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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 268974
Resolución de la directora general de Recursos Hídricos, de fecha 29 de junio de 2021, por la que se anuncia la apertura de un periodo de consulta pública y participación de la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de les “Illes Balears” (tercer ciclo 2022-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de las “Illes Balears “segundo ciclo (2015-2021) (BOE n.º 171, de 18 de julio de 2015) que fue objeto de revisión anticipada y posterior aprobación por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero , habiéndose publicado en el BOE n.º 47 de 23 de febrero de 2019.

2. El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, dispone en el artículo 89.2 que se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico cada seis años desde la fecha de entrada en vigor. Así pues, de conformidad con el citado artículo se procede a la revisión completa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de las ” Illes Balears” correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).

3. El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio citado regula el procedimiento de elaboración y revisión de los planes hidrológicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6; los planes hidrológicos serán objeto de procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 9/2006, de 28 de abril, si bien esta referencia debe entenderse hecha a la actual Ley de Evaluación Ambiental, Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

4. También el Real Decreto 907/2007, en la Sección II, del Título II , regula la participación y información pública que debe realizarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

5. El artículo 80.2 del Real Decreto 907/2007 establece que la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se remitirán a las partes interesadas para que presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas.

Asimismo, el citado artículo establece que la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico esté a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, todo ello en concordancia con lo establecido en la disposición adicional duodécima, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

6. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derecho digitales, resulta adecuado a derecho informar que los documentos de propuestas, observaciones y sugerencias presentados por las diversas partes interesadas que contengan datos de carácter personal, serán tratado por el organismo de cuenca y pueden ser cedidos al resto de administraciones públicas con competencia en la materia al objeto de garantizar la consulta de los documentos mencionados. Quien participe en este proceso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitaciones de sus datos, dirigiéndose a la Dirección General de Recursos Hídricos.

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

2. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas

3. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental

4. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente

5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” el anuncio de inicio de un periodo de consulta pública y participación de la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidráulica de las “Illes Balears” (tercer ciclo 2022-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico pero un periodo de seis meses a contar des del día siguiente a la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” para poder realizar las aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes dirigidas al organismo de cuenca.

2. De forma simultánea se hará la consulta de la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidráulica de les “Illes Balears” (tercer ciclo 2022-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas por un periodo de tres meses.

3. Disponer en la página web de la Dirección General de Recursos Hídricos http://dgrechid.caib.es de toda la documentación correspondiente a la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico de les “Illes Balears” (tercer ciclo 2022-2027) y el proyecto de Estudio Ambiental Estratégico para su consulta.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de junio de 2021)

La directora general de Recursos Hídricos Joana Mª Garau Muntaner