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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 283750
Resolución del presidente de la AETIB por la que se modifica la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de maig de 2021, que aprueba las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Illes Balears con los mercados emisores, modificada por la resolución del presidente de la AETIB de 28 de junio de 2021

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Texto

En el BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021, se  publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados  emisores.

En el BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB de 28 de junio de 2021, por la que se modifica el plazo  de ejecución establecido en las bases  de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-márqueting estratégico con  la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e impulsen la comercialización de les Illes Balears con los  mercados emisores, aprobadas por Resolución del presidente de la AETIB de 10 de mayo de 2021.

La intención de la AETIB con esta convocatoria es impulsar la conectividad y comercialización de les Illes Balears en los países emisores. Para conseguir este objetivo, es ahora, mas que nunca necesaria  la colaboración del sector público con las compañías aéreas, marítimas y los canales de comercialización del destino para recuperar progresivamente la normalidad del sector turístico.

El Gobierno de las Illes Balears pretende alargar la temporada, pero ello implica que los alojamientos turísticos estén en posición de tener la planta hotelera abierta. Ante la incertidumbre que se plantea más allá del mes de octubre, resulta  conveniente modificar el período mínimo de operatividad de la/las ruta/rutas/trayecto/trayectos/ paquete/paquetes que se promocionen con la campaña, para que se fomenten los flujos turísticos esperados hasta finales de octubre, fecha cierta en la que permanecerán abiertos los establecimientos turísticos.

Por otra parte,  también se permitirá la traducción de las menciones de los puertos y aeropuertos de destino, ya que ello comportara un mejor reconocimiento del destino por el público objetivo de la campaña publicitaria que se realice.

Además, esta modificación permite mantener el plazo de ejecución  de las campañas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Es absolutamente necesaria la publicación de esta modificación de la convocatoria para estimular la economía y el flujo de turistas. La pandemia ha tenido repercusión en todo el estado español , pero debido al carácter  insular de esta comunidad autónoma, la reactivación se ha visto agravada por la retirada de las compañías aéreas y marítimas que han anulado las frecuencias hacia las Illes Balears, siendo  estos medios de transporte los únicos que conectan las Illes Balears con el resto de provincias del Estado  Español y con el resto de países. Además, los canales de distribución fundamentales para la comercialización del  destino se han visto afectados gravemente  por estas circunstancias.

Una de las funciones de la AETIB es la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecten al sector turístico. Teniendo en cuenta el gran impacto que ha sufrido  las Illes Balears, es muy importante reforzar y potenciar estas acciones publicitarias que ayuden a reactivar el motor económico, y en consecuencia, se impulsaran les Illes Balears como destino turístico de referencia.

Por todo ello , se dicta la siguiente

Resolución

1.- Modificar el apartado 1.d) del ANEXO: BASES DE LA CONVOCATÓRIA DE CO-MÀRQUETING ESTRATÈGICO, en la redacción dada por la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo  de 2021, por la que se aprueban  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e  impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados emisores, publicada al BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021:

“d) Período mínimo de operatividad de la/las ruta/rutas/trayecto/ trayectos/paquete/paquetes que se promocionan con la campaña:

Las entidades colaboradoras se habrán de comprometer a mantener la/las ruta/rutas/trayecto/trayectos/paquete/paquetes que se promocionan con la campaña, como mínimo hasta  las siguientes fechas. En casa contrario no se abonará la campaña.

Línea actuación

Período mínimo de operatividad

Línea A

En caso de compañías aéreas:

  •   Hasta el 31 de octubre de 2021

Línea B

En caso de compañías marítimas:

  •   Hasta el 31 de octubre  de 2021

Línea C

Línea D

Línea E

En caso de TO, AV i OTAS:

  •   Hasta el 31 de octubre de 2021

En el caso que, antes del 31 de octubre de 2021, la entidad solicitante cesara de operar la/las ruta/rutas/trayecto/trayectos/paquete/paquetes que se promocionen con la  campaña motivadas por asuntos operativos o de baja ocupación, no se abonará ninguna  cuantía de la campaña ejecutada por haber incumplido  uno de los requisitos vinculados a esta.

2.- Modificar el apartado 1.e) del ANEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CO-MÀRQUETING ESTRATÈGICO, en la redacció dada per la la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo  de 2021, por la que se aprueban  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e  impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados emisores, publicada al BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021:

“e) Las campañas responderán a los siguientes plazos de actuación para todas las  líneas de actuación:

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse –ambos incluidos-:

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Desde 30 dias naturales a contar a partir del dia siguiente al de la publicación en el BOIB 

fins al 31/12/2021

 

La temporada que publicitará la campaña es –ambos incluidos-:

Fecha de  inicio

Data de finalización

Desde 30 días naturales a contar a partir del día después de la publicación en el BOIB de esta convocatoria

Hasta el 30/06/2021

Desde e l 1 de septiembre de 2021

Hasta el 31/12/2021

Por tanto, no se podrá publicitar los meses de julio y agosto

No se aceptaran campañas iniciadas previamente a la firma del convenio o que no cumplan con los requsitos estipulados en estas bases .

