Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 268288
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización de ferias y festivales, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que se llevaron a cabo en el territorio de las Illes Balears en 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 570879

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones

a) Para la línea A de empresas y autónomos.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

1.2. No pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los solicitantes que hayan obtenido subvención mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de diciembre de 2020 en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n. 215, de 29 de diciembre), enmendada con la Resolución de la presidenta del IEB de día 21 de enero de 2021 (BOIB n. 13 de 30 de enero de 2021) por la cual se resuelve la convocatoria aprobada mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 7 de agosto de 2020 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020).

1.3. Los solicitantes que hayan interpuesto recurso de reposición contra la resolución de la convocatoria anterior (Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de diciembre de 2020 en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n. 215, de 29 de diciembre)) o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso, podrán optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pudiera corresponder subvención se suspenderá su expediente hasta que se resuelvan los recursos. A tal efecto el órgano competente para instruir el procedimiento comunicará a los anteriores solicitantes sobre la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria. Aún así en ningún supuesto se puede obtener más de una subvención de esta convocatoria y la del año anterior.

1.4. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Certificado, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

En caso de dejación expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

1.5. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

1.6. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales, haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.

1.7. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor del que se dispone en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

Sin perjuicio del establecido a todos los efectos en el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización de ferias y festivales, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que se llevaron a cabo en el territorio de las Illes Balears en 2020.

2.2. La actividad objeto de la subvención tendrá que tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación y/o exhibición de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y la presencia en el programa del evento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

— Participación (presencial o virtual) y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

— Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears al exterior o bien colaboración y apoyo de otro evento similar de carácter internacional.

— Organización, dentro del programa del evento, de jornadas (presenciales o virtuales) orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

2.3. Para optar a subvención hace falta que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. En el caso de eventos del ámbito audiovisual, tienen que tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

2.4. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

a) No pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los solicitantes que hayan obtenido subvención mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de diciembre de 2020 en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n. 215, de 29 de diciembre), enmendada con la Resolución de la presidenta del IEB de día 21 de enero de 2021 (BOIB n. 13 de 30 de enero de 2021) por la cual se resuelve la la convocatoria aprobada mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 7 de agosto de 2020 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020).

b) Las ferias, los festivales y jornadas que se llevaran a cabo por primera vez durante el 2020, a exención de las efemérides.

c) Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

d) Las galerías de arte.

Tercero. Bases reguladoras

 Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021, de los cuales 60.000 € (sesenta mil euros) se destinan a la línea A de empresas y autónomos, y 140.000 € (ciento cuarenta mil euros) a la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 10 días hábiles.

 

Palma, 22 de junio de 2021

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons