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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 270545
Reglamento de Prestaciones Económicas de Urgencia Social del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2021 y siguiendo las prescripciones del artículo 102 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de los artículos 22 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local  y lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordó:

“...

PRIMER.- Aprobar definitivamente, de conformidad con el procedimiento de aprobación de normas determinado en los artículos 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma y con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 2021, el Reglamento de Prestaciones Económicas de Urgnecia Social del Ayuntamiento de Palma.

SEGON.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos, el texto íntegro del Reglamento.

...”

De conformidad con este acuerdo plenario, a continuación se procede a publicar el texto íntegro de este Reglamento.

 

Palma, 30 de junio de 2021

La Jefa del Servicio de Bienestar Social

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

M. Pilar Perelló Muñoz

 

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por el artículo de la Ley 27/2013, de 27 de desembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local dispone que “Para la efectividad de la autonomía garantiza constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los diferentes sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias,  habrá de asegurar a los Municipios, las Provincias y las islas su derecho de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndolos las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública que se trate y en la capacidad de gestión de la Entidad Local…”

Asimismo, el art. 26.1 letra c) establece que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, llevarán a cabo además, y entre otras, competencias de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Finalmente en el artículo 27.3.c) establece que la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas podrán delegar entre otras, competencias en materia de prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.

La ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de la CAIB prevé en el art.14.o).- que corresponde a los servicios sociales comunitarios básicos: “gestionar prestaciones de urgencia social “y en el apt. -q) “gestionar la tramitación de las prestaciones económicas municipales y las otras que les sean atribuidas”

En el art. 22.- define que son las prestaciones económicas: “Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibirlo de otras fuentes”.-

En el art. 38.2. - sobre competencias de los municipios prevé que: “ además de las funciones que se relacionan en el punto anterior, por el que hace el municipio de Palma también será de aplicación el que se establece en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma.” 

Dicha Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma prevé en el art. 99.3.- “Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma son las siguientes:…- Concesión de ayudas económicas no periódicas para necesidades básicas de personas con dificultades (alquiler, alimentación, etc, ), - Concesión de becas de comedor y guardería para niños en situación de riesgo o desamparo i – Concesión de becas de inserción formativo-laboral”

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB y regula en el punto 3.11. de su anexo único las prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de los servicios sociales. Concretamente define estas prestaciones como prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con  recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Añade el Decreto 66/2016 que estas prestaciones tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico y que de acuerdo con el tipo de necesidad a la cual dan cobertura pueden ser:

a. Gastos necesarios para vivienda: alquiler, energía, agua, alcantarillado, basura, habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

b. Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos: alimentación, vestido, educación y formación y atención sanitaria.

c. Deudas previas originadas por cualquiera de los conceptos  señalados antes o para atender necesidades básicas de la vida.

El pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2017, la Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, la cual incluye en el punto 7.1 las ayudas económicas no periódicas.

Con la modificación de la disposición final vigésima de la Ley 18/2016, de 29 desembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares excluye las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece en el art. 19 que “el sistema público de servicios sociales tiene que integrar en la cartera de servicios sociales ayudas de emergencia destinadas a resolver situaciones de necesidad que afecten a familias. Estas ayudas no tienen carácter subvencional.

El decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, que regula, entre otros, las prestaciones económicas de urgencia social de los servicios comunitarios básicos municipales, establece  en el art. 2.c) relativo a la naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación que “las prestaciones sociales de carácter económico de este decreto ley no tiene carácter de subvención”.

Las prestaciones económicas municipales del Ayuntamiento de Palma se encuentran reguladas por un reglamento específico aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha de 30 de octubre de 2014. Desde entonces, se han sucedido una serie de modificaciones legislativas que afectan a las prestaciones económicas municipales; así, y como se ha señalado anteriormente, una nueva normativa autonómica ha desarrollado con más detalle el ámbito de aplicación y la naturaleza de las prestaciones de urgencia social municipal.

Entre esta nueva normativa, el Decreto Ley 10/2020, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Islas Baleares, es determinante, ya que introduce modificaciones sustanciales que se deben incorporar en el reglamento municipal.

De esta forma, no se puede obviar la aparición de dos nuevas prestaciones económicas y sociales, de derecho subjetivo, incorporadas en el sistema de protección social: la Renta Social Garantizada y el Ingreso Mínimo Vital, y la desaparición de la Renta Mínima de Inserción; modificaciones que provocan la necesidad de adaptar el catalogo prestacional municipal.

Además, el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en la disposición transitoria única que las prestaciones para la cobertura de las necesidades básicas correspondientes al art. 22 de la Ley 4/2009 de servicios sociales tendrán carácter de prestaciones garantizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Por todo esto, se establece este nuevo Reglamento de Prestaciones Económicas Municipales de Atención Social del Ayuntamiento de Palma.

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Articulo 1.

Objeto

1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias dentro del ámbito municipal para la concesión de las prestaciones económicas municipales de urgencia social, cuando concurran situaciones de necesidad y de apoyo en procesos de inclusión y de integración social valoradas por los servicios sociales municipales.

2.- Con estas prestaciones se pretende atender la cobertura de necesidades básicas y favorecer procesos de inclusión y de integración social a personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

3.-No son objeto de este reglamento la regulación de aquellas otras prestaciones municipales no económicas que también tienen como finalidad la cobertura de necesidades básicas.

Artículo 2.

Definición y clases

1.- Las prestaciones económicas municipales de urgencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y finalista, de carácter directo o indirecto, destinadas a las personas físicas con insuficiencia de recursos económicos con la finalidad de atender las situaciones de cobertura de necesidades básicas y de apoyar procesos de inclusión y de integración social que se especifican en el art. 5.- del presente reglamento. De acuerdo con el tipo de necesidad a la cual dan cobertura pueden ser:

a. Gastos necesarios para la vivienda: alquiler, energía, agua, alcantarillado, basura, habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

b. Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos: alimentación, vestido, educación y formación y atención sanitaria.

c. Gastos previos originados por cualquiera de los concepto señalados antes o para atender necesidades básicas de la vida.

2.- Según el procedimiento de concesión de las prestaciones, estas pueden ser:  

a) Directas: cuando se otorgan y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

b) Indirectas: cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonan al proveedor, institución o entidad que preste el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

 

Artículo 3.

Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales

Las prestaciones económicas municipales de urgencia social vienen definidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Islas Baleares, en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, de la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB que desarrolla específicamente las prestaciones sociales económicas municipales previstas en la Ley 4/2009, de 11 junio, de servicios sociales de la CAIB y donde se define que la garantía de concesión de dichas prestaciones municipales viene determinada por “la valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación de que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y de que gestionan adecuadamente los propios”.

Por tanto, las prestaciones previstas en el presente reglamento no son prestaciones de derecho subjetivo y están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Son consecuencia de una valoración previa, por parte de los profesionales de los servicios sociales municipales, de las situaciones de necesidad e insuficiencia de ingresos de las personas solicitantes.

Para aquellas situaciones de personas i/o familias sin ningún ingreso se garantizará la cobertura de las necesidades básicas de acuerdo con los términos previstos en el anexo del catalogo.

Las ayudas reguladas en el presente reglamento no tienen naturaleza subvencional.

Artículo 4.

Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

4.1.- Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas municipales de urgencia social previstas en el art. 5.- del presente reglamento, las personas físicas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas vitales y de integración social que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

De manera complementaria a la valoración de la insuficiencia de ingresos para la cobertura de necesidades básicas, se tendrá en cuenta el baremo máximo de ingresos anuales definidos en el art. 4.3.- de este reglamento.

A efectos de este reglamento, las personas físicas pueden tener la consideración de núcleo de convivencia familiar o núcleo de convivencia unipersonal.

4.2.- Requisitos de las personas beneficiarias

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente.

b) Estar empadronadas y ser residentes en el municipio de Palma y disponer de DNI-NIE o NIF. 

c) Que el núcleo familiar o unipersonal no disponga de ningún ingreso económico o que, en caso de disponer, estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos de la unidad de convivencia indicado en el anexo 1 de Catálogo de Prestaciones Económicas. 

d) No disponer de recursos económicos suficiente para hacer frente a la necesidad para la cual se solicita la ayuda y no estar en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

e) No tener derecho al acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

f) No ser persona beneficiaria de ayudas y/o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad. En caso de que estas ayudas o subvenciones no se hayan concedido por el total del gasto, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, superen el coste de la necesidad a cubrir.

g) No disponer de bienes muebles o inmuebles, diferentes a la vivienda habitual, hacia los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o de usufructo y que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar existencia de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos objeto de la solicitud. 

h) No haber renunciado, en los tres años previos a la solicitud, a prestaciones municipales no económicas que tienen como finalidad la cobertura de las mismas necesidades básicas para las que se solicitan las prestaciones económicas.

i) Los núcleos familiares o unipersonales con menores en edad de escolarización obligatoria tienen que acreditar la asistencia de estos a los centros escolares.

j) Tener la situación personal y/o familiar de necesidad social e insuficiencia de recursos económicos que justifiquen la propuesta de concesión de la prestación solicitada y no superar, con carácter general, el nivel de ingresos máximos del baremo establecido en el artículo 4.3. del reglamento.

k) Haber hecho un uso adecuado y haber justificado las ayudas anteriores concedidas por los servicios sociales municipales en los términos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.

4.3.- Baremo de ingresos máximos del núcleo familiar de convivencia o unipersonal.

A los efectos de ponderar la insuficiencia de ingresos o recursos económicos se estará a aquello establecido en el baremo resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de cada solicitud y un coeficiente según el número de miembros de la familia, definido en el anexo 1 del Catálogo de Prestaciones Económicas o en los programas de actuaciones específicos de realojamiento, siniestros u otras situaciones de emergencia.

El Catálogo de Prestaciones Económicas se actualizará anualmente y fijará además del baremo económico de ingresos máximos, las cuantías por concepto y la temporalización para cada tipo de ayudas, y se aprobará por resolución. 

Excepcionalmente, la sección de prestaciones o la dirección técnica podrá autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen el señalado baremo cuando se den una de las siguientes circunstancias:

-El núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que a pesar de superar los baremos, presentan gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no pueden hacer frente con sus ingresos.

-A pesar de no haberse acreditado la insuficiencia de ingresos conforme al baremo económico por parte del núcleo familiar o unipersonal, esta se niega explícitamente a cubrir las necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso la concesión de la ayuda económica estará condicionada, y será complementaria a las correspondientes actuaciones jurídico-administrativas por parte de los servicios sociales municipales.

Se tendrán en cuenta como ingresos:

• Ingresos del trabajo.

El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos del núcleo de convivencia familiar o unipersonal el importe a que suben las cotizaciones satisfechas en la seguridad social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.

• Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.

• Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento, excepto las pensiones de orfandad para hijos e hijas de víctimas de violencia de género ni las ayudas que concede el Gobierno Balear para menores que igualmente se queden huérfanos o huérfanas como consecuencia de un episodio de violencia de género.

• Intereses de capital y saldos bancarios.

• Rentas de capital mueble e inmueble.

• Ingresos percibidos por niños a cargo.

• Otros ingresos.

A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación para la persona solicitante, se deducirá el 25% de los ingresos computados si se acredita dentro del núcleo de convivencia familiar una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

En el presente reglamento se considerará núcleo de convivencia familiar, un grupo de convivencia – según el padrón municipal – por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga, o de parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco esta prevista tomando como referencia la persona solicitante. En los casos en que se justifique debidamente la necesidad, el profesional de los servicios sociales municipales podrá autorizar motivadamente la consideración de miembro de núcleo de convivencia para personas con grado de parentesco más lejano.

El núcleo de convivencia familiar deberá de considerarse como unidad económica respecto a los ingresos.

Se considera unidad de convivencia familiar el conjunto de dos o más núcleos de convivencia familiar, que convivan en el mismo domicilio y que están emparentados según las relaciones especificadas en este artículo.

Se considera núcleo de convivencia unipersonal el constituido por una sola persona.

A efectos de este reglamento se equiparan a descendientes hasta el primer grado de consanguineidad las figuras de tutela, acogida y situaciones análogas.

Ninguno puede formar parte de más de un núcleo de convivencia familiar a excepción de los menores objeto de régimen jurídico de custodia compartida.

Se considera hogar independiente en el marco físico de residencia de un núcleo de convivencia familiar o de un núcleo de convivencia unipersonal.

En un mismo hogar independiente y si hay más de un núcleo de convivencia familiar o unipersonal, no podrán concurrir simultáneamente ayudas para los diferentes núcleos de convivencia familiar destinadas a cubrir las mismas necesidades de vivienda por los conceptos previstos en el único del catálogo: gastos comunidad, deudas de alquiler, entrada de alquiler y suministros energéticos.

4.4.- Obligaciones de las personas beneficiarias

Las obligaciones de las personas beneficiarias son:

a) Acreditar los requisitos para tener acceso a las prestaciones aportando los documentos justificativos necesarios para la acreditación correspondiente previsto en el art. 8.- cuando el Ayuntamiento no lo pueda obtener por medios propios y autorizar al Ayuntamiento de Palma para hacer las comprobaciones correspondientes.

b) Firmar y cumplir el acuerdo-contrato asistencial basado en un plan individualizado de atención de la persona o familia, consensuado con el profesional del servicio que propone la concesión, para aquellas prestaciones destinadas a cubrir necesidades sociales de apoyo familiar o apoyo a la inserción recogida en el artículo 5 apartado B) del presente reglamento. Dentro del acuerdo se han de incluir necesariamente itinerarios de orientación laboral, búsqueda de trabajo, tratamiento terapéutico y medidas formativas-ocupacionales según las circunstancias del caso.

c) Aceptar las ofertas de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.

d) Comunicar a los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo de convivencia familiar que puedan modificar las circunstancias que provocaron la solicitud y resolución.

e) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó y justificar el destino.

f) Hacerse cargo de la parte del gasto en el caso que la prestación solo prevea una parte del coste total.

g) Comunicar a los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

j) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Palma durante el tiempo de precepción de la ayuda.

k) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establece en el acuerdo de concesión y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

l) Aquellas obligaciones específicas según la tipología de prestación que se detallaran en la propuesta de concesión de la prestación.

 

Artículo 5.

Tipología de prestaciones

Dentro de la tipología de prestaciones reguladas en el presente reglamento podemos distinguir dos líneas de ayudas:

A). Prestaciones de urgencia social destinadas a cubrir necesidades básicas:

Son ayudas económicas de urgencia social destinadas a atender demandas o carencias que inciden en preservar la subsistencia física de la persona solicitante y de su familia:

a.1.- Necesidades básicas (Cesta Básica): destinadas a atender el consumo básico individual de las personas:

  • Alimentación.

  • Artículos de higiene personal.

  • Productos de limpieza doméstica.

  • Ropa y calzado de uso personal.

  • Pañales.

a.2.- Necesidades básicas de la Vivienda: destinadas a mantener la persona i/o familia en su entorno físico i/u hogar habitual, evitar desahucios o facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real o potencial:

  • Recibos pendientes de alquiler o hipoteca: los gastos de arrendamientos o las que se formalicen a través de la constitución de créditos hipotecarios.  

  • Gastos por alojamiento temporal: destinados a cubrir gastos derivados de necesidades de alojamiento temporal. En particular, alojamientos en hostales, pensiones, habitación o similares.

  • Recibos pendientes de comunidad: se incluyen el pago de recibos pendientes deducidos de gastos de comunidades de propietarios.

  • Recibos pendientes de electricidad, gas y agua: serán cubiertos los gastos derivados de los suministros anteriores indicados, así como los producidos por su alta y/o reposición.

  • Otros servicios de suministros: ayudas destinadas a cubrir los gastos de alta de contadores de agua, luz y gas. Se incluyen gastos necesarios para adaptar instalaciones de los suministros cuando es condición indispensable para el alta del servicio.

  • Siniestro del hogar: ayudas destinadas a cubrir los gastos derivados de incendios, inundaciones explosiones, derrumbamiento o riesgo de derrumbamiento, etc… Los siniestros deberán estar acreditados por informes técnicos de las autoridades competentes.

  • Desahucios: ayudas que tienen por objetivo evitar la pérdida del domicilio habitual por desalojamientos decretados por sentencia judicial.

  • Alojamiento residencial de emergencia: ayudas para cubrir gastos de necesidades residenciales inaplazables para personas con problemas de autonomía, sin red de apoyo y en lista de espera de plazas residenciales públicas de prioridad social.

a.3.- Prestaciones para atender necesidades extraordinarias y/o sobrevenidas de mantenimiento y equipamiento del hogar: destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no siendo decisiva para la subsistencia de la persona solicitante y su familia, pueden impedir el mantenimiento de las mínimas condiciones higiénico-sanitarias de su entorno físico y/u hogar habitual.

a.3.1.-Mantenimento del hogar: destinadas a afrontar gastos que resultan necesarias para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual:

  • Limpieza doméstica de mantenimiento. Ayudas que tienen por finalidad garantizar unas adecuadas condiciones higiénicas de habitabilidad.

  • Limpieza doméstica de choque. Ayudas destinadas a la limpieza profunda de domicilios en estado importante de insalubridad.

  • Pequeñas reparaciones domésticas: cobertura de gastos por obra menor destinadas al condicionamiento la vivienda para garantizar las condiciones de habitabilidad mínimas. La necesidad de estas ayudas para un informe técnico correspondiente.

a.3.2.-Equipamiento del hogar:  destinadas a cubrir los gastos derivados de carencias puntuales en el equipamiento del hogar. Estas ayudas tendrán un periodo de carencia para una nueva concesión por el mismo concepto y artículo de 5 años.

  • Equipamiento mobiliario: cobertura de gastos para el mobiliario imprescindible para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

  • Equipamiento electrodoméstico: gastos para electrodomésticos básicos cuando no se cuenta ellos o reponer los que sean inutilizables.  

  • Menaje del hogar: ayudas para la adquisición de complementos de cocina y mesa (vajilla, cubertería, cristalería, enseres de cocina

a.4.- Otras coberturas de necesidades básicas de subsistencia: ayudas destinadas a cubrir otro tipo de necesidades básicas extraordinarias no especificadas en los puntos anteriores.

B) Prestaciones de urgencia social destinadas a cubrir necesidades sociales

b.1.- Prestaciones de apoyo familiar orientadas a la prevención e integración de la infancia/adolescencia: ayudas que tienen por objetivo prevenir situaciones de riesgo en la infancia y/o favorecer la integración social educativa de infantes y jóvenes.

  • Gastos de canguro: destinado a cubrir gastos de servicios sociales de atención y cuidados a la infancia a domicilio.  

  • Gastos de guardería matinal: ayudas para afrontar gastos de servicios de guardería matinal de los centros educativos.

  • Actividades extraescolares: ayudas destinadas a cubrir gastos de actividades extraescolares complementarias educativas, deportivas o culturales.

  • Actividades de vacaciones/campamentos: ayudas para el pago de actividades de tiempo libre durante períodos no lectivos.

  • Gastos de centro de día: ayudas destinadas a la cobertura de actividades de ocio y apoyo escolar de carácter intensivo.

  • Material educación infantil: ayudas para la adquisición de material escolar en el ciclo de educación infantil.

  • Material otros ciclos: ayudas para la adquisición de material escolar en otros ciclos o cursos formativos.

b.2.- Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del apoyo a procesos de inserción formativo-laborales: Becas y ayudas de atención personal destinadas a apoyar los objetivos específicos propuestos, consensuados y formalizados en el acuerdo- contracto asistencia y firmado entre las dos partes en el acuerdo- contrato correspondiente para personas mayores de 16 años.:

  • Gastos de formación: ayudas periódicas destinadas al pago relacionadas con procesos formativos que incrementen las probabilidades de inserción laboral.

  • Transporte urbano e interurbano: destinadas a cubrir las necesidades de transporte colectivo a las personas para facilitar el acceso a servicios básicos y a su integración socio-laboral y educativa-formativa. En particular se contemplan los bonos transporte. Quedan excluidos de estas ayudas las personas con posibilidades de acceso a transporte gratuito i/o bonificado.

  • Desplazamientos fuera de la isla: destinadas a subvencionar billetes y pasajes de avión y barco únicamente para el apoyo de procesos de inserción laboral fuera de la isla y para la tramitación de documentación identificativa personal. Deberá acreditarlo con la oferta concreta de trabajo correspondiente y con el informe consular, respectivamente. En ningún caso podrá ser sustitutivo del programa de retorno voluntario para inmigrantes.

  • Gastos de tramitación: ayudas para pagar gestiones administrativas varias.

  • Prótesis y ortesis: En particular, se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas y tratamientos dentales. Estas ayudar se otorgan cuando desde el régimen general de la seguridad social no se cubran, estén prescritas por parte de los servicios facultativos médicos correspondientes y supongan una mejora objetiva para la salud de la persona y para su integración socio-laboral y formativa. Tendrán un período de carencia para una nueva concesión de 2 años.

2.- Dado que no son prestaciones garantizadas de derecho subjetivo, los servicios sociales municipales podrán establecer previamente a la propuesta de concesión de la prestación compromisos y obligaciones específicas que aseguren el cumplimiento de la finalidad y objeto de la concesión de las ayudas recogidas al presente artículo, así como su correcta justificación.

3.- El anexo de Catálogo de Prestaciones de Urgencia Social, que se adjunta y forma parte del presente reglamento, concretará la tipología de ayudas y establecerá para cada una de ellas su periodicidad y cuantías máximas anuales.

Artículo 6.

Financiamiento y cuantía de las prestaciones

1.-  Estas ayudas serán financiadas a cargo de los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en los presupuestos municipales por cada ejercicio económico.

2.- La concesión de ayudas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente a las correspondientes partidas presupuestarias. La cobertura de la línea A) de ayudas tendrá carácter preferente a la línea de ayudas B).

3.-  La persona beneficiaria podrá participar en el pago del coste de las prestaciones de acuerdo con ello que prevé el art. 24.6.- de la Ley 4/2009 de servicios sociales de la CAIB.

4.- Los importes máximos para los distintos conceptos de ayudas a conceder serán los que se determinen y detallen en el anexo único del catálogo del presente reglamento.  

5.- El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, superen el coste de las necesidades a cubrir.

En conjunto, la cuantía otorgada por expediente social y año natural, sumada al resto de ingresos de la unidad familiar, no superará 1 vez el IPREM anual vigente.

Artículo 7.

Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales

Las prestaciones contempladas en el presente reglamento serán compatibles con las ayudas y prestaciones de derecho subjetivo, y tendrán la consideración de subsidiarias y complementarias de estas. La compatibilidad con otro tipo ayudas de otros organismos públicos o entidades se valorara en cada caso y siempre de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

No se podrá conceder una prestación económica municipal para un mismo concepto ya subvencionado por otro organismo público o entidad que cubra la totalidad del gasto.

Artículo 8.

Documentación

1.- Los servicios municipales en función de la valoración social que justifica la propuesta de la necesidad de concesión de la ayudad correspondiente, podrán requerir alguna de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o documento oficial que acredite la identidad de la persona y de otros miembros de la unidad de convivencia.

b) Certificado de empadronamiento y convivencia.

c) Libro de familia. 

d) Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo de convivencia familiar, que incluirán los activos y los saldos bancarios.  

e) Certificado de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

f) Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio final de su presentación.

g) Presupuesto o factura proforma del gasto que motiva la prestación de la ayuda en los casos que proceda o factura si el gasto ya se hubiese realizado.    

h) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria y los extractos bancarios que se requieran.

i) Prescripción médica oficial en los casos de pagos de gafas, audífonos o tratamientos dentales.

j) Contratos de trabajo y/o nominas.

k) Convenios reguladores, sentencias en caso de separaciones o divorcios y reclamaciones de pensiones de alimentos.   

l) Contratos de alquiler.

m) Certificaciones negativas de percepción de pensiones y/o subsidios.

o) Tarjeta acreditativa de demanda de ocupación.

p) Cualquiera otra documentación que se crea necesaria para la justificación de la situación de necesidad a valorar por parte de los servicios sociales municipales.

q) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de las prestaciones económicas.

2.- En caso de actuar a través de representante legal, se aportará documentación acreditativa de su identidad y de su representación. 

3.- La documentación relativa a la acreditación de la situación de necesidad requerida pasará a formar parte del expediente social. Se pedirá siempre el original de la documentación acreditativa de la situación de necesidad que genera la propuesta de concesión de la ayuda así como la documentación justificativa del gasto o fotocopia debidamente cotejada y compulsada. Las fotocopias que permanezcan dentro del expediente si este es vigente y válido para la tramitación de la ayuda.

4.- Los servicios sociales municipales podrán exigir a la persona solicitante cualquier otra documentación no especificada en los apartados anteriores que se considere pertinente y necesaria para la resolución de la solicitud.

 

CAPÍTULO II

Del procedimiento

 

Artículo 9.

Inicio

El procedimiento de tramitación de prestación económica municipal se iniciara de oficio a instancia de los profesionales de los servicios sociales municipales, que previa valoración de la situación de necesidad, y firma de la declaración jurada de las condiciones de las ayudas y el acuerdo-contrato (si es necesario), realizarán una propuesta de concesión de ayuda económica motivada de si procede o no la concesión de la ayuda y la determinación de la cuantía de la misma dentro de los criterios y límites establecido en el presente reglamento y catálogo de prestaciones. Esta propuesta iniciará el expediente administrativo de concesión.

Artículo 10.

Órgano competente de tramitación

Corresponde la incoación, ordenación e instrucción del expediente de tramitación para la concesión de las prestaciones municipales a los profesionales de servicios sociales municipales a través de las unidades administrativas y técnicas con atribuciones de funciones en esta materia.

Artículo 11.

Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será Alcaldía o el órgano en que delegue.

Artículo 12.

Criterios de concesión

Las prestaciones previstas en el presente reglamento se conceden con la valoración y diagnóstico profesional previo y preceptivo de la situación de necesidad por parte de los servicios sociales municipales. A tal efecto, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias u otras actuaciones técnicas. En base a la aplicación de los criterios de valoración social y económica que a continuación se definen.

Criterios de valoración técnica social

a) Problemática social: valoración de situaciones de riesgo social  y de la prevención de las mismas.

b) Menores y personas con discapacidad con situación de riesgo.  

c) Familias monoparentales.

d) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.  

e) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.  

f) El grado de participación o respuesta efectiva en los procesos de inserción socio-laboral previstos en el acuerdo-contrato asistencial firmado con los servicios sociales.

g) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas otorgadas con anterioridad.

h) Frecuencia,  importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas y eficacia de las mismas.

Criterios de valoración técnica económica

a) Ingresos de la unidad familiar:

  • Ingresos del trabajo.

  • Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.

  • Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.

  • Intereses de capital, así como los activos y saldos bancarios.

  • Rentas de capital mobiliario e inmobiliario.

  • Ingresos percibidos por niños a cargo.

  • Otros ingresos.

Si los ingresos acreditados de los últimos meses por el núcleo de convivencia familiar no son fijos mensuales y son variables, se traerá, a efectos de cálculo, un promedio de los 3 último meses que servirá para determinar el derecho de acceso a las prestaciones, según el ajuste al baremo máximo de ingresos del anexo 1 del catálogo de prestaciones de urgencia social municipales.

b) Gastos del núcleo de convivencia familiar que podrán tenerse en cuenta:

  • Todos los gastos necesarios para el mantenimiento de la unidad familiar que sirven para asegurar la cobertura de las necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, suministros energéticos y tratamientos de salud.

  • Todos los gatos necesarios para garantizar la integración social y prevenir situaciones de riesgo de exclusión de los miembros de la unidad familiar: inserción laboral, transporte, educación, formación, conciliación de la vida familiar/laboral y promoción de la autonomía.

  • Se excluyen los gastos destinados al ocio de los miembros de la unidad familiar y todos aquellos que no inciden de manera directa en los aspectos anteriormente señalados.

De la ponderación, una vez realizada la valoración entre ingresos y gastos acreditados y los criterios de valoración técnica social, se fijará proporcionalmente y de acuerdo con criterios de progresividad la cuantía a conceder dentro de las cuantías máximas previstas en el art.6.4. de este reglamento.

12.2.- Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se atenderá a las siguientes reglas:

 - El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe al que suban las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

 - La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedimientos de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.

- A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación el solicitante se deducirá el 25% de los ingresos computados si se acredita dentro del núcleo familiar una discapacidad con grado igual o superior al 33%.

 

Artículo 13.

Resolución

Una vez solicitada y autorizada la propuesta de concesión de las prestaciones por parte de los profesionales de los servicios sociales municipales con atribuciones en esta materia se elevará al órgano competente para emitir resolución y proceder al pago del mismo.

Artículo 14. 

Pago de las prestaciones

1.- El pago de las prestaciones se efectuará, una vez formalizada la resolución, bien de forma directa o bien de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2.- del presente reglamento.

2.- En el caso de las ayudas de pago indirecto, el mecanismo de control que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en los apartados segundo y siguientes del art. 15 de este reglamento, deberá de constar en el expediente en el momento de efectuase la preceptiva propuesta de resolución.

3.- El importe de la prestación podrá abonarse en su totalidad o bien fraccionado si así lo establece la resolución correspondiente.

4.- El medio preferente de pago de las prestaciones municipales será la transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán utilizarse otros medios de pago contemplados en las bases de ejecución de presupuesto del Ayuntamiento de Palma.

5.- La tramitación de la gestión de pago se efectuará por procedimiento ordinario, a través de la tesorería de la Corporación; procedimiento extraordinario de “pagos a justificar” a través de habilitaciones de caja, en cualquiera de las unidades administrativas que participen en la tramitación de estas prestaciones; o por cualquier otro procedimiento que se considere más adecuado y oportuno atendiendo a la urgencia de la necesidad a atender, importe de la ayuda, posibilidades de pago en forma indirecta u otras circunstancias concurrentes en cada caso y momento.

6.-El plazo de pago, en régimen ordinario, por las prestaciones dirigidas a la cobertura de las necesidades básicas no será superior a los 10 días desde la propuesta de concesión, exceptuando aquellos casos en que se producen errores e incidencia en la tramitación que supongan suspender de manera temporal o definitiva el procedimiento.

7.- La cuantía de las ayudas previstas del presente reglamento no podrán superar el límite máximo anual y/o mensual previsto al anexo del Catálogo que se adjunta.

Excepcionalmente, se podrá prescindir de esta regla, si previamente los servicios sociales municipales han motivado justificadamente circunstancias concretas que motiven la necesidad del pago de una cuantía superior a la fijada y se autoriza por parte de la sección de prestaciones o la dirección técnica.

8.- En la tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento, la aplicación del ámbito temporal de la anualidad se ajustará al principio de anualidad presupuestaria.

Artículo 15.

Comprobación del uso de la ayuda y justificación del gasto.  

1.- Para a la tipología de prestaciones a.1 y a.2 previstas en el artículo 5 del presente reglamento dirigidas a la cobertura de necesidades básicas (concretamente alimentación, ropa y calzado de uso personal, artículo de higiene personal, productos de limpieza doméstica y pañales) prestaciones que pueden ser garantizadas de acuerdo con la disposición transitoria única del decreto 66/2016 y las de habitación, no se requerirá de otra justificación que la valoración profesional previa informada y firmada, completada con la declaración jurada de gastos de la persona beneficiaria donde se acredite que la ayuda se ha destinado a la finalidad y objeto por la cual fue concedida, sin perjuicio de los controles que pudiesen establecerse para verificar el uso adecuado de la misma por parte del profesional responsable técnico de su tramitación.

Para el resto de las prestaciones reguladas en este reglamento se establece con carácter general y como mecanismo básico de control para verificar la concesión, la obligación de los preceptores o personas beneficiarias de aportar a los servicios sociales municipales las facturas, documentos o recibos privados y/o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permiten tener constancia de la correcta aplicación de la ayuda o prestación a dicha finalidad y así justificar el gasto.

2.- El plazo ordinario para la presentación de documentación de control de verificación o justificación del gasto será de un mes a contar a partir de la percepción de la prestación. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida supondrá la obligación de reintegro total o parcial de esta y podrá ser motivo de sanción de acuerdo con aquello establecido en el presente reglamento.

3.- No se podrán solicitar nuevas ayudas mientras no se hayan justificado todas las ayudas anteriores por el mismo concepto.

4.- Los profesionales de los servicios sociales municipales que han propuesto la concesión de la prestación son los responsables de comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad que ha motivado dicha concesión y de la correcta justificación documental que debe mantenerse en el expediente de acuerdo con aquello que se prevé en este reglamento. La no destinación de la ayuda al fin correspondiente es motivo de falta grave.

5.- Antes de devolver a los beneficiarios las facturas y resto de documentos justificativos originales de los gastos tenidos en cuenta en el mecanismo de control necesario para verificar que la ayudas se han destinado a la finalidad concreta por la cual fueron concedidas, las copias se someterán a un sistema de validación y estampillado conforme en aquello que dispone la normativa al respecto para permanecer el expediente.

Artículo 16.

Denegación, suspensión, infracciones  y reintegro de la prestación

1.- La prestación solicitada se denegará si se incumplen los requisitos previsto en el art. 4.- de este reglamento, o así se desprende de la valoración técnica social y económica previa de los servicios sociales municipales de acuerdo con los criterios previstos en el art. 12.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación acreditativa del gasto será motivo de denegación en futuras solicitudes de ayudas.

2.- Se podrá suspender el pago de la prestación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Defunción de la persona beneficiaria.

b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 4.- del presente reglamento.

d) Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para obtener la prestación.

e) Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturaliza el objeto de la ayuda solicitada antes de proceder su pago.

g) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.

3.- Además de las establecidas en el Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales vigente, se tipifican como infracciones:

a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El falseamiento de cualquier de los datos declarado u ocultación de las mismas.

c) Incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.

d) La percepción de idéntica ayuda con posterioridad para otro organismo o administración.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art.4.-

f) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.

La comisión de estas infracciones se podrá sancionar con el reintegro de las cuantidades percibidas.

Disposición Adicional Primera. Concesión de ayudas excepcionales

1.- Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público podrán otorgarse las ayudas previstas en el presente reglamento, cuando falte alguno de los requisitos previstos en el art.4.-  , y/o cuando sea posible aportar la documentación determinada en el art.8.-, debiéndose hacer constar a través de informe de excepcionalidad por parte de los servicios sociales municipales la correspondiente acreditación de las circunstancias excepciones que concurran y la motivación de exención de requisito/s i/o documentación a obviar.

2.- Excepcionalmente, y previa autorización de la sección de prestaciones, las cuantías máximas definidas en el anexo único de catálogo del presente reglamento podrán ser aumentadas hasta un 25% de su límite máximo en aquellos casos de carencia absoluta de ingresos de la unidad familiar, previo informe motivado y favorable de los servicios sociales municipales.

Disposición Adicional Segunda.  Acuerdos de Colaboración

1.- Se podrán establecer acuerdos de colaboración con empresas y entidades de todo tipo que puedan facilitar a las personas beneficiarias de ayudas sociales el suministro de bienes y servicios a las cuales se destinan dichas ayudas a través del correspondiente procedimiento previsto en la normativa vigente.

2.- La finalidad de estos acuerdos de colaboración es facilitar a las personas beneficiarias la cobertura de la necesidad que se pretende cubrir con la concesión de las ayudas, reducir los tiempos de respuesta para la resolución de situaciones de urgencia, garantizar el destino final de las ayudas otorgadas y mejorar el control de la ayuda pública.

3.- Las empresas y entidades con las cuales se establecen estos acuerdos de colaboración, asumirán la figura de “endosatarios” en el marco de una gestión de ayudas en su modalidad de pago indirecto. No les será de aplicación la figura de “entidad colaboradora” prevista en la LGS, en tanto que no actúen en nombre y por cuenta de la administración municipal. Así mismo, tampoco les será de aplicación la figura de “contratista”, en tanto en cuando no se trata de adquisición de bienes por parte de la administración para su posterior entrega a las personas beneficiarias.

Disposición Adicional Tercera. Convocatorias específicas

La Concejalía competente podrá realizar en el marco de este reglamento, convocatorias específicas de prestaciones de acuerdo con aquello que prevé la ley. Estas convocatorias responderán a una necesidad social justificada técnicamente que requiere de una respuesta pública a nivel municipal asó como una gestión más eficaz del presupuesto.

Disposición adicional Cuarta Seguimiento y evaluación

Con independencia de los mecanismos de control y supervisión técnicos establecidos durante la tramitación de las prestaciones, la concejalía competente incorporará los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de la gestión técnica efectuada por el personal instructor de las ayudas con la finalidad de homogeneizar la gestión y los criterios profesionales de valoración, detectar incidencias al respecto, elevar propuestas de interpretación de los contenidos del presente reglamento así como mejorar la eficiencia de la gestión de las prestaciones económicas municipales de atención social.

La resolución de las dudas de interpretación del presente reglamento y cualquier eventualidad no recogida en las mismas corresponde a la concejalía competente. En este sentido esta podrá definir y concretar a través de las correspondientes instrucciones aquellas cuestiones que hace falta corregir e interpretar de forma común y general para asegurar una gestión unificada de los criterios, de los procedimientos y de la gestión por el conjunto de los servicios sociales municipales.

Disposición Adicional Quinta. Protección de datos

Los datos de carácter personal que se recojan durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas del presente reglamento, pasaran a formar parte de los ficheros municipales, que estarán sometidos a lo previsto en la Ley orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición Adicional Sexta. Desarrollo

Corresponderá a la concejalía competente la aprobación de los documentos normalizados necesarios para una adecuada gestión, así como dictar las instrucciones necesarias para su correcto desarrollo y aplicación.

Disposición  Adicional Séptima. Régimen jurídico

En aquello que afecta al procedimiento le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo que hace a la concesión o denegación de las ayudas se estará a lo que dispone el artículo 11 del presente reglamento.

Disposición Adicional Octava. Revisión de cuantías

1.- Las cuantías máximas y los conceptos por tipología establecidos en el anexo único de catalogo se podrán actualizar mediante resolución del órgano competente para su adecuación a las necesidades que surgen, los valores de mercado, finalidad y eficiencia de los mismos u otras razones que lo aconsejen.

2.- No se podrá acordar revisión de las cuantías y conceptos hasta que haya transcurrido al menos un año desde la entrada en vigor del presente reglamento o desde su última actualización.

Disposición adicional novena. Cartera Básica de Servicios Sociales Municipal

Las prestaciones previstas en este reglamento, forman parte de la Cartera Básica de Servicios Sociales aprobada por acuerdo plenario de día 30 de noviembre de 2017 y publicada en el BOIB núm. 3 de día 6 de enero de 2018. A los efectos de gestión de las prestaciones previstas en este reglamento se entenderá como servicios sociales municipales los servicios sociales del ayuntamiento de palma con capacidad y autorización para gestionar y tramitar las prestaciones previstas en el anexo del catálogo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, quedará derogado el actual Reglamento de le las Prestaciones Económicos del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el plenario de la corporación en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2014. (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2014).

Disposición final única. Entrada en vigor

Este reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta que no hayan transcurrido quince días desde la recepción de la norma por las administraciones autonómica y estatal.

 

ANEXO 1

Catálogo de Prestaciones Económicas vigente

Cuantías máximas de prestaciones económicas.

Tipos de Prestaciones

Por Benef./exp.

Cuantía máxima

Periodicidad

Máx. Meses

Alimentación CESTA BÁSICA: Incluye Alimentos, artículos higiene personal, productos limpieza hogar calzado y ropa de uso personal y pañales

Por 1 beneficiario/a

150€

Mensual

12

Por 2 beneficiarios/as

255€

Mensual

12

Por 3 beneficiarios/as

300€

Mensual

12

Por 4 beneficiarios/as

330€

Mensual

12

Por 5 beneficiarios/as

345€

Mensual

12

Por 6 beneficiarios/as

360€

Mensual

12

Por 7 o más  beneficiarios/as

375€

Mensual

12

Medicación

Por Beneficiario

300 €

Anual

 

Lavandería

Por Expediente

50€

mensual

12

Otras cobertura necesidades básicas

Por Expediente

600 €

Anual

 

Vivienda: incluye recibos pendientes de alquiler pendiente comunidad – Entrada de alquiler

Per Expediente

3600€*

Anual

 

Pensión/habitación

Por Expediente

3.000€

Anual

 

Suministros: incluye Recibos de electricidad, de gas y de agua

Por Expediente

800 €*

Anual

 

Otros servicios  (contadores, instalación,..)

Por Expediente

400€*

Anual

 

Siniestros hogar

Por Expediente

Situaciones a valorar per la Sección de Prestaciones

 

 

Desahucios judiciales

Por Expediente

Situaciones a valorar per la Sección de Prestaciones

 

 

Alojamiento residencial a personas mayores en situación de emergencia

Por Expediente

Situaciones a valorar per la Sección de Prestaciones

 

 

Limpieza Doméstica de Mantenimiento

Por Expediente

Situaciones a valorar per la Sección de Prestaciones

 

 

Limpieza Doméstica de Choque

Por Expediente

Situaciones a valorar per la Sección de Prestaciones

 

 

Reparaciones domésticas

Por Expediente

500 €*

Anual

 

Equipamiento mobiliario

Por Expediente

500 €*

Anual

 

Equipamiento electrodoméstico

Por Expediente

500 €*

Anual

 

Otros gastos de mantenimiento

Por Expediente

500 €*

Anual

 

Servicio guardería matinal

Por Beneficiario

100€

Anual

12

Canguros

Por Expediente

500 €

Anual

 

Actividades deportivas

Por beneficiario/a

50 €

Mensual

12

Actividades extraescolares

Por beneficiario/a

50 €

Mensual

12

Actividades vacaciones

Por beneficiario/a

300 €

Mensual

Vacaciones escolares

Otros gastos integración

Por beneficiario/a

50 €

Mensual

12

Gastos de centro de día infantil y juvenil

Por beneficiario/a

200 €

Mensual

12

Material educación infantil

Per beneficiario/a

150 €

Anual

 

Material otros ciclos

Por beneficiario/a

150 €

Anual

 

Beca de guardería

Por beneficiario/a

225 €

Mensual

12

Beca de guardería y comedor

Por beneficiario/a

325 €

Mensual

12

Beca de comedor

Por beneficiario/a

175 €

Mensual

12

Beca asistencia a servicios laborales

Por beneficiario/a

100 €

Mensual

6

Beca asistencia a servicios formativos

Por beneficiario/a

200 €

Mensual

12

Transporte público

Por beneficiario/a

300 €

Anual

 

Desplazamientos fuera de la isla**

Por Expediente

200 €

Anual

 

Gastos de tramitación

Por beneficiario/a

150 €

Anual

 

Servicio de Tele asistencia

Por beneficiario/a

18€

Mensual

12

Inhumación e incineración

Por beneficiario/a

1.200€

Anual

 

Prótesis y ortesis

Por beneficiario/a

400 €

Anual

 

* Las condiciones de este anexo 1 serán aplicables durante el período en el que el Catálogo de Prestaciones Económicas 2020/2021, aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2020, esté vigente. Estas condiciones pueden ser rectificadas por la aprobación de modificaciones en el actual catálogo, por la aprobación y entrada en vigor de posteriores catálogos de prestaciones económicas o por estar afectadas por cambios en la normativa de aplicación.

* Estas cuantías máximas podrán ser susceptibles de una limitación superior si las personas beneficiarias forman parte de algún programa especial del Ayuntamiento de Palma de realojamiento. Y las cuantías vendrán determinadas en el propio programa así como los requisitos para acceder. En caso de que el programa no contemple una baremación distinta se aplicará los requisitos que se contemplan en el artículo 4.3. del Reglamento de Prestaciones Económicas.

**Destinadas a subvencionar billetes y pasajes de avión y barco únicamente para el apoyo de procesos de inserción laboral fuera de la isla y para la tramitación de documentación identificativa personal. Tendrá que acreditarlo con la oferta concreta de trabajo correspondiente y con el informe consular, respectivamente. En ningún caso podrá ser sustitutivo del programa de retorno voluntario para inmigrantes.

Baremo máximo de ingresos* del núcleo de convivencia familiar.

Nº de miembros de la unidad familiar  de convivencia

Límite de ingresos anuales **

Ingresos mensuales máximos**

1

11.178,36 €

931.53 €

2

13.931,88 €

1.160.99 €

3

16.167,60 €

1.347,30 €

4

17.885,40 €

1.490,45 €

5

19.603,20 €

1.633,60 €

6

21.318,96 €

1.776,58 €

7

22.436,76 €

1.869,73 €

+ de 7

23.554,56

1.962,88 €

(*)Se tendrán en cuenta como ingresos:  

• Ingresos del trabajo.

El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos del núcleo familiar el importe a que suben las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizaran mediante el sistema de estimación objetiva por módulo y coeficientes.

• Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.

• Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.

• Intereses de capital.

• Rentas de capital y bienes inmobiliarios.

• Ingresos percibidos per niños a cargo.

• Otros ingresos.

(**) IPREM mensual por 14 pagas. Se tendrán en cuenta a efectos de cálculo los ingresos de los últimos 3 meses a la solicitud.

(1) Este baremo también podrá ser susceptible de modificación si la persona beneficiaria forma parte de algún programa especial del Ayuntamiento de Palma de realojamiento. Este vendrá determinado al propio programa.