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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 268649
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos de oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/003143)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos de oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca, modificación aprobada inicialmente por el Ple, en sesión extraordinaria telemática de día 18 de marzo de 2021, en el punto número 6 del orden del día (BOIB número 52, del 20 de abril de 2021), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, esta ordenanza modificada queda elevada a definitiva, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza:

"ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA OFERTA TURÍSTICA COMPLEMENTARIA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Preámbulo

La disposición adicional séptima de la Ley 16/2006, de 17 de octubre de 2006, sobre régimen jurídico de licencias de actividades dejó sin efectos en las Illes Balears la regulación sobre los horarios de las actividades catalogadas (denominadas antiguamente espectáculos públicos y actividades recreativas). Es decir, deja sin aplicación la circular 3/1990, de día 11 de abril, sobre el horario de cierre de establecimientos públicos y de actividades recreativas, de la Delegació del Govern en las Illes Balears, publicada en el BOCAIB número 53, de 1 de mayo del 1990, y la circular 5/1992, de día 5 de agosto, sobre el horario de cierre de establecimientos públicos y actividades recreativas, de la Delegació del Govern en las Illes Balears, publicada en el BOCAIB número 102 de 25 de agosto de 1992.

El artículo 45 de la mencionada Ley 16/2006 indica que el horario general de apertura y de cierre de las actividades catalogadas se debe determinar por orden de la conselleria competente en materia de licencias de actividades del Govern de les Illes Balears. Los plenos de los ayuntamientos respectivos pueden reducir motivadamente, para una zona o varias zonas de su municipio, los horarios mencionados.

Lo cierto es que en un futuro próximo no se prevé la regulación de los horarios generales de apertura y de cierre a que hace referencia el artículo antes mencionado de la Ley 16/2006. Así pues, si tenemos en cuenta la Disposición adicional séptima de este cuerpo legal, nos encontramos con una ausencia de regulación de los horarios de apertura y de cierre, ausencia que puede se puede solucionar por parte de los ayuntamientos con la aprobación de una ordenanza respecto a ello.

Con la regulación de los horarios de aquellos establecimientos que pueden producir molestias se intentan asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos del municipio. Su ordenación y el control deben servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos, y, a la vez, para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etc, especialmente en la zona del núcleo del conjunto historicoartístico de Ciutadella, en el que, a causa de las características físicas, se producen problemas de convivencia entre las personas residentes y la explotación de los establecimientos.

Es objetivo de esta ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y, al mismo tiempo, facilitar el disfrute de un ocio que sea respetuoso con la convivencia de la ciudadanía. Así mismo, garantizar el derecho de las personas consumidoras y usuarias en la igualdad de trato, y la no discriminación por razón de género en el acceso a bienes y servicios.

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta ordenanza la fijación de unos horarios de cierre y de apertura para los locales o establecimientos del término municipal de Ciutadella de Menorca que se relacionan a continuación:

1. Discotecas, salas de fiestas, salas de baile, y cafés concierto y similares.

2. Bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos.

3. Espectáculos cinematográficos y teatrales, bingos, salones recreativos y similares.

 

Artículo 2.

Clasificación de los locales o establecimientos

2.1 Definiciones

Discoteca: es el establecimiento autorizado para organizar baile público con participación de los asistentes, amenizado exclusivamente por medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Sala de fiestas: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público servicios consistentes en la presentación, de forma esporádica o continuada, de espectáculos artísticos, de pequeño teatro, folclóricos, eróticos, coreográficos, humorísticos, audiovisuales, variedades y atracciones de cualquier tipo en escena o pista; baile público con participación de las personas asistentes, amenizados mediante ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Sala de baile: es el establecimiento autorizado para ofrecer servicios de baile público con participación de las personas asistentes, amenizados por ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Café concierto: es el establecimiento autorizado para ofrecer amenizaciones musicales mediante ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar. Entre las actividades que le son propias no se incluye la ejecución de ningún tipo de baile ni de espectáculo, ni con participación de las personas asistentes.

