Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 268272
Aprobación definitiva de la modificación d la Ordenanza fiscal n.º 25 reguladora del precio público por la prestación de los servicios de escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años
En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se hace público que el Pleno del ayuntamiento de Maó en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021 aprobó inicialmente la modificación de lana vez resueltas las reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial ha quedado aprobada definitivamente en fecha 24 de junio de 2021.
Ordenanza fiscal n.º nº 25 reguladora del precio público por la prestación de los servicios de escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años, u
Se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.
Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Maó, 29 de junio de 2021
El alcalde Héctor Pons Riudavets
ORDENANZA FISCAL N.º 25
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS DE 0 A 3 AÑOS
Artículo 1. Objeto y fundamento
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo por las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Será de aplicación a este precio público esta ordenanza, al amparo de lo que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escolarización, atención, cuidado y vigilancia de los niños/as, y otros complementarios, propios de las escuelas infantiles, cuando estos sean realizados por los servicios municipales.
Artículo 3. Obligados al pago
1. Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades de enseñanza y otros complementarios que se detallan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
2. Estarán obligados al pago del precio público:
a. Los progenitores o quien ostente la tutoría de los niños/as que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
b. O, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos, conforme a lo que prevé el Código Civil.
Artículo 4. Personas responsables y sucesoras
1. Son responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley general tributaria y a la Ordenanza general.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley general tributaria.
3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a las personas sucesoras de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos a la Ley general tributaria.
Artículo 5. Tarifas
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen:
Epígrafe 1. Centros de educación infantil |
EUR |
Cuota por matrícula |
60,00 € |
Aula de bebés (11 cuotas) |
270,50 € |
Resto de niños y niñas del centro (EI 2 y EI 3) (11 cuotas) |
189,60 € |
Epígrafe 2. Comedor en las escuelas de Educación Infantil: |
|
Precio mensual, asistencia fija |
73,25 € |
Precio diario por menú, asistencia esporádica |
4,50 € |
Epígrafe 3. Servicio de guarda: |
|
Precio mensual por asistencia fija |
35,00 € |
Precio diario por asistencia esporádica |
3,00 € |
Epígrafe 4. Otros: |
|
Material escolar (11 cuotas) |
5.00 € |
Artículo 6. Reducciones de las matrículas y las cuotas
1. Las reducciones de las matrículas y las cuotas de los precios públicos de las escuelas infantiles públicas del Ayuntamiento de Mahón se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. Requisitos económicos para la solicitud de las reducciones:
a) Se podrá solicitar reducción de la matrícula y en las cuotas mediante trámite telemático preferentemente , para aquellos niños/as que se matriculen en las escuelas infantiles públicas. Se realizará una solicitud por familia.
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se encuentra, se calcula la suma de los ingresos familiares anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A los efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
a) El alumnado para el cual se solicita la reducción.
b) Los progenitores o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño/a es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño/a se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño/a, pero, sin embargo, sí que será miembro computable el nuevo/a cónyuge o el unido/a por análoga relación, así como su renta.
c) Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados a los 50%).
d) Los hermanos y hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50%).
La renta se calculará de la siguiente manera:
1) Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondiente a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
2) Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
3) En los casos en que no se pueda determinar la renta, las personas solicitantes facilitarán toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento para poder acceder a una reducción de la cuota de las escuelas infantiles, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Ayuntamiento.
En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia económica, cualquiera que sea su estado civil, tendrá que acreditar esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio. Si no justifica suficientemente estos extremos, la solicitud será denegada.
La presentación de la solicitud de reducción en las escuelas infantiles implica la autorización de los dos tutores/as para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la información relativa a la renta de la Agencia Estatal Tributaria, para validar los datos declarados.
Se determinan cuatro tipos de reducciones (95%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:
TRAMOS
|
Miembros de la unidad familiar |
REDUCCIÓN 95% |
REDUCCIÓN 75% |
REDUCCIÓN 50% |
REDUCCIÓN 25% |
---|---|---|---|---|---|
1 |
2 miembros |
Iprem X 0,975 |
Iprem X 1,3 |
Iprem X 1,625 |
Iprem X 1,95 |
2 |
3 miembros |
Iprem X 1,125 |
Iprem X 1,5 |
Iprem X 1,875 |
Iprem X 2,25 |
3 |
4 miembros |
Iprem X 1,2 |
Iprem X 1,6 |
Iprem X 2 |
Iprem X 2,40 |
4 |
5 miembros |
Iprem X 1,275 |
Iprem X 1,7 |
Iprem X 2,125 |
Iprem X 2,55 |
5 |
6 miembros |
Iprem X 1,35 |
Iprem X 1,8 |
Iprem X 2,25 |
Iprem X 2,7 |
6 |
7 miembros |
Iprem X 1,425 |
Iprem X 1,9 |
Iprem X 2,375 |
Iprem X 2,85 |
7 |
8 miembros |
Iprem X 1,5 |
Iprem X 2 |
Iprem X 2,5 |
Iprem X 3 |
*El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones para las familias empadronadas en el municipio está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), publicado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
Una vez determinado el porcentaje de reducción que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se ejecutará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la reducción cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Si se trata de familias numerosas o monoparentales de categoría general o especial
- Si coexisten dos o más hermanos/as matriculados/as durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio
- Si existen casos de discapacidad superior al 33% en la unidad familiar
3. Supuestos de revisión de las bonificaciones:
Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidos a todos los efectos o en cada precio público concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la matrícula y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de menores no emancipados; en este caso, se deberá presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
- Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal; si el divorcio o separación legal contempla la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores/as legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones. Si la guardia y custodia del niño/a se atribuye a un solo tutor/a, no será miembro computable aquel/ella excónyuge que no conviva con el niño/a, pero, sin embargo, sí que será miembro computable el nuevo/a cónyuge o unido/a por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o convenio de divorcio y/o separación.
4. En casos singulares, y de manera excepcional por tiempo determinado, previa petición de los Servicios Sociales, se podrá acordar la reducción total de las cuotas del artículo 5, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de menores en situación de extrema vulnerabilidad.
b) Que se trate de familias sometidas a procesos de intervención social.
c) Que se trate de menores víctimas de violencia de género.
d) Otros supuestos análogos en que, con carácter excepcional, sea apreciada la situación de necesidad del menor por los servicios competentes
Artículo 7. Acreditación y periodo impositivo
1. En el caso de la matrícula, el precio público se acredita cuando se presenta la solicitud del servicio.
2. En el supuesto de que la solicitud del servicio se extienda en varios meses, el precio público se acreditará cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. El precio público de la matrícula se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. El precio público correspondiente a las mensualidades se ingresará mediante cargo en cuenta, por domiciliación bancaria que autorizará la persona interesada.
3. Las cuotas acreditadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.
4. Los datos requeridos en poder otras administraciones serán las siguientes:
a) Declaración anual del IRPF o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de todos los miembros que forman parte de la unidad familiar; o autorización específica para poder consultar los datos en poder de la Administración.
b) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
c) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
d) Certificado que acredite la discapacidad del miembro/s del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
5. Únicamente se procederá a la devolución del importe del precio público correspondiente cuando no se preste el servicio o actividad por causa imputable a la Administración municipal.
Disposición adicional primera. Interoperabilidad
Los sujetos pasivos de esta Ordenanza tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Mahón o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El Ayuntamiento consultará o recaudará estos documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, o por otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la persona interesada se oponga a ello.
Disposición final
Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno municipal en sesión realizada en Mahón, el día 24 de junio de 2021, entrará en vigor partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, una vez haya transcurrido el plazo al cual hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo que dispone el art. 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, y producirá efectos a partir el curso escolar 2021-22.