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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 283636
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas al sector de la restauración con motivo de la suspensión de su actividad a causa de las medidas de contención de la Covid-19, por importe equivalente a la tasa por el servicio de recogida o eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en la sesión extraordinaria de fecha 25 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de ayudas al sector de la restauración con motivo de la suspensión de la actividad a causa de las medidas de contención de la Covid-19, por importe equivalente a la tasa por el servicio de recogida o eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y en el BOIB, por un plazo de siete días de información pública, de acuerdo con el establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.»

 

Sóller, 25 de junio de 2021

El alcalde

Carlos Simarro Vicens

 

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD A CAUSA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19, POR IMPORTE EQUIVALENTE A LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA O ELIMINACIÓN DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Antecedentes

El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el Estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En consecuencia, se han ido adoptando medidas extraordinarias que han afectado la actividad económica (prohibición de movimiento de los ciudadanos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforo, medidas de distanciación social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público) provocando inseguridad a los ingresos del tejido productivo local.

Durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo que no prevé el Real Decreto, han continuado adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 14 de diciembre de 2020 declaró el nivel 4 previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Este Acuerdo prohibió el servicio de restauración en espacios interiores. En cuanto a las terrazas de establecimientos que ejercen la actividad de restaurante o de bar cafetería, podían abrir al público limitando la ocupación, concretamente a un 75% de la capacidad máxima autorizada y con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en el exterior.

El 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno determinó que hasta el día 12 de enero de 2021, Mallorca continuaba en el nivel de alerta sanitaria 4.

Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que estar vigentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables en Mallorca y en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero), dispuso que los bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración tenían que permanecer cerrados al público, que únicamente podían llevar a cabo la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas) y que tenían que concluir la actividad como máximo a las 24.00 horas.

Estas medidas de contención de la pandemia han tenido un importante impacto en el sector de la restauración y han supuesto en algunos casos, la paralización total de su actividad.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, dispone que los ayuntamientos y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que crean pertinentes con el fin de coadyugar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al sector de la restauración del municipio de Sóller afectado por las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sociosanitaria derivada de la Covid-19 que han supuesto la suspensión de su actividad económica.

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido las personas titulares de establecimientos de restauración abiertos por haber adoptado el nivel 4 de alerta sanitaria para contener la Covid-19.

Artículo 2. Financiación de las actuaciones

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 9200 4790001 SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS del presupuesto general del Ayuntamiento de Sóller por la cuantía de 53.000,00 euros.

Artículo 3. Importe de la ayuda.

La cuantía de la subvención otorgada a cada beneficiario será el equivalente al importe del recibo pagado de la tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer trimestre de 2021.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa, que cumplan los requisitos siguientes:

1.- Ser sujeto pasivo de la tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos, correspondiente al padrón del primer plazo de 2021, y encontrarse incluido en algunos de los siguientes grupos:

- Salas de fiestas y discotecas

- Bares 3ª y 4ª categoría

- Bars 1ª y 2ª categoria

- Cafeterias

- Restaurante 3ª (sup. < 100 m2)

- Restaurante 3ª (sup. > 100 m2)

- Restaurante 1ª (sup. > 100 m2)

- Restaurante 1ª (sup. < 100 m2)

- Restaurante 2ª (sup. < 100 m2)

El beneficiario de la subvención será el sujeto pasivo de la tasa en el mencionado padrón. No obstante, en los casos de alquiler del establecimiento, podrá solicitar la subvención el arrendatario que desarrolla la actividad de restauración, siempre y cuando se aporte fotocopia del contrato de alquiler y el Ayuntamiento verifique que ha abonado el recibo correspondiente.

2.- Haber pagado el recibo de la tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer trimestre de 2021.

3.- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se den alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se indica se entenderá que es el primer nombrado en la solicitud. Se tiene que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

Artículo 5. Régimen de concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria, hasta agotar los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar de una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

Artículo 6. Plazo y lugar para presentación de solicitudes.

6.1. Atendida la especificidad de las ayudas, se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria y se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6.2. La solicitud se puede presentar a partir del octavo día hábil a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta agotar el crédito presupuestario que establece el punto 4 de la convocatoria o hasta el 1 de septiembre de 2021.

Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda.

6.3. Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

6.4. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.

6.5. Las solicitudes se tienen que formalizar por escrito según los modelos normalizados de solicitud (anexo I), declaración responsable (anexo II) y el resto de documentación preceptiva.

6.6. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo séptimo. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.7. Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se tiene que presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es), en la cual hay disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

6.8. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria.

d. Quién representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Artículo 7. Solicitud y documentación a aportar por los solicitantes.

