Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 267434
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 14 de abril de 2021, se publicó en el BOE n.º 89 el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, de conformidad con la estructura del Estado de las Autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa.

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En este Real Decreto 266/2021, se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 9.875.856 € para financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por la Administración autonómica o por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos, son objeto de enumeración en el artículo 11.1.

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, la aprobación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y los fondos públicos que se destinan (FFMR001), así como las actuaciones financiadas, se integrarán en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Es de aplicación, por lo tanto, en los términos de su disposición adicional primera, la regulación que contiene el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario del proyecto y las especialidades en materia de gestión económica presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica correspondientes al programa de incentivos 1, para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos, y al programa de incentivos 2, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (programa MOVES III), que consta como anexo de esta resolución.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

 

Palma, 28 de junio de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria.

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que comience por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

g) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos eléctricos, no podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 o el 654.1.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

 

Tercero

Actuaciones y programas subvencionables

1. Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:

- Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

- Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.

2. Las ayudas de los programas de incentivos anteriores son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarto

Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

1. Requisitos generales

Los requisitos generales son los siguientes:

a) Las inversiones objeto de la solicitud deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del siguiente periodo:

-  Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

- Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro Electrónico del trámite específico de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

b) Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra a), la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis en el supuesto de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no puede exceder de los 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y no se pueden destinar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, serán desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

d) Se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

e) Se presentará la documentación exigida en el apartado séptimo.

f) Las actuaciones enumeradas en este apartado pueden ser objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 266/2021 estén incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

2. Requisitos específicos para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables

Los requisitos específicos para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables son los siguientes:

a) Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los cuales podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

b) La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación tienen que ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, así como para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

c) El pago del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha desde el 10 de abril de 2021 o posterior al registro de la solicitud, según la diferenciación del beneficiario indicada anteriormente.

d) También son subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de las categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e de hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las fechas siguientes, fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, el punto de venta o el fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo, al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad.

e) Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

- Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

- Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

- Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.

- Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

- Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto al eje mediano longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o con una velocidad superior a los 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

f) No son subvencionables la adquisición de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de las categorías N2 y N3.

g) Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE

(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:

i. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.

- Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

ii. Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

iii. Los vehículos de la categoría L deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

h) En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el apartado quinto de esta convocatoria, si el beneficiario acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

En este caso, el beneficiario, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de la categoría M1 o N1 para el caso de adquisición de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020.

i) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

- El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de la entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, desde el 10 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posteriores a la fecha del registro de la solicitud, así como para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

- La tramitación de la solicitud de ayuda la solicitará el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.

- El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y hará constar, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe, en esa fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

- El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien debe cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las bases.

- En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

3. Requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Los requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga son los siguientes:

a) Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga del vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos puede ser tanto pública como privada.

Se consideran como gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, los coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y gastos por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, son elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados a su punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como, los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada.

En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

b) La fecha de los contratos, facturas y justificantes de pagos correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura de recarga deberá ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), estos últimos que ofrezcan bienes i/o servicios.

c) La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

d) Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

ii. Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

iii. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

iv. Declaración CE.

v. Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, como mínimo, de conector tipo 2 según IEC 62196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, debe proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.

Además, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años y disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

- Acreditación de que la instalación dispone de una interfaz de conexión y que permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenamiento local de datos.

- Compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y actualizable a versiones superiores.

- Medida de la potencia y de la energía transferida.

- Módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

- Deben incorporar un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB o, en caso de que el beneficiario sea administración pública conforme a lo establecido en el apartado 2.1.e) de esta resolución, se han de incorporar al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la realizará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

e) Los sistemas de recarga se clasificarán de la siguiente manera:

- Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

- Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

- Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Quinto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es 9.300.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la siguiente distribución de anualidades:

- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

Año 2021: 1.000.000 €

Año 2022: 3.500.000 €

Año 2023: 1.000.000 €

Año 2024: 300.000 €

El importe total de este programa es de 6.300.000 €, de este presupuesto se destinarán como máximo 2.500.000 € para la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme a lo establecido en la letra h) del punto primero del apartado cuarto de esta convocatoria.

De este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

Año 2021: 500.000 €

Año 2022: 950.000 €

Año 2023:  1.250.000 €

Año 2024: 300.000 €

El importe total de este programa es de 3.000.000 €, de este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la anualidad siguiente.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

4. En los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023) y en caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de entrada.

5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Sexto

Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:

1. Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

BEV

L6e

-

 

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

1.300

Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda con un 10 %. Dicho incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.

Asimismo, para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda con un 10 %.

Para la adquisición de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, disponen de una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que les corresponde, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para los vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC) tienen una ayuda adicional del 10 %, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste «alquiler con conductor (ACC)».

Las ayudas adicionales del 10 % antes indicadas no son acumulables entre sí.

b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor de 90 o igual

2.900

2.200

4.000

3.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

3.600

2.900

5.000

4.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

L6e

-

-

800

1.00

L7e

1.200

1.500

L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

700

950

900

Se establece un límite de ayudas de cincuenta vehículos por beneficiario y año. Asimismo, se establece un máximo de treinta vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta.

Nota: la autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

2. Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:

- 70 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de más o igual de 5.000 habitantes.

- 80 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:

- 40 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En el supuesto de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 60 % y si es mediana empresa del 50 %.

- 35 % del coste subvencionables para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En el supuesto de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 50 % y si es mediana empresa del 45 %.

- 40 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW.

- 30 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW.

c) Se establece un límite de 800.000 euros por expediente, excepto los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con la letra a), que tienen el límite por solicitante de la normativa de aplicación, y los indicados con la letra b), que tienen un límite de 5.000 euros por expediente.

d) Se establece un límite de ayuda de 2,5 millones de euros por beneficiario.

Séptimo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas aquellas solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el mencionado trámite específico.

2. La documentación a aportar es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento, en su caso, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el cual tiene que figurar el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo que establece el apartado anterior, deberán aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) En caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, debe presentar una declaración responsable en la cual se acredite la adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la cual declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

e) Si se trata de profesionales autónomos, además se aportará el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) En caso de empresas, la declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, en la que se indicará la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

g) Para el programa de incentivos 2 definido en el apartado 3 de esta convocatoria, una memoria descriptiva de las actuaciones que se emprenderán (documento normalizado 5). En caso de instalaciones que para su descripción no sea suficiente el documento normalizado 5, se adjuntará una memoria adicional.

h) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, conforme a lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.

j) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

k) Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), declaración de ayudas de minimis (documento normalizado 4).

l) La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).

Sin embargo, vistas las características especiales en la adquisición de vehículos eléctricos —normalmente se hace a través de concesionarios oficiales— no es necesaria la presentación de los tres presupuestos para el programa 1.

m) Cuando sean obligatorios los achatarramientos de un vehículo para la obtención de la ayuda, deberá acreditarse la titularidad del vehículo durante el último año y copia del permiso de circulación.

n) La fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio de 2020 del vehículo a achatarrar.

3. En caso de adquisición de vehículos eléctricos, podrá presentarse el documento normalizado 3, firmado por el solicitante y por el concesionario o por el punto de venta. En este caso, no es necesario presentar lo indicado en las letras g), l), m) y n) del punto anterior.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de esta ley.

5. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Octavo

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 5 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Noveno

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal y como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de mayo, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En el caso de que no se presenten alegaciones en dicho plazo, se entenderá que se acepta la subvención.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2, 3 y 4 anteriores se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

6. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones colectivas se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses de la fecha de presentación de las solicitudes. Esta debe motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática propondrá el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo, y se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 266/2020, de 13 de abril, debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en los que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. La Consejería Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, el controle y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, sin perjuicio de lo que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo

Competencia y resolución

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Undécimo

Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática propondrá el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el punto 3 siguiente, en el cual se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos, y se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Documentación para la justificación

3.1. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos

a) La solicitud de pago.

b) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita el permiso temporal para vehículos cuya la matrícula comience por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC), en el campo D.4 del vehículo adquirido, debe constar PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor (ACC)».

d) Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el cual deberá figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en la que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting debe recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de la ayuda al arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato de renting o leasing operativo deberá cumplir lo establecido en el apartado 2.i) de esta convocatoria.

f) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, cuya fecha deberá ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posterior a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g). No se admiten las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA.

g) Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se consideran válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

- Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, ya sea mediante el pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental) o, en su caso, por la empresa de renting o leasing financiero, justificado este con el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.

- Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda. Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

- El vehículo objeto de la subvención.

- En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

h) El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda debe ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, excepto en caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo caso la cuenta será la de la entidad de renting.

i) En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

- La fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o informe del Registro General de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la baja definitiva.

- La fotocopia del permiso de circulación del vehículo en el que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

- La fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, abonado debidamente, al menos desde el año 2020.

3.2. Programa 2. Infraestructura de recarga

a) La solicitud de pago.

b) La memoria con fotografías de la actuación realizada.

c) Para los casos de recarga de acceso público, se indicará la ubicación de los sistemas de recarga, la referencia de estos en un plano, las coordenadas de longitud y latitud GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio). En caso de edificios y aparcamientos, las coordenadas se referirán al acceso principal de los vehículos a este.

d) La memoria técnica o proyecto de la instalación realizada, en caso de que lo requiera el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

e) Las facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y expedidas a nombre del beneficiario de la ayuda, o de la empresa de renting, en su caso, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. La fecha será, en todo caso, desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posterior a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g). Se exime de la obligación de presentar facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

f) Los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se consideran válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

- Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es beneficiario, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente).

- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que debe ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

g) Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, el certificado acreditativo de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

h) Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, la copia del contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

i) Copia del certificado de instalación eléctrica y copia de la puesta en servicio de la instalación eléctrica. Además, se aportará la otra documentación justificativa que acredite que disponen de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas en caso de que la actuación lo requiera.

j) En caso de recarga de acceso público, se acreditará que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario.

k) El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que será, como máximo, de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Duodécimo

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta ley.

Decimotercero

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web del IDAE, en el cual figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

Decimoquinto

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a lo dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimosexto

Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimoséptimo

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3.a) del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas aquellas solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el mencionado trámite específico.

Decimoctavo

Modelos normalizados

 

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

 

- Documento 1. Solicitud de subvención

- Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados

- Documento 3. Declaración de datos del beneficiario y del punto de concesionario o punto de venta del vehículo

- Documento 4. Declaración de ayudas de minimis

- Documento 5. Memoria descriptiva de la infraestructura de recarga

 

Decimonoveno

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente resolución y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III).

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, será de aplicación lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.