Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 273107
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operaciones SLU, en aplicación de la decisión de ejecución de la comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del parlamento europeo y del consejo, sobre las emisiones industriales - TM Lloseta (IPPC M 09/2016)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de junio de 2021,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente tiene que tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
2. Que en fecha 31 de julio de 2017 se publica la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
3. Que el informe de los diferentes organismos son favorables.
ACUERDA
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por CEMEX España Operaciones SLU, en aplicación de la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales con las siguientes modificaciones:
Se modifica el punto 6.5. Residuos peligrosos autorizados a gestionar de los condicionantes Residuos
6.5. Residuos peligrosos autorizados a gestionar
La capacidad de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las distribuidas en las fracciones como se especifican en la siguiente tabla:
Residuos |
Código LER |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
Cantidad gestionada (T/año) |
---|---|---|---|
Ceras y grasas usadas |
12 01 12*(1) |
R1, R13 |
20 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
13 01 10* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
13 01 11* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites fácilmente biodegradables |
13 01 12* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
R1, R13 |
1.500 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 07* |
R1, R13 |
83,3 |
Vidrios, plásticos y maderas que contengan sustancias peligrosas o estén contaminados |
17 02 04* |
R1, R12, R13 |
250 |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
17 05 03*(2) |
R5 |
8.250 |
Maderas que contengan sustancias peligrosas procedentes de otras instalaciones de tratamiento mecánico de residuos |
19 12 06* |
R1, R12, R13 |
17.500 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 |
20 01 26* |
R1, R13 |
20 |
(1) Los residuos antes codificados se podrán valorizar siempre y cuando se mantengan los siguientes condicionantes:
- CEMEX no podrá recibir ni gestionar los residuos antes codificados de otros gestores o productores.
- CEMEX tendrá la consideración de autogestor para estos residuos y así tendrá que constar en las memorias y declaraciones anuales a presentar sometidas a la legislación sobre residuos.
- CEMEX tendrá que dar cumplimiento a la normativa exigida en materia de incineración y coincineración de residuos peligrosos sometida a competencia de otros departamentos del Gobierno de las Islas Baleares.
(2) Los residuos codificados con esta nomenclatura solo podrán ser valorizados después de una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto al que tendrá que informar el servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
La importación de residuos estará sujeta a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Islas Baleares.”
Se modifica el punto 8.3.2. Medidas en continuo:
8.3.2. Medidas en continuo
Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los dos hornos de fabricación de cemento clínker, tanto para los contaminantes como parámetros de proceso: concentración de oxígeno y temperatura.
Se realizará la calibración de cada SAM de los hornos de cemento, por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de fallo de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.
En cuanto al molino de cemento y al molino de carbón se realizarán calibraciones de SAM de partículas, por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), al menos cada dos años, usando un procedimiento basado en la norma UNE-EN 14181.
Se modifica el punto 8.3.6. Hornos de fabricación de cemento clínker FC1 (horno Krupp) y FC2 (horno Fives):
8.3.6. Hornos de fabricación de cemento clínker FC1 (horno Krupp) y FC2 (horno Fives).
1. Estas actividades son APCA del grupo A. Para fijar los valores límite de emisión se ha considerado la normativa aplicable para hornos de cemento donde se coincineren residuos, Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, y Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre las emisiones industriales, así como los datos históricos de valores medidos con sistemas automáticos de medida y controles realizados por Organismos de control autorizados para la atmósfera (OCA) y la Decisión 2013/163/UE y las MTD aplicadas.
2. Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por OCA, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
CONTAMINANTE |
CONTROL AUTOCONTROL/OCA |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (10 % O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
Partículas totales |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 media diaria |
SO2 |
SAM |
Continuo |
Horno Krupp: 125 mg/Nm3 Horno Fives: 400 mg/Nm3 media diaria |
NOx |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 media diaria |
CO |
SAM |
Continuo |
1.500 mg/Nm3 VALOR DE REFERENCIA media diaria |
COT |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 media diaria |
NH3 |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 media diaria |
HCl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
10 mg/Nm3 |
HF |
OCA |
Una medida cada tres meses |
1 mg/Nm3 |
Total dioxinas y furanos |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,1 ng/Nm3 |
Cd + Tl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Hg |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,5 mg/Nm3 |
3. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán a un valor de un 10% de oxígeno.
4. El periodo de muestreo para dioxinas y furanos será mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
5. Para las medidas en continuo, los valores medios semihorarios se determinarán a partir de los valores mesdidos dentro del tiempo de funcionamiento real de la instalación, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Para el contaminante NH3 se aplicará un máximo de un 40% como intervalo de confianza del 95%, a falta de que la normativa especifique otro. Se descontará, por lo tanto, un 40% del valor para aquellas medidas que estén por debajo del valor límite, y un 40% del valor límite a aquellas medidas que estén por encima.
6. Los valores medios diarios se determinarán a partir de los valores medios semihorarios validados. Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse, por fallo de funcionamiento o por mantenimiento de SAM, más de cinco valores semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse más de diez valores medios diarios al año.
7. Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de la tabla anterior de acuerdo con la normativa aplicable, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013 y normativa de desarrollo:
- Para los contaminantes medidos en continuo, ninguno de los valores medios diarios puede superar los valores límite de emisión.
- Para los contaminantes HCl, HF, metales pesados y dioxinas y furanos, ninguno de los valores medios durante el periodo de muestreo establecido puede superar los valores límite de emisión.
- Para los valores de NH3 se aplicará un máximo de 40% como intervalo de confianza del 95%, a falta de que la normativa especifique otro. Se descontará, por lo tanto, un 40% del valor para aquellas medidas que estén por debajo del valor límite, y un 40% del valor límite para aquellas medidas que estén por encima.
8. Si hay alguna superación de límites o alguna anomalía de funcionamiento en los sistemas de depuración se notificará inmediatamente después de su conocimiento.
Se modifica el punto 8.3.8:
8.3.8. Molino de carbón FC3 y molino de cemento FC4. Ensacadora FC5. Machacadores FC6 y FC7. Silo y tolva de clínker FC8.
1. Estas instalaciones tienen que medir partículas.
2. Los molinos de carbón y de cemento, FC3 y FC4, son APCA del grupo A y tienen que medir en continuo.
3. La ensacadora, la machacadora de materias primas y el silo y tolva de clínker son APCA del grupo B. La machacadora de aditivos de cemento, foco FC6, es también APCA del grupo B con emisiones no sistemáticas lo que permite la exención de controles por parte del órgano competente. El titular de la instalación comunicará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica cualquier cambio en el régimen de horas de funcionamiento anual de este foco que implique que las emisiones pasen a ser sistemáticas, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 100/2011.
4. Se adjunta tabla con los tipos de controles a realizar y valores límite de emisión.
FOCOS |
AUTOCONTROL/OCA |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN PARTÍCULAS |
FC3 Molino de carbón FC4 Molino de cemento |
Autocontrol |
Continuo |
20 mgNm3 media diaria |
OCA |
Cada año |
||
FC5 Ensacadora FC7 Machacadora de materias primas |
Autocontrol |
Anual |
20 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años al menos un control en cada foco |
||
FC6 Machacadora de aditivos de cemento |
---------- |
---------- |
20 mg/Nm3 |
FC8 Silo y tolva de clínquer |
OCA |
Cada año: control de emisiones difusas |
20 mg/Nm3 |
Se modifica el punto 8.4.1:
8.4. Controles y valores límite de emisión: Emisiones difusas
8.4.1. Medidas correctoras y/o preventivas
1. Para las actividades con emisiones difusas identificadas antes, así como para todos los acopios y focos no permanentes, tanto en las instalaciones de la fábrica como las instalaciones anejas, se tiene que realizar un buen mantenimiento de las medidas correctoras y preventivas implementadas así como ir implementando todas las medidas aplicables a todos los efectos de las MTD 14, 15 y 16 de la Decisión 2013/163/UE.
2. La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación, tienen que ser comprobadas por un Organismo de control autorizado (OCA) una vez al año, elaborando el correspondiente informe de valoración.
3. Medidas preventivas:
a) Todas las puertas, placas, cajas, silos y carenados, para prevención de polvo, permanecerán debidamente cerrados y en buen estado de conservación. Se llevará a cabo un registro de los mantenimientos que se efectúen.
b) Los filtros de mangas tienen que estar igualmente bien mantenidos, con un control de mangas periódico del que se mantendrá un registro.
c) Cualquier incidencia que evidencie que los filtros no están reteniendo el polvo dará lugar a una parada inmediata del proceso correspondiente hasta que se haya resuelto el problema.
d) Se llevará a cabo un registro de aquellas incidencias que puedan haber provocado importantes emisiones de polvo.
e) La descarga con camión de materias primas se efectuará en lugar cerrado. En caso de que no sea posible y se tenga que almacenar a la intemperie se hará en zona resguardada y nunca en altura. El movimiento de pala evitará igualmente la emisión de polvo.
f) El almacenamiento de materias primas se hará en nave cerrada o silo. En su defecto se hará en lugar protegido del viento y minimizando la emisión de polvo fuera de las instalaciones.
g) Las vías de la instalación estarán todas pavimentadas. Se limpiarán periódicamente de forma que no se aprecien capas de material pulverulento encima. La limpieza tiene que venir acompañada de un riego previo para evitar emisión de polvo. Además estos viales serán regados sistemáticamente, con periodicidad variable en función de la meteorología.
h) La velocidad máxima en estos viales será de 20 Km/h.
En caso de que se tuviera que utilizar puntualmente un vial que no estuviera adecuadamente pavimentado, los camiones no podrán superar los 10 Km/h, se adicionará una capa de grava o similar y se llevará a cabo un riego sistemático.
i) A la salida de las instalaciones se dispone de un lavador de ruedas de camiones. Se mantendrá en activo y los camiones tendrán que pasar por este antes de salir al exterior.
j) Parar los motores de los vehículos cuando no estén en funcionamiento.
El clínker se almacenará en silo. En su defecto se podrá almacenar en nave, pero los laterales de esta tendrán que disponer de barreras que retengan el polvo.
k) Aquellos puntos que actualmente actúan como focos de emisión difusa de polvo que se puedan canalizar mediante cierre y aspiración hacia filtro de mangas se canalizarán.
l) Aquellos puntos que pueden actuar como grandes emisores de polvo ante incidencias puntuales, como por ejemplo las salidas inferiores de los silos, se mantendrán correctamente cerrados.
m) En los umbrales de la instalación y en aquellos puntos donde la emisión de polvo pueda ser más importante se instalarán barreras de protección del viento, con vegetación o bien con otro tipo de barrera de retención.
n) A continuación se indican las medidas correctoras aplicables en cada foco no canalizado:
Núm. foco |
Descripción |
Medida correctora |
---|---|---|
FNC-1 |
Nave de adiciones |
Almacenamiento en zona cerrada o silos |
Carenados y cierres correctos |
||
Descarga con camiones de materias primas en lugares cerrados |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-2 |
Zona del puente grúa |
Almacenamiento en zona cerrada o silos |
Carenados y cierres correctos |
||
Descarga con camiones de materias primas en lugares cerrados |
||
FNC-3 |
Posibles acopios temporales de clínquer |
Zona protegida del viento y minimizando la emisión de polvo fuera de las instalaciones |
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-4 |
Nave de arcilla |
DE BAJA |
FNC-5 |
Nave de otras materias primas |
Almacenamiento en zona cerrada o silos |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
FNC-6 |
Zona de trituración de biomasa |
Almacenamiento en zona cerrada o silos correctamente cerrado |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
Cintas carenadas |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-7 |
Zona de tolvas de dosificación de materias primas |
Almacenamiento en zona cerrada o silos correctamente cerrado |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
Cintas carenadas |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-8 |
Puntos de transferencia de cintas transportadoras |
Cintas carenadas |
Cierres en buen estado |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-9 |
Zona de descarga al lado de nave de clínquer |
Descarga que evite la emisión de polvo |
FNC-10 |
Zona “teja” del horno Krupp |
Cierres en buen estado |
FNC-11 |
Cinta transportadora alimentación molino cemento |
Cintas carenadas |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
FNC-12 |
Parque cubierto de calcárea |
Almacenamiento en zona cerrada o silos correctamente cerrado |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
FNC-13 |
Zona de tolva y silo de clínquer |
Almacenamiento en zona cerrada o silos o nave con barreras que retengan el polvo |
Cintas carenadas |
||
FNC-14 |
Entrada a machacadora de materias primas |
Almacenamiento en zona cerrada o silos o en su defecto zona protegida del viento, correctamente cerrada |
Descarga que evite la emisión de polvo |
||
FNC-15 |
Nueva planta de fabricación de árido para construcción |
Cintas transportadoras carenadas |
Entubado/carenado de la caída de la cinta |
||
Distribución de áridos tal que los acopios de árido fino queden protegidos del viento |
||
Humectación de los apilamientos en la capa superficial |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
Salida de camiones cubiertos con lona |
||
Sistema de riego por pulverización de agua |
||
Limpieza mensual mínima de la maquinaria y de la zona de afección |
||
Cierre de cribas |
||
Carga camiones minimizando la emisión de polvo |
||
FNC-16 |
Viales y circulación de vehículos |
Las vías de la instalación estarán todas pavimentadas |
Se limpiarán periódicamente de manera que no se aprecien capas de material pulverulento |
||
La limpieza ha de venir acompañada de un riego previo para evitar emisión de polvo |
||
La velocidad máxima en estos viales será de 20 Km/h |
||
Los camiones no podrán superar los 10 Km/h en zonas no pavimentadas |
||
Limpiador de ruedas a la salida de las instalaciones |
||
Registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento |
||
En los lindares de la instalación y en aquellos puntos donde la emisión de polvo pueda ser más importante se instalarán barreras de protección del viento, con vegetación o bien con otro tipo de barrera de retención |
Se modifica el punto 8.5. Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales, añadiendo el punto 5:
5. Se considerará que el horno ha superado los periodos de arranque o parada cuando el ventilador esté en marcha y la balanza de combustibles esté en marcha y la balanza de harina de crudo esté en marcha y la carga sea superior a 60 t/h, con un tiempo máximo de arranque o parada de 8 horas, o bien en el momento en que entre combustible alterno en el horno.
El tiempo mínimo que tiene que pasar entre el comienzo de una parada y el acabado de un arranque tiene que ser de 24 horas, tiempos inferiores a estos se tienen que considerar intermitencias debidas a funcionamientos anómalos.
Se modifica el punto 8.7:
8.7. Inmisiones o calidad del aire
1. Respecto a la calidad del aire del entorno, en la estación de medida ubicada en la depuradora de Lloseta, se tienen que medir las partículas PM10 y PM2,5.
2. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia a Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
CONTAMINANTE |
CONTROL OCA/ AUTOCONTROL |
PERIODICIDAD |
VALORES DE REFERENCIA |
Partículas PM10 |
Autocontrol |
Diaria |
50 microg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40 microg/m3 media anual |
Partículas PM2.5 |
Autocontrol |
Diaria |
25 microg/m3 media anual |
3. Si las medidas no se realizan según el método de referencia indicado en el Real Decreto 102/2011, se tiene que hacer una intercomparación entre el método aplicado y el método de referencia, teniendo en cuenta las normas y guías europeas y estatales correspondientes. La periodicidad de las intercomparaciones se establecerá con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con los resultados obtenidos.
4. Además, se determinarán en continuo los parámetros meteorológicos siguientes: pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa.
Se añade en su punto 9.3. Contaminación Acústica
Se tomarán las medidas necesarias de la MTD 2 de la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio
Se modifica el punto 10.3.1:
10.3.1. Control documental periódico (prescripciones dentro del ámbito de atmósfera)
1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.
-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de fallo de SAM o de cambio importante de la instalación.
-Los informes periódicos de las calibraciones de SAM de partículas del molino de cemento y del molino de carbón.
-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.
-El informe de cumplimiento y valoración de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, cada año.
3. Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
-Los datos de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo y/o mensualmente.
Además, se incluirá la declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Los informes de medidas de partículas sedimentables, después de cada campaña realizada.
-Los datos de inmisiones de partículas PM10, PM2,5, metales y HAP.
-Si es necesario, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia, con la periodicidad establecida.
-Los datos de los autocontroles realizados.
-La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro PRTR-E, con periodicidad anual.
-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo, con periodicidad anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.
Se modifica el punto 10.3.2.:
- Contaminación Atmosférica
El informe del año anterior donde tiene que indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, si es necesario, cuando se trata de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, se tiene que indicar la fecha y registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se tienen que explicar los motivos justificativos de la no realización.
Segundo.- Publicar el contenido de este Acuerdo en el BOIB.
Palma, 21 de junio de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias