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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 265615
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de adecuación de camino existente, parcela 306 polígono 8 TM Santa Maria del Camí, promovido por Son Fedes S.L. (14a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de junio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de adecuación de camino existente, parcela 306 polígono 8 TM Santa Maria del Camí, promovido por Son Fedes S.L., en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Por un lado, dado que el proyecto está afectado por el PORN de la Sierra de Tramontana, le es de aplicación el artículo 101 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Tramontana: “se deben de someter obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las actuaciones siguientes: (..) Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.”

Así pues, el proyecto se encuentra incluido en el Anexo 2. Grupo 7. Otros proyectos: punto 14. Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, tienen que ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental, razón por la que está sometido a tramitación ambiental simplificada.

Se analiza el proyecto de 2016, el anexo de 2018 y el EIA del proyecto de fecha 6/4/18 realizado por Centro Balear de Biología Aplicada S.L.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es adecuar y hormigonar un camino de la parcela para permitir el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales en condiciones, considerando los procesos erosivos que se dan con asiduidad en la zona. Concretamente se precisa el acondicionamiento en la porción de tramo que discurre por la parte baja de la vaguada hasta la parte alta de la parcela, donde se encuentran las terrazas o bancales con olivos y algarrobos que sirven de base para la siembra de cereal, alimento del ganado ovino. En esta zona también se sitúan las colmenas de la explotación agrícola. Se prevén una serie de actuaciones, principalmente hormigonar el camino, para reducir los procesos de erosión y perdida de suelo de la zona y facilitar la circulación con vehículos rodados tractor, vehículos ligeros, furgonetas, etc.

En la finca existe un camino el trazado del que va desde el Camino de Coanegra hasta la zona denominada Sa Roteta. Su longitud es de unos 1.600 metros, que transcurren por varias zonas muy diferenciadas, por lo que se divide en 3 tramos. El proyecto consiste en actuaciones leves de eliminación de piedras y rocas presentes en el camino en el Tramo 1 (140 m) y en la ejecución de una capa de rodamiento de hormigón armado con acabado estriado transversal y colores tierra, de unos 15 cm de espesura, sobre una base de grabas compactadas de unos 35-40 cm.

El proyecto inicial de febrero de 2016, contemplaba la actuación en el tramo 1 y 2, que preveía el hormigonado de 550m. También se preveía la ejecución de una cuneta lateral para recoger las aguas de derrame provenientes del terreno y de camino que, según el documento ambiental, favorecía el paso del agua de lluvia.

Posteriormente, en mayo del 2018, se presentó un anexo al proyecto donde también se prevé el tramo 3 (815 m) dado que, según el promotor, si no se adecua este tramo más elevado, todas las rocas y casquetes que se arrastrarán durante las lluvias, echarán a perder el tramo 2.

En el anexo solo hay un plano, un detalle del perfil del tramo 2 y 3, mientras que el resto de planos están en el proyecto antiguo, que hace referencia sólo a 2 tramos. No se presentan planos con anchuras de todo el camino. El EIA indica que se harán desbroces, pero no se deja claro qué superficie afectará ni la tipología de vegetación afectada. Con todo, se cree necesario realizar una redacción actualizada del proyecto constructivo que contenga sólo las actuaciones previstas y las modificaciones introducidas en la presente resolución.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción, especialmente por el hormigonado de 1.260 m que supone un impacto importante e irreversible en una zona muy natural. Además del impacto de la fabricación del propio material, que tiene una elevada huella de carbono, comporta la impermeabilización y sellado del suelo, la introducción de materiales totalmente ajenos a los materiales existentes y el impacto paisajístico que genera. También se producen impactos elevados sobre la calidad acústica y, sobre todo, sobre la calidad atmosférica (ruido y polvo), impactos sobre los recursos edáficos por pérdida y compactación de suelo e impactos sobre las comunidades vegetales (desbroces y limpieza