Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 274955
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueba la primera concesión de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual
En fecha 16 de junio de 2021, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 29 de junio de 2020 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la resolución por la que se convocaron las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).
2. El 15 de octubre de 2020 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la resolución por la que se aprueba la primera concesión parcial de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, y se reconoce la obligación a favor de 102 beneficiarios de la ayuda, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-202 (BOIB n.º 179, de 17 de octubre de 2020).
En el anexo 1 de la resolución mencionada se relacionaban los beneficiarios de las ayudas y la cuantía de la ayuda correspondiente.
3. Las personas interesadas en los expedientes individuales BTE/760670/2020, BTE/768049/2020 y BTE/762008/2020, de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, han formulado la respectiva reclamación mediante la que alegan que no se les reconoció el total de la cuantía de la ayuda que les corresponde de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y solicitan la rectificación de la Resolución de concesión y el pago de las cantidades pendientes de cobro, según se detalla en el siguiente cuadro:
Expediente |
DNI |
Importe que legalmente corresponde conceder |
Importe concedido y abonado en la Resolución 15/10/2020 |
Importe pendiente |
BTE/760670/2020 |
09423998R |
3.334,00 € |
2.965,00 € |
369,00 € |
BTE/768049/2020 |
55238008N |
3.540,00 € |
2.400,00 € |
1.140,00 € |
BTE/762008/2020 |
43186730K |
2.418,00 € |
1.860,00 € |
558,00 € |
4. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han comprobado que se han producido errores materiales en los cálculos que comportan diferencias entre la cuantía de la ayuda para el alquiler concedida y reconocida a los beneficiarios y la cuantía que legalmente les corresponde según las bases de la mencionada convocatoria.
5. En consecuencia, quedan pendientes de conceder y de percibir las cantidades que se expresan en el cuadro anterior, en el que se señalan los expedientes individuales afectados, las personas interesadas, los importes que legalmente corresponde conceder, los importes percibidos y los importes pendientes de percibir.
6. De acuerdo con la Instrucción 1/2008, de 10 de junio, de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general, mediante la autorización del día 22 de junio de 2020 ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.
2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la que se convocaron las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).
3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de octubre de 2020 por la que se aprueba la primera concesión parcial de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, y se reconoce la obligación a favor de 102 beneficiarios de la ayuda, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 (BOIB n.º 179, de 17 de octubre de 2020).
4. El artículo 9 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
5. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre de 2020).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º44, de 3 de abril de 2003).
8. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).
9. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 21 ext., de 15 de febrero de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar los errores materiales existentes en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueba la primera concesión parcial de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se reconoce la obligación a favor de 102 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, y se propuso el pago de los importes concedidos y justificados, en cuanto a las cantidades concedidas y justificadas que están pendientes de percibir, según se detalla en el siguiente cuadro:
Expediente |
DNI |
Importe que legalmente corresponde conceder |
Importe concedido y abonado en la Resolución 15/10/2020 |
Importe pendiente |
BTE/760670/2020 |
09423998R |
3.334,00 € |
2.965,00 € |
369,00 € |
BTE/768049/2020 |
55238008N |
3.540,00 € |
2.400,00 € |
1.140,00 € |
BTE/762008/2020 |
43186730K |
2.418,00 € |
1.860,00 € |
558,00 € |
2. Autorizar un gasto por un importe de 2.067,00 € (dos mil sesenta y siete euros), con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 48000 00 (FF 18030), en concepto de ayudas pendientes de percibir para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el alquiler de viviendas habitual, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, referida en el punto anterior.
3. Disponer un gasto por un importe de 2.067,00 € (dos mil sesenta y siete euros) a favor de los beneficiarios y por el importe que figura en el anterior cuadro.
4. Reconocer la obligación de las características señaladas en el punto tercero.
5. Proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las diferencias aritméticas de las ayudas pendientes de pago a los beneficiarios señalados por un importe de 2.067,00 € (dos mil sesenta y siete euros), con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 48000 00 (FF 18030), que se realizará utilizando el sistema de transferencia masiva.
6. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de junio de 2021
El secretario general
Francesc Ramis Oliver
Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda
(BOIB n.º 24, de 18 de febrero de 2021)
El director general proponente
Eduardo Robsy Petrus