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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 264421
Elección Juez de Paz

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, se establece un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, para la presentación de solicitudes que opten al nombramiento de juez o jueza de paz del municipio de Llucmajor. Las solicitudes han de presentarse en el Registro General de este Ajuntament, ya sea de forma presencial, por sede electrónica o a través de cualquiera de la formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la solicitud ha de acompañar una declaración jurada donde se haga constar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad y de compatibilidad para poder ocupar el cargo.

Las personas aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:

- ser españoles y mayores de edad;

- residir en el municipio de Llucmajor (se podrá prescindir de este requisito si existe justa causa y así lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia);

- y no encontrarse incursos en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y que son las siguientes:

- estar impedido físicamente o psíquica mente para la función judicial;

- haber estado condenado por delito doloso y no haber obtenido aún la rehabilitación;

- estar procesado o inculpado por delito doloso y aún no haber sido absuelto o no haberse dictado acto de sobreseimiento;

- no estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

El cargo al que se opta tiene naturaleza esencialmente honorífica, sin pertenecer a la carrera judicial y sin tener carácter profesional ni relación funcionarial con la administración.

  

Llucmajor, 25 de junio de 2021

El alcalde

Eric Jareño Cifuentes