Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 266611
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp:PA18-0009.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referente a la alineación en tres parcelas con fachada a calle Crestaix y calle Turixant
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2021, aprobó definitivamente la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) referente a modificación de la nueva alineación oficial prevista en el PGOU vigente en tres parcelas con fachada a calle Crestaix y calle Turixant en el frente con la primera de estas calles; y la modificación de la alineación oficial en el límite de dos de las parcelas con el espacio libre público existente con el código EL1d 36-03-E, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFE DEL SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento 26/11/2020 se aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma, referida a la modificación de la nueva alineación oficial prevista en el PGOU vigente en tres parcelas con fachada a la calle Crestaix y al calle Turixant en el frente con la primera de estas calles; y la modificación de la alineación oficial en el límite de dos de las parcelas con el espacio libre público existente con el código EL1d 36-03-E. Dicha modificación del PGOU fue redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento.
El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el BOIB núm. 8 de día 19/01/21 (edicto 423), en el diario "Diario de Mallorca" de día 22/01/21, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 22/01/21 hasta día 05/03/21 y citación personal a los propietarios afectados. Durante este plazo, que finalizó día 23/04/21 no se han presentado alegaciones.
Con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han emitido los siguientes informes:
- Informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos, de 15 de abril de 2021, de carácter favorable.
- Informe emitido por la Delegación de Defensa en Islas Baleares el 03/02/21, con carácter favorable.
- Informe emitido por la Dirección General de Emergencias e Interior el 2 de febrero de 2021, con carácter favorable.
- Informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según acuerdo de 26 de marzo de 2021. Se informa favorablemente, con la siguiente observación: "A pesar de haber una modificación del espacio libre público EL 1d 36-03 -E, si bien queda acreditada que se garantiza el mantenimiento de la funcionalidad del espacio, no se encuentra una referencia adecuada respecto al cumplimiento del mantenimiento de su superficie." Este informe ha sido analizado en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de 7 de mayo de 2021, y en el informe del servicio jurídico de Planeamiento, de 11 de mayo de 2021, informes en los que se justifica el reajuste de los límites del espacio libre público EL1d 36-03-E.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma. Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativo a la modificación de la nueva alineación oficial prevista en el PGOU vigente en tres parcelas con fachada a la calle Crestaix y a la calle Turixant en el frente con la primera de estas calles; y la modificación de la alineación oficial en el límite de dos de las parcelas con el espacio libre público existente con el código EL1d 36-03-E, modificación redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/11/2020, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida a la modificación de la nueva alineación oficial prevista en el PGOU vigente en tres parcelas con fachada a la calle Crestaix y a la calle Turixant en el frente con la primera de estas calles; y la modificación de la alineación oficial en el límite de dos de las parcelas con el espacio libre público existente con el código EL1d 36-03-E, modificación redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento y que ha sido aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26/11/2020. Esto dado el resultado de la información pública y los informes emitidos por los organismos consultados.
2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como la Oficina de la Revisión del PGOU.
3º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca, al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación de Gobierno del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada. Al Consejo Insular de Mallorca también se le comunicarán los informes emitidos por los servicios técnicos de Planeamiento, de 7 de mayo de 2021 y por los servicios jurídicos de Planeamiento, de 11 de mayo de 2021; estos informes obran en el expediente y justifican el reajuste de los límites del espacio libre público EL1d 36-03-E.
4º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segona.6 del real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
5º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6º.- Notificar el presente acuerdo a quienes figuren como propietarios de las parcelas afectadas por la presente modificación así como a todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la presente modificación del planeamiento durante los cinco años anteriores a su iniciación.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, en el día de la firma electrónica (23 de junio de 2021)
El jefe del departamento sl
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font