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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 267438
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria.
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.
Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece su artículo 11.3.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que comience por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas:
Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos eléctricos, no podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 o el 654.1.
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Segundo
Objeto
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliència Europeo.
Cuarto
Cuantía
1. El importe económico máximo de esta convocatoria es 9.300.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la siguiente distribución de anualidades:
- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables
Año 2021: 1.000.000 €
Año 2022: 3.500.000 €
Año 2023: 1.500.000 €
Año 2024: 300.000 €
El importe total de este programa es de 6.300.000 €, de este presupuesto se destinarán como máximo 2.500.000 € para la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme a lo establecido en la letra h) del punto primero del apartado cuarto de esta convocatoria.
De este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Programa de incentivos 2. Infraestructura de recàrrega de vehículo eléctrico
Año 2021: 500.000 €
Año 2022: 950.000 €
Año 2023: 1.250.000 €
Año 2024: 300.000 €
El importe total de este programa es de 3.000.000 €, de este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la anualidad siguiente.
3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.
4. En los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023) y en caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de entrada.
5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 5 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspendrá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Palma, 28 de junio de 2021
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Juan Pedro Yllanes Suárez