Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 273144
Concesión de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2021
Exp. Subv 001/2021
ID BDNS: 549473
SEGEX 720173Q
El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, dentro del marco de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2021, con fecha de 23 de junio de 2021, ha resuelto:
“Primero.- Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios y por las cantidades que se detallan:
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Entidad local |
CIF |
Nº. Exp. SEGEX |
Importe solicitado |
Importe presupuesto |
Importe a conceder |
Actuación no subvencionable |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
P0700600J |
741850Y |
9.000,00 € |
10.181,00 € |
9.000,00 € |
|
2 |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
P0702000A |
742778M |
7.200,00 € |
10.066,86 € |
7.200,00 € |
|
3 |
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
P0703800C |
743297H |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
4 |
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
P0705700C |
744037K |
9.000,00 € |
30.000,00 € |
9.000,00 € |
|
5 |
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
P0706200C |
744386W |
9.000,00 € |
53.400,00 € |
9.000,00 € |
|
6 |
AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ |
P0705100F |
745357T |
9.000,00 € |
11.409,21€ |
9.000,00 € |
|
7 |
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
P0706000G |
746490R |
7.200,00 € |
8.500,00 € |
7.200,00 € |
|
8 |
AYUNTAMIENTO DE MURO |
P0703900A |
746500F |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
9 |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
P0701400D |
746510W |
9.000,00 € |
14.663,46 € |
9.000,00 € |
|
10 |
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
P0701800E |
746517E |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
6.000,00 € |
1 mes fuera de plazo |
11 |
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
P0702800D |
746793N |
4.950,00 € |
4.950,00 € |
4.950,00 € |
|
12 |
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
P0703400B |
746803C |
6.055,30 € |
5.972,30 € |
5.972,30 € |
|
13 |
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
P0704200E |
746817X |
9.000,00 € |
23.760,00 € |
9.000,00 € |
|
14 |
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
P0701000B |
746830P |
9.000,00 € |
10.128,45 € |
9.000,00 € |
|
15 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P0705600E |
746852W |
7.200,00 € |
13.795,02 € |
7.200,00 € |
|
16 |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
P0700900D |
746921Q |
6.050,00 € |
6.050,00 € |
6.050,00 € |
|
17 |
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
P0701200H |
747219E |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
18 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGENIA |
P0705300B |
747228R |
7.837,50 € |
7.837,50 € |
7.837,50 € |
|
19 |
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
P0704700D |
747346F |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
20 |
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
P0700400E |
749532R |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
21 |
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
P0704100G |
749560F |
8.277,67 € |
8.277,67 € |
8.277,67 € |
|
22 |
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
P0704400A |
749611C |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
23 |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
P0702200G |
749742J |
9.000,00 € |
15.444,50 € |
9.000,00 € |
|
24 |
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY |
P0706500F |
749986Y |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
25 |
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
P0706100E |
751304D |
9.000,00 € |
70.608,48 € |
9.000,00 € |
|
26 |
AYUNTAMIENTO PORRERES |
P0704300C |
751332R |
7.498,84 € |
7.498,84 € |
7.200,00 € |
|
27 |
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA |
P0700002I |
751344J |
7.200,00 € |
7.960,00 € |
7.200,00 € |
|
28 |
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
P0703500I |
751604W |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
29 |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
P0700800F |
756525E |
8.600,00 € |
8.950,00 € |
7.200,00 € |
|
30 |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
P0704900J |
749619N |
5.445,00 € |
5.445,00 € |
5.445,00 € |
|
TOTAL IMPORTE |
225.732,47 € |
|
Segundo.- A los siguientes ayuntamientos se les deniega la subvención solicitada:
1. |
AYUNTAMIENTO LLOSETA |
Desistido, al no contestar el requerimiento |
2. |
AYUNTAMIENTO CAMPOS |
Desistido, al no contestar el requerimiento |
3. |
AYUNTAMIENTO LLUBÍ |
