Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 266118
Resolución del presidente de la AETIB de 28 de junio de 2021, por la cual se modifica el plazo de ejecución establecido en las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Illes Balears con los mercados emisores, aprobadas por Resolución del presidente de la AETIB de 10 de mayo de 2021
En el BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Illes Balears con los mercados emisores.
La intención de la AETIB con esta convocatoria es impulsar la conectividad y comercialización de las Illes Balears en los países emisores. Para alcanzar esta tarea, ahora más que nunca es necesaria la colaboración del sector público con las compañías aéreas, marítimas y los canales de comercialización del destino para devolver progresivamente la recuperación del sector turístico.
El Gobierno pretende alargar la temporada el mayor tiempo posible, pero el hecho de alargar la temporada implica que los alojamientos turísticos estén en posición de tener la planta hotelera abierta. Ante la incertidumbre que se plantea más allá del mes de octubre, la convocatoria no ha tenido la repercusión inicial esperado debido a la incertidumbre que estamos sufriendo, y si el sector tendrá abierto durante todo el mes de noviembre, es por ello que resulta adecuado modificar la fecha cierta de finalización , a fin de que se produzcan los flujos turísticos esperados hasta finales de octubre, fecha cierta de apertura de establecimientos turísticos.
Por otra parte, también se permitirá la traducción de las menciones de las marcas de destino, dado que este hecho comportará el reconocimiento del receptor de la marca de destino para los posibles consumidores finales de la campaña de publicidad que se realice.
Es absolutamente necesaria la publicación de esta modificación de la convocatoria para estimular la economía y flujo de turistas. La pandemia ha tenido eco en todo el estado español, pero, por nuestro carácter insular, la reactivación se ha visto agravada con la retirada de las compañías aéreas y marítimas que han anulado las frecuencias hacia las islas, siendo estos medios de transporte los únicos que conectan las islas con el resto de provincias de España y de países. Además, los canales de distribución fundamentales para la comercialización del destino se han visto afectados gravemente por estas circunstancias.
Una de las funciones de la AETIB es la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecte al sector turístico. Teniendo en cuenta el gran impacto que ha sufriendo las Illes Balears, es muy importante apoyar y potenciar aquellas acciones publicitarias que ayuden a reactivar el motor económico, y en consecuencia , se impulsaran las Illes Balears como destinación turística de referencia.
Esta modificación permite variar el plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2021.
Por todo lo expuesto
Resuelvo
Primero.-Aprobar la modificación de los apartados 1.d), 4.4 y 5.1 de las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marqueting estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Illes Balears con los mercados emisores y que constan anexos a esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y del anexo que le acompaña.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recuro potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de junio de 2021
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por Resolución del presidente de AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)