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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 282925
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Sóller

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en la sesión extraordinaria de fecha 25 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Sóller.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y en el BOIB, por un plazo de siete días de información pública, de acuerdo con el establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.»

 

Sóller, 25 de junio de 2021

El alcalde Carlos Simarro Vicens

 

«BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y A FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SÓLLER

Antecedentes

1. El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el Estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En consecuencia, se han ido adoptando medidas extraordinarias que han afectado a la actividad económica (prohibición de movimiento de los ciudadanos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforo, medidas de distanciamiento social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público) provocando inseguridad a los ingresos del tejido productivo local.

2. Las empresas, los autónomos, las personas físicas y los demás profesionales han continuado pagando los tributos correspondientes por el mantenimiento de su actividad sin obtener los ingresos correspondientes.

3. El Ayuntamiento de Sóller, en este contexto, considera prioritario dar respuesta a esta situación y minimizar el impacto económico de la crisis socio sanitaria con ayudas económicas al tejido productivo del municipio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 25.1 y 5 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 32 del Decreto Ley 8/2020, el Ayuntamiento puede otorgar las presentes subvenciones como medida de fomento que coadyuve a la recuperación económica.

5. El Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares han promovido estas ayudas de forma que la subvención de la presente convocatoria está cofinanciada por el propio Ayuntamiento de Sóller, por el Consell de Mallorca y por el Gobierno de las Islas Baleares. Financiación derivada de la participación del Ayuntamiento de Sóller en el Fondo Mixto Consell-Ayuntamientos para impulsar ayudas a todos los sectores económicos afectados por la pandemia; y del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Sóller para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Sóller con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Artículo 2. Financiación de las actuaciones

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número (9200/4790000/2021) del presupuesto general del Ayuntamiento de Sóller por la cuantía de 344.064,66 euros. Cuantía resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 114.688,22 euros del propio Ayuntamiento de Sóller; por otra parte, 114.688,22 euros provenientes del Consell de Mallorca; y finalmente, 114.688,22 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 3. Importe de la ayuda

El importe de la ayuda es de 1.800 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de un establecimiento por persona beneficiaria.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sóller y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la Covid -19.

Artículo 5. Requisitos que tienen que reunir los beneficiarios.

5.1. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Sóller.

b) Haber estado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante un periodo mínimo de 3 meses en el ejercicio 2019.

c) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

e) Haber tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019.

f) Tener a su cargo a 15 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

g) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.

h) No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTE).

5.2. No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se indica se entenderá que es con el primer miembro que conste en la solicitud. Hay que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

Artículo 6. Régimen de concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria, hasta que se agoten los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

Artículo 7. Plazo y lugar por presentación de solicitudes.

7.1. Debido a la especificidad de las ayudas, se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria y se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

7.2. La solicitud se puede presentar a partir del octavo día hábil a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta la agotamiento del crédito presupuestario que establece el articulo 2 de la convocatoria o hasta el día 15 de octubre de 2021.

Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda.

7.3. Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

7.4. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.

7.5. Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

7.6. Las solicitudes se deberán formalizar por escrito según los modelos normalizados de solicitud (Anexo I), declaración responsable (Anexo II) y demás documentación preceptiva.

7.7. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo octavo. La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.8. Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se deberá presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es), en la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

7.9. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria.

d. Quién representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud.

8.1. La solicitud cumplimentada (Anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación

1. Copia del NIF o DNI/NIE del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. Cuando la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.

2. Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los períodos de alta que se exigen como mínimo.

3. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

4. En caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal el primer miembro designado en la solicitud.

5. Para acreditar la reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019, habrá que aportar de 2019 y 2020, algunos de estos documentos:

 

- MODELO 390 (Declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas durante el ejercicio, relativas a la liquidación del IVA).

- MODELO 184 (Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil).

- MODELO 200 (Impuesto de sociedades).

- MODELO 100 (Declaración anual del IRPF, en caso de personas físicas que no presentan IVA o en el supuesto de actividades económicas en régimen de estimación objetiva - módulos).

 

6. Para acreditar la media anual de trabajadores:

 

- Informe sobre el ejercicio 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo Plantilla media de trabajadores en situación de alta.

 

7. Declaración responsable cumplimentada (Anexo II) en los términos siguientes:

 

a) Todos los datos contenidos en la solicitud y los documentos que se adjuntan son ciertos.

b) Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Sóller.

c) Compromiso de mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

e) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), si se trata de una empresa.

f) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, si se trata de una cooperativa.

g) Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

h) Que el establecimiento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la COVID-19.

i) Que no se han despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTE).

j) Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Sóller. Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a facilitar información a otras administraciones con el objeto de llevar a cabo las tareas de comprobación y control de la misma en cualquier de sus fases.

l) Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

8.2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

8.3. El Ayuntamiento de Sóller puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, en su caso.

Artículo 9. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda

9.1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y de régimen de concurrencia no competitiva según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

9.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es la Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se han de valorar las solicitudes para resolver el expediente de concesión de la ayuda.

9.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada por el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

La resolución también debe servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

9.5. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

9.6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Sóller. El Ayuntamiento de Sóller dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solicitantes siguientes en el orden del registro de entrada.

Artículo 10. Publicación de la convocatoria y de la concesión

En cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 34 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear, el Ayuntamiento de Sóller debe enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de estas bases y de la convocatoria se deberán publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.

e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y en la normativa aplicable.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrente.

Artículo 13. Reintegro

Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 6 de esta) y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 14. Criterios para el posible incumplimiento. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y 50 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear.

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SÓLLER.

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________

Datos del representante legal

En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________ en representación de _____________________________

en calidad de ________________________________

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria aprobada por parte del Ayuntamiento de Sóller de las ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Sóller.

Que reúno todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para ser persona beneficiaria de las ayudas.

Que el establecimiento/centro de trabajo por el cual solicito la ayuda son:

-Nombre comercial____________________________________________________________

-Ubicación_____________________________________________________________________

Rellenar solo en caso de comunidad de bienes:

Indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios________________________________________________

SOLICITO

Que me sea concedido, de acuerdo con la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Sóller, el importe de 1.800 euros.

Sóller, _______ de __________________de 2021

 

 

Documentación que adjunto:

( ) Copia DNI/NIE o CIF.

( ) Copia DNI/NIE de la persona que firma.

( ) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

( ) Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los periodos de alta que se exigen como mínimo.

( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

Para acreditar la reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019:

- MODELO 390 (Declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas durante el ejercicio, relativas a la liquidación del IVA).

- MODELO 184 (Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil).

- MODELO 200 (Impuesto de sociedades).

- MODELO 100 (Declaración anual del IRPF, en caso de personas físicas que no presentan IVA o en el supuesto de actividades económicas en régimen de estimación objetiva -módulos).

Para acreditar la media anual de trabajadores:

( ) Informe sobre el ejercicio 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo Plantilla mediana de trabajadores en situación de alta.

( ) Declaración responsable cumplimentada (Anexo II)

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA I A FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SÓLLER.

Datos solicitante:

Nombre y apellidos /Nombre social:__________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico:___________

Datos del representante legal

En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos/Nombre

Nombre y apellidos / Nombre social: ________________________________________________

DNI/CIF:______________Domicilio:__________________________Localidad:______________

CP:________ Provincia: __________Teléfono:_____________ Correo electrónico:___________

_______________________________ en representación de _______________________________

en calidad de ________________________________ .

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

- Que tengo poder suficiente para actuar.

- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.

- Que tengo / que la entidad a la cual represento tiene el centro de trabajo o desarrolla su actividad económica en el término municipal de Sóller.

- Que no he sido sancionado / que la entidad a la cual represento no ha sido sancionada por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la COVID-19.

- Que no he despedido / que la entidad a la cual represento no ha despedido a trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTE).

- Que estoy / que la entidad a la cual represento está al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Sóller y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

- (Si se trata de una empresa) Que la entidad a la cual represento está válidamente constituida en escritura pública y registrada, si es obligatoria la inscripción registral.

-(Si se trata de una cooperativa) Que la entidad a la cual represente está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas.

-(Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica) Que la entidad a la cual represente no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

- Que cumplo / que la entidad a la cual represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que no concurre en / que la entidad a la cual represento no concurren en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

- Que me comprometo/ Que la entidad a la cual represente se compromete a mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

- Que cumplo/ Que la persona a la cual represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones así como los requisitos previstos en el artículo 13 de la misma ley.

- Que me someto/ Que la persona a la cual represento se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.

- Que se compromete / Que la persona a la que represento se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ayuntamiento de Sóller me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención. Y a fin de llevarlas a cabo, AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sóller para que, en todo el tiempo que dure la tramitación, pueda solicitar información a otras administraciones para poder hacer las comprobaciones oportunas.

 

Sóller,       de                   de 2021.