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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 276081
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de junio de 2021 para dar cumplimiento, para el curso 2021-2022, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 10 de febrero de 2016, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el acuerdo de 2016 de reprogramación del acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

2. El 25 de abril de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo de 2016 mencionado en el punto anterior.

3. El 13 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 en cuanto al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción de la jornada lectiva semanal de los profesores de más de 50 años con la jornada completa de la enseñanza privada concertada a 23 horas lectivas semanales (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

4. El Acuerdo del 25 de abril de 2018 establece para el curso 2019-2020 la financiación de la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal o la equiparación económica a jornada completa de todo el profesorado con jornadas completas de veintidós cuatro horas lectivas que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato. También establece que el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, y que mantengan esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerarán a jornada completa.

El Acuerdo señala que la sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado.

5. El Acuerdo determina que, durante el curso 2019-2020, la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicionales equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumplan los requisitos, previa comprobación de estos. Asimismo el Acuerdo establece que sólo se financiarán las horas que sean efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidad verificará que consta en el horario semanal del profesor introducido en el GestIB la sustitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria, antes de efectuarse la financiación mencionada.

6. El 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe en sentido favorable al compromiso de gasto asociado a la implementación de la segunda etapa del Acuerdo del 25 de abril de 2018 el curso escolar 2019- 2020.

7. El mismo informe de 20 de mayo de 2019 era desfavorable a la aplicación de la tercera etapa y a fecha de hoy no se ha modificado. Por este motivo, en el curso 2021-22 se continúa con la segunda etapa. Para el curso 2021-2022 el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, se considerarán a jornada completa si mantienen esta jornada desde el curso 2019-2020.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares (BOIB núm. 105, de 29 de julio).

3. El Acuerdo de 2016 de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares en lo que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar de manera provisional, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de abril de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva semanal con alumnos que figuran en el anexo 1 de esta resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta resolución y, consecuentemente aprobó de forma provisional, de acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3 / 2017, la financiación de los centros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución con un número de horas adicional equivalente al número y al nivel de las horas de reducción estimadas, siempre que los requisitos y demás puntos del Acuerdo de 2018 se cumplan y se mantengan.

2. Estimar de manera provisional, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de abril de 2018, las solicitudes de profesores con jornada de veintitrés horas lectivas de equiparación económica a jornada completa que figuran en el anexo 2 de esta resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta resolución, y, por consiguiente, aprobar, de forma provisional, la equiparación de las retribuciones y las cotizaciones de los docentes que figuran en este anexo 2 a las que corresponderían en caso de tener una jornada completa, teniendo en cuenta que, a tal efecto, la hora que completa la jornada será del nivel que se indica en este anexo para cada profesor. Para el curso 2021-2022 el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, se considerarán a jornada completa si mantienen esta jornada desde el curso 2019-2020.

3. Desestimar de manera provisional, en los términos de la segunda fase del Acuerdo de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 3 de esta resolución, en el que se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4.

4. Conceder a los interesados ​​un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas, que se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con la documentación acreditativa de que las fundamente, en su caso.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2021)

El director general de Planificació, Ordenació i Centres

Antonio Morante Milla

 

Documentos adjuntos