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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 270296
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 18 de junio de 2021 de aprobación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este nos gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

12. COMERCIO

PRP2021/556 PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES S BALEARS Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA (EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES QUE ESTE NOS GESTIONA) PARA CONCEDER AYUDAS DIRIGIDAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS RESTRICCIONES MOTIVADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARES Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA (EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES QUE ESTE NOS GESTIONA) PARA CONCEDER AYUDAS DIRIGIDAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS RESTRICCIONES MOTIVADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS

Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consejera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera, formula a la Comisión de Gobierno la siguiente Propuesta de acuerdo:

Visto que el 22 de enero de 2021 el Consell de Gobierno de las Illes Balears declaró el nivel de alerta sanitaria 4 para la isla de Formentera, Visto el notable empeoramiento de los indicadores epidemiológicos y la necesidad de evitar todas las situaciones que puedan favorecer los contagios por COVID-19 y la presión sobre el sistema asistencial que estas llevan asociada.

Visto que el 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de Reactivación Económica y Social, firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para ayudar a paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 20 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Govern y los ayuntamientos.

Visto que la voluntad de este fondo es posibilitar líneas de ayudas dirigidas a los sectores económicos especialmente afectados como la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte, etc. y preferentemente a aquellos sectores que no hayan estado beneficiarios otras ayudas. Aun así, la voluntad es que el criterio de sectores incluidos sea amplio y así también pueda incorporar los sectores directamente afectados por las restricciones aprobadas por el Goverrn en 2021.

Visto que el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Visto que según el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. De acuerdo con este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Visto el artículo 2.2 b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales corresponden a la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Visto que el artículo 86 del Estatuto de autonomía atribuye al Govern de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda en el Estado.

Visto que según el artículo 205 de la Ley 20/2006 la mencionada dispone que los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales se incluye el fondo de cooperación local, tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y en la realización del principio de solidaridad. Estos fondos se tienen que dotar anualmente y tienen que estar constituidos por las aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas en los municipios y a las entidades locales menores.

Visto que la regla quinta del apartado 3 b de este artículo 205 establece que, con cargo en el fondo de cooperación local, se puedan formalizar convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución previstos a todos los efectos y, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de interés público, y así se justifique y motive en la tramitación del expediente y se refleje en el convenio, no se tienen que detraer del importe anual que, en concepto de fondo de cooperación local, corresponde percibir a la entidad local.

Visto que el Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la redacción que hace el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, establece que, de acuerdo con la letra t del artículo 29.2 mencionado en el párrafo anterior, y en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en el Decreto Ley mencionado como manifestación del ejercicio de su competencia propia.

De acuerdo con esto, los ayuntamientos (y en Formentera, el Consell Insular a propósito de las competencias municipales) pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos. Potestad que se reconoce igualmente a los Consells insulares, de acuerdo con la letra d del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, con las particularidades del Consell Insular de Formentera, que también lo puede hacer adicionalmente, como ente de gobierno insular e institución de autogobierno de las Illes Balears, además de entes de gobierno municipal, según su régimen jurídico-administrativo especial de Consell Insular unimunicipal.

Dada la situación de crisis en los sectores económicos a lo largo del año 2020 y principios del año 2021, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia de la COVID-19 ponen de relevo la concurrencia de circunstancias especiales de interés público que justifican la necesidad y oportunidad de formalizar un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en estricto ejercicio de las competencias municipales) para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de 106.448,36 euros (ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos), con el objetivo de colaborar con el Consell Insular de Formentera (como se ha dicho, en ejercicio estricto de las competencias municipales, no de ente insular) en la convocatoria de subvenciones dirigidas a los sectores económicos afectados para paliar los efectos de las restricciones en la actividad del sector motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Esta aportación no se tiene que detraer del importe que, en concepto de fondo de cooperación local y de acuerdo con los criterios de reparto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, corresponde percibir a esta entidad local en 2021.

Visto el Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de abril de 2021 de aprobación inicial de la modificación del presupuesto del Consell Insular de Formentera vigente para el 2021, expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2021. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

Visto que con fecha 22 de diciembre de 2020 el Pleno del Consell Insular acordó la aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021).

Visto que con fecha 26 de febrero de 2021 se aprobó la Inclusión de una regla ad hoc en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como disposición adicional única sobre Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 54, de 24 de abril).

Vista la propuesta de inclusión en el Plan estratégico de subvenciones para el 2020-2021 aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2021 (publicado al BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021) de una línea de subvenciones impulsada desde las áreas de comercio y economía y dirigida a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de Formentera para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, aprobada por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 12 de marzo de 2021.

Por lo cual, a la Comisión de Gobierno (órgano competente, según el establecido en el Decreto de la presidencia del Consell Insular, publicado al BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este nos gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, y que aparece anexado.

2.- Facultar la presidenta del Consell Insular de Formentera a firmar el mencionado Convenio.

3.- Guardar copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que lleva la Secretaría de la corporación y del ejemplar firmado.

4.- Dar traslado en el área de Intervención del Consell, a los efectos oportunos.

5.- Publicar el Convenio al BOIB, salvo que también lo publique la Administración de la Comunidad Autónoma, y a la página web corporativa del Consell Insular de Formentera.

Formentera, a fecha de la firma electrónica.

La vicepresidenta primera i consellera de Vivienda,             Con la conformidad jurídica, ex RD 128/2018 del secretario habilitado

Mayores, Comercio y Emprendimiento del CIF                     del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres                                                                           Ángel Custodio Navarro Sánchez

 

ANNEX Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este ente gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

Partes

Mercedes Garrido Rodríguez, consellera de Presidència, Funció Pública i Igualdtat, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, elegida por el Pleno en la sesión constitutiva de 15 de junio de 2019, tal y como sale publicado al Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 102, de 25 de julio, en virtud de las competencias que le atribuye la letra q del artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars; los apartados b y s del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de atribuciones del alcalde en materia de convenios. Con el acuerdo previo de la Comisión de Gobierno adoptado en fecha 18 de junio de 2021, por el cual se lo autoriza a la firma de este Convenio; todo esto, además, en cumplimiento del régimen especial al cual se sujeta Formentera y se establece a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas sobre «Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera», y el Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 61, de 22 de abril de 2010.

Antecedentes

El 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de Reactivación Económica y Social, firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para ayudar a paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 20 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Govern y los ayuntamientos.

La voluntad de este fondo es posibilitar líneas de ayudas dirigidas a los sectores económicos especialmente afectados como la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte, etc. y preferentemente a aquellos sectores que no hayan estado beneficiarios otras ayudas. Aun así, la voluntad es que el criterio de sectores incluidos sea amplia y así también pueda incorporar los sectores directamente afectados por las restricciones aprobadas por el Govern en 2021.

1. El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

2. De acuerdo con el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. De acuerdo con este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. El artículo 2.2 b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales corresponden a la Consellería de Presidència, Función Pública i Igualtat, mediante la Direcció General de Relacions Institucionals i Cooperació Local.

4. El artículo 86 del Estatuto de autonomía atribuye en el Govern de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda en el Estado.

5. El artículo 205 de la Ley 20/2006 mencionada dispone que los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales se incluye el fondo de cooperación local, tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y en la realización del principio de solidaridad. Estos fondos se tienen que dotar anualmente y tienen que estar constituidos por las aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas en los municipios y a las entidades locales menores.

La regla quinta del apartado 3 b de este artículo 205 establece que, con cargo en el fondo de cooperación local, se puedan formalizar convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución previstos a todos los efectos y, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de interés público, y así se justifique y motive en la tramitación del expediente y se refleje en el convenio, no se tienen que detraer del importe anual que, en concepto de fondo de cooperación local, corresponde percibir a la entidad local.

6. El Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.

7. El artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la redacción que hace el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, establece que, de acuerdo con la letra t del artículo 29.2 mencionado en el párrafo anterior, y en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en el Decreto Ley mencionado como manifestación del ejercicio de su competencia propia. De acuerdo con esto, los ayuntamientos (y en Formentera, el Consell Insular a propósito de las competencias municipales) pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos. Potestad que se reconoce igualmente a los Consells insulares, de acuerdo con la letra d del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, con las particularidades del Consell Insular de Formentera, que también lo puede hacer adicionalmente, como ente de gobierno insular e institución de autogobierno de las Illes Balears, además de entes de gobierno municipal, según su régimen jurídico-administrativo especial de Consell Insular unimunicipal.

8. La situación actual de crisis en los sectores económicos, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia de la COVID-19 ponen de relevo la concurrencia de circunstancias especiales de interés público que justifican la necesidad y oportunidad de formalizar un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en estricto ejercicio de las competencias municipales) para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de 106.448,36 euros (ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos), con el objetivo de colaborar con el Consell Insular de Formentera (como se ha dicho, en ejercicio estricto de las competencias municipales, no de ente insular) en la convocatoria de subvenciones dirigidas a los sectores económicos afectados para paliar los efectos de las restricciones en la actividad del sector motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Esta aportación no se tiene que detraer del importe que, en concepto de fondo de cooperación local y de acuerdo con los criterios de reparto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, corresponde percibir a esta entidad local en 2021.

Cláusulas

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer un mecanismo de colaboración económica entre las partes firmantes al efecto que el Consell Insular de Formentera (como se ha dicho, en ejercicio estricto de las competencias municipales, según su régimen especial) pueda realizar las actuaciones adecuadas para ayudar a paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de su ámbito territorial, especialmente la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 para parar la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o que sean especialmente afectados por la pandemia, y preferentemente a aquellos sectores que no hayan estado beneficiarios otras ayudas.

Segunda

Financiación

1. En virtud de este convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat, tiene que aportar al Consell Insular de Formentera (en ejercicio estricto de las competencias municipales) un total de 106.448,36 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14201 413G01 46100 40 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021.

De acuerdo con el que dispone la regla quinta del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, y en la medida en que concurren circunstancias especiales de interés público, esta aportación no se tiene que detraer del importe que, en concepto de fondo de cooperación local, y de acuerdo con los criterios de reparto del fondo, corresponde percibir a esta entidad local en 2021.

2. De acuerdo con el que dispone el artículo 205.5 de la Ley 20/2006, las aportaciones económicas derivadas de este convenio de colaboración, formalizado al amparo de la legislación de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas, restan excluidas del ámbito de aplicación del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat se compromete a:

a) Transferir al Consell Insular de Formentera (que actúa en ejercicio estricto de las competencias municipales, no de ente insular) el importe de 106.448,36 euros (ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos), en el momento de la firma de este convenio, sin la exigencia previa de ninguna garantía.

b) Prestar asistencia jurídica al Consell Insular de Formentera (que actúa en ejercicio estricto de las competencias municipales) en la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.

2. El Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gobierno y representación del municipio de Formentera y en ejercicio estricto de las competencias municipales) se compromete a:

a) Convocar y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 31 de julio de 2021, una o varias convocatorias de subvenciones dirigidas a los sectores económicos afectados por las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 o que sean especialmente afectados por la pandemia de la COVID-19 destinadas a paliar su situación económica y garantizar su sostenimiento.

Sin embargo, si el Consell Insular de Formentera (en ese ejercicio estricto de las competencias municipales) lo solicita antes de que finalice el plazo para convocar y publicar, la consejera de Presidència, Funció Pública i Igualtat podrá prorrogar dicho plazo mediante una resolución, sin necesidad de firmar una adenda y sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

b) Que el total de las ayudas convocadas por el Consell Insular de Formentera (que actúa en ejercicio estricto de las competencias municipales), antes del 31 de julio de 2021, por esta finalidad tiene que suponer un mínimo del doble del importe que le haya transferido el Govern.

c) Presentar ante la Presidència, Funció Pública i Igualtat en el plazo de cinco días contadores desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, un certificado de la convocatoria o las convocatorias efectuadas, en el cual conste la fecha de publicación en el BOIB, el objeto y el importe de la convocatoria, desglosando el que corresponda a la aportación del Govern de las Illes Balears y la parte financiada por el Consell Insular de Formentera con fondos propios.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información relativa a los expedientes que requiera.

e) Justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el cumplimiento del objeto de la subvención en la forma que se especifica en la cláusula cuarta.

f) Hacer constar en la convocatoria o convocatorias y a la resolución de concesión de las ayudas que son financiadas por el Govern de las Illes Balears.

Cuarta

Justificación

1. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio por parte del Consell Insular de Formentera (todo actuante en ejercicio estricto de las competencias municipales, no de ente insular) se tiene que hacer mediante la expedición de un certificado del interventor o la interventora de la corporación que acredite:

a) Que la cantidad librada por la Administración autonómica por este concepto se ha destinado íntegramente a la financiación del objeto de la subvención.

b) Que ha convocado ayudas o subvenciones financiadas con recursos propios de la Corporación por un importe igual o superior a la cantidad recibida del Govern.

c) La convocatoria o convocatorias resueltas, el importe de cada una de ellas y su objeto, la relación de los beneficiarios con indicación del importe percibido por cada uno de ellos de las ayudas financiadas, con el desglose de la parte de la cantidad subvencionada aportada por el Govern y la parte correspondiente a los fondos propios del Consell Insular y fecha de pago de las subvenciones.

2. Este certificado se tiene que presentar ante la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat antes del 30 de octubre de 2022.

Sin embargo, si el Consell Insular de Formentera (todo actuante en ejercicio estricto de las competencias municipales, no de ente insular) lo solicita antes de que finalice el plazo para presentar la justificación, la consejera de Presidència, Funció Pública i Igualtat podrá prorrogar dicho plazo mediante una resolución, sin necesidad de firmar una adenda y sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

3. Las cantidades no justificadas por el Consell Insular de Formentera (todo actuante como ente de administración, gestión y representación municipal) se tienen que reintegrar a la Administración autonómica de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. En el caso de que el Consell Insular de Formentera (en ejercicio estricto de las competencias municipales) no pueda certificar que la convocatoria de ayudas por los sectores mencionados se haya llevado a cabo en el plazo fijado, o haciéndolo no se haya realizado en los términos previstos en la cláusula tercera, punto 2, letras a y b de este convenio, se tendrá que formalizar el reintegro al Gobierno del importe que exceda del realmente convocado con recursos propios por el Consell Insular de Formentera (igualmente en ejercicio de las competencias municipales que le corresponden), antes del 31 de diciembre de 2021.

Quinta

Vigencia

Este convenio tiene que desplegar sus efectos desde la fecha de la firma hasta que se hayan cumplido las obligaciones de las partes y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2022. Sin embargo, en cualquier momento antes de su finalización, las partes pueden acordar su prórroga.

 

Sexta

Extinción del convenio

1. Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula quinta o para incurrir en causa de resolución, como por ejemplo, por el acuerdo unánime de los firmantes y por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes se procederá tal como prevé el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015.

Séptima

Naturaleza y régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, es un convenio interadministrativo. En virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, resto excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del convenio se tienen que resolver de mutuo acuerdo por las partes. En caso contrario, las cuestiones litigiosas se tienen que someter al conocimiento y decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo aquello que no prevé este convenio son aplicables la Ley 20/2006, el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, de régimen jurídico, criterios de distribución y funcionamiento del fondo de cooperación municipal, y el resto de normativa concordante.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, ......................de junio de 2021

Por la Conselleria de Presidència,                              Por el Consell Insular de Formentera, la presidenta

Funció Pública i Igualtat                                             (en ejercicio estricto de las competencias municipales),

Mercedes Garrido Rodríguez                                         Alejandra Ferrer Kirschbaum”

Lo cual se hace pública para el general conocimiento.

 

Formentera, 28 de junio de 2021

La presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirscbaum