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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 273915
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Rafal Vell, polígono 15, parcela 78 del T.M. de Ciutadella (34a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de junio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Rafal Vell, polígono 15, parcela 78 del T.M. de Ciutadella , en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de este Decreto Legislativo.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Rafal Vell» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía Endesa Distribución, en la finca llamada «Rafal Vell», de titularidad privada, ubicado en la parcela 78, polígono 15 (referencia catastral 07015A015000780000OE) en suelo rústico en el municipio de Ciutadella.

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB n.º 73 de 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.

La superficie total de la parcela, que es alquilada, es de 309.681 m² y la ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 33.750 m². La instalación estará formada por 5.882 paneles solares de 340 Wp de potencia soportados sobre seguidores solares de un eje (BRAUX) haciendo un total 2.000 kWp de potencia pico instalada, 10 inversores de 175 kW y 2 de 125 kW de potencia nominal unitaria.

Las estructuras metálicas de apoyo irán clavadas al terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,20 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,6 metros.

La parcela cuenta con un cierre perimetral de pared seca en buen estado de conservación. El acceso al parque se ubicará en la parte norte de la parcela realizando una nueva apertura sobre el muro. Se trata de un terreno en poca pendiente, menor al 1% hacia el Sudeste.

Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico, un centro de transformación y protección CTP, edificio prefabricado de hormigón de 8,08x 2,38 m y un centro de maniobra y medida CMM FV, edificio prefabricado de hormigón de 6,08x2,38 m situado junto al punto de conexión.

Actualmente hay una línea de MT que atraviesa la parte sur de la parcela. Para el vertido de la energía en la red se proyecta una línea de interconexionado de media tensión soterrada de 273 metros lineales que sale de la CTP y acaba en el CMM situada antes del punto de conexión. Para realizar la conexión se instalará un nuevo palo con conversión aérea-subterránea y un nuevo punto de conexión PC en el interior de la parcela, el PC se encuentra en las coordenadas UTM (31N 574726,4427477).

Instalaciones complementarias:

-Sistema de video detección (15 cámaras) de presencia por infrarrojos montado sobre postes de madera del alumbrado.

-Sistema de alumbrado exterior con 10 proyectores de luz, para el puntual mantenimiento nocturno y encendido en caso de presencia, sobre 5 columnas de madera de 6 metros de altura.

La relación superficie ha ocupado por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 1,685.

El promotor del proyecto es TORNALTÍ SOLAR, S.L y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.179.800,86 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 1,692 toneladas.

El proyecto no afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). El ámbito del proyecto se sitúa en Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) clasificada por el IV Plan General de Defensa Contraincendios como riesgo de incendio forestal alto. Según la NTT del PTIMe se encuentra en una área de riesgo de incendio bajo. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, de deslizamiento.

No se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables. Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1901M3 Ciutadella, dentro de zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de abastecimiento urbano.

No afecta el patrimonio histórico.

Los terrenos objeto del proyecto no se encuentran catalogados en las zonas ZAVA (Zonas de Alto Valor Agrario), en el mapa de usos agrarios del año 2015 publicado por el IDE Menorca, los terrenos tienen la categoría B3/C1 (Pastos y campos abandonados). Según el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se consideran «Pasto arbustivo». Según el informe de agricultura «los terrenos donde se proyecta el parque fotovoltaico de Rafal Vell, se comprobó que se trata de suelos muy pedregosos, poblados de vegetación espontánea de tipo ruderal, arvense y arbustiva, propia de ambientes degradados. Son terrenos sin aprovechamiento agrícola reciente, formados por suelos pobres de poca profundidad y poco productivos».

El entorno de la zona se trata de una área agroforestal, con algunos campos de cultivo en activo, y otros abandonados con presencia de bosques de acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), y con sotobosque de mata (Pistacia lentiscus), aladierno (Phillyrea latifolia) y zarza (Rubus sp.) como especies arbustivas más abundantes. Los modelos de combustible del entorno son mayoritariamente 1 y 2 (cultivos agrícolas) y 5 y 7 (masas forestales). No forma parte de los encinares protegidos según el Decreto 130/2001, de 23 noviembre.

El Hábitat de Importancia Comunitaria más próximo (Prasio-Oleetum sylvestris) se encuentra en el Sudeste de la parcela, a unos 250 metros del área de actuación.

En lo referente a flora y fauna protegida, hay constancia de la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie incluida al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). La parcela no se encuentra dentro de área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna.

