Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 274939
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2021 de modificación de determinadas resoluciones por las que se convocan procedimientos para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002).
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), especifica algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales e indica que los procedimientos deben ser abiertos, sin unas fechas de inscripción concretas.
En el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOIB núm. 27, de 25 de febrero de 2021), convoca, de manera permanente, algunas cualificaciones susceptibles de modificaciones.
La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOIB núm. 57, de 1 de mayo de 2021), convoca, de manera permanente, algunas cualificaciones susceptibles de modificaciones.
Por ello, y en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deben modificar algunos puntos del anexo 2 de la Resolución de 22 de febrero de 2021 y de la Resolución de 26 de abril de 2021.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo 2 de las resoluciones mencionadas, concretamente la tabla con las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia, de las cualificaciones profesionales susceptibles de modificación según el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, que pasa a tener la redacción siguiente:
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0711_2. Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. |
HOT337_3. Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. (nivel 3) |
HOTR0209. Sumillería |
Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración |
UC9998_2. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. |
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UC1106_3. Probar vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas diferentes a vinos. |
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UC1107_3. Diseñar ofertas de vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas diferentes a vinos. |
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UC1108_3. Realizar análisis sensoriales de productos selectos propios de sumillería y diseñar las ofertas. |
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UC1109_3. Gestionar el funcionamiento de bodegas de conservación y maduración de vinos para restauración y asesorar en su puesta en marcha. |
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UC1110_3. Realizar los procesos de servicio especializado de vinos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC9998_2. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. |
HOT094_3. Recepción (nivel 3) |
HOTA0308. Recepción en alojamientos |
Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos |
UC0263_3. Participar en el desarrollo de acciones comerciales y reservas. |
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UC0264_3. Desarrollar las actividades propias de la recepción. |
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UC0265_3. Gestionar departamentos del área de alojamiento. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0011_1. Realizar las guardias de navegación y gobierno del barco. |
MAP234_3. Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras (nivel 3) |
No existe |
Técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura |
UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. |
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UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras. |
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UC0747_3. Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca. |
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UC0748_3. Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asentamiento. |
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UC0749_3. Planificar y dirigir la navegación. |
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UC0750_3. Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca. |
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UC0751_3. Planificar y controlar las situaciones de emergencia. |
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UC0752_3. Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0130_2. Mantener los sistemas de dirección y suspensión. |
TMV047_2. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (nivel 2) |
TMVG0309. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles |
Técnico en electromecánica de vehículos automóviles |
UC0131_2. Mantener los sistemas de transmisión y frenos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0134_3. Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales, controlando la ejecución de los mismos. |
TMV049_3. Planificación y control del área de carrocería (nivel 3) |
TMVL0609. Planificación y control del área de carrocería |
Técnico Superior en automoción |
UC0135_3. Planificar los procesos de reparación y modificación de estructuras de vehículos, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0136_3. Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad. |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de junio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà