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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 267243
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de junio de 2021 por la que se autoriza la supresión y la baja administrativa del Equipo de Atención Temprana Mallorca, la creación del Equipo de Atención Temprana Palma I y del Equipo de Atención Temprana Palma II, el traslado y la adscripción del personal docente del Equipo de Atención Temprana Mallorca a los equipos de Atención Temprana Palma I y Palma II y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio

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Texto

Hechos

1. La Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (BOE núm. 225, de 20 de septiembre) creó, en el anexo II, el Equipo de Atención Temprana (EAP) Mallorca, con el código 07700180. Se ha de hacer constar que aunque su denominación en la creación de este equipo de Atención Temprana era de EAP Mallorca, administrativamente,  siempre se ha conocido por EAP Palma, aunque no hay ningún documento que acredite el cambio de denominación.

2. En fecha 4 de mayo de 2021, el inspector de zona emitió un informe, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Inspección Educativa, en el que indicaba la necesidad de crear dos servicios educativos de atención temprana en lugar del actual EAP Mallorca. En él señalaba que para poder cubrir las necesidades de identificación, valoración de las dificultades y necesidades especificas de los niños escolarizados y de sus familias era necesario otro servicio educativo de atención temprana. Adjuntaba un informe de la actual directora del EAP Mallorca en el que se justificaba la supresión y la baja administrativa de la EAP Mallorca y la creación de dos nuevos servicios educativos.

3. En fecha 6 de mayo de 2021, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe propuesta, con el visto bueno de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, sobre la supresión y la baja administrativa del EAP Mallorca y la creación del EAP Palma I y el EAP Palma II.

En este informe se hacía referencia al nuevo modelo pedagógico de equipos de atención temprana de las Illes Balears, en el que se establecen nuevos criterios de atención a los centros, tanto públicos como de la red complementaría, por lo que han variado las necesidades y la estructura de los equipos respecto de la creación de los primeros equipos en 1994.

Durante los últimos 32 años de funcionamiento del EAP Mallorca se han duplicado los centros atendidos, con la creación de la red de escoletes públicas y de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas mediante el Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

También se especificaba que la plantilla de profesionales ha aumentado de manera significativa, se ha pasado de 4 profesionales en el momento de su creación a 16 en el curso 2020-2021.

Por todo ello y para una gestión más eficiente y mejor de los recursos, se proponía la supresión del EAP Mallorca y la creación en su lugar de dos nuevos equipos lo que permitiría una reestructuración de las zonas de atención y de los centros a los que dan servicio.

La dirección de estos equipos es un órgano unipersonal que se encarga de coordinar la organización y el funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo en el EAP y está regulada en el artículo 18 de la Orden del consejero de educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 25 de mayo).

4. En fecha 3 de junio de 2021, la jefa de la Sección del Servicio de Secundaria de la Dirección General de Personal Docente adjuntó en una nota interna:

  • La relación del personal funcionario de carrera que se relaciona en la anexo 1 de esta Resolución y que debe trasladarse y adscribirse desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma I (07700398) con efectos de 1 de julio de 2021.
  • La relación del personal funcionario de carrera que se relaciona en la anexo 2 de esta Resolución y que debe trasladarse y adscribirse desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma II (07700404) con efectos de 1 de julio de 2021.
  • La relación del personal funcionario de carrera que se relaciona en la anexo 3 de esta Resolución, que debe trasladarse y adscribirse desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma II (07700404) con efectos de 1 de septiembre de 2021 por haber obtenido destinación definitiva en el concurso general de traslados de acuerdo con la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 14 de mayo de 2021 por la que se hace pública la adjudicación definitiva de plazas a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros que participan en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado por resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo).

5. El 8 de junio de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la supresión del EAP Mallorca, la creación del EAP Palma I, la creación del EAP Palma II, el traslado y la adscripción del personal docente del EAP Mallorca a los EAP Palma I y Palma II y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio.

6. El 11 de junio de 2021 el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la supresión del EAP Mallorca, la creación del EAP Palma I, la creación del EAP Palma II, el traslado y la adscripción del personal docente del EAP Mallorca a los EAP Palma I y Palma II y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (BOE núm. 225, de 20 de septiembre).

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de día 12 de agosto de 2009, por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 25 de mayo).

6. El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Baleares  (BOIB núm. 33, de 9 de marzo)

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 11 de junio de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 31 de agosto de 2021, la supresión y la baja administrativa del Equipo de Atención Temprana Mallorca, creado por la Orden de 7 de septiembre de 1994 antes citada y con el código de centro 07700180.

2. Autorizar la creación del Equipo de Atención Temprana Palma I con efectos de 1 de julio de 2021, con los datos siguientes:

Código de centro: 07700398

Denominación genérica: equipo de atención temprana

Denominación específica: Palma I

Domicilio: c. de Gregorio Marañón, s/n

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

3. Autorizar la creación del Equipo de Atención Temprana Palma II con efectos de 1 de julio de 2021, con los datos siguientes:

Código de centro: 07700404

Denominación genérica: equipo de atención temprana

Denominación específica: Palma II

Domicilio: c. de Catalina March, 4 (recinto del CEIPIESO Son Quint)

Localidad: Sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07013

4. Establecer la reestructuración de las zonas del municipio de Palma, a las que darán servicio los Equipos de Atención Temprana Palma I y Palma II:

  • El EAP Palma I, con código 07700398, dará servicio a la parte de levante del municipio de Palma, limitada por la avenida de Gabriel Alomar, la calle del 31 de Diciembre y la carretera de Sóller.
  • El EAP Palma II, con código 07700404, dará servicio a la parte de poniente del municipio de Palma, limitada por la avenida de Gabriel Alomar, la calle del 31 de Diciembre y la carretera de Sóller.

5. Autorizar el traslado y la adscripción, con carácter definitivo del personal siguiente:

  • Personal funcionario de carrera que se relaciona en el anexo 1 de esta Resolución, que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca al EAP Palma I con efectos de 1 de julio de 2021.
  • Personal funcionario de carrera que se relaciona en el anexo 2 de esta Resolución, que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca al EAP Palma II con efectos de 1 de julio de 2021.
  • Personal funcionario de carrera que se relaciona en el anexo 3 de esta Resolución, que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca al EAP Palma II con efectos de 1 de septiembre de 2021 por haber obtenido destinación definitiva en el concurso general de traslados.

6. Establecer que la Consejería de Educación y Formación Profesional adopte las medidas oportunas para dotar de los medios necesarios los citados equipos de atención temprana para poderlos poner en funcionamiento.

7. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Personal funcionario de carrera que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma I (07700398) con efectos de 1 de julio de 2021

ESPECIALIDAD

DNI

NOMBRE

0590018 - Orientació educativa

***7537**

Garau Mendoza, Silvia Elena

0590018 - Orientació educativa

***8997**

Pomar Piña, María Antonia

0590018 - Orientació educativa

***5530**

Sánchez Serra, Isabel María

0590018 - Orientació educativa

***5478**

Tugores Vázquez, Miquel

0591225 – Serveis a la comunitat

***2251**

Fernández Sureda, Juana Mª

0597AL – Audició i llenguatge

***2591**

Ferreira López, Amelia

0597AL – Audició i llenguatge

***6864**

Fiol Cànaves, Catalina Thomàs

0597PT – Pedagogia terapèutica

***1754**

Marín García, Bernardo

 

ANEXO 2

Personal funcionario de carrera que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma II (07700404) con efectos de 1 de julio de 2021

ESPECIALIDAD

DNI

NOMBRE

0590018 - Orientació educativa

***3633**

Adrover Obrador, Margalida

0590018 - Orientació educativa

***5538**

Barceló Coll, Margalida

0590018 - Orientació educativa

***8680**

Cerdà Gamundí, Marta

0590018 - Orientació educativa

***0684**

Ramis Martí, M. Àngels

0597AL – Audició i llenguatge

***3524**

Llinás March, María Isabel

0597PT – Pedagogia terapèutica

***2960**

Martin Sans, Mª Margarita

0597PT – Pedagogia terapèutica

***0649**

Sastre Bordoy, Margarita

 

ANEXO 3

Personal funcionario de carrera que se trasladará y adscribirá desde el EAP Mallorca (07700180) al EAP Palma II (07700404) con efectos de 1 de septiembre de 2021 por haber obtenido destino definitivo en el concurso general de traslados

ESPECIALITAT

DNI

NOM

0597AL – Audició i llenguatge

***1209**

Sánchez Cardona, Marta