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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 266600
Propuesta de acuerdo de corrección del error en la redacción del apartado de evaluación de la línea 5 de la convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 24 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de subvenciones de minimis para las artes escénicas 2021.

2. El extracto de esta convocatoria fue publicado en BOIB núm. 28 de 27 de febrero de 2021. Mediante acuerdo de 21/04/2021, se corrigió un error en la redacción del punto 15.2 de la convocatoria (BOIB núm. 55 de 27 de abril de 2021).

3. En el punto 15.2 se ha observado un error en la redacción de las puntuaciones máximas en la sección D. Proyecto artístico. Para no crear confusión entre las partes interesadas, es aconsejable corregir el error observado. 

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, d'1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, d'1 de octubre del régimen jurídico del sector público.

4. La  Ley 8/2000, de 27 de  octubre, de los consejos insulares.

5. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado, el Decreto de organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2021.

6. La convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021. 

Dados los antecedentes y fundamentos del Derecho expuestos, propongo al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca la siguiente:

Propuesta de acuerdo

1. Modificar el párrafo tercero del punto 15.1 de la convocatoria de subvenciones de minimis  de artes escénicas 2021, que queda definitivamente redactado de la siguiente manera:

El comité de evaluación solo considerará subvencionables aquellos proyectos que obtengan, al menos 25 puntos de los 51 posibles.

2. Modificar, en el apartado de criterios específicos  del punto 15.2 los siguientes apartados:

Donde dice:

«CRITERIOS ESPECÍFICOS: (máximo 20)

D. Proyecto artístico. (Máximo 10)»

Tiene que decir:

«CRITERIOS ESPECÍFICOS: (máximo 21)

D. Proyecto artístico. (Máximo 11)» 

 

​​​​​​​Y donde dice:

«3. Programación de profesionales o compañías de artes escénicas nacionales y / o internacionales. (Máximo 1)

  • Hasta un 30% (1 punto)
  • Más de un 30% (2 puntos)»

Tiene que decir:

« 3.Programación de profesionales o compañías de artes escénicas nacionales y / o internacionales. (Máximo 2)

  • Hasta un 30% (1 punto)
  • Más de un 30% (2 puntos)»

3. Publicar la corrección en el BOIB del extracto de esta convocatoria y trasladar esta información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica, (23 de junio de 2021)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística  Isabel María Busquets Hidalgo