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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 269930
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública del 29 de junio de 2021 por la cual se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir el proceso para las comisiones de servicio en el Consell de Mallorca, aprobado por la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca

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Texto

Hechos

1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca el Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones de servicio de carácter voluntario en el Consell de Mallorca.

2. El 26 de septiembre de 2016 se dictó la Resolución de la consejera de Modernización y Función Pública por la que se aprueba el Acuerdo citado en el apartado anterior (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016).

3. El día 23 de junio de 2021, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca adoptó, por mayoría de sus miembros, el Acuerdo siguiente:

La modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir el proceso para las comisiones de servicio en el Consell de Mallorca, con la redacción siguiente:

“5. Convocatoria y publicidad

5.1 La secretaría técnica del departamento a la cual está adscrito el puesto de trabajo que se pretende proveer mediante comisión de servicios, debe proponer realizar la convocatoria al órgano competente que tiene atribuida la competencia en materia de función pública.

La propuesta de la secretaría técnica puede indicar que, en caso de que la convocatoria se deba declarar desierta porqué no se presenten solicitudes para participar de acuerdo con el punto 12.1, se proceda seguidamente a valorar a las personas candidatas en los términos establecidos en el punto 12.2 de estas bases.

[...]

12. Convocatorias de comisiones de servicio desiertas

12.1 En el caso de que la convocatoria de la comisión de servicio de carácter voluntario se deba declarar desierta porqué no se han presentado solicitudes para participar en el plazo establecido o porqué las personas que se han presentado no cumplan los requisitos, el consejero o consejera competente en materia de función pública debe publicar la resolución correspondiente.

12.2 En los supuestos previstos en el apartado anterior, si la secretaría técnica ha formulado la propuesta de convocatoria en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 5.1 de estas bases, se procederá de la forma siguiente:

a)Se valorarán los méritos de las personas candidatas que se han presentado a la convocatoria y cumplan los requisitos exigidos para   ocupar el puesto de trabajo sin tener en cuenta las limitaciones a la participación que se prevén en las letras a), b) y c) del punto 3 de  estas bases.

b)Si la provisión del puesto de trabajo es inaplazable y no hay personal funcionario de carrera de la misma escala, subescala, clase y    categoría, que de acuerdo con el apartado anterior pueda ocupar el puesto de trabajo, éste se puede ocupar con personal funcionario de  carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional, siempre que posea la titulación requerida.”

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 5.h del vigente Decreto de la Presidencia del Consell por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir el proceso para las comisiones de servicio al Consell de Mallorca, aprobado por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016 de la consejera de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, con la redacción siguiente:

“5. Convocatoria y publicidad

5.1 La secretaría técnica del departamento a la cual está adscrito el puesto de trabajo que se pretende proveer mediante comisión de servicios, debe proponer realizar la convocatoria al órgano competente que tiene atribuida la competencia en materia de función pública.

La propuesta de la secretaría técnica puede indicar que, en caso de que la convocatoria se deba declarar desierta porqué no se presenten solicitudes para participar de acuerdo con el punto 12.1, se proceda seguidamente a valorar a las personas candidatas en los términos establecidos en el punto 12.2 de estas bases.

[...]

12. Convocatorias de comisiones de servicio desiertas

12.1 En el caso de que la convocatoria de la comisión de servicio de carácter voluntario se deba declarar desierta porqué no se han presentado solicitudes para participar en el plazo establecido o porqué las personas que se han presentado no cumplan los requisitos, el consejero o consejera competente en materia de función pública debe publicar la resolución correspondiente.

12.2 En los supuestos previstos en el apartado anterior, si la secretaría técnica ha formulado la propuesta de convocatoria en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 5.1 de estas bases, se procederá de la forma siguiente:

a)Se valorarán los méritos de las personas candidatas que se han presentado a la convocatoria y cumplan los requisitos exigidos para  ocupar el puesto de trabajo sin tener en cuenta las limitaciones a la participación que se prevén en las letras a), b) y c) del punto 3 de  estas bases.

b)Si la provisión del puesto de trabajo es inaplazable y no hay personal funcionario de carrera de la misma escala, subescala, clase y categoría, que de acuerdo con el apartado anterior pueda ocupar el puesto de trabajo, éste se puede ocupar con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional, siempre que posea la titulación requerida.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de plazo.

No obstante todo lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de junio de 2021

El ógano resolutorio

Josep lluis Colom Martinez