3.Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección en el terreno por la excavación y cimentación con hormigón de las instalaciones, compactación de los terrenos...); destrucción de la vegetación (será necesario la eliminación de los árboles, a pesar de que en el proyecto se contempla estudiar la posibilidad del trasplante de los acebuches de diámetro mayor de 15 cm de presentes en la parcela.). La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles a consecuencia del desbroce de la vegetación. Los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la sustitución de la vegetación forestal por la implantación de los paneles. Respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y finalmente, la ocupación de suelo rústico. En lo referente a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no hay, permitirá minimizar todavía más la visibilidad del parque fotovoltaico.

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre la avifauna por colisión o electrocución. En lo referente al tipo de torre eléctrica a instalar para conectar con la línea de media tensión existente, no se indica ninguna medida para prevenir o evitar posibles electrocuciones de aves o las características de la torre para evitarlas. Y sobre el paisaje, se producirá una alteración del paisaje rural-forestal de la zona con ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del área agroforestal eliminada durante mínimo 25 años.

También se producirá el consumo de agua de riego por el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de aceites o gases, como el hexafluoruro de azufre, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de los módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal en el parque; posible contaminación del acuífero.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de ocupación laboral. El mantenimiento de la barrera vegetal que contribuirá a tener una mejor calidad del aire, su uso como refugio para la fauna existente e integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje, el pastoreo para controlar el sustrato herbáceo natural en lugar de herbicidas, que a la vez introduce un uso ganadero en el parque que antes no tenía.

En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción. También se producirán efectos puntuales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero); posible riesgo de contaminación del suelo; molestias a la fauna y a la población por los ruidos...

En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración del terreno y el paisaje a su estado original.

Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y se añade un plan de gestión para la fase de desmantelamiento y un Plan de Vigilancia con unos indicadores claros de cumplimiento.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Superficiales, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal, Ayuntamiento de Ciutadella, Dirección Insular de Carreteras, Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía, Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, Gob Menorca, Sociedad Ornitológica de Menorca y al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 03 de mayo de 2021 tienen entrada (RE SAA núm.535) oficio e informe por parte del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico informando que el proyecto no se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

ii. Día 05 de mayo de 2021 tiene entrada (VALIB 9579) informe por parte del Servicio de protección de Especies informando favorablemente.

iii. Día 14 de mayo de 2021 tiene entrada (RE SAA núm.577) informe de Agricultura del departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca informando que los terrenos elegidos para emplazar el parque fotovoltaico no son de alta productividad agrícola, cumpliéndose así con los artículos 118.1 y 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

iv. Día 20 de mayo de 2021 tienen entrada (VALIB 13393) oficio e informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informando que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Y que se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.

v. En fecha 02 de junio de 2021 tienen entrada (RE SAA núm.617) oficio e informe del Servicio de Patrimonio histórico del CIME indicando que la instalación no afecta al patrimonio histórico.

vi. Informe técnico del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo firmado en fecha 15 de junio de 2021 informando que:

«Considerando las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, los siguientes aspectos en relación a la gestión forestal y el riesgo de incendios forestales:

En relación a la prevención contraincendios forestales

Se recomienda la ejecución y mantenimiento de una franja preventiva exterior y perimetral en el límite de la zona de instalación de las placas, de 5 metros de anchura mínima y desprovista de vegetación. Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril. La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

En relación a la gestión forestal

En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación del parque fotovoltaico, se deberán seguir las siguientes premisas: En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.»

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en la finca llamada «Rafal Vell», de titularidad privada, ubicado en la parcela 78, polígono 15 (referencia catastral 07015A015000780000OE) en suelo rústico en el municipio de Ciutadella.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media. La superficie total de la parcela, que es alquilada, es de 309.681 m² y la ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 33.750 m². La instalación estará formada por 5.882 paneles solares de 340 Wp de potencia soportados sobre seguidores solares de un eje (BRAUX) haciendo un total 2.000 kWp de potencia pico instalada.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.179.800,86 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 1,692 toneladas.

2. Ubicación del proyecto: de acuerdo con el PTIMe, los terrenos objeto de este proyecto están situados en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG). Una parte de la parcela 78, está situada en Área de Interés Agrario (AIA), que no se corresponde con el área de ejecución del proyecto. Además, los terrenos están situados en la Unidad de Paisaje UP-13 Planes agrícolas del sur de Ciutadella.

No afecta ningún espacio de relevancia ambiental ni espacio Red Natura 2000, Hábitat de Interés Comunitario, ni hay presencia de especies catalogadas y amenazadas. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos, se encuentra dentro de área vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de abastecimiento urbano. Se sitúa dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR). No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión o de deslizamiento, ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables. La parcela no se encuentra en ninguna área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna ni forma parte de encinares protegidos. No se afecta al patrimonio histórico.

