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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 271690
Convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, segunda convocatoria

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Texto

BDNS (Código): 571966

Expediente nº: 733/2021

Resolución de alcaldía nº: 2021-0829

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece la competencia del municipio para desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.

El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas ya las personas particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones.

Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.

El artículo 21.1, apartados f y s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia para actuación a la Alcaldía.

La base de ejecución 26 del Presupuesto general 2021, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Alaró.

El Plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Alaró para los ejercicios 2021 y 2022, aprobado por el Pleno en sesión de día 28 de enero de 2021, prevé en el anexo una subvención a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, oída la propuesta del concejal delegado de hacienda y urbanismo Lorenzo Rosselló Campins, resuelvo:

- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, segunda convocatoria:

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 2.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 11 de febrero de 2021 (BOIB núm. 37, de 03/18/2021).

 

Artículo 3.

Beneficiarios/as y requisitos

1.- Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas las personas físicas, jurídicas o la agrupación de éstas con actividad mercantil, que además cumplan con los requisitos siguientes:

a) No haber obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19 (BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021). Aquellos solicitantes que les fue denegada la subvención pueden ser beneficiarios en esta convocatoria.

b) Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas antes del 03/13/2020.

c) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Alaró. En caso de que la persona solicitante sea trabajador/a autónomo/a o empresario/a no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito será que el domicilio fiscal de la persona solicitante esté ubicado en el término municipal de Alaró.

d) Que tenga una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2020.

e) Que la empresa o autónomo/a tenga una media anual respecto al año 2020 inferior a 15,00 trabajadores/as a su cargo. A efectos de esta convocatoria, se considerará que tiene una media inferior a 15,00 trabajadores/as a su cargo en caso de que en el certificado o documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación a la 2020 conste una media de trabajadores/as entre 0,00 y 14,99.

f) Que tengan una reducción mínima de un promedio anual de la actividad de un 25% de los ingresos o facturación durante el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 03/13/2020, deberá cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 25% de los ingresos o facturación de la media los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.

g) Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10, del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Alaró, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.8 de la convocatoria. No obstante, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como una comunidad de bienes, se harán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios/as.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador/a del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En el caso de que haya sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en este caso, no será válida para justificar este requisito.

k) En cumplimiento del artículo 11, de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y los organismos y entidades dependientes de estas denegarán la otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

3.- Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstos, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios/as diferentes.

4.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, los autónomos o las empresas que en el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre que la persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas creadas tenga como socio la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.- El Ayuntamiento de Alaró podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del artículo 6 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y el Consejo Insular de Mallorca. En caso de que, al realizar la comprobación, existe un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquiera de dichas administraciones, se podrá enmendar este requisito durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento, o haber obtenido la concesión del pago fraccionado de la deuda.

Artículo 4.

Crédito presupuestario, financiación y cuantía de las ayudas

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 59.410,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 431-47901 del presupuesto general 2021. Esta convocatoria está cofinanciada por el Govern de les Illes Balears (19.078,90 €), el Consell Insular de Mallorca (19.078,90 €) y el ayuntamiento de Alaró (21.252,20 €).

2.- La cuantía máxima a percibir por solicitante será una de las siguientes, según la reducción de la media anual de los ingresos o facturación acreditada:

  • 40% o más: 1.500,00 €

  • Entre el 35% y el 39,99%: 1.300,00 €

  • Entre el 30% y el 34,99%: 1.100,00 €

  • Entre el 25% y el 29,99%: 900,00 €

3.- Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/as que cumplan con los requisitos del artículo 3 y con establecimientos que realicen actividades de servicios culturales, restauración o alojamiento hotelero, agroturismos u hoteles rurales, quedando excluidos de esta cantidad adicional las estancias turísticas en viviendas, anteriormente llamadas casas vacacionales, y reguladas por el capítulo IV de la Ley autonómica 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. El importe se añadirá el cálculo de la ayuda de cada solicitud y en caso de que las cantidades deban prorratear, la cantidad será añadida antes del prorrateo.

4.- Se añadirán 1.000,00 euros adicionales a los beneficiarios/as que cumplan con los requisitos del artículo 3 y desarrollan su actividad íntegra o parcialmente en dos o más locales sujetos a la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y no destinadas a vivienda. Será necesario que el beneficiario sea sujeto pasivo del pago de la tasa y que estén dados de alta en el padrón fiscal de cobro de la tasa antes de 03/13/2020. El importe se añadirá el cálculo de la ayuda de cada solicitud y en caso de que las cantidades deban prorratear, la cantidad será añadida antes del prorrateo.

5.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran el monto total del crédito consignado en la aplicación presupuestaria de las ayudas, la comisión evaluadora formulará una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas.

6.- En caso de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Alaró se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.500,00 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

7.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos retroactivos, en su caso, lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 5.

Plazo y forma presentación de las solicitudes

1.- El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.- Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, está disponible en la página web del ayuntamiento de Alaró (www.ajalaro.net).

3.- La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

4.- Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

5.- Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I. Deben dirigirse a la alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se pueden presentar de forma telemática en la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/). Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial en el Registro General del ayuntamiento de Alaró, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

Artículo 6.

Solicitud y documentación necesaria

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la documentación de carácter obligatorio:

a) Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.

b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

I. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

II. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.

III. En el caso de tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representante o apoderada única de la agrupación nombrada por ésta y la fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o apoderada.

El documento acreditativo de la persona representante o apoderada única consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas identificando: razón social, NIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará uno de sus miembros como "representante única y apoderada para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, a fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la Covid-19 ". La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en su caso, no será válida para justificar la presentación de la documentación requerida en este apartado.

c) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta por la Tesorería General de la Seguridad Social, vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha entre 01/01/2020 y 31/12/2020 u otro documento acreditativo emitido por ella, en el que conste la media de trabajadores/as durante el año 2020. En el caso de que no tengan trabajadores/as a su cargo, informe de inexistencia de inscripción como empresario, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación u otro documento acreditativo emitido por esta. La fecha del certificado o documento debe estar actualizada a fecha posterior al día 01/01/2021.

d) Para acreditar la reducción mínima de un 25% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019 se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

- Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda de dicho impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

- Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda de dicho impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020. En el caso de acogerse al régimen especial del recargo de equivalencia tendrán que presentar también la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda de dicho impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

- Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

- En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda de dicho impuesto), presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.

- Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por el sistema de módulos, visto que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:

Declaración anual del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 100) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, así como de todos los comuneros en el caso de comunidades de bienes.

Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

e) En caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 03/13/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 25,00% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

- Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda de dicho impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020. En el caso de acogerse al régimen especial del recargo de equivalencia tendrán que presentar también la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda de dicho impuesto) del ejercicio 2020.

- Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

- En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda de dicho impuesto) presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el 2020 de todos sus comuneros.

- Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por el sistema de módulos, debido a que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:

Declaración anual del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 100) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al ejercicio 2020, así como de todos los comuneros en el caso de comunidades de bienes.

Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

f) Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En dicho documento deberá aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.

g) Certificado de situación censal de actividades económicas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado a fecha posterior al día 01/01/2021. En el caso de que se dio de baja durante 2020 para motivo del estado de alarma, aportar también el mismo certificado correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

h) Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, con fecha posterior a 01/06/2021.

i) En caso de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al día 01/01/2021.

j) En caso de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia al año 2020 (declaraciones IVA, IRPF o / y la que proceda según su situación).

k) En caso de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

l) En el caso de desarrollar su actividad íntegra o parcialmente en dos o más locales, copia de los recibos de la cuota de 2019 de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras de cada local.

2.- En el caso de las personas solicitantes que presentaron solicitud en la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID- 19 (BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2.021) y no obtuvieron condición de beneficiario sólo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.

b) Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, con fecha posterior a 01/06/2021.

c) Cualquier otra documentación obligatoria de las indicadas en el punto 1 de este artículo que no presentó en dicha convocatoria y que fue motivo de denegación de la subvención.

Asimismo, podrán presentar cualquier otra documentación que consideren oportuno que pueda mejorar esta solicitud respecto la que presentó en la anterior convocatoria.

3.- El Ayuntamiento de Alaró podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

 

Artículo 7.

Procedimiento, resolución y pago de las subvenciones

1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.

2.- Una comisión evaluadora será el órgano para la instrucción de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada y que figura en el expediente, y el informe de la comisión evaluadora, este tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados ​​mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.ajalaro.net) con un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para formular alegaciones.

3.- La Junta de Gobierno Local será el órgano para la resolución de la subvención. La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de 6 meses, una vez terminado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.- La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario ante el ayuntamiento de Alaró, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se puede alegar como precedentes.

5.- En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.

6.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento (www.ajalaro.net).

7.- El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.- En caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.

Artículo 8.

Justificación de las ayudas

Por el hecho de concederse estas subvenciones debido a una determinada situación en el perceptor/a no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia, tal como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9. 

Plazo para la corrección de errores

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañara la documentación solicitada en estas bases, el ayuntamiento de Alaró requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar de al día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la documentación a subsanar sea para justificar la cantidad adicional del artículo 4.4 y no se presente o sea insuficiente para justificar el importe adicional, no se añadirá ésta a la subvención de la línea a la que opte la persona solo solicitante, no excluyendo la de la línea de la ayuda que corresponda.

Artículo 10.

Compatibilidades

Esta ayuda no es compatible con las ayudas de la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la Covidien-19 (BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021).

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad.

A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, referente a las obligaciones de los beneficiarios / as, el beneficiario/a deberá comunicar al ayuntamiento de Alaró la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de la misma naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.

Artículo 11.

Composición y funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Concejal delegado de Hacienda y Urbanismo. Sustituta: Concejala delegada de Cultura y Promoción Económica.

- Secretario-vocal: Interventor. Sustituta: administrativa del Área Económica.

- Vocal: Agente de Empleo y Desarrollo Local. Sustituto / a: Tesorera.

Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:

a. Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. En caso de que los solicitantes identifiquen en el anexo que se encuentran en una línea, pero la documentación presentada las sitúa en otra línea, la comisión podrá reubicar la solicitud en la línea que corresponda.

b. Emitir las propuestas de resolución.

c. Cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.

 

Artículo 12.

Obligaciones del beneficiario/a

Son obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y, en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

c) Cumplir el resto de obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción por considerarse una infracción muy grave según el artículo 58.a de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y son las sanciones a esta infracción las tipificadas en el título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos se pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

 

Artículo 13.

Revocación y reintegro

Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario/a incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades indebidamente recibidas.

Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:

1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

2. No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención están regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, el artículo 84 de Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14.

 Infracciones y sanciones

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, el título IV de Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15.

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del ayuntamiento de Alaró en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 16.

Publicidad

La presente convocatoria se publicará en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto se publicará, a través de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el extracto de la convocatoria.

 

Alaró,  25 de junio de 2021

El alcalde

Lorenzo Perelló Rosselló