Desistido, al no contestar el requerimiento |
4. |
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
Rango de edad más amplio que el establecido a la convocatoria |
5. |
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
Rango de edad más amplio que el establecido a la convocatoria |
6. |
AYUNTAMIENTO SELVA |
Todos estos ayuntamientos, inicialmente, han presentado el mismo acontecimiento, con matices y no cumplen el punto 6 de la convocatoria, ya que las actuaciones y gastos presentados no son subvencionables. El proyecto Virtual Gamer Pro o Virtual Box Combat (en el caso de Puigpunyent) presentado se define como un encuentro (palabras textuales del Ayuntamiento). La organización de un acontecimiento no se trata de un proyecto. Para poder ser considerado un proyecto fallan<A[fallan|faltan]> elementos básicos como: - Una planificación de un conjunto de actuaciones articuladas entre sí que tienen un hilo conductor con una temporalización secuenciada en el tiempo. Tienen que constar las diferentes fechas con un calendario de cada fase del proyecto (inicio, desarrollo y final). Para ser considerado proyecto hace falta planificarlo y desarrollarlo en una periodicidad de tiempo más amplia y rigurosa para conseguir unos objetivos. - Unos objetivos fundamentados en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, preservación y mejora del medio ambiente, salud y participación activa en relación con la juventud, así como acciones enfocadas a informar, orientar y asesorar a la juventud en materia de emancipación laboral y habitacional, de acuerdo al punto 6.1 de la convocatoria. A partir de estos objetivos genéricos se tienen que desarrollar más específicos para cada una de las acciones de un proyecto interrelacionándolos entre sí con unos contenidos y una metodología enfocada a alcanzar los objetivos propuestos. Por este motivo el anexo III (proyecto y presupuesto) presentado no es un proyecto como tal o dinamización, que eran los elementos subvencionables de acuerdo con la convocatoria. |
7. |
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
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8. |
AYUNTAMIENTO COSTITX |
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9. |
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
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10. |
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
El anexo III (proyecto y presupuesto) presentado Consell Futur Jove está incompleto y falta información para poder valorarlo como proyecto. En el documento se expone que se pretende desarrollar un programa de implicación de jóvenes con acciones de hábitos saludables, la inclusión social y el bienestar emocional y por otro lado a la descripción de las acciones se programan talleres Consumo Responsable, Medio Ambiente, Igualdad, Consumo de drogas y Formación de manera genérica, sin especificar en que consistirán. Con esta información había que aportar unos objetivos genéricos y específicos a partir de los cuales se desarrollarán las acciones. Asimismo, era necesario hacer constar los contenidos de las acciones a desarrollar para conocer el proyecto e interrelacionarlos con los objetivos. |
Tercero.- Disponer de un gasto de 225.732,47 euros a favor de las entidades que se detallan en el cuadro del primer párrafo.
Cuarto.- Anular la diferencia entre el importe autorizado por el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local inicialmente (250.000€) y lo que ahora se dispone por importe de 225.732,47 €. (Documento Contable A/920210007007 de 24.267,53 euros).
Quinto. - Notificar la concesión y la denegación de la subvención a los interesados, publicar las subvenciones concedidas en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, a la base de datos nacional de subvenciones y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. - Anunciar a las entidades locales beneficiarias que serán convocadas, por el órgano instructor, para proceder a la firma del convenio en lo que hace alusión el punto 11.9 de la convocatoria de las subvenciones referenciadas. No obstante, con carácter previo a dicha firma cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios tendrá que haber aprobado por su órgano correspondiente al modelo de este Convenio, adjunto a la convocatoria como Anexo VIII que, al mismo tiempo, tiene que estar aprobado para el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.”
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.
Palma, en el día de la firma electrónica (30 de junio de 2021)
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Per delegación de resolución de 22 de julio, BOIB núm. 103 de 27-07-2019)
Rosa Cañameras Bernaldo