Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 279769
Modificación de la estructura organizativa del departamento de Urbanismo y Actividades
Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de junio de 2021, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO. APROBAR la nueva modificación de la estructura organizativa del departamento de URBANISMO y ACTIVIDADES, según se establece en el organigrama Anexo al presente acuerdo, con de fin de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas y contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos y su mejor distribución.
SEGUNDO. AMORTIZAR el puesto n.º 27 “Jefe de la unidad de Urbanismo y Actividades” de la Relación de Puestos de Trabajo.
TERCERO. NOTIFICAR la presente Resolución a la persona que ocupa el puesto amortizado a los efectos oportunos.
CUARTO. Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de público conocimiento. Asimismo se publicará en el Portal de Transparencia de la Corporación.
QUINTO. Remitir el presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Baleares dentro del plazo de treinta días.
SEXTO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Antoni, 30 de junio de 2021
El alcalde
Marc Serra Colomar