Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 279898
Extracto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 1 de juliol de 2021 por la que se aprueba la consignación del crédito consignado en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de octubre de 2018 por la que se convocan ayudas del año 2018 para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, el propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o viviendas; las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios; los propietarios que, de forma agrupada, no hayan otorgado el titulo constitutivo en régimen de propiedad horizontal; las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, y las cooperativas y las empresas de servicios energéticos.
Segundo Finalidad
Estas ayudas tendrán por objeto o finalidad la financiación de las obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, con especial atención al envolvente edificatorio, tanto en edificios de tipología residencial colectiva como en las viviendas.
Tercero Bases reguladoras
El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto Importe
El importe del crédito estatal de la convocatoria es de 149.050,75 € para el año 2021.
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el establecido en el punto decimosexto de las bases de la convocatoria. Esta ampliación de crédito presupuestario no implicará la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Palma, 1 de julio de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas