Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 271712
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de junio de 2021, relativo a la concesión de ayudas para la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado por parte de las entidades (exp. 03135-2020-000010)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La situación causada por la Covid-19 ha creado una serie de condiciones de restricción de actividades no esenciales que están causando un grave perjuicio a muchas empresas y entidades de Menorca, las cuales están teniendo un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta situación excepcional.

2. Esta situación sanitaria nos hace reflexionar sobre la importancia de reflejar el trabajo del voluntariado en el marco de las entidades del tercer sector.

3. El artículo 16 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Islas Baleares, establece que es un deber disponer de un plan de voluntariado por parte de estas entidades.

4. La Administración debe ser un agente que ayude, en este caso a las entidades del tercer sector, de acuerdo con la normativa del voluntariado.

5. El Consell Insular de Menorca es competente, de acuerdo con el artículo 23.d) de la Ley 11/2019, del 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, para fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformación social. En este sentido es indispensable apoyar a las entidades para poder llevar a cabo su tarea dentro del ámbito insular.

6. Se redactaron y publicaron las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades menorquinas para la redacción, modificación y revisión de su plan de voluntariado, con el fin de dar un apoyo económico a la adecuación de este documento a la normativa autonómica.

7. El 23 de noviembre de 2020 se aprobaron las bases y la convocatoria en Consejo Ejecutivo, que posteriormente se publicaron en el BOIB núm. 205 del 8 de diciembre de 2020. Independientemente de la fecha de su aprobación, de acuerdo con lo que determinan las bases y la convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 28 de febrero de 2021.

8. Son objeto de subvención la redacción, la modificación o la revisión del plan de voluntariado. Esta ayuda va destinada tanto a entidades que no tengan plan de voluntariado como aquellas que ya tienen.

9. La redacción del plan de voluntariado debe ser un proceso participativo entre la entidad, las personas asociadas y las personas voluntarias.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones llevadas a cabo por entidades de titularidad pública o privada que sean gestionadas por personas, empresas o entidades que tengan ánimo de lucro, y las que se lleven a cabo fuera del ámbito insular.

10. La redacción, modificación o revisión de los planes objeto de ayuda se deben hacer en su totalidad en el plazo establecido en las bases.

11. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Menorca que realicen actividades de interés general, y hayan decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para alcanzar su misión y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas, con un mínimo de 12 meses contados desde la publicación de la convocatoria que acompaña las presentes bases, e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante actividades de voluntariado.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de tener excepción, presentarla.

e) Deben actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe justificar todo de acuerdo con lo que consta en el punto 2.1 de la base séptima.

f) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca en el momento de presentar la solicitud de subvención.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

12. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

13. En estos momentos la Dirección General de Participación y Voluntariado del Gobierno de las Islas Baleares ha iniciado la primera fase de la actuación para la creación del censo de entidades de voluntariado, consistente en el diseño de los contenidos de información que deberá contener éste. Posteriormente se hará la implementación mediante una herramienta tecnológica. El proceso finalizará con la parte normativa, en la cual una orden de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización dará amparo jurídico al nuevo instrumento.

14. Por tanto, el artículo 27 de la Ley 11/2019, del 8 de marzo, del voluntariado de las Islas Baleares, que prevé como requisito en los artículos 4b y 14 de esta misma ley estar inscritos en el censo, no será de aplicación mientras no se haya creado este instrumento.

15. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir el resto de requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad. Deberá constar los ingresos obtenidos por esta razón.

g) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación deben estar motivadas, se deben formular inmediatamente en la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

16. Se presentaron un total de 10 solicitudes dentro del plazo, que finalizó el 28 de febrero de 2021. De las 10 solicitudes presentadas sólo una se ha dado por desistida por no haber subsanado las deficiencias después de haber sido requerida al respecto.

17. La entidad Club Deportivo Alaior había presentado los anexos I, II, III y V, así como la designación de la cuenta bancaria por una persona distinta a la designada como representante de la entidad. También faltaba la propuesta de redacción del plan de voluntariado y el presupuesto.

18. A raíz de las deficiencias mencionadas en el punto anterior, el 31 de marzo de 2021 se les requirió que subsanaran la solicitud (registro de salida núm. GS/5071/2021) y presentaran la documentación en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19. El 5 de abril de 2021 la entidad recibió la notificación de manera electrónica, por lo que el plazo para presentar la documentación finalizaba el 19 de abril de 2021. Una vez agotado el plazo sin haber subsanado las deficiencias, y de acuerdo con la normativa, se entiende que desiste de sus pretensiones.

20. Una vez realizada la valoración de las solicitudes restantes se aplicarán los límites establecidos en la base segunda a cinco de ellas. Además, se ha aplicado la limitación de la base letra d de la base novena a tres de las solicitudes.

21. Por otra parte, tres solicitantes no han llegado al 100% del importe obtenido mediante la asignación de puntos inicial. De acuerdo con lo estipulado en la letra e de la base novena han prorrateado los remanentes resultantes de la limitación aplicada a la letra d de la base novena, en total 737,77 €, de acuerdo con los puntos obtenidos, de manera que todos han alcanzado el importe máximo.

22. El importe máximo global determinado en las bases y la convocatoria de las ayudas no se ha agotado, y queda un remanente de 2.520,01 €.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones,

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Maria Ballester, señor Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas que a continuación se relacionan, con cargo a la partida [8.92400.4800000] del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2021, correspondientes a la convocatoria de ayudas para la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado por parte de las entidades.

Entidad

Importe a conceder

ASOCIACIÓN ACIRKAOS

1.500,00€

A.D.E ESCOLTES MENORCA

1.499,10€

AMPA C.C SANT FRANCESC D'ASSIS DE FERRERIES

1.500,00€

APIMA CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA

1.308,64€

ATENEU MUSICAL DE FERRERIES

1.290,00€

FÒRUM 3R MIL.LENNI

900,00€

GOB

1.500,00€

MENORCALAB

1.500,00€

UE SAMI

1.482,25€

TOTAL

12.479,99€

Segundo. Considerar que el Club Deportivo Alaior, NIF G07055957, ha desistido de la petición al no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b del LPACAP)

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Maó, 28 de junio de 2021

Per delegació de la presidenta

La secretària

Rosa Salord Olèo

(Decret 427/2019, d'11 de juliol)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)