7.1 La SOLICITUD cumplimentada (Anexo I) irá acompañada de la documentación siguiente:

1. Copia del NIF o DNI/NIE del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. Cuando la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.

2. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

3. Copia del contrato de alquiler, en los casos de solicitud de la subvención por parte del arrendatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

4. Declaración responsable cumplimentada (Anexo II).

5. En el supuesto de que sean comunidades de bienes, se ha de hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal a la primera designado en la solicitud.

7.2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo esto conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

7.3. El Ayuntamiento de Sóller puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En el supuesto de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, si es el caso.

Artículo 8. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda

8.1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y de régimen de concurrencia no competitiva según lo que establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social atendidas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente tiene que instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si procede, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se tienen que valorar las solicitudes para resolver el expediente de concesión de ayuda.

8.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se tiene que guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada tiene que emitir un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión tiene que determinar la cuantía concedida y tiene que incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución la tiene que dictar el órgano competente y lo tiene que notificar a las personas beneficiarias.

La resolución también tiene que servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

8.5. El pago de estas ayudas se tiene que hacer en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

8.6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Sóller. El Ayuntamiento de Sóller tiene que dictar una resolución en que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, si es el caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solicitantes siguientes en la orden del registro de entrada.

Artículo 9. Publicación de la convocatoria y de la concesión

En cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 34 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear, el Ayuntamiento de Sóller tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de estas bases y de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Sóller, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

c) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.

d) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

Artículo 12. Reintegro

Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos en la presente convocatoria (destacando el artículo 6 de esta) y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 13. Criterios para el posible incumplimiento. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 102 y siguientes del Real Decret 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y 50 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD A CAUSA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19, POR IMPORTE EQUIVALENTE A LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA O ELIMINACIÓN DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Datos solicitante:

Nombre y apellidos/Nombre social:__________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico:___________

_______________________________

Datos del representante legal

En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos/Nombre social:__________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico:___________

_______________________________ en representación de _____________________________

en calidad de ________________________________ .

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria aprobada por parte del Ayuntamiento de Sóller, de las ayudas al sector de la restauración con motivo de la suspensión de su actividad, por importe equivalente a la tasa por el servicio de recogida o eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos del primer trimestre del ejercicio 2021.

Que reúno todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiaria de las ayudas.

Que el establecimiento/centre de trabajo por el cual solicito la ayuda es:

-Nombre comercial____________________________________________________________

-Ubicación_____________________________________________________________________

Rellenar solo en caso de comunidad de bienes:

Indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios _______________________________________

________________________________________________________________________________

SOLICITO

Que me sea concedido, de acuerdo con la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de una subvención por importe equivalente al recibo de la tasa mencionada.

Sóller, _______ de __________________de 2021

 

Documentación que adjunto:

( ) Copia DNI/NIE o NIF, o CIF.

( ) Copia DNI/NIE de la persona que firma.

( ) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

( ) Copia del contrato de alquiler.

( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria, cómo pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

( ) Declaración responsable cumplimentada (Anexo II).

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD A CAUSA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19, POR IMPORTE EQUIVALENTE A LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA O ELIMINACIÓN DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Datos solicitante:

Nombre y apellidos / Nombre social: _________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________

Datos del representante legal

Si es el caso, tienen que adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos / Nombre social: _________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico:___________

_______________________________ en representación de _____________________________

en calidad de ________________________________ .

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

- Que tengo poder suficiente para actuar.

- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.

- Que estoy / que la entidad a la cual represente está al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

- (Si se trata de una empresa) Que la entidad a la cual represento está válidamente constituida en escritura pública y registrada, si es obligatoria la inscripción registral.

- (Si se trata de una cooperativa) Que la entidad a la cual represento está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas.

- (Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica) Que la entidad a la cual represento no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

- Que cumplo / que la entidad a la cual represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que no concurre en / que la entidad a la cual represente no concurren en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

- Que no he sido condenado / Que la persona a la cual represento no ha sido condenada ni sancionada en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

- Que cumplo/ Que la persona a la cual represente cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones así como los requisitos previstos en el artículo 13 de la misma ley.

- Que me someto/ Que la persona a la cual represento a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.

- Que me comprometo / Que la persona a la cual represente se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ayuntamiento de Sóller me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención. Y para llevarlas a cabo, AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sóller a que por parte del órgano gestor se pueda comprobar el cumplimiento del requisito relativo al pago del recibo así como, en todo el tiempo que dure la tramitación, pueda solicitar información a otras administraciones para poder hacer las comprobaciones oportunas.

​​​​​​​

Sóller,      de               de 2021.