Bar cafetería: es el establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante la apertura comidas y bebidas para ser consumidas en la barra o en mesas del mismo establecimiento.

Restaurante: es el establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público comida y bebida para ser consumidos en el mismo local.

Espectáculos cinematográficos y teatrales: exhibiciones de cine y representaciones teatrales en edificios adaptados y autorizados para esta finalidad.

Bingo: es el establecimiento destinado a la práctica del juego de lotería o bingo.

Salón recreativo: es el establecimiento que dispone de máquinas recreativas de juego.

2.2 De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y a efectos de esta ordenanza, los locales, los establecimientos y las actividades se clasifican de la forma siguiente:

Grupo A: discotecas, salas de fiestas, salas de baile, cafés concierto y similares.

Grupo B: bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos.

Grupo C: espectáculos cinematográficos y teatrales, bingos, salones recreativos y similares.

 

Artículo 3.

Horarios de apertura y de cierre

3.1. Los horarios de apertura y de cierre de los locales o establecimientos relacionados en el artículo anterior, así como de las terrazas ubicadas en espacios públicos y/o privados de estos, serán los que a continuación se concretan para las diferentes zonas:

a) Núcleo central del conjunto histórico-artístico (zona de especial protección) y resto de casco urbano

Grupo

Apertura

Cierre

A

12:00 h

03.00 h

B

07:00 h

03.00 h

C

07.00 h

04:00 h

Terrazas

07:00 h

01:30 h

b) Zona del pla de Sant Joan desde el puente de la colàrsega (zona de ocio)

Grupo

Apertura

Cierre

A

12.00 h

05.30 h

B

10.00 h

04.00 h

C

12.00 h

04.00 h

Terrazas grupo A

12.00 h

05.30 h

Terrazas grupo B y C

10.00 h

04.00 h

c) Zona portuaria (paseo des Moll y calle Marina (hasta el puente de la colàrsega), calle Portal del Mar y calle Baixada de Capllonc) y urbanizaciones

Grupo

Apertura

Cierre

A

10.00 h

03.30 h

B

07.00 h

03.30 h

C

12.00 h

04.00 h

Terrazas

07.00 h

03.00 h

3.2 La apertura se refiere al horario a partir del que está permitido abrir e iniciar la actividad.

3.3 El cierre se refiere al horario a partir del que la actividad del local o del establecimiento habrá finalizado completamente, momento en que se deberá finalizar cualquier tipo de ambientación musical, juego, actuación, etc, y a partir del que no se podrá servir ningún tipo de consumición.

Tampoco se permitirá la entrada de más clientela, y se deberán encender todas las luces interiores del local para facilitar el desalojo.

3.4 Los locales o establecimientos donde se desarrollen las actividades tendrán que quedar completamente vacíos de clientela como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.

3.5 Aquellos locales o establecimientos en los que concurran diversas y diferentes licencias de actividades y siempre que el ejercicio de estas no pueda ser separado físicamente, tendrán que adoptar como horario de apertura y de cierre el que resulte más restrictivo de todas las actividades que lleven a cabo.

3.6 Los locales del grupo B que habitualmente sirven meriendas y no realizan ninguna otra actividad no englobada dentro de este grupo podrán avanzar el horario de apertura dos horas, con la solicitud previa de los titulares de la actividad al Ajuntament, y se deberá realizar el servicio sin ningún tipo de actividad o ambientación musical.

3.7 En el supuesto que, por declaración de estado de alarma u otras circunstancias, la administración competente decrete el cierre de los interiores de los locales del grupo B que dispongan de autorización para avanzar el horario de apertura para servir meriendas y no realizan ninguna otra actividad no englobada dentro de este grupo, podrán avanzar el horario de apertura de las terrazas una hora, y se tendrá que realizar el servicio sin ningún tipo de actividad o ambientación musical."

Artículo 4.

Reducción de horario

4.1. Reducción de horario

Excepcionalmente, por acuerdo de Ple, el Ajuntament podrá reducir el horario general regulado por esta ordenanza de los locales, de las terrazas, de los recintos, de las instalaciones y otros establecimientos abiertos al público cuando haya la existencia de locales o de instalaciones de este tipo en zonas en las cuales haya una alta concentración de este tipo de negocios, o que estén cualificadas y delimitadas como residenciales o medioambientalmente protegidas, e impidan el derecho al descanso de los vecinos.

A efectos de la aprobación de esta reducción de horarios, se tramitará el expediente correspondiente, de oficio o a instancia de las personas interesadas, donde deberán figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporten los vecinos de la zona. Por otro lado, antes de la resolución definitiva, se deberá dar trámite de audiencia a la persona titular de los locales o de los establecimientos afectados, para que puedan formular las alegaciones pertinentes dentro del plazo de quince días.

Artículo 5.

Fiestas populares

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, el alcalde podrá autorizar de forma expresa y concreta los horarios especiales de aplicación durante los periodos de celebración de fiestas populares, Navidad y Semana Santa, con las limitaciones y durante el periodo concreto que se determine en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 6.

Infracciones

6.1. Cualquier incumplimiento del horario general de apertura y de cierre establecido en esta ordenanza será considerado como infracción administrativa, y dará lugar a la incoación de expediente sancionador correspondiente y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas.

6.2. También se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier orden que se puedan derivar de estas.

6.3 De las infracciones de la presente ordenanza, serán responsables solidariamente los titulares de las licencias de actividad de los locales, los explotadores, los organizadores o promotores de espectáculos o de actuaciones en directo que se lleven a cabo allí o que se beneficien de estos directa o indirectamente.

6.4 El incumplimiento del horario general de apertura y de cierre de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y de establecimientos públicos, según el artículo 102.2.a) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya se considerará infracción leve.

Artículo 7.

Sanciones

7.1 Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa según el riesgo que comporten para las personas o para los bienes, la existencia de intencionalidad o de reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados de acuerdo con las cuantías siguientes:

a) Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros, con la gradación siguiente:

a.1.) El incumplimiento del horario general de apertura y de cierre en un exceso de tiempo de hasta media hora, 300 euros.

a.2.) El incumplimiento del horario general de apertura y de cierre en un exceso de tiempo de media hora hasta una hora, 700 euros.

a.3.) El incumplimiento del horario general de apertura y de cierre en un exceso de tiempo de más de una hora, 1.500 euros.

No obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.

7.2 Los procedimientos sancionadores pueden determinar, si procede, el alcance de los daños producidos y la obligación de la reposición o restauración de los bienes afectados por la conducta infractora. Las obligaciones de reposición o restauración serán independientes de las sanciones que puedan imponerse.

7.3 Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso y para graduarlas, siguientes los criterios:

a) Existencia de intencionalidad o de reiteración.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

Artículo 8.

Prescripción de las infracciones y sanciones

8.1 Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben a los seis meses.

8.2 El plazo de prescripción de las infracciones empezará a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

Interrumpirá la prescripción de las infracciones, el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

8.3 El plazo de prescripción de las sanciones se inicia a partir del día siguiente en el que sea firme, en vía administrativa, la resolución que imponga la sanción.

Interrumpirá la prescripción de las sanciones el inicio, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la resolución que imponga la sanción, y se retomará el plazo de prescripción si permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

8.4 El procedimiento sancionador ordinario tiene que ser resuelto, y se tiene que notificar la resolución que corresponda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde que se haya iniciado; y en el caso del procedimiento sancionador simplificado, en el plazo máximo de tres meses; y la caducidad de procedimiento se producirá de la manera que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9.

Reconocimiento de responsabilidad

Las personas denunciadas pueden reconocer su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones pecuniarias con una reducción del 50% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo dentro del plazo de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 10.

Competencia y procedimiento

10.1 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde o la alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

10.2 El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11.

Normativa ambiental y acústica

Esta ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 16.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las normas de comportamiento en los espacios públicos del Ajuntament de Ciutadella de Menorca aprobada definitivamente por el Ple de fecha del 21-12-2006.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se hayan cumplido los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 28 de junio de 2021

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch