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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 274186
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio de 2021 por la que se convoca un procedimiento de selección para el desarrollo de la función de asesor lingüístico en dos de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación profesional que figuran en el anexo I del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas y se aprueban las bases que lo rigen

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Texto

Hechos 

1.La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para lograr que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, el nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita de la cual resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

2.Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.

3.En fecha 1 de febrero de 1996 el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council firmaron un convenio de colaboración que tiene como objetivo, entre otros, fomentar el conocimiento mutuo de la cultura e historia de los países representados por estas dos instituciones, así como el uso y el conocimiento de las respectivas lenguas a partir de un programa de educación bilingüe (trilingüe, en el caso de las comunidades autónomas con lengua propia cooficial) en centros públicos españoles mediante un currículum integrado hispano-británico, que abarca desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.Desde entonces se han venido formalizando varios convenios de colaboración (2008, 2010 y 2013), con sus prórrogas anuales mediante adendas, la última de las cuales se firmó el 8 de febrero de 2019.

5.Este programa se imparte actualmente en 146 centros públicos del conjunto del Estado (89 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y 57 institutos de Enseñanza Secundaria), repartidos en diez comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla.

6.En las Illes Balears, los centros públicos actualmente adscritos al Convenio son los siguientes:

-CEIP NA CARAGOL (Artá), adscrito desde septiembre de 1996

-CEIP SA GRADUADA (Mahón), adscrito desde septiembre de 1997

-IES LLORENÇ GARCIAS I FONT (Artá), adscrito desde septiembre de 2004

-IES CAP DE LLEVANT (Mahón), adscrito desde septiembre de 2006

7.En las Illes Balears, este programa de educación bilingüe está regulado por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 9 de julio de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento en las Illes Balears para los centros adscritos al convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council.

8.A finales de octubre de 2020 la Consejería de Educación y Formación Profesional ha firmado un nuevo convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.

9.La cláusula cuarta del convenio determina los compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre los que figura el de estimular la participación en el Programa de asesores lingüísticos con experiencia en el sistema educativo anglosajón para apoyar al profesorado en los centros y orientarlos en el desarrollo del currículo, y establece un procedimiento de selección para el desarrollo de esta función. Sus funciones se especifican en el anexo III del convenio.

En este sentido, la cláusula quinta del convenio establece que el currículo integrado será impartido por profesores titulados, por un lado, funcionarios y, por otro, asesores lingüísticos que serán seleccionados específicamente para este Programa conforme a los requisitos para la función de asesor lingüístico que se recogen en el anexo III del convenio.

10.De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional la competencia en materia de fomento de lenguas extranjeras y proyectos internacionales.

11.Teniendo en cuenta lo expuesto, hay dos plazas vacantes en este programa a cubrir mediante contratación temporal con asesores lingüísticos, por lo que hay que realizar una convocatoria pública de selección para el desarrollo de la función de asesor lingüístico que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

12.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y la directora de Personal Docente han de realizar el procedimiento selectivo y la contratación temporal correspondientes.

Fundamentos de derecho

1.Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3.Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 9 de julio de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento en las Illes Balears del programa de centros adscritos al convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Consejo Británico en España (British Council).

4.Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas (BOE núm. 299 de 13 de noviembre de 2020).

5.Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 de 15 de febrero de 2021).

6.Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41 de 25 de marzo de 2021).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar un procedimiento de selección para el desarrollo de la función de asesor lingüístico en los centros que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3.Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4.Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 4 de esta Resolución.

5.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

Palma, 30 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Asesores lingüísticos a cubrir 

Número de vacantes

Centro educativo

Localidad, isla

Nivel educativo

Requisitos

1

CEIP Sa Graduada

Mahón, Menorca

Primaria

Título de magisterio o grado correspondiente con experiencia docente demostrable en este nivel educativo (preferiblemente en el Reino Unido).

1

IES Llorenç Garcias i Font

Artá, Mallorca

Secundaria

Título de licenciatura o grado correspondiente con experiencia docente demostrable en este nivel educativo (preferiblemente en el Reino Unido).

En el caso de personas no nativas, el asesor lingüístico precisará de un dominio de la lengua inglesa de, como mínimo, un C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL) que se debe acreditar de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB núm. 91, de 5 de julio de 2014).

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria

Primero

Requisitos de participación

1.1.Para poder participar en esta convocatoria, los interesados ​​deben cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a)Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b)También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, deben ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.

c)Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.

d)Los extranjeros que, aunque no se encuentren en alguno de los supuestos de los apartados anteriores, se encuentren en situación de residencia legal en España.

e)Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

f)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la función de asesor lingüístico.

g)No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

h)En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

i)Estar en posesión de las titulaciones académicas que se señalan en el anexo 1.

j)Experiencia profesional docente en el ámbito de la función a la que se opta.

k)En el caso de personas no nativas, el asesor lingüístico precisará de un dominio de la lengua inglesa de, como mínimo, un C1 del MECRL que debe acreditarse de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB núm. 91, de 5 de julio de 2014).

1.2.No obstante lo anterior, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como asesor lingüístico en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del estatuto de los trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria.

1.3.Por otra parte, para poder acceder a la plaza, las personas seleccionadas que sean funcionarias o personal laboral al servicio de la Administración, tienen que pedir la excedencia en su plaza para cumplir la normativa sobre compatibilidad laboral.

Segundo

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

2.1.Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 4 debidamente cumplimentado y firmado. Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados ​​en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

2.2.La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a)Currículum y documentación que acredite la experiencia profesional docente, la formación y otros méritos alegados, con la siguiente estructura:

-Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de recibir notificaciones.

-Experiencia profesional: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la función a la que se quiere acceder.

-Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a los que ha asistido o que ha impartido.

-Conocimientos de inglés: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua inglesa.

-Otros méritos o actividades de interés profesional.

b)Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua inglesa y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos. La documentación justificativa expedida en el extranjero se presentará traducida al catalán o al castellano por traductores jurados.

Para la valoración de la experiencia como docente se ha de aportar un certificado del centro donde se especifiquen los años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de terminar el plazo para presentar las solicitudes.

c)Una fotocopia del DNI, pasaporte, NIE, la tarjeta de residencia en vigor del solicitante o cualquier otro documento acreditativo de las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1. de esta Resolución.

2.3.Las solicitudes han de dirigirse a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales (calle Ter, 16, 2.º piso, 07009 Palma), y deben presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera o de Menorca, o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, debe hacerse con el sobre abierto para que el funcionario pueda fechar y sellar la solicitud.

2.4.El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.5.No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.

2.6.Si, analizadas las solicitudes y la documentación presentadas, se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin más trámite, previa notificación de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

Tercero

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la cual ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales se dictará resolución.

Cuarto

Comisión de Valoración

4.1.La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 3 y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

4.2.La Comisión de Valoración está integrada por las siguientes personas:

-La jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, que actúa como presidenta

-Un/a asesor/a técnico docente del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, que actuará como secretario/a

-El jefe del Servicio de Primaria de la Dirección General de Personal Docente

-Un representante del Departamento de Inspección Educativa

-Un representante del Servicio Jurídico de la Dirección General de Personal Docente

4.3.Si es necesario, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa designará a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.

4.4.Para que la Comisión de Valoración pueda constituirse válidamente, se requiere como mínimo la presencia del presidente, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.

Quinto

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas

5.1.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe aprobar, mediante resolución, la lista provisional de las personas admitidas por nivel educativo e isla, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, en su caso, ordenadas por puntuación.

5.2.Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales <http://llenguesestrangeres.caib.es> el mismo día que se dicte.

5.3.Se abrirá un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución, para que los interesados ​​puedan presentar alegaciones y subsanar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en que terminó el plazo para presentar las solicitudes.

5.4.No se tendrán en cuenta los méritos no alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Sexto

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas

6.1.Una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones mencionado en el apartado anterior, la Comisión de Valoración las estudiará, en su caso, y elevará una propuesta a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

6.2.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprobará, mediante resolución, la lista definitiva de las personas admitidas por nivel educativo e isla, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, en su caso, ordenadas por puntuación. Mediante esta resolución la directora general ha de estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

6.3.Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales <http://llenguesestrangeres.caib.es> el mismo día en que se dicte.

6.4.Los candidatos que sean propuestos para la formalización del contrato de trabajo en los términos del apartado siguiente recibirán la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y dispondrán de 3 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar o renunciar a la oferta y remitir la documentación correspondiente de conformidad con la normativa laboral vigente.

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el candidato renuncia a la oferta y se procederá a hacer la propuesta al candidato siguiente de la lista a que se refiere el apartado 6.2. de esta Resolución.

Séptimo

Propuesta y formalización del contracto de trabajo

7.1.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa propondrá a la directora general de Personal Docente que formalice un contrato de trabajo con los candidatos admitidos con la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de selección y que hayan aceptado la oferta de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4.

7.2.Los candidatos propuestos serán contratados en la modalidad de contrato laboral de duración determinada, por obra o servicio en los términos del artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El contrato se suscribirá por un curso escolar y, con la evaluación favorable del coordinador del programa y el equipo directivo del centro educativo correspondiente, este contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años.

7.3.Los aspirantes contratados deberán superar un período de prueba de 3 meses, durante el cual el coordinador del programa en el centro evaluará el correcto desarrollo de sus funciones como asesor lingüístico.

7.4.En caso de que alguno de los aspirantes propuestos no presente la documentación correspondiente para formalizar el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la evaluación de su labor como asesor lingüístico durante el periodo de prueba sea desfavorable, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa podrá proponer a la directora general de Personal Docente que formalice el contrato de trabajo con el siguiente aspirante de la lista a que se refiere el apartado 6.2. de esta Resolución.

Octavo

Protección de datos

8.1.De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos; y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes deben consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del que es titular la Consejería de Educación y Formación Profesional, con domicilio en la calle Ter, 16, 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección y formalización del contrato de trabajo para el desarrollo de la función de asesor lingüístico en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que figuran en el anexo I del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.

8.2.En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la legislación vigente, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa a la dirección postal antes indicada o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección electrónica de contacto:

protecciodades@dpd.caib.es.

ANEXO 3 Baremo de valoración de los méritos

1.Experiencia profesional

a)Experiencia en centros de enseñanza reglada en el Reino Unido, en las etapas correspondientes. La puntuación máxima por este apartado será de 6 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo.

b)Experiencia en centros de enseñanza reglada en el resto de países angloparlantes, en las etapas correspondientes. La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos, a razón de 0,033 puntos por cada mes completo.

c)Experiencia en centros de enseñanza reglada en lengua inglesa en España, tanto en centros que impartan su currículum en lengua inglesa, como centros bilingües, en las etapas correspondientes. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos, a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.

2.Méritos académicos y formación

a)Por estar en posesión del Qualified Teacher Status (QTS): 2 puntos.

b)Por cada título universitario oficial de doctor relacionado con la enseñanza del inglés o en inglés: 1,5 puntos. 

c)Por cada título universitario oficial de Máster relacionado con la enseñanza del inglés o en inglés: 1 punto.

d)Por cada hora de formación que se justifique por haber recibido o impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación y perfeccionamiento en metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras) se valorará 0,01 puntos.

3.Conocimientos de inglés

-Nivel C2 del MECRL o titulación equivalente: 1 punto

4.Conocimientos de catalán (sólo se valorará el certificado de nivel superior)

-Nivel C2: 1 punto

-Nivel C1: 0,75 puntos

-Nivel B2: 0,5 puntos

-Nivel B1: 0,25 puntos

5.Otros méritos o actividades de interés relacionadas con la función de asesor lingüístico y/o con la impartición del currículo británico: hasta 2 puntos. 

Documentos adjuntos