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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 282346
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de julio de 2021 por la que se determina la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1.El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 71.1,que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece a todos los efectos esta Ley.

2.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos logren los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

3.En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, actualmente la Consejería de Educación y Formación Profesional, proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

4.El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo) establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.

5.En el BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017, se publicó el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018. El artículo 20 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con NESE, establece lo siguiente:

1.Los centros que, en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas las unidades de PMAR, y en los ciclos de formación profesional básica, acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados para tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con lo que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMCE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

Se tiene que asignar a los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto, la cual tiene que ser el ochenta por ciento de las horas que correspondan a cada centro según los criterios que figuran en este anexo y según los datos existentes a final del curso 2015-2016. Para ajustar mejor este porcentaje a las necesidades de los alumnos de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24), puede haber cuartos de módulo (6 horas).

Si procede, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros en el curso 2016-2017.

Por ello, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieran este apoyo, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivadas de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.

2.Los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. La financiación del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostén de los centros concertados.

Dado que este recurso está vinculado a cada alumno, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores. Esta dotación se asignará de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieran este apoyo. Por este motivo, además del módulo entero puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.

6.En el BOIB núm. 156, de 21 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019. Esta Resolución modifica el anexo 10 del Decreto 3/2017 en el sentido de añadir el texto siguiente:

Los centros privados concertados que imparten, al mismo tiempo, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO), o también educación primaria y ESO, y que, a pesar de tener alumnos matriculados en la ESO que requieren adaptación curricular significativa (ACS) o apoyo de audición y lenguaje (Al), no tienen el número mínimo de alumnos requerido por la resolución que dicta, anualmente y para cada curso escolar, el director general de Planificación, Ordenación y Centros para establecer el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada, y, por ello, sólo disponen de la dotación básica de maestros de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL) para la educación infantil o la primaria de este anexo, pueden distribuir las horas correspondientes a esta dotación básica, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Universidad, entre la educación infantil, la educación primaria y la ESO, de manera proporcional al número de alumnos de ACS y de apoyo de AL.

En cuanto al profesorado que imparte las horas en la ESO a las que hace referencia el punto anterior, el complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo curso de la ESO se debe financiar en proporción a las horas que impartan en esta etapa educativa.

7.Por parte de la administración, de los centros y de los diferentes profesionales se requiere una actuación para llevar a cabo una valoración adecuada y ajustada a las necesidades de los alumnos para poder garantizar que estos logran los objetivos de máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. En este sentido, el artículo 20 del Decreto 39/2011 prevé toda una serie de actuaciones para detectar, valorar e identificar a estos alumnos.

La situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 comportó en el curso 2019-2020 la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas que se señalaban en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el curso 2020-2021 supuso la aplicación de medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento.

Estas medidas han hecho imposible, por parte de los profesionales de apoyo educativo, que hacían de tutores, llevar a cabo las evaluaciones de las necesidades de los alumnos previstas en el artículo 20 del Decreto 39/2011.

Considerando esta situación y para poder continuar apoyando a los alumnos con necesidades especiales y garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades, se considera oportuno tomar como dotación adicional la que cada centro tenía al finalizar el curso 2020-2021.

8.En fecha 3 de junio de 2021, la Comisión de Conciertos de las Illes Balears acordó que la dotación adicional de cada centro concertado para el curso 2021-2022 sea la misma que la vigente al acabar el curso 2020-2021.

9.Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio de 2021 para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de la propuesta de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad que propone esta Resolución. El importe necesario se incluirá en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo) modificada por Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB núm. 96, de 4 de julio)

3.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

4.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

Por todo ello, y conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Conciertos de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1.Establecer para el curso 2021-2022 la dotación de personal de apoyo de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad que se señala en el anexo.

2.Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas al anexo.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el lugar web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2021)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos