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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 274939
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2021 de modificación de determinadas resoluciones por las que se convocan procedimientos para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002).

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), especifica algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales e indica que los procedimientos deben ser abiertos, sin unas fechas de inscripción concretas.

En el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.

La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOIB núm. 27, de 25 de febrero de 2021), convoca, de manera permanente, algunas cualificaciones susceptibles de modificaciones.

La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOIB núm. 57, de 1 de mayo de 2021), convoca, de manera permanente, algunas cualificaciones susceptibles de modificaciones.

Por ello, y en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deben modificar algunos puntos del anexo 2 de la Resolución de 22 de febrero de 2021 y de la Resolución de 26 de abril de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar el anexo 2 de las resoluciones mencionadas, concretamente la tabla con las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia, de las cualificaciones profesionales susceptibles de modificación según el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, que pasa a tener la redacción siguiente:

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0711_2. Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

 HOT337_3. Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería.

(nivel 3)

HOTR0209. Sumillería

Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración

UC9998_2. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

UC1106_3. Probar vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas diferentes a vinos.

UC1107_3. Diseñar ofertas de vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas diferentes a vinos.

UC1108_3. Realizar análisis sensoriales de productos selectos propios de sumillería  y diseñar las ofertas.

UC1109_3. Gestionar el funcionamiento de bodegas de conservación y maduración de vinos para restauración y asesorar en su puesta en marcha.

UC1110_3. Realizar los procesos de servicio especializado de vinos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC9998_2. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

HOT094_3. Recepción

(nivel 3)

HOTA0308. Recepción en alojamientos

Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

UC0263_3. Participar en el desarrollo de acciones comerciales y reservas.

UC0264_3. Desarrollar las actividades propias de la recepción.

UC0265_3. Gestionar departamentos del área de alojamiento.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0011_1. Realizar las guardias de navegación y gobierno del barco.

MAP234_3. Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras

(nivel 3)

No existe

Técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura

UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras.

UC0747_3. Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca.

UC0748_3. Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asentamiento.

UC0749_3. Planificar y dirigir la navegación.

UC0750_3. Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca.

UC0751_3. Planificar y controlar las situaciones de emergencia.

UC0752_3. Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0130_2. Mantener los sistemas de dirección y suspensión.

 TMV047_2. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

(nivel 2)

TMVG0309. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

Técnico en electromecánica de vehículos automóviles

UC0131_2. Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0134_3. Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales, controlando la ejecución de los mismos.

TMV049_3. Planificación y control del área de carrocería

(nivel 3)

TMVL0609. Planificación y control del área de carrocería

Técnico Superior en automoción

UC0135_3. Planificar los procesos de reparación y modificación de estructuras de vehículos, controlando la ejecución de los mismos.

UC0136_3. Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies, controlando la ejecución de los mismos.

UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà