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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 279783
Resolución del presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials, de 2 de julio de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad o categoría de Técnico/a ayudante de prensa

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Texto

Antecedentes de hecho

1.  El Institut Mallorquí d'Afers Socials tiene que cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la especialidad/categoría de Técnico/a ayudante de prensa de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio. Actualmente no existe ninguna bolsa de trabajo ordinaria ni extraordinaria en el IMAS de este perfil y, por tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso una bolsa extraordinaria de esta especialidad o categoría para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan producirse en un futuro.

2. En la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 7-2021 celebrada el día 8 de junio de 2021, se aprobaron las bases específicas y el baremo de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única y abierta de la especialidad o categoría de Técnico/a ayudante de prensa, para la cobertura de nombramientos tanto de personal funcionario interino como de personal laboral de larga duración, de corta duración o urgentes, en los términos que constan en el Anexo I y Anexo II que se adjuntan en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que deben respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación, entre otras, las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el sí de las mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

De conformidad con lo expuesto, en la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 7-2021 celebrada el día 8 de junio de 2021, se negociaron las bases específicas que deben regir en esta convocatoria.

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias en todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.

En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo que dispone la Resolución que aprueba las bases generales.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al Servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2018).

5. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 mayo de 2019), establece que corresponde a la presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el articulo 2.2 por lo que se refiere al marco competencial del IMAS.

Por todo lo expuesto dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II de esta resolución.

2. Convocar mediante el sistema selectivo de concurso de méritos la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria única y abierta de la especialidad de Técnico/a ayudante de prensa, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio.

3. Designar al Tribunal Calificador de este concurso, constituido por los miembros que se determinan en el punto 6 del Anexo I de las bases específicas.

4. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 2 de julio de 2021

El presidente del IMAS

Javier De Juan Martín

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS ESPECIALIDAD / CATEGORÍA TÉCNICO/A AYUDANTE DE PRENSA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo única y abierta para cubrir nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, especialidad o categoría de Técnico/a Ayudante de Prensa, de larga duración, de corta duración o urgentes.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva del puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.

e) Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, con sede en Palma y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrán distribuir los candidatos y realizar sus funciones  por toda la isla.

1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y por lo dispuesto en la Resolución del presidente, de 20 de mayo de 2021, (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria se deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben tener durante todo el proceso selectivo:

a)  Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública. 

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación es motivo de exclusión de las listas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su Estado y en los mismos términos.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría que corresponden a la bolsa específica a la cual optan.

e)  Acreditar el grado de discapacidad para acceder a la bolsa extraordinaria en la reserva para personas con discapacidad. 

f)  Estar en posesión del título académico de Grado en Periodismo, Grado en Comunicación Audiovisual o el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias de la Información, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En los casos de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación del organismo correspondiente.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g)  Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, con el certificado correspondiente.

h)  Formalizar la inscripción en la forma y en el plazo previstos en la convocatoria de la categoría o especialidad en que participe.

3. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO SELECTIVO

3.1 El sistema selectivo será el concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria y que se deberán acreditar en la forma establecida en el Anexo II de las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de las bolsas extraordinarias.

En aquello que no regulen estas bases específicas, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Presidente, del día 20 de mayo de 2021, (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

3.2 Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud, los anexos y la documentación acreditativa de los méritos preferentemente por registro electrónico, y en su defecto, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o de alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se han de dirigir al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. 

3.3 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los documentos para adjuntar a la solicitud (Anexo III de esta convocatoria) son los siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de su identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. 

b) Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, el documento acreditativo del título será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el pago de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias de la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.

d) Las personas aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Además, deben presentar el justificante de solicitud del certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, y si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

e) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en el Anexo II de las bases generales que deben regir los procesos selectivos (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021).

Además, deberán firmar las declaraciones incluidas en la solicitud:

- Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a la que corresponde la bolsa a la cual optan, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de que son ciertos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan a esta.

3.4 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y en la base de datos de Recursos Humanos, para su tratamiento informático en el proceso de selección. 

El IMAS es el responsable del tratamiento de datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados se deben dirigir por escrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos, calle General Riera, 67, 07010 Palma (Illes Balears). También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control en: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el IMAS se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual fueron recogidos.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. La solicitud y la relación de documentos acreditativos para participar en el proceso selectivo se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor).

4.2. Las solicitudes se deben presentar preferentemente por el Registro Electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092), y por defecto en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica  selecciorh@imas.conselldemallorca.net para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. A efectos informativos se publicará en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que desisten de la solicitud si no se cumple con el requerimiento.

Terminado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la presidencia del IMAS dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Esta resolución debe hacerse pública del mismo modo que la resolución provisional.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador es el órgano encargado de la selección, la composición del cual es la siguiente:

Presidente/a titular:  Mercedes García Roca

Presidente/a suplente: Bernardino Seguí Vaquer

Vocal 1º titular: Francisca Cardell Carbonell

Vocal 1º suplente: Maria Magdalena Matamalas González

Vocal 2º titular:  Tofol Sastre Ramis

Vocal 2º suplente: Lorenzo Buades Perelló

El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo establecido en la Resolución del presidente del día 20 de mayo de 2021 (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual  se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

7. VALORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE MÉRITOS

Los criterios de valoración y la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con el Anexo II y el Anexo III de las bases generales que rigen las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS (BOIB nº68, de 25 de mayo de 2021).

Los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada son los establecidos en el Anexo II Baremo de méritos de estas bases específicas.

En el apartado “Otros méritos”, la condición de persona menor de treinta años que accede al primer trabajo se debe acreditar con un certificado de la vida laboral o certificado de la TGSS de no estar afiliado a la seguridad social. La condición de persona en paro de larga duración, más de 12 meses ininterrumpidos, con independencia de la edad se debe acreditar con un certificado del SOIB o la acreditación de la inscripción como demandante de empleo, con indicación expresa de la fecha de inscripción. 

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta puntos, de forma que no se tendrán en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos o para alegar aquello que consideren, y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Revisadas las alegaciones presentadas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador elaborará una lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las personas que forman parte de la bolsa. Se elevará la propuesta de resolución a la Presidencia para que  dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Con esta resolución se darán por contestadas las alegaciones presentadas contra la lista provisional. Esta lista debe indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.

La resolución de creación de las bolsas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos se publicará en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del IMAS, de 20 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) que aprueba las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de bolsas extraordinarias.

 

​​​​​​​9. VIGENCIA DE LA BOLSA ÚNICA

No se establece un periodo máximo de vigencia de esta bolsa extraordinaria que permanecerá activa, con las actualizaciones correspondientes, que se realizarán como mínimo cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio de que por estar agotada o inoperativa la bolsa extraordinaria, sea necesaria una actualización anual.

Tienen preferencia sobre esta bolsa extraordinaria las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario con aspirantes provenientes de una convocatoria pública de selección del IMAS.

La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes el día siguiente al de la publicación.

10. CITACIONES

El llamamiento de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 2/2021 de la Presidencia del IMAS que establece los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y el resto de la normativa aplicable.

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:

a) El rechazo injustificado de tres nombramientos o contratos.

b) La renuncia a una propuesta de nombramiento o contratación en el intervalo de tiempo que va desde que la persona aspirante acepta la propuesta y el momento de la toma de posesión, siempre que no se justifique documentalmente el motivo de la renuncia.

c) La no comparecencia injustificada al puesto de trabajo en la fecha de inicio. Entre otros supuestos, se entenderá justificada la incomparecencia cuando se acredite estar en situación de incapacidad laboral temporal, mediante informe médico.

d) La renuncia voluntaria al nombramiento de personal funcionario interino o al contrato laboral temporal en cualquier momento sin alegar ni justificar ningún motivo.

Se entenderá renuncia voluntaria con justificación la enfermedad o intervención quirúrgica que impida la prestación del servicio, lo cual se deberá acreditar mediante la aportación del informe médico que acredite que no se encuentra en disposición de trabajar y el tiempo previsto que durará esta situación.

e) La no superación del periodo de prueba en contratos laborales.

f) La declaración de «no apto/a» en el reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del IMAS para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.

g) La falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) El despido laboral por causas disciplinarias.

i) La imposición de una sanción grave o muy grave a consecuencia de un expediente disciplinario.

j) Haber dejado de estar en posesión de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.

k) El incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión de la lista de espera correspondiente. 

​​​​​​​l) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Documentos adjuntos