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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 279043
Modificación de la resolución que establece las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series)

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Texto

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 29 de junio de 2021, nº. 85, se publica la resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series).

2. Según dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes.

Por todo eso,

Resuelvo

Primero. Modificar la resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series)., en el siguiente sentido:

Allí donde dice

6. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de publicarse esta Resolución de convocatoria en el BOIB hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 30 de octubre de 2021 a las 14.00 h.

Los lugares<A[lugares|sitios]> para presentar los proyectos a través de medios electrónicos. Por lo tanto, tendrán que registrar los proyectos a través de la Sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0). En el catálogo de trámites, encontrarán un trámite que se denomina<A[llama|dice]> Convocatoria de contratos de patrocinios audiovisuales.

Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación y hasta el agotamiento del presupuesto previsto.

Tiene que decir:

6. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de publicarse esta Resolución de convocatoria en el BOIB hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 30 de octubre de 2021 a las 14.00 h.

Los lugares<A[lugares|sitios]> para presentar los proyectos a través de medios electrónicos. Por lo tanto, tendrán que registrar los proyectos a través de la Sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0). En el catálogo de trámites, encontrarán un trámite que se denomina<A[llama|dice]> Instancia General (Tramitación electrónica).

Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación y hasta el agotamiento del presupuesto previsto.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, mencionada.

  

Palma, 5 de julio de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá