Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 274147
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se traslada y se ajusta el crédito i se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca
El 19 de noviembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, modificada posteriormente por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de mayo de 2020 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020).
Esta resolución aprobó un total de cinco convocatorias y destina a la primera convocatoria un crédito de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), mientras que las demás convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Además, prevé que, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con ello, mediante Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 26 de agosto de 2020, publicada en el BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020, se trasladó el crédito sobrante de la primera a la segunda convocatoria.
Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, de 22 de marzo de 2021, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la segunda convocatoria, se ha dispuesto de 2.630,00 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante a la siguiente convocatoria.
El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la tercera convocatoria.
Por otra parte, en la reprogramación del Programa operativo del FEMP de junio de 2020 se redujo en treinta mil euros (30.000,00 €) la asignación a las Illes Balears de la Medida 1.4.2, Diversificación y nuevas formas de ingresos, quedando asignado por esta medida el importe total de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), por lo que se hace necesario ajustar la dotación económica prevista inicialmente.
Finalmente, con la experiencia desarrollada en las primeras convocatorias, y para agilizar y simplificar la gestión de la línea, se estima conveniente modificar parte de los requisitos exigidos a los beneficiarios.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previstas en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, publicada en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre de 2019, por lo que queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
Segundo
Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la tercera convocatoria de subvenciones prevista por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, el importe de cincuenta y dos mil ciento treinta y dos euros con veinticuatro céntimos (52.132,24 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Tercero
En relación con las convocatorias cuarta y quinta previstas en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, publicada en el BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020, modificar el punto 1 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los pescadores o armadores de barcos pesqueros que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
- Que presenten un plan empresarial para el desarrollo de las nuevas actividades.
- Que su barco tenga su puerto base en las Illes Balears y esté dado de alta en el censo de la flota pesquera operativa”.
Cuarto
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 30 de junio de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño