.000,00€ |
74624125G |
3.000,00€ |
B84199223 |
3.000,00€ |
43064369C |
3.000,00€ |
43157229Y |
3.000,00€ |
X5224585C |
3.000,00€ |
44470740X |
3.000,00€ |
43124270Y |
3.000,00€ |
74611243W |
3.000,00€ |
X7367962G |
3.000,00€ |
X3885583D |
3.000,00€ |
76230885F |
3.000,00€ |
A07914336 |
3.000,00€ |
X6513561F |
3.000,00€ |
B01997345 |
3.000,00€ |
B57761090 |
3.000,00€ |
X8605249Y |
3.000,00€ |
05167957H |
3.000,00€ |
X5813470J |
3.000,00€ |
43064998M |
3.000,00€ |
54873425W |
3.000,00€ |
43177770P |
3.000,00€ |
B57754517 |
3.000,00€ |
E16668709 |
3.000,00€ |
E16668709 |
3.000,00€ |
43172801F |
3.000,00€ |
B57105116 |
3.000,00€ |
B07726243 |
3.000,00€ |
B57667925 |
3.000,00€ |
43175662Q |
3.000,00€ |
B57928723 |
3.000,00€ |
B16644965 |
3.000,00€ |
23198488K |
3.000,00€ |
74424409C |
3.000,00€ |
43139901C |
3.000,00€ |
ANEXO II Relación de solicitudes excluidas
DNI/NIE/CIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
---|---|
43473747K |
Actividad no incluida en la convocatoria |
B57900169 |
No cumple con el domicilio |
B57900169 |
No cumple con el domicilio |
43081761R |
No cumple con el domicilio |
B16608762 |
Actividad no incluida en la convocatoria |
41505126Q |
No cumple con el domicilio |
42999204Z |
No cumple con el domicilio |
74667875P |
Actividad no incluida en la convocatoria |
B57806002 |
Actividad no incluida en la convocatoria |
43183531L |
Actividad no incluida en la convocatoria |
B57992687 |
Ya obtenidas dos subvenciones |
46514038B |
Actividad no incluida en la convocatoria |
B57908956 |
No cumple con el domicilio |
B57916520 |
Actividad no incluida en la convocatoria |
43107192V |
Actividad no incluida en la convocatoria |
42948301X |
No cumple con el domicilio |
77355638Z |
No cumple con el domicilio |
B57921611 |
Ya obtenidas dos subvenciones |
Resolución parcial 3
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 3) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 123.000.-€ (CIENTO VEINTITRES MIL EUROS).
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.
(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)
Fdo:Marc López Expósito
ANEXO I Relación de beneficiarios:
DNI/NIE/CIF |
IMPORTE |
41358145M |
3.000,00 € |
41401378K |
3.000,00 € |
10052549P |
3.000,00 € |
B01878487 |
3.000,00 € |
42980624H |
3.000,00 € |
X6941233V |
3.000,00 € |
43007608T |
3.000,00 € |
B16634198 |
3.000,00 € |
44327073R |
3.000,00 € |
X5847931C |
3.000,00 € |
43159987G |
3.000,00 € |
43157323P |
3.000,00 € |
X2286772C |
3.000,00 € |
X5891183D |
3.000,00 € |
X0501496G |
3.000,00 € |
B57779027 |
3.000,00 € |
43161212X |
3.000,00 € |
43129378P |
3.000,00 € |
28435884H |
3.000,00 € |
Y1609926D |
3.000,00 € |
43124566A |
3.000,00 € |
23211319H |
3.000,00 € |
24102401B |
3.000,00 € |
X5703174W |
3.000,00 € |
41371686E |
3.000,00 € |
04300485Z |
3.000,00 € |
04300485Z |
3.000,00 € |
49920497D |
3.000,00 € |
02611581T |
3.000,00 € |
X5548188J |
3.000,00 € |
B57786048 |
3.000,00 € |
B57786048 |
3.000,00 € |
17431040F |
3.000,00 € |
43036972Q |
3.000,00 € |
B07216971 |
3.000,00 € |
B07216971 |
3.000,00 € |
34065704J |
3.000,00 € |
34254326N |
3.000,00 € |
43006609J |
3.000,00 € |
54870615K |
3.000,00 € |
X9395364W |
3.000,00 € |
ANEXO II Relación excluidos:
DNI/NIE/CIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
---|---|
X3679780X |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
X0343204K |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
Y4487028H |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
Y3738201W |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
47201569A |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
09723246L |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16595886 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
B57296220 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
Y2501398R |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
Y2523698Z |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16602245 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
43196046E |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X5389595M |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
X4995615S |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
43041914J |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57992687 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B01808096 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
42958715M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
42958715M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
Resolución parcial 4
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 4) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 183.000.-€ (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL EUROS).
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I Relación de beneficiarios:
DNI/NIE/CIF |
IMPORTE |
43198388H |
3.000,00 € |
43198388H |
3.000,00 € |
E57845331 |
3.000,00 € |
E16663288 |
3.000,00 € |
78215894R |
3.000,00 € |
43144616C |
3.000,00 € |
43132117X |
3.000,00 € |
34066676L |
3.000,00 € |
43040254D |
3.000,00 € |
B57697963 |
3.000,00 € |
E57981797 |
3.000,00 € |
B57347783 |
3.000,00 € |
B16546350 |
3.000,00 € |
43072219G |
3.000,00 € |
X0170623D |
3.000,00 € |
42968217P |
3.000,00 € |
B57944076 |
3.000,00 € |
Y1926100W |
3.000,00 € |
43063326N |
3.000,00 € |
49926157B |
3.000,00 € |
B07857766 |
3.000,00 € |
41494171D |
3.000,00 € |
43462742X |
3.000,00 € |
43063086W |
3.000,00 € |
Y5229387Y |
3.000,00 € |
B57944076 |
3.000,00 € |
43047886M |
3.000,00 € |
43161965G |
3.000,00 € |
B57685703 |
3.000,00 € |
X7224069E |
3.000,00 € |
43179089Q |
3.000,00 € |
43139203N |
3.000,00 € |
28739610Y |
3.000,00 € |
43107035K |
3.000,00 € |
43114716C |
3.000,00 € |
B16551616 |
3.000,00 € |
B16551616 |
3.000,00 € |
B57105116 |
3.000,00 € |
43128521W |
3.000,00 € |
43078210S |
3.000,00 € |
43101181D |
3.000,00 € |
33549296R |
3.000,00 € |
E57799173 |
3.000,00 € |
43481110R |
3.000,00 € |
B57604282 |
3.000,00 € |
49866241X |
3.000,00 € |
Y0766860P |
3.000,00 € |
06221379V |
3.000,00 € |
E16560211 |
3.000,00 € |
B07807514 |
3.000,00 € |
41355186J |
3.000,00 € |
43111009Q |
3.000,00 € |
52527702A |
3.000,00 € |
43234025M |
3.000,00 € |
B16607434 |
3.000,00 € |
B16617912 |
3.000,00 € |
X0752042B |
3.000,00 € |
X5423835K |
3.000,00 € |
42982319B |
3.000,00 € |
53267916P |
3.000,00 € |
52256912S |
3.000,00 € |
ANEXO II
DNI/NIE/CIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
---|---|
43008277W |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
43020460H |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16569543 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16569543 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
43099131Y |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
42994899X |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
43098016H |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
43067356V |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
09256053W |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57642894 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57642894 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16555906 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57953887 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57783664 |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIA/NO ACTIVIDAD INCLUIDA |
Y4747286P |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
43075571K |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
43050579F |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57836603 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
43042884V |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X5097970C |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57537367 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
43073192B |
NO DOMILICIO FISCAL EN CALVIA/NO ACTIVIDAD INCLUIDA |
43119791N |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X4995615S |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
43041914J |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57992687 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B01808096 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
42958715M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
42958715M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B57782526 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
X5767028P |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X6217871M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
Y7055536R |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X9773621R |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
B57906026 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
43120792R |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
B16539520 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
X2838780M |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
Resolución parcial 5
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 5) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 204.000,00 euros (doscientos cuatro mil euros).
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria y/o tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y/o domicilio fiscal en Calvià.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.
(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)
Fdo:Marc López Expósito
ANEXO I Relación de beneficiarios:
CIF/DNI/ NIE |
IMPORTE |
---|---|
X3917944D |
3.000,00 € |
Y3392980B |
3.000,00 € |
43209451H |
3.000,00 € |
Y4071885W |
3.000,00 € |
17690581Q |
3.000,00 € |
X9304045Q |
3.000,00 € |
Y2286316S |
3.000,00 € |
X3329237X |
3.000,00 € |
E16506644 |
3.000,00 € |
X9303980C |
3.000,00 € |
X3807713V |
3.000,00 € |
44329105D |
3.000,00 € |
Y6052148B |
3.000,00 € |
B57614208 |
3.000,00 € |
43101260L |
3.000,00 € |
42949321H |
3.000,00 € |
X6910290D |
3.000,00 € |
79221184F |
3.000,00 € |
X7734722Y |
3.000,00 € |
X4118238L |
3.000,00 € |
B57192601 |
3.000,00 € |
05127094A |
3.000,00 € |
43142090R |
3.000,00 € |
43187789E |
3.000,00 € |
X6917094M |
3.000,00 € |
B57146011 |
3.000,00 € |
Y3698129L |
3.000,00 € |
43121711T |
3.000,00 € |
X2543145N |
3.000,00 € |
30509517V |
3.000,00 € |
43109224W |
3.000,00 € |
X0816981K |
3.000,00 € |
X4228642T |
3.000,00 € |
43113111W |
3.000,00 € |
B07741986 |
3.000,00 € |
43050518S |
3.000,00 € |
18237132H |
3.000,00 € |
43020919V |
3.000,00 € |
44328760D |
3.000,00 € |
01874630S |
3.000,00 € |
01874630S |
3.000,00 € |
41101305Y |
3.000,00 € |
Y4960459V |
3.000,00 € |
X7160515V |
3.000,00 € |
08669407V |
3.000,00 € |
X4245799E |
3.000,00 € |
X5832826A |
3.000,00 € |
X6617795M |
3.000,00 € |
43056963C |
3.000,00 € |
43124106A |
3.000,00 € |
19096554E |
3.000,00 € |
B57754145 |
3.000,00 € |
43204657P |
3.000,00 € |
18234506Z |
3.000,00 € |
78205322D |
3.000,00 € |
47367703P |
3.000,00 € |
X5891106R |
3.000,00 € |
X5819464G |
3.000,00 € |
X1953883X |
3.000,00 € |
43066065Z |
3.000,00 € |
X7490324Y |
3.000,00 € |
01112091H |
3.000,00 € |
Y0035647B |
3.000,00 € |
Y3466970X |
3.000,00 € |
B07942980 |
3.000,00 € |
Y0152093P |
3.000,00 € |
43103950H |
3.000,00 € |
43103950H |
3.000,00 € |
ANEXO II Relación de solicitudes excluidas
DNI/CIF/NIE |
MOTIVO |
43108756V |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
X4628873P |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
23768736F |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
B07131568 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
B07131568 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
43168880L |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
E07522808 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
X7160515V |
DUPLICADA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL MISMO ESTABLECIMIENTO |
X4766650S |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
B86594207 |
ACTIVIDAD DEL APARTADO 1.h) Y HABER PERMANECIDO ABIERTA AL PÚBLICO MÁS DE 9 MESES |
78185777Z |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
X3173661Y |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
43071932Q |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
B16616633 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
52270556C |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
B07241342 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
B07241342 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
E57917916 |
NO CUMPLE CON EL DOMICILIO |
B16614695 |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA |
Resolución parcial 6
RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID-19 (Resol. Parcial 6) |
Ref. BDNS 558297
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 17/04/2021 se publica en el BOIB nº51 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2021, convocada en sesión extraordinaria y urgente, mediante el cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.
2º.- En fecha 19/04/2021 se inicia el plazo de presentación de las solicitudes relativas a la citada ayuda, iniciándose la comprobación de las declaraciones responsables presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La presente convocatoria, en atención a lo dispuesto en citadas bases reguladoras, publicadas en el BOIB 51 de 17/04/2021 se rige por la normativa siguiente:
Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm 11 de 26 de enero).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.
2º-. La base undécima de las Bases Reguladoras de la Subvención, publicadas en el BOIB nº51 de 17/04/2021, establece en su apartado cuarto que “el procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.”
3º.- La base décimo-cuarta de las mismas Bases reguladoras dispone que “estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.”
4º.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
5º.- Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen lo siguiente:
Artículo 172: “En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
Artículo 175: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
6º .- Las bases de ejecución del presupuesto general de esta corporación correspondientes al ejercicio de 2021 establecen en su base 41 que el órgano competente para aprobar la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7º.- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante la modificación introducida por la Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, dispone en su artículo 29 e) lo siguiente
“Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.”
Por todo ello, en atención a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable, una vez revisada la cumplimentación de las declaraciones responsables presentadas hasta la fecha de hoy,
Dicto la siguiente, RESOLUCIÓN:
1.- CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo I, siendo el montante total de 105.000,00.-€ (CIENTO CINCO MIL EUROS).
2.-DENEGAR las ayudas a los solicitantes que se especifican en el anexo II por no cumplir con alguno de los siguientes requisitos: no ser titular de una actividad subvencionable recogida en la convocatoria, no tener establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación en Calvià y/o domicilio fiscal en Calvià, no haber solicitado la misma ayuda para el mismo establecimiento, ser establecimiento de los indicados en el apartado 1.h) de la convocatoria y haber tenido abierto más de 9 meses en 2020, así como haber sido beneficiario de dos ayudas de esta convocatoria.
3- SOMETER A RATIFICACIÓN la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Secretaría de esta Corporación.
4.- PUBLICAR la resolución de concesión de ayudas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.- COMUNICAR la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.- INICIAR el proceso de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria de la subvención publicada en el BOIB nº 51 de 17/04/2021.
7.- INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución , en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la web municipal, al ser el medio que se utiliza para la notificación de la misma, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades.
(Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019)
Fdo:Marc López Expósito
ANEXO I Relación de beneficiarios:
DNI/NIE/CIF |
IMPORTE |
---|---|
43077817J |
3.000,00 € |
43118115S |
3.000,00 € |
Y7081559B |
3.000,00 € |
X7378663X |
3.000,00 € |
E57754657 |
3.000,00 € |
04192078Y |
3.000,00 € |
Y3411488G |
3.000,00 € |
B16604324 |
3.000,00 € |
43052321R |
3.000,00 € |
B16521775 |
3.000,00 € |
Y3466125Q |
3.000,00 € |
78209253F |
3.000,00 € |
X5500899N |
3.000,00 € |
55234352J |
3.000,00 € |
B07727548 |
3.000,00 € |
B16551228 |
3.000,00 € |
26192199Y |
3.000,00 € |
54874702Z |
3.000,00 € |
X6863774E |
3.000,00 € |
04132483G |
3.000,00 € |
43160604T |
3.000,00 € |
43184242V |
3.000,00 € |
35466341L |
3.000,00 € |
43067545E |
3.000,00 € |
50972433V |
3.000,00 € |
54630760X |
3.000,00 € |
42996788J |
3.000,00 € |
43018021V |
3.000,00 € |
43054741Y |
3.000,00 € |
42966579A |
3.000,00 € |
B57128043 |
3.000,00 € |
24111192Q |
3.000,00 € |
24139005E |
3.000,00 € |
41706740N |
3.000,00 € |
43054741Y |
3.000,00 € |
ANEXO II Relación excluidos:
DNI/NIE/CIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
B16569543 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
B16569543 |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
49613851E |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |
X7314984H |
ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN CONVOCATORIA |
X0557985M |
NO DOMICILIO FISCAL EN CALVIÀ |