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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 281908
Prórroga de las limitaciones horarias de las obras en los núcleos de Ses Salines y la Còlònia de Sant Jordi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 5-7-2021 se dictó la resolución de alcaldía 2021/645 que se transcribe a continuación, en relación a la prórroga de las limitaciones horarias en núcelos de Ses Salines y la Colònia de Sant Jordi :

“Resolución de la Alcaldía 

Antecedentes

1.- El artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y para la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos ocasionados por la Covid-19 dispuso:

“Durante el 2020 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y demolición estarán exentos de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.”

2.- La disposición final tercera del Decreto Ley 4/2020, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda establece:

“Modificación de la  2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 se modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020 citada, que queda redactado en los términos siguientes: Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación i demolición estarán exentas de limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.”

3.- En Ses Salines está vigente el Texto Refundido de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento del municipio de Ses Salines, después de su adaptación de la oferta turística de la isla de Mallorca, a la Ley de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, a la Ley del suelo rústico y al Decreto de capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general i sectorial, aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 17 de mayo de 2.002. En fecha 28 de julio de 2.003 se aprobó definitivamente por la citada CIOTUPH una modificación puntual (número 1) i el Texto Refundido. La CIOTU en sesión de día 31 de marzo de 2017 acordó aprobar definitivamente la modificación puntual relativa al artículo 100 de les Normas urbanísticas consistente en la incorporación como uso permitido, el uso turístico para hoteles de ciudad y/o alojamientos de turismo interior dentro de la Zona Intensiva de Especial Protección del núcleo de Ses Salines. En sesión de día 28 de septiembre de 2018 la CIOTU acordó aprobar definitivamente la modificación puntual relativa a la modificación del artículo 143 de les Normes subsidiarias de planeamiento del municipio consistente en la eliminación del parámetro de fachada mínima de parcela a camino público. En sesión de 27 de febrero de 2019 la CIOTU acordó aprobar definitivamente la modificación puntual relativa a la corrección material de un apartado del artículo 106 de les Normas urbanísticas de les Normas Subsidiarias de planeamiento de Ses Salines. En sesión de 28 de junio de 2019 la CIOTU acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de les normas subsidiarias de planeamiento consistente en la corrección de errores en la delimitación de solares de uso hotelero en la Colònia de Sant Jordi (en adelante NNSS).

4.- El apartado 4 del artiículo 13 de les NNSS establece:

“4.- Los periodos en que podrán ejecutarse las obras serán los siguientes: A) Las obras que se realicen en el suelo urbano del núcleo de Ses Salines y en suelo rústico, no tendrán ningún tipo de limitación periódica para su ejecución, de los establecidos en el apartado siguiente. B) Las obras a realizar en el núcleo de la Colonia de Sant Jordi únicamente podrán llevarse a cabo de la siguiente forma: a) Durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año, quedan totalmente prohibidas las obras de excavación, cimentación y levantamiento de estructura, así como la utilización de camiones hormigoneras y maquinaria de bombeo de hormigón que deban ubicarse en la vía pública. b) Durante el periodo comprendido entre el día 15 de abril y el 31 de mayo, siempre que se respeten los niveles máximos de contaminación acústica previstos por la legislación aplicable, se podrán llevar a cabo obras no comprendidas en el apartado anterior, durante las horas comprendidas entre las 9'00 y las 13'00 horas y desde las 15'00 a las 20'00 horas, quedando prohibidas durante el resto del día. c) Durante todo el mes de junio y en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 15 de octubre, siempre que se respeten los niveles máximos de contaminación acústica previstos por la legislación aplicable, se podrán llevar a cabo obras no comprendidas en el apartado a) anterior, durante las horas comprendidas entre las 9'00 y las 13'00 horas y desde las 16'00 a las 20'00 horas, quedando prohibidas durante el resto del día. -Durante los meses de julio y agosto no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra, salvo NN.SS. aprobadas definitivamente por el CIM el 17/05/2002 9 aquellas que, según previo informe en tal sentido del Técnico municipal, sean consideradas de carácter urgente y no puedan demorarse, tales como roturas de tuberías, cañerías, etc., si bien, en estos casos, deberán llevarse a cabo durante el horario que a juicio del técnico municipal pueda producir menos molestias al vecindario. Aparte de lo establecido en los apartados anteriores, durante el resto del año queda totalmente prohibida la ejecución de obras de cualquier tipo durante las horas nocturnas comprendidas entre las 20'00 horas y las 8'00 horas del día siguiente”.

5.- El 15 de junio de 2021 se dictó resolución de alcaldía por la cual se prorrogó la exención de limitaciones temporales de obras prevista en el artículo 8 de la Ley 2/2020 hasta el 30 de junio.

Motivación

Los últimos días se han presentado varias comunicaciones previa de obres y se tiene constancia de que no se han finalizado la ejecución de las obras den el núcleo turístico de la Colònia de Sant Jordi.

La paralización total de las obras durante los mese de julio y agosto resulta perjudicial para la recuperación de la economía que se había iniciado en el sector de la construcción en nuestro municipio.

De esta manera se restringe parcialmente la ejecución de obras, teniendo en cuenta el nivel de molestia que pueden causar según el tipo e obras a ejecutar, los días i los horarios de ejecución de las misma, así como la naturaleza turística del núcleo.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que tengo legalmente atribuidas de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por el presente RESUELVO:

Primero.- Prorrogar la exención de limitaciones temporales de obras prevista en el artículo 8 de la Ley 2/2020  en los siguientes términos:

1.- Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2021 en el núcleo de la Colònia de Sant Jordi se permitirán la ejecución de las obras que dispongan de la preceptiva licencia municipal o comunicación previa de obra, que se realicen entre las 9.00h y las 14.00h los días laborables (de lunes a viernes excepto festivos).

En ningún caso de podrán ejecutar iobras que sean susceptibles de producir molestias y con concreto las siguientes:

  • Movimientos de tierras de cualquier tipo.
  • Excavaciones y desmontajes de cualquier clase.
  • Estructuras y encofrados de cualquier clase.
  • Cimentaciones de cualquier tipo.
  • Cualquier trabajo de demolición.

2.- Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2021 en el núcleo de Ses Salines se permitirán la ejecución de las obras que dispongan de la preceptiva licencia municipal o comunicación previa de obra, que se realicen entre las 9.00h y las 14.00h y las 16.00h a 20.00h los días laborables (de lunes a viernes excepto festivos).

Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOIB así como en la página web municipal

Ses Salines, en fecha de la firma electrónica.

El alcalde                                                                   Ante mí

                                                                                   El secretario

Juan Rodríguez Ginard                                              Jaime Perelló Marcé”

 

 

Ses Salines, en fecha de la firma electrònica (6 de julio de 2021)

El secretario Jaime Perelló Marcé