Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 271220
Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la contratación de un/a locutor/a de radio Pollença en el ayuntamiento de Pollença por acumulación de funciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado por resolución de alcaldía 0650/2021, de 18 de junio de 2021, se hace público a los  efectos pertinentes, el siguiente:

“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN / A LOCUTOR / A DE RADIO POLLENÇA EN EL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA POR ACUMULACIÓN DE FUNCIONES

PRIMERA.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal para la contratación de un / a locutor / a de radio por un plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses como máximo, por acumulación de tareas, supuesto previsto en el artículo 15.1 b) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores:

“b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.”

El contrato laboral tendrá carácter temporal de duración determinada y será a media jornada.

SEGUNDA.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea, o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado en ESO o equivalente.

d) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1. Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la dirección general del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de política lingüística, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

Si no se dispone del certificado se hará una prueba equivalente con carácter previo a la valoración de los méritos.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que en los mismos términos impida, en su estado, el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y se deberá disfrutar durante el periodo selectivo.

 

TERCERA.

SOLICITUD DE ADMISIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Las instancias para participar en el concurso deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pollença, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, con independencia del registro u oficina en el que se presenten. En la instancia las personas aspirantes deberán indicar la titulación que poseen y que las habilita para participar en el procedimiento selectivo.

Las instancias podrán presentarse ante el Registro General de la Corporación de forma presencial o telemática (http://www.ajpollenca.net/oficinaelectronica) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El modelo de solicitud para inscribirse en las pruebas selectivas está a disposición de las personas interesadas ​​en el Registro General del Ayuntamiento, en sus registros auxiliares, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (http://www.ajpollenca.net/oficinaelectronica) y en la web municipal.

Además, para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar copia de su DNI o NIE, y deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a. Instancia cumplimentada con el modelo normalizado en la que se indicará la titulación académica y el nivel de conocimientos de lengua catalana que alega poseer para participar en la convocatoria.

b. Copia del DNI o NIE.

Para que la comisión pueda proceder a su valoración, también deberán adjuntar con la solicitud: copia digitalizada y/o auténtica de los documentos que sirvan para acreditar los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con la base quinta.

Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los documentos deberán ser originales (acompañados de copia) o copias digitalizadas y auténticas en el momento de la presentación, o bien copias debidamente adveradas por la autoridad, organismo o fedatario público competente. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

CUARTA.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES

La comisión de valoración del procedimiento estará constituida por tres miembros. La designación de las personas integrantes del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y su composición nominal se hará pública.

Podrá participar un observador designado por el comité de empresa que tendrá voz pero no voto; sus funciones consistirán en observar el buen funcionamiento del proceso selectivo.

Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en este párrafo.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del vocal-secretario.

Corresponde a la comisión, en el desarrollo del proceso selectivo, la aplicación y la interpretación de estas bases, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir en su desarrollo y de forma motivada.

QUINTA.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el concurso de méritos.

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes que la comisión valorará se regirán por siguiente el baremo:

1. Experiencia profesional en la categoría de locutor de radio. Se puntuará 0'5 puntos por mes trabajado con un máximo de 15.

Experiencia en otras áreas de periodismo, comunicación audiovisual y relaciones públicas. Se puntuará con 0,4 puntos cada mes trabajado con un máximo de 10.

Los servicios prestados simultáneamente sólo se valorarán una vez, y en caso de que consten prestados en diferentes niveles se valorará el más alto.

Forma de acreditar el mérito:

• Los servicios prestados como personal funcionario y personal laboral de las administraciones públicas y entidades del sector institucional vinculadas deberán acreditarse mediante certificado expedido por el organismo competente en el que constarán: el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin), el grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional y la vinculación con la administración u organismo público o entidad dependiente (funcionario de carrera, interino, accidental, personal laboral).

• Los servicios prestados en la empresa privada se podrán acreditar exclusivamente a través de alguna de estas vías:

a) Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la empresa, donde consten la fecha de inicio y de finalización de los servicios, y la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.

b) Mediante informe de vida laboral, acompañado del contrato de trabajo correspondiente.

2. Acciones formativas

Cursos de formación y perfeccionamiento y/o especialización: los impartidos o promovidos por las administraciones públicas, impartidos en los marcos de los acuerdos de formación continua y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP; los impartidos o promovidos por las universidades, los colegios profesionales y las federaciones o asociaciones de entidades locales cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta, de una duración igual o superior a 16 horas. Este apartado se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos presenciales:

- De 200 horas o más  1,50 puntos

- De 160 a 199 horas  1,25

- De 120 a 159 horas  1,00

- De 80 a 119 horas  0,75

- De 40 a 79 horas  0,50

- De 16 a 39 horas   0,25

En formación a distancia:

- De 200 horas o más  1,25 puntos

- De 160 a 199 horas  1,00

- De 120 a 159 horas  0,75

- De 80 a 119 horas  0,50

- De 40 a 79 horas  0,25

- De 16 a 39 horas   0,15

Forma de acreditar el mérito. Este mérito se acreditará documentalmente mediante certificaciones o documentos extendidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración y las materias tratadas o los créditos de los cursos.

3.- Titulación superior

Dada la especialidad del puesto de trabajo se valora la titulación de periodismo, comunicación audiovisual o similar: 5 puntos

4.- Entrevista curricular

Se valorará con 5 puntos.

SEXTA.

VALORACIÓN DEL CONCURSO

La comisión evaluará los méritos aducidos por los aspirantes de acuerdo con el baremo previsto en la base quinta. Concluida la valoración de los méritos, la comisión hará públicas, en el tablón de anuncios electrónico, las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando los apartados señalados en la base quinta.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de los méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:

1) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

2) Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.

Las personas interesadas podrán solicitar por escrito ante el Registro General de la Corporación la revisión y/u observaciones o reclamaciones a la comisión en el plazo de los dos días hábiles siguientes a esta publicación. Las observaciones o reclamaciones presentadas deberán ser resueltas en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

SÉPTIMA.

RELACIÓN DE ASPIRANTES Y CONTRATACIÓN

Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez hayan sido examinadas las presentadas, la comisión de valoración dará por finalizada la selección, y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de contratación, para que se dicte la resolución correspondiente.

Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico y en la web del Ayuntamiento.

Se citará al aspirante propuesto para la contratación que deberá dar su conformidad a la contratación en el plazo de un día hábil y deberá presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación con documento original o copia debidamente adverada, salvo las que ya estén en poder de la Administración:

• Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo deberán presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberán aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados deberán presentar la tarjeta de extranjero.

• Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

• Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1.

• Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

• Documento acreditativo de la condición de demandante de empleo expedido por la oficina del servicio de empleo correspondiente.

• Declaración jurada o prometida de nunca haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión, por lo que quedarán anuladas sus actuaciones y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante seleccionado, por orden de puntuación, que deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles.

NOVENA.

INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

La comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Pollença (www.pollenca.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas ​​podrán interponer bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.”

 

Pollença, 22 de junio de 2021

El alcalde-Presidente Bartomeu Cifre Ochogavia