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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 265679
Aprobación provisional de medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido tras la pandemia de la covid-19. Establecimiento de bonificaciones fiscales en las Ordenanzas de las Escoletes, Escuela de Música y Danza, utilización de instalaciones y servicios de Deportes y Escola d'Estiu. Suspensión temporal de la tasa del Matadero

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Texto

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de mayo de 2021, a propósito del asunto:

3.2.- PRP 2021/464. PROPUESTA BONIFICACIÓN, POR MOTIVOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS ESCOLETES.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes, publicada en el BOIB número 72 de 9 de junio de 2016. el total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a las mensualidades del curso 2021-2022 y sólo hasta la cuota que se devengue en el mes de diciembre de 2021. La bonificación se aplicará de manera temporal, con la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen hubiera sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.        

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)         

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).        

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.        

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significó el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que comportó y sigue comportando, en sus derivaciones. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde día 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de mayo de 2021, a propósito del asunto

3.3.- PRP 2021/465. PROPUESTA BONIFICACIÓN, POR MOTIVOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, DE LA TASA DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 202 1.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la Escuela de Música y Danza, publicada en el BOIB número 18 de 6 de febrero de 2016. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a las cuotas del curso 2021 a 2022 a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza fiscal. La bonificación afectará a la parte proporcional del curso que va desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y afectará a los siguientes colectivos: 

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen hubiera sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales. 

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de mayo de 2021, a propósito del asunto

3.4.- PRP 2021/466. PROPUESTA BONIFICACIÓN, POR MOTIVOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, DE LA TASA POR SERVICIOS DEL MATADERO.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante)

Segundo-. La producción de efectos de la suspensión de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, publicada en el BOIB número 42 de 22 de marzo de 2012, será temporal, desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de mayo de 2021, a propósito del asunto

3.5.- PRP 2021/468. PROPUESTA BONIFICACIÓN, POR MOTIVOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas , de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 202 1.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas , publicada en el BOIB número 125, de 12 de octubre de 2017. el total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará temporalmente, con la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen hubiera sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior. 

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente (de los puntos primero, segundo y tercero) en el Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

  Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de mayo de 2021, a propósito del asunto

3.6.- PRP 2021/471. PROPUESTA BONIFICACIÓN, POR MOTIVOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE OCIO EN LA ESCOLA D'ESTIU.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escola d'Estiu, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde el aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 202 1.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escola d'Estiu, publicada en el BOIB número 124 de 18 de agosto de 2015. el total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará temporalmente con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021 y afectará a los siguientes colectivos: 

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen hubiera sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior. 

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Lo que se hace público, para general conocimiento, y los efectos de cumplir y ejecutar los respectivos acuerdos provisionales.

 

Formentera, 25 de junio de 2021

La presidenta

 Alejandra Ferrer Kirschbaum