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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 279047
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la modificación de precios del servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente, para el período 2018-2021, como consecuencia de las modificaciones técnicas y económicas de concertación

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Texto

Hechos

1. El 4 de junio de 2021, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la actualización de precios del servicio de tutela de personas incapacitadas judicialmente.

2. El 8 de junio de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, dictó una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento de actualización de precios del servicio de tutela de persones incapacitadas judicialmente.

3. El 15 de junio de 2021, se reunió el Comité Técnico de Asesoramiento de los Acuerdos de acción concertada del servicio de tutela de personas incapacitadas judicialmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017). El Comité Técnico emite informe favorable a la modificación de los precios del concierto, producto de la modificación de las condiciones técnicas y económicas de concertación.

4. El 17 de junio de 2021, se da trámite de audiencia a las entidades interesadas para que puedan formular las propuestas y las alegaciones que consideren pertinentes, o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de tutela de persones incapacitadas judicialmente.

5. Las entidades interesadas (Fundació Tutelar Demà i Fundación Tutelar Aldaba) manifiestan su conformidad con la propuesta de nuevos precios y aceptan las nuevas condiciones técnicas y económicas propuestas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6. El 1 de julio de 2021, el director general de Atención a la Dependencia ha emitido propuesta de resolución relativa a la modificación de los precios del concierto social de tutela de personas incapacitadas judicialmente    

Fundamento de derecho

1. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, prevé el régimen de conciertos sociales.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de les Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016)

5. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de los precios de los conciertos sociales del servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente, para al período 2018-2021, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tipología Intensidad

Precio mensual

Baja

61,26

Mediana

145,27

Alta

352,58

Urgencia

411,07

2.  Estos precios se han de aplicar desde día 1 de agosto de 2021.

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de julio de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez