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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 279100
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen los errores de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 83, de 24 de junio de 2021).

2. Se han detectado errores de transcripción en el anexo 1 de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprofa el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, en los términos siguientes:

En el apartado 2.3, donde dice:

2.3. JORNADAS PROFESIONALES: Hasta un 100 % de gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes (con un máximo de 300 €), viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con un máximo de 150 € por persona y noche); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

Tiene que decir:

2.3. JORNADAS PROFESIONALES: Hasta un 100 % de gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes (con un máximo de 300 € por ponente y actividad), viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con un máximo de 150 € por persona y noche); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

En el apartado 9, donde dice:

a) Al finalizar el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 27 y se ordenarán por orden de puntuación. En el supuesto que haya alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud presentada antes con toda la documentación completa.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10.

c) Finalmente, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en la apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea y, si es el caso, con el crédito sobrante otras líneas.

d) En el caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria; la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención. No se podrá requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

e) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

Tiene que decir:

a) Al finalizar el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 27 y se ordenarán por orden de puntuación. En el supuesto que haya alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud presentada antes.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10.

c) Finalmente, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en la apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea y, si es el caso, con el crédito sobrante otras líneas.

d) En el caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, es podrá formular un requerimiento de Enmienda. No se podrá requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

e) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

En el apartado 13.8, donde dice:

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en la web, no se hace constar lo contrario.

Tiene que decir:

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB , no se hace constar lo contrario.

En el apartado 19.c), donde dice:

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas aportadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

Tiene que decir:

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas aportadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas expedidas por artistas y otros profesionales autónomos tienen que estar firmadas y, además, tienen que incluir la correspondiente retención del IRPF. A la cuenta justificativa también se le tiene que adjuntar una copia de las cartas de pago del ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el apartado 20, donde dice:

20.5. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, a pesar de que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

Tiene que decir:

20.5. En los casos no previstos en el párrafo anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se tienen que incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto deben presentarse estampillados por la otra administración y, además, deben indicar el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.

En el caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, debe presentarse una relación, debidamente firmada, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación tiene que incluir una clara descripción de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a esta y la autorización expresa para que el IEB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

En el apartado 27, donde dice:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Tiene que decir:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2021

En el apartado 27 en los criterios de la disciplina de música, donde dice:

La programación oficial comprende un mínimo de un 40 % de contratación de artistas locales (Illes Balears). 5 puntos

Tiene que decir:

La programación oficial comprende un mínimo de un 60 % de contratación de artistas locales (Illes Balears). 5 puntos

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (1 de julio de 2021)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company i Pons