3.- Modificar el apartado 4.4.c) del ANNEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CO-MÀRQUETING ESTRATÈGICO, en la redacción dada  en la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo  de 2021, por la que se aprueban  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e  impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados emisores, publicada al BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021 :

“ c.) En todas las creatividades/acciones publicitarias/promocionales deberá quedar reflejada de forma explícita:

Línea actuación

Obligatorio reflejar  en las creatividades:

Línea A

La ruta/rutas objeto de la campaña

Línea B

La ruta/rutas objeto de la campaña

Líneas CDE

Las destinaciones que incluye el paquete

Aeropuerto/puerto/marcas de destinación se presentarán de la siguiente forma:

Aeropuerto

Se mencionará* como:

Palma

Mallorca

Maó

Menorca

Eivissa

Ibiza

 

Puerto

Se mencionará como:

Palma

Mallorca

Alcúdia

Alcúdia

Maó

Maó

Ciutadella

Ciutadella

Eivissa

Ibiza

La Savina

Formentera

*Sin embargo, las menciones se podrán adaptar al idioma del mercado de origen.

Destinos

Marca de destino (Logotipo):

Palma

Mallorca

Menorca

Menorca

Eivissa

Ibiza

Formentera

Formentera

Las marcas de destino, i por tanto sus logotipos, se deberán mantener tal como se describe en este apartado.

La/as ruta/as indicada/as en la solicitud deberán quedar reflejadas en todas las creatividades, es decir, no se podrán desarrollar creatividades que no incluyan como mínimo la ruta/as indicada/as. Tampoco podrán incluirse otras destinaciones diferentes a las indicadas en la solicitud y en la  propuesta. 

En caso de no cumplir estor requisitos, no se contabilizará la acción como parte de la campaña.

4.- Modificar la base 5  del ANEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CO-MÀRQUETING ESTRATÈGICO, en la redacción dada  en la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo  de 2021, por la que se aprueban  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e  impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados emisores, publicada al BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021  :

Todas las solicitudes serán atendidas siguiendo el riguroso registro de entrada en la AETIB.

se podrá presentar una única solicitud por combinación:

Línea de actuación

Combinaciones posibles

Línea A

Compañía aérea/ruta-mercado/marca de destinación/año/convocatoria

Línea B

Compañía marítima/ruta-mercado/marca de destinación/año/ convocatoria

Líneas CDE

Entidad comercializadora/paquete y las marcas de destinación que incluya/año/convocatoria

Las propuestas tendrán que tener registro de entrada en la AETIB con una antelación mínima de:

Fecha

Propuestas que publiciten el período

30 días naturales antes de iniciar la campaña

Hasta el 30 de junio de 2021

45 días naturales antes de iniciar la campaña

Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021

En caso de incumplimiento del plazo, la campaña quedará excluida.

Los solicitantes deberán presentar su solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan a estas bases de acuerdo con la línea de actuación a la que optan.

De acuerdo con los requisitos de la convocatoria, deberán presentar las solicitudes mínimas establecidas en el apartado 4.2.b) de estas bases y adjuntar los anexos correspondientes:

  • Sobre 1: Documentación administrativa por entidad solicitante

  • Sobre 2: Documentación técnica por solicitud, indicando en el exterior:

    •   Nombre de la compañía
    •   Nombre de la campaña propuesta
    •   Marcas vinculadas

5.- Modificar la base 6 del ANEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CO-MÀRQUETING ESTRATÈGICO, en la redacción dada  en la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo  de 2021, por la que se aprueban  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren  la conectividad turística e  impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados emisores, publicada al BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021 

Tanto la solicitud como el resto de documentación se debe presentar en el registro físico de la AETIB (Edificio AETIB C/ Rita Levi s/n -Parc Bit- 07121 Palma) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En el caso de que se envíe por Correos o registros de otras instituciones, se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en la que conste el registro de entrada, y así justificar la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido. La dirección de envío es: juridico@aetib.caib.es. En caso de no recibir este justificante en la dirección mencionada en tiempo y forma, la solicitud quedará excluida.

En caso de hacer uso del registro electrónico de la CAIB-AETIB, únicamente se podrá remitir como adjunto la solicitud (ANEXO A1, ANEXO B1 ó ANEXO CDE1). El resto de documentación se deberá entregar en dos sobres cerrados en el registro físico de la AETIB. Éste permanecerá abierto de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, exceptuando festivos.

Sobre este anexo de solicitud (ANEXO A1, ANEXO B1 ó ANEXO CDE1) se realizará el registro de entrada, por lo tanto, según el lugar escogido para su entrega, deberá presentarse en un formato impreso (oficinas físicas) o digital (registro electrónico). Cualquier otro documento que se adjunte al registro electrónico no se tendrá en cuenta.

Los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la fecha de entrada al registro.

No se aceptarán las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas a través de correo electrónico a cualquiera de las direcciones de correo electrónico de la AETIB.

Las propuestas deberán tener registro de entrada en la AETIB con una antelación mínima de:

Fecha

Propuestas que publiciten el periodo

30 días naturales antes de iniciar la campaña

Hasta el 30 de junio de 2021

45 días naturales antes de iniciar la campaña

Desde el 1 de septiembre de al 15 de diciembre de 2021

En caso de incumplimiento del plazo, la campaña quedará excluida”.

6.- Dejar sin efecto la Resolución del presidente de la AETIB de 28 de junio de 2021, por la que se modifica el plazo de ejecución establecido en  las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de les Illes Balears con los mercados  emisores, aprobadas por Resolución del presidente de la AETIB de 10 de mayo de 2021, publicada en el  BOIB núm. 63 de 15 de mayo de 2021.

7.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Esta resolución tendrá efectos desde el dia siguiente al de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recuro potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la  publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que  establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo  de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de julio de 2021

El  presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Per Resolución del presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)