Los terrenos objeto del proyecto no se encuentran catalogados dentro de las zonas ZAVA (Zonas de Alto Valor Agrario); en el mapa de usos agrarios del año 2015 publicado por el IDE Menorca, los terrenos tienen la categoría B3/C1 (Pastos y campos abandonados). Según el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se consideran «Pasto arbustivo». Son terrenos sin aprovechamiento agrícola reciente, formados por suelos pobres de poca profundidad y poco productivos.

El paisaje del entorno está formado por una zona agroforestal, con algunos campos de cultivo en activo, y otros abandonados con presencia de bosques de acebuche (Olea europaea var. sylvestris), y con sotobosque de mata (Pistacea lentiscus), aladierno (Phyllirea latifolia) y zarza (Rubus sp.) como especies arbustivas más abundantes. El relieve de la zona es suave.

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las edificaciones auxiliares prefabricadas, del cableado soterrado, por el trasplante de los ejemplares de acebuches con un diámetro mayor a 15 cm y el compactamiento del suelo; sobre la vegetación por el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación; sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles a consecuencia del desbroce de la vegetación; ocupación directa de suelo rústico; el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.

Los impactos ambientales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable.

Considerando la naturaleza del proyecto si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y recomendaciones de las administraciones y se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, no se esperan impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Parque Fotovoltaico Rafal Vell, polígono 15, parcela 78 del T.M. de Ciutadella, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las siguientes condiciones:

Se hará un inventario detallado de las especies arbóreas a la parcela y se indicará su destino (trasplante, eliminación, etc). Este inventario servirá de referencia para el cumplimiento del punto siguiente.

Se compensará la eliminación de, como mínimo, el 100% de los árboles inventariados en su punto anterior mediante reforestaciones en terrenos degradados con una superficie total de como mínimo de 9.000 m². Se tendrá que mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

Se tendrá que respetar una distancia mínima de 0,80 m de los módulos fotovoltaicos respecto al suelo, de acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales del Decreto 33/2015.

Para garantizar una mejor y más adecuada protección del medio ambiente y conseguir una mayor producción energética por hectárea o bien reducir la ocupación del territorio, todos los elementos del parque fotovoltaico tendrán que utilizar la mejor tecnología disponible en el momento de la ejecución del proyecto y el rendimiento mínimo de los paneles a instalar tendrá que ser del 20%. La sustitución de los paneles del proyecto por unos de mejor rendimiento no puede suponer un cambio en la ubicación del proyecto ni un aumento en la ocupación del territorio. Se tendrá que mantener la disposición propuesta de las placas y no se podrá aumentar su altura máxima.

Las nuevas edificaciones planteadas destinadas a Centro de Transformación y Protección y el Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica se tendrán que integrar con el entorno, utilizando materiales, formas y colores, de tal forma que se favorezca su mimetismo con el paisaje. Las cubiertas tendrán que ser inclinadas y de teja árabe para poder integrarse con el paisaje rural del entorno.

Se tendrá que atender lo que dispone el anexo I de la ley 6/99, de directrices de ordenación territorial, normas específicas sobre riesgos, y durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

De acuerdo con el PGOU de Ciutadella, la altura de la pared seca no puede superar 1,50 m, y cualquier nuevo cierre, como sería la modificación en el nuevo acceso al camino de Binipati, tiene que situarse a 3 metros de la arista de explanación del camino.

No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos. En el caso de utilizar agua, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En el caso puntual, por causa razonada, que fuera necesario el uso de productos químicos para el mantenimiento o limpieza de los módulos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

Se tendrá que ejecutar y mantener una franja preventiva exterior y perimetral al límite de la zona de instalación de las placas, de 5 metros de anchura mínima y desprovista de vegetación.

Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación del parque fotovoltaico, se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del «Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.»

En lo referente al apantallamiento perimetral, se mantendrá la vegetación existente en los límites de la parcela siempre que sea posible, se tendrá que ejecutar una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico, hay que prestar especial atención a los puntos más críticos mencionados en el estudio de incidencia paisajística, camino de la Trinidad, camino Viejo de Maó, la ronda RC-2 y los núcleos de población más próximos. Esta barrera vegetal estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte mediano o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajo requerimiento hídrico. La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros considerado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y a la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. Tendrán que disponer de un sistema de riego, automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se tiene que lograr la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental.

Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

Se tiene que garantizar que se hará una prospección previa en la entrada de maquinaria pesada a zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anejas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.

Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.

Se tendrá que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

Se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en los tendidos eléctricos de alta tensión.

Quedará prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). En el caso de utilizar pasto, se tendrá que calcular cuántos ovinos serán necesarios para mantener el terreno y cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol de ovino marcado en el anexo «fems» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones en las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se tendrán que incluir, en el presupuesto del proyecto las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recomienda la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 25 de junio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias