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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 282371
Modificación puntual del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de abril de 2021 aprobó la modificación puntual del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación toda vez que ésta ha devenido definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitado al efecto.

Se modifican los artículos 25, 39.7, 45, 47.1.f, 50.2, 56.3, 58 y Anexo V del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 25. Reconocimiento por años de servicio.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Marratxí, como un elemento más de su carrera administrativa, recibirán durante el transcurso de su relación de servicios con el Ayuntamiento los siguientes reconocimientos y gratificaciones:

  1. Al cumplir 15 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí, se efectuará un obsequio al funcionario que se entregará en el marco de la tradicional recepción que se realiza con motivo de las fiestas de Navidad.

  2. Al cumplir 25 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí, se efectuará un obsequio al funcionario que se entregará en el marco de la tradicional recepción que se realiza con motivo de las fiestas de Navidad.

  3. Al cumplir 35 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí, se efectuará un obsequio al funcionario que se entregará en el marco de la tradicional recepción que se realiza con motivo de las fiestas de Navidad.

  4. El Ayuntamiento de Marratxí, en el momento de la jubilación definitiva de cualquier funcionario a su servicio, le entregará un obsequio en el marco de la tradicional recepción que se realiza con motivo de las fiestas de Navidad.

A los efectos de cómputo de los años de servicio para reconocimientos honoríficos únicamente se tendrán en cuenta los años de servicio activo efectivo (o excedencia voluntaria por guarda de hijos o personas mayores durante el período que conlleven reserva de puesta de trabajo) como empleado público en el Ayuntamiento de Marratxí.

Artículo 39.7. Por motivos de interés particular, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del departamento de adscripción, se podrá autorizar una flexibilización horaria suplementaria a la prevista en el apartado núm. 1 de un máximo de 45 minutos en relación a la franja obligatoria de entrada o de salida de la jornada laboral.

Artículo 45. Formación voluntaria.

La formación tendrá, en general, carácter voluntario, estableciéndose las siguientes medidas de fomento de la misma:

a. Los funcionarios del Ayuntamiento de Marratxí dispondrán de un crédito anual de 40 horas no recuperables para asistir a acciones formativas programadas por otras instituciones públicas dentro de su jornada laboral, siempre que el calendario y horarios de las acciones formativas citadas coincidan con la jornada laboral de los interesados. El Ayuntamiento exigirá los justificantes de la asistencia a las actividades.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Marratxí tendrán derecho a solicitar la admisión en las acciones formativas que se programen dentro de la jornada laboral, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, si bien la concreta asignación de los cursos se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad e idoneidad.

b. El Ayuntamiento de Marratxí subvencionará, total o parcialmente, los estudios o acciones formativas que, realizados fuera de la jornada laboral, cubran los mismos objetivos que los fijados para el resto de acciones formativas incluidos en el presente capítulo.

Se establecen los siguientes criterios para la subvención de las citadas actividades formativas:

  • Los estudios o acciones formativas deberán ser impartidos en centros oficiales y tener algún tipo de relación con la administración pública.

  • No se fija un límite máximo de cursos por funcionario.

  • El importe límite subvencionado por funcionario y año se fija en un máximo de 673,68 €.

  • Para poder solicitar la subvención correspondiente deberá aportarse la factura o matrícula original del curso y el justificante de su pago.

  • Para disfrutar del derecho a subvención de acciones formativas se exigirá al empleado público un período de carencia de 12 meses al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.

  • Las mismas acciones formativas no relacionadas directamente con el puesto de trabajo únicamente podrán ser objeto de subvención por una sola vez.

  • Para calcular el importe a percibir en el supuesto de estudios universitarios se aplicará el siguiente baremo:

  1. Créditos universitarios en primera matrícula. Subvención del 100% de los gastos de matrícula.
  2. Créditos universitarios en segunda matrícula. Subvención del 75% de los gastos de matrícula.
  3. Créditos universitarios en tercera matrícula. Subvención del 50% de los gastos de matrícula.
  4. Créditos universitarios a partir de cuarta matrícula o matrícula extraordinaria. No se percibirá ningún tipo de subvención por estos gastos.

c. En el supuesto de no haber agotado el crédito de horas de formación establecido en el apartado a) se podrán compensar las horas restantes correspondientes a formación voluntaria realizadas de forma presencial fuera de la jornada ordinaria con la jornada laboral efectiva dentro del año natural de su generación siguiente al que figure en la fecha de expedición del título correspondiente hasta el límite total de horas previstas en el apartado a).

Para disfrutar de la compensación citada en el párrafo anterior será necesario remitir al Negociado de recursos humanos copia del título del curso realizado para su incorporación al expediente personal del empleado público, certificación de las horas presenciales efectivas realizadas fuera de la jornada de trabajo y la autorización previa del Negociado de recursos humanos.

Artículo 47.1.f. Matrimonio de padres, hermanos e hijos: el día de la celebración del matrimonio si se produce en la misma isla y un máximo de tres días hábiles consecutivos (uno de los cuales debe ser obligatoriamente el día del matrimonio) si es necesario desplazarse fuera de la isla de Mallorca.

Artículo 50.2. Licencia especial por asuntos propios. Con la finalidad de fomentar medidas para controlar o minorar el gasto del capítulo I, los empleados públicos podrán solicitar siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una licencia especial por asuntos propios de una duración máxima de 6 meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Esta medida no supondrá en ningún caso la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal substituto. Únicamente se podrá disfrutar de una licencia de este tipo al año, independientemente de que la duración solicitada sea inferior al máximo establecido.

Únicamente podrán solicitar esta licencia el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino nombrado en aplicación del artículo 10.1.a del Estatuto Básico del Empleado Público (interinos de plantilla).

Artículo 56.3. Se suprime el contenido de este apartado por haber devenido contrario a derecho a consecuencia de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas de 20 de marzo de 2018 y 14 de marzo de 2019.

Artículo 58. Ayudas asistenciales.

Se establecen en el Anexo I del Pacto las ayudas médicas que proceden por gastos de enfermedad, prótesis, aparatos ortopédicos, ortodoncias, … Estas ayudas se aplicarán a los empleados públicos y a sus beneficiarios.

Para acceder a estas ayudas asistenciales los empleados públicos necesitaran un período de carencia de 12 meses al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.

Las ayudas asistenciales deberán solicitarse durante el año de su realización, a excepción de las ayudas asistenciales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año en curso, que podrán presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

Será competencia de la Comisión mixta de prestaciones sociales la participación y consulta en esta materia.

 

Anexo V. Condiciones específicas del colectivo de la policía local.

Se añade al apartado primero del anexo el siguiente párrafo:

“En el supuesto de que los días de libre disposición no se disfruten mediante jornadas laborales completas se requerirá para su disfrute que se solicite un mínimo de 30 minutos por incidencia.”

Se añade al punto segundo del apartado quinto del anexo el siguiente párrafo:

“En cuanto a los turnos de mañana de los días 24 y 31 de diciembre, únicamente se percibirá la indemnización por festivo/domingo sin coeficiente corrector”.

  

Marratxí, 2 de julio de 2021

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez