Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 265732
Rectificación bases convocatoria 6 plazas Policía Local
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2021 fueron aprobadas las bases y la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para proveer por el procedimiento ordinario, como personal funcionario de carrera, 6 plazas de Policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 (BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021) por el sistema de acceso de Turno Libre y procedimiento de selección de oposición, encuadrada en la Escala de la Administración Especial, subescala de Servicios especiales, grupo C1.
Publicadas las citadas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70 del 29 de mayo de 2021.
Siendo necesario realizar una modificación en lo establecido en la base Quinta de la convocatoria, apartado 5, relativo al Tribunal Calificador.
A raíz de la revisión realizada por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 c) del Decreto 3/2009, de 16 de enero por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, en la aprobación de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo citado se advierte en su base novena “Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas”, de la detección de una contradicción con la normativa vigente aplicable que se debería subsanar mediante una Resolución de modificación.
Considerando que las modificaciones propuestas no alteraran las condiciones de igualdad y publicidad en el procedimiento selectivo en trámite.
Teniendo en cuenta lo expuesto, a instancia del ISPIB, y de conformidad con el artículo el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Visto informe-propuesta de fecha 15 de junio de 2021 emitido por la Técnico Responsable de Recursos Humanos y Organización.
RESUELVO
PRIMERO. RECTIFICAR la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo para proveer por el procedimiento ordinario, como personal funcionario de carrera, 6 plazas de Policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 por el sistema de acceso de Turno Libre y procedimiento de selección de oposición en los términos que se expresan a continuación:
Se modifica la base quinta, apartado 5, “El Tribunal Calificador” en el siguiente sentido:
Donde dice:
“5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, y el mismo número de suplentes, su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento.
c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz y voto.”
Debe decir:
“5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, y el mismo número de suplentes, su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento.
c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz pero sin voto.”
Se modifica la base novena “Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas” en el siguiente sentido:
Donde dice:
“.../...
Deberán aportar la siguiente documentación:
- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.
.../...”
Debe decir:
“.../...
Deberán aportar la siguiente documentación:
- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.
.../...”
SEGUNDO. MANTENER inalterable el resto de las Bases del proceso selectivo, publicadas en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70 del 29 de mayo de 2021, en todos sus términos.
TERCERO. PUBLICAR la rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal y sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es]
CUARTO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, 24 de junio de 2021
El alcalde
Marcos Serra Colomar