Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 271454
Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Algaida
Aprobada inicialmente la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 13 de mayo de 2021, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, 30 de junio de 2021
La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Artículo 1. Objeto.
El objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Algaida y la definición del conjunto de condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para la solicitud, concesión, justificación, cobro y si se tercia, el reintegro de las cantidades no justificadas de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Algaida.
Artículo 2. Concepto de Subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Algaida, y si se tercia, por los organismos autónomos y/o entidades públicas empresariales del mismo, a favor de las personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de un comportamiento singular ya realizado o por desarrollar o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales o formales que se hayan establecido.
Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.
2. Las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Algaida pueden ser de dos tipos diferentes:
Subvenciones generales que tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, la repercusión de las cuales se realicen durante todo el ejercicio económico.
Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar una subvención en un momento determinado o aquellas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases:
El otorgamiento de subvenciones impropias que no impliques desplazamiento o trasmisión dineraria o patrimonial y que consista en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionados o análogos.
El otorgamiento de subvenciones a los/as concesionarios/arias de los servicios públicos procedentes de dotaciones presupuestarias financieras y que perciben como contraprestación del funcionamiento del servicio y/o por mantener el principio de equilibrio económico de la concesión.
La cesión de uso de bienes inmuebles o muebles a favor de entidades o instituciones públicas, las cuales se regirán por la normativa reguladora del régimen patrimonial de los entes públicos.
Las subvenciones concedidas entre las Administraciones Públicas.
Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice este Ayuntamiento a favor de las asociaciones a las que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los premios que se otorguen por parte de este Ayuntamiento sin previa solicitud del beneficiario, entre otros, los premios de Castellitx de Cultura.
Las ayudas económicas otorgadas a los Grupos Políticos y, en su caso, a los concejades no adscritos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las ayudas o auxilios de pequeñas cantidades que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias y con la finalidad de resolver problemas de carácter social.
Las subvenciones financiadas a cargo del fondo de la Unión Europea, que se regirán por la normativa europea aplicable en cada caso, y, por las normas estatales autonómicas que le sean de aplicación, y especialmente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en referencia al procedimiento de concesión y al control de justificación de las cantidades otorgadas.
Artículo 4. Normativa reguladora de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.
1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Algaida a las que hace referencia esta normativa, se regirán, en primer lugar, por la presente Ordenanza general, y en lo no previsto en la materia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa sobre subvenciones establecidas en el Decreto 179/1995, de 13 de junio; por el resto de la normativa de derecho administrativo, tanto estatal como autónomo, y por defecto, por las normas del derecho privado, principalmente las referentes a las donaciones.
2. En el caso de subvenciones otorgadas de las que se deriven la formalización de un convenio, se regirán en primer lugar, por las Disposiciones contenidas en el mismo, que en todo caso, tendrá que ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente normativa.
Artículo 5. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos tendrán que imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Las publicaciones, propaganda, letreros, etc., que no se hagan en catalán.
Artículo 6. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas, así como los miembros asociados a esta, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o probadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
En cualquier caso, los beneficiarios tendrán que estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Algaida.
Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales tendrán que estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades tanto dentro de cómo fuera de este municipio.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano competente a todos los efectos relacionados con la subvención, libren o distribuyan fondos públicos a los beneficiarios, siempre que así se establezca en las bases reguladoras específicas de la concesión de subvenciones, o colaboren en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos distribuidos.
2. También tendrán la condición de entidad colaboradora los beneficiarios que conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
3. A estos efectos, podrán tener la condición de entidades colaboradoras las sociedades con capital íntegramente o mayoritariamente municipal de este Ayuntamiento y si se tercia, los organismos autonómicos y las entidades públicas empresariales que dependen, así como las asociaciones a las que hace referencia la Disposición Adicional Quinta de las Bases de Régimen Local.
4. Para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora habrán de cumplir los requisitos establecidos en esta normativa, y si se tercia, en las bases específicas. En todo caso, podrán tener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora las personas físicas o jurídicas o entidades de cualquier naturaleza o agrupaciones sin personalidad jurídica, que incurren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 133.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Justificar ante el órgano que señale las bases específicas para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale las bases específicas para la concesión de la subvención, así como, el control financiero al que hace referencia el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.
Acreditar antes de la concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, así mismo, tendrá que acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Algaida.
Disponer de los libros contables, registros y el resto de documentación, en los casos establecidos a la Legislación mercantil y sectorial, o si se tercia, en los exigidos en las bases específicas, cuando no esté obligado por ley, a llevar la mencionada documentación, en el plazo de tres meses.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al falto durante un periodo de cinco años.
Adoptar las medidas de difusión, en el sentido, de establecer, si se tercia, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Algaida.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
Librar al beneficiario los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases reguladoras de la subvención, y si se tercia, del convenio subscrito.
Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinados por el otorgamiento de la subvención; así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
Justificar la entrega de los fondos ante el órgano que señale las bases de concesión de la subvención.
Someter, a las actuaciones de comprobación, que respecto al mencionado fondo, puedan efectuar ante el órgano que señale las bases de concesión de la subvención y el control financiero al que hace referencia el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Estas obligaciones también serán exigidas a las entidades colaboradoras en el caso de la concesión de subvenciones mediante convenio entre la Administración concedente y la entidad concedida.
Artículo 10. Carácter de la Subvención.
Las subvenciones objetivo de esta normativa tienen carácter voluntario y eventual, el cual es entrega revocable y reducible en cualquier momento, sin generar ningún derecho de obtención de otras subvenciones en años posteriores. El otorgamiento de una subvención no podrá alegarse como precedente.
Artículo 11. Finalidad.
Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad a que se condiciona el otorgamiento y no tienen carácter devolutivo; sin perjuicio del reintegro inherente, en caso del incumplimiento de las condiciones o características impuestas en el acuerdo de concesión de la subvención o, si se tercia, a las condiciones establecidas al convenio de la concesión de la subvención.
Artículo 12. Principios generales.
La gestión de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Algaida se ajustará a los principios generales siguientes:
Principio de libertad. En ningún caso las subvenciones pueden responder a criterios de mera libertad, so pena de incurrir en causa de nulidad.
Principio de publicidad. Transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las concesiones de subvenciones se efectuaran de acurdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y garantizará la transparencia de las actuaciones administrativas.
Principio de aceptación. Las subvenciones tendrán que ser aceptadas por las personas beneficiarias, los efectos, de dar cumplimiento a las condiciones fijadas para su aplicación y el que dispone los artículo 618 y concordantes del Código Civil. No obstante, si no se aporta el acuerdo expreso de aceptación de la subvención en el plazo de los 15 días siguientes se entenderá aceptada la subvención.
Principio de incompatibilidad. El otorgamiento de subvenciones se tendrá que ajustar a los regímenes de incompatibilidades vigente y tiene que tener en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho estatal, autonómico y comunitario europeo en esta materia.
Principio de silencio negativo y sus efectos. La petición de subvenciones sigue el régimen general de derecho de petición y, por lo tanto, en el supuesto de que por parte del Ayuntamiento no se dictara resolución expresa respecto a la solicitud en el plazo de 3 meses, esta producirá efectos desestimatorios. Este plazo se aplicará, con carácter supletorio, en el supuesto de que las bases específicas no establezcan un plazo de resolución inferior o superior. En este caso, si en el plazo establecido en las bases específicas, los peticionarios no reciben resolución expresa de la concesión de su petición de subvención, tendrán que entender denegada la misma. La denegación de la solicitud de subvención no dará lugar a ningún tipo de indemnización por responsabilidad patrimonial, sin perjuicio del derecho del peticionario a interponer los recursos, administrativos o judiciales, que tengan por conveniente, en la defensa de sus intereses.
Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el ayuntamiento.
Principio de eficacia en la asignación de los recursos públicos, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 de la Constitución Española.
Artículo 13. De las bases específicas.
Con carácter previo a la concesión de subvenciones tendrá que aprobarse unas bases específicas reguladoras de las subvenciones, y que contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:
El objeto, condiciones y finalidades de la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de la solicitud.
Los requisitos y destinatarios/rias de la misma.
El crédito presupuestario a que se atribuye la subvención.
Criterios de valoración, en el caso de realizarse mediante concurso y la composición, si se tercia, de la comisión calificadora encargada de realizar la propuesta de la resolución de la concesión.
Posibilidad, si se tercia, de concesión de anticipos sobre la cantidad subvencionada.
Los requisitos, procedimientos y plazo de justificación y de aplicación de las subvenciones.
Procedimiento de la concesión de la subvención.
Órgano competente por a la concesión de la subvención.
Posibilidad, si fuere el caso, de poder modificar el objecto de la concesión de la subvención y las circunstancias por hacer viable dicha posibilidad.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, otorgada por otra Administración Pública.
Artículo 14. Cuantía máxima de la subvención.
1. En las convocatorias de la concesión de subvenciones se regulará para cada uno de los diferentes tipos de subvención su importe máximo, atendida a la singularidad de cada una. Como regla general, las subvenciones no tienen que exceder del 100% de la actividad a la cual se aplique.
2. El importe de la subvención recibida no podrá, en ningún caso, ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen en su conjunto el coste de la actividad a desarrollar por el/por la beneficiario/aria de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta el coste máximo de la actividad.
3. Así mismo, el otorgamiento de subvenciones no podrá dar como resultado que el beneficiario de la subvención señalada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que signifique una alteración de las condiciones de libre competencia, conforme regulen, en su caso, “las Leyes Comunitarias”.
Artículo 15. Forma de concesión y órganos resolutorios competentes.
1. Como regla general, el procedimiento ordinario por el otorgamiento de las subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos tendrán la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes recibidas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los requisitos de valoración previamente fijados a las bases reguladoras de la convocatoria; y, adjudicar, dentro del límite fijado a la convocatoria y de acuerdo con el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los criterios aprobados previamente.
2. El órgano concedente será la Alcaldía Presidencia, el Pleno Municipal, la Junta de Gobierno Local, o los Tenientes de Alcalde o Regidores Delegados, de acuerdo con las cuantías que se determinan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de cada año. En caso de que no se regule en las Bases de Ejecución, corresponderá a la Alcaldesa cuando el importe total objeto de la convocatoria no superen el importe del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y al Pleno en los restantes supuestos.
3. El órgano competente concederá la subvención, de acuerdo con la propuesta realizada por el Instructor, o si se tercia, por la Comisión Calificadora, cuando así se hubiera establecido en las bases específicas. En este caso, la Comisión actuará como órgano colegiado.
4. Excepcionalmente, y siempre que así se establezca en las Bases Reguladoras, el órgano competente para la concesión, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 16. Aprobación de las bases específicas.
Una vez aprobadas estas bases y expuestas al público dentro del plazo, se procederá, mediante acuerdo de la Alcaldía Presidencia, Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local o resolución de la Tenencia de la Alcaldía o Concejalía Delegada, según lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto, a efectuar la convocatoria de la concesión de las subvenciones específicas. En caso que las bases de ejecución no lo dispongan, corresponderá a la Alcaldesa cuando el importe total de la convocatoria no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y al Pleno en los restantes casos.
Artículo 17. Acuerdo de convocatoria.
1. El acuerdo o, si se tercia, la resolución de la convocatoria para la concesión de las subvenciones específicas tendrán que adaptarse íntegramente a la presente ordenanza general y tendrá que contener como mínimo los extremos siguientes:
Indicación de las bases generales de la convocatoria, así como, el número y fecha del BOIB en el cual se haya publicado.
Indicación del crédito presupuestario al que se atribuye la subvención
Objecto, condiciones y finalidad de la subvención.
Plazo de presentación de la misma.
Destinatario de la subvención.
Criterios de valoración en el caso de realizarse mediante concurrencia competitiva.
Posibilidad, en su caso, de la concesión de anticipo sobre la cantidad subvencionada.
Plazo, justificación del uso, goce y de la aplicación de la subvención por parte de los beneficiarios o entidades colaboradoras.
2. El acuerdo de la convocatoria, junto con las bases específicas, tendrá que sujetarse a primeros de publicidad.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente de la publicación de convocatoria, o, de las bases al Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Sin embargo, en la convocatoria podrá establecerse un plazo diferente por la presentación de las solicitudes.
4. No se admitirá en ningún caso solicitudes fuera de este plazo, a excepción del caso de las subvenciones puntuales, puesto que estas no están sujetas a ningún tipo de plazo de solicitud.
Artículo 18. Solicitud de la concesión de subvenciones.
1. El procedimiento para a la concesión de subvenciones se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en la forma prevista a las bases específicas o si se tercia, en la convocatoria.
2. Sin perjuicio de esto, la solicitud contendrá, como mínimo, los requisitos siguientes:
Nombre y apellidos de la persona interesada; o, en el caso de persona jurídica, de la entidad, asociación, sociedad, comunidad de bienes a quienes representa, será necesario el nombre, apellidos, NIF de su representante, así como la dirección a efectos de notificación, tanto de las personas físicas como jurídicas.
Hecho, motivos e importe de la subvención que se solicita, haciendo referencia, si procede, a la convocatoria del Ayuntamiento y al área a la cual se dirige.
Declaración expresa de que cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la subvención.
Declaración expresa y responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda, el Ayuntamiento de Algaida y la Seguridad Social.
La documentación específica que en cada caso se exija de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención concreta.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
Artículo 19. Requisitos y fiscalización en el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones.
El expediente administrativo de la concesión se someterá a la fiscalización previa o limitada previa de la Intervención Municipal y esta comprenderá los extremos siguientes:
Competencia del órgano administrativo concedente.
Exigencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
Tramitación del procedimiento de concesión, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
La aprobación del gasto por órgano competente.
Artículo 20. Formas de Concesión de subvenciones.
1. De acuerdo con el artículo 16 de esta ordenanza, una vez realizada la convocatoria y presentada la solicitud, conforme al artículo 18, es procederá por parte del órgano competente a la concesión de la subvención, de acuerdo con algunas de las formas siguientes de concesión de la subvención.
a) Mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.
Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención, así lo exija, la subvención se concederá mediante una convocatoria de concurso público. En este caso, previamente se tendrán que aprobar dentro de las bases específicas y de la convocatoria, los criterios objetivos para la concesión de las mismas. En este caso, la propuesta de otorgamiento tendrá que ser formulada por el instructor o por la comisión calificadora, de acuerdo con lo que dispongan en este sentido las bases reguladoras. El instructor o la comisión calificadora, elevará al órgano competente la propuesta de concesión junto con el acta en la cual se determina la valoración de los criterios previamente fijados; acta de la que dará fe, un/una funcionario/a del área correspondiente.
b) Mediante concesión directa. Se entenderán concedidas directamente las subvenciones siguientes:
2. Excepcionalmente, también podrán ser otorgadas directamente las subvenciones singulares, en las que no es posible la concurrencia pública por las especificaciones de las características que tiene que cumplir la entidad o la actividad destinataria de la subvención. En cualquier caso, la propuesta de resolución de la concesión tendrá que contener el objeto de la concesión, el plazo de justificación, su forma, la aplicación de los fondos y, si se tercia, la obligación del/de la beneficiario/a de facilitar toda la información y documentación requerida y la declaración expresa de compatibilidad o no con otras subvenciones.
3. Dentro del apartado anterior podrá incluirse la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Algaida a entidades u organizaciones no gubernamentales comunitarias o que tengan delegada la ejecución de los proyectos o actividades en entidades colaboradoras, para la ayuda económica a países del Tercer Mundo. En este caso, también podrán modificarse el plazo y forma de justificación de la subvención, cuando así se establezca expresamente en la convocatoria y en el acuerdo de concesión de la subvención.
Artículo 21. Comisión calificadora.
Cuando en las bases específicas o en la convocatoria, expresamente se señale que la concesión es realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. La propuesta de resolución será determinada por una comisión calificadora, que tendrá el carácter de órgano colegiado y mixto, compuesto por político/cas y técnico/ca del Ayuntamiento. La finalidad de dicha comisión calificadora será la de, una vez estudiada las solicitudes presentadas en tiempos y forma, aplicar los criterios de valoración; levantar un acta de la reunión y realizar la propuesta de concesión al órgano competente, de acuerdo con el criterios de valoración previamente fijados.
Artículo 22. Resolución de la Concesión.
1. La resolución de la concesión de la subvención podrá ser:
Mediante resolución expresa y motivada del órgano competente por la concesión.
Mediante convenio de concesión de las subvenciones.
2. Como regla general, la forma de finalizar el procedimiento de la concesión de la subvención será mediante convenio. El convenio tendrá carácter de colaboración entre el órgano concedente y la entidad a la que se concede la subvención y en él se tendrá que establecer, como mínimo:
Definición del objecto de la subvención y derechos y obligaciones de ambas partes.
La identificación de la normativa reguladora especial de la subvención.
La cantidad subvencionada.
El plazo de duración y, si se tercia, las prórrogas .
El plazo, forma de justificación y de aplicación de el uso y goce de la subvención por parte del beneficiario.
La obligación de reintegrar los fondos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones.
Obligación y compensación, si se tercia, a favor de la entidad colaboradora.
La declaración sobre la compatibilidad o no con otra subvención.
Si fuera el caso, las medidas de garantía, así como la posibilidad de anticipos anticipados.
3. En caso que en el plazo establecido en las bases específicas o si se tercia, en la convocatoria, el peticionario no reciba resolución expresa por parte del Ayuntamiento de la concesión de la subvención solicitada, tendrá que entender desestimada su petición.
En caso de que no se fije un plazo expreso a la convocatoria para la aplicación del silencio administrativo negativo, el plazo será de tres meses por aplicación de las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En todo caso, concedida la subvención, bien por acuerdo o por convenio, tendrá que notificarse a la persona interesada en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.
Artículo 23. Reformulación de las solicitudes.
Excepcionalmente y siempre que la subvención tenga por objecto el financiamiento de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figure a la solicitud de la persona interesada, el Ayuntamiento a través del área correspondiente, podrá instar al beneficiario/a, si así se ha previsto en las bases específicas, a reformular su petición para ajustarla a la cantidad de la subvención propuesta.
Una vez realizada la reformulación de la solicitud se procederá a conceder la subvención en la cantidad inicialmente propuesta.
Artículo 24. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Tendrá que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la concesión de las subvenciones, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la misma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos del artículo 20 LGS 38/2003.
2. No obstante, no será necesario la publicación en el Diario Oficial anteriormente señalados, en los casos siguientes:
a) En los casos de subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en el presupuesto municipal.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía venga impuesto por norma jurídica con rango de ley.
c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario/ia por razón del objeto de la subvención pueda vulnerar el derecho al honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 25. Prohibición de alteración de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento tendrán siempre carácter finalista y, las personas perceptoras no podrán alterarlas en ningún caso.
2. No obstante, en el supuesto de que se proceda a realizar pequeñas modificaciones de la actividad o proyecto por el cual fue otorgada la subvención, se tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento estas modificaciones, reservándose este la posibilidad de la revocación o anulación de la concesión, en el supuesto de que se produzca desviaciones sustanciales respecto al objeto de la subvención otorgada.
Artículo 26. Requisitos por la percepción de subvenciones.
1. Por la percepción de las subvenciones se requerirá la presentación de un oficio firmado por el /por la representante legal de la entidad en el cual se señale los datos bancarios; el nombre de la persona beneficiaria a favor del cual se tiene que ingresar el importe de la subvención, o si se tercia, el nombre de la entidad colaboradora.
2. En el caso de personas jurídicas, la representación legal, tendrá que justificarse en cualquier de las modalidades permitidas en Derecho.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas o de la consecución de los objetivos previstos en el acuerdo de la concesión de una subvención se tramitará, mediante la presentación de facturas y el resto de documentos de valor probatorio y con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, ante el órgano que determina la justificación de acuerdo con las bases específicas.
2. Las facturas tendrán que reunir los requisitos expresados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. Excepcionalmente, podrán acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplen los requisitos exigidos por su aceptación al ámbito tributario.
4. En las Bases específicas, podrán prever la posibilidad de establecer gastos subvencionables en la forma prevista en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 28. Plazo de la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa al que hace referencia el artículo anterior será de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente al hacerse efectivo el importe de la subvención y siempre que en la convocatoria no se haya otorgado otro plazo.
En todo caso, las subvenciones tendrán que ser satisfechas antes del 31 de diciembre del año de su concesión.
Excepcionalmente, podrá el órgano competente para el otorgamiento de la subvención, otorgar un plazo, máximo de tres meses, de prórroga para justificar la subvención.
El plazo para justificar la subvención concedida a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para financiar proyectos o actividades de ayuda en el tercer Mundo, será el que se determine en cada caso en el acuerdo de concesión de la subvención, en función de la duración del proyecto o de la actividad que se subvenciona.
Artículo 29. Causas del reintegro.
El beneficiario o, si se tercia, la entidad colaboradora estará obligada a proceder al reintegro de las cantidades otorgadas en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, en los supuestos siguientes:
En casos de declaración de nulidad del acuerdo de concesión, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso haber obtenido la subvención, falsificando las condiciones requeridas por eso, u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.
En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto.
En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, al que hace referencia el artículo 28 de esta ordenanza.
En caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en esta ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
En caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas impuestas a los beneficiarios o entidades colaboradoras.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de las subvenciones.
Artículo 30. Prescripción del derecho de la Administración al reintegro.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de este Ayuntamiento a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará:
Desde el momento en que venció el plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Desde el momento de la concesión de la subvención, en el caso que se trate de subvenciones que se conceden al perceptor por una situación peculiar del mismo.
En el caso que la subvención se hubiera otorgado condicionada al cumplimiento de obligaciones o plazo. En este caso, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento en que se hubiera cumplido la obligación impuesta, o en el plazo fijado al acuerdo de concesión.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Para cualquier acción del Ayuntamiento, realizada con conocimiento formal del beneficiario, con el fin de determinar la existencia de las causas de reintegro.
b) Por interposición de cualquier clase de recurso, por remisión de tanto de culpa a la Fiscalía o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o entidad colaboradora, dirigida a la liquidación de la subvención o a su reintegro.
4. Están obligados a reintegrar las cantidades subvencionadas, en todo o en parte, según los casos, los beneficiarios y, si se tercia, las entidades colaboradoras.
En todo caso, estarán obligados a reintegrar la cantidad que corresponda más los intereses de demora.
Artículo 31. Procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para la concesión de la subvención será el órgano competente para exigir el reintegro de la misma en los supuesto establecidos en los artículos anteriores.
2. Para el reintegro de la subvención se procederá a la incoacción de un procedimiento, los trámites de los cuales serán los siguientes:
a) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia, o como consecuencia de una orden superior, petición razonada o por denuncia; también se iniciará como consecuencia del control financiero de la Intervención Municipal.
b) En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia a la persona interesada.
c) El plazo para resolver y notificar la resolución del reintegro será de doce meses desde su iniciación. Esto no obstante, el mencionado plazo se podrá suspender o ampliarse de acuerdo con lo que estipula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
e) En todo lo que no regule es presente artículo, será de aplicación el procedimiento administrativo general previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Revocación.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, reservarse el derecho de poder revocar la subvención, por motivos de oportunidad o cambios de criterio. En este caso la revocación comportará la indemnización de los daños y perjuicios causados al o la beneficiario, siempre que los mismos estén debidamente acreditados.
Artículo 33. Modificación.
1. Sin perjuicio, que como regla general las subvenciones habrán de estar destinadas para la actividad o proyecto para el cual van a ser otorgadas; excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la alteración o modificación de las condiciones o finalidades que dieron lugar a la concesión de la subvención.
2. También podrá autorizar la posibilidad de la concurrencia de varias subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de las cuales exceda el coste de la actividad a la cual va dirigida la subvención, no exceda del 100% del coste de la actividad o del proyecto subvencionado, mediante el correspondiente acuerdo de modificación.
Artículo 34. Renuncia.
1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención en cualquier momento; la cual cosa comporta que quedará libre del cumplimiento de la carga, condiciones o afectación que se hubiera impuesto con motivo de su concesión.
2. La renuncia producida, una vez iniciada la actividad subvencionada, o, si se tercia, su cobro, comportará el reintegro de la cantidad total o parcial de la cuantía percibida, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En este caso, el reintegro no comportará el pago del interés de demora, siempre que la renuncia esté debidamente justificada.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional primera.- El Ayuntamiento quedará libre de cualquier responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otro tipo, derivada de las actuaciones a las que queden obligadas las personas beneficiarias, entidades colaboradoras o destinatarias de la subvención.
Disposición Adicional segunda.- La Alcaldía se reserva el derecho a interpretas las dudas o discrepancias que surjan tanto en la interpretación de esta Ordenanza, y, si se tercia, resolverlas, así como modificar la normativa municipal aplicable por razón de interés público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los acuerdos de Pleno, Reglamentos o resoluciones de la Alcaldía que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
Disposición Final Segunda.- Esta Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOIB, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva.