Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 282225
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de julio de 2021, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se aprueba la convocatoria del Reactiva FP 20-21, que se va a llevar a cabo los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021 en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio
En fecha 5 de julio de 2021, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El artículo 9.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecía la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido la enseñanza universitaria, así como de cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados. Así mismo, el apartado 2 del mismo artículo disponía que, durante el periodo de suspensión, se debían mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.
2. Las medidas y obligaciones derivadas de la declaración inicial del estado de alarma y de las sucesivas prórrogas decretadas por el Gobierno han impedido la actividad educativa presencial y también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diferentes enseñanzas no universitarias, necesarios para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación, tal como pasa con la formación profesional.
3. Para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos más vulnerables, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha propuesto a las comunidades autónomas un nuevo programa de cooperación territorial (PCT) vinculado al fomento de la calidad de la formación profesional, con cargo a los presupuestos generales del Estado 2020, denominado «REACTIVA FP 20-21». El programa tiene por objeto ofrecer refuerzo y apoyo a los alumnos de formación profesional básica (FPB) y de ciclos formativos de grado medio (CFGM), así como permitir a las administraciones educativas competentes la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de los títulos de formación profesional que garanticen la consecución de los objetivos del currículum de las enseñanzas mencionadas.
4. La Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar Acciones para Fomentar la Calidad de la Formación Profesional: «REACTIVA FP 20-21». El PCT «REACTIVA FP 20-21», vinculado al fomento de la calidad de la FP para el refuerzo y apoyo del alumnado de formación profesional básica (FPB) y de ciclos formativos de grado medio (CFGM), tiene por objeto ofrecer al alumnado que ha sufrido las deficiencias metodológicas y curriculares provocadas por la evolución de la pandemia de la COVID-19.
5. En fecha 30 de junio de 2021, la jefa del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable para la aprobación de la convocatoria del Reactiva FP 20-21.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones profesionales y de la formación profesional.
3. La Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. La Ley 1/2019, de 31 de diciembre, del Gobierno de las Illes Balears.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone en el artículo 2.6.c) que las competencias en materia de formación profesional corresponden a la Consejería de Educación y Formación Profesional.
9. La Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas para financiar Acciones para el Fomento de la Calidad de la Formación Profesional «REACTIVA FP 20-21».
Propuesta de resolución
1. Aprobar la convocatoria del Reactiva FP 20-21, cuyas bases constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud para participar en la convocatoria del Reactiva FP 20-21 el primer trimestre del curso 2021-2022 (anexo 2).
3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà El director general proponente Antonio Baos Relucio
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Definición y características del Reactiva FP 20-21"
Segundo Objetivos estratégicos del Reactiva FP 20-21
Los objetivos estratégicos del Reactiva FP 20-21 son los siguientes:
Tercero Convocatoria
Cuarto Requisitos
Los centros que quieran participar en la convocatoria del Reactiva FP 20-21 deben presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el anexo 2.
Quinto Presentación de solicitudes
Sexto Selección de los centros y comunicación
Séptimo Criterios de selección
Los criterios para seleccionar los centros son los que se indican a continuación:
Octavo Compromisos de las partes
Noveno Seguimiento y evaluación del Reactiva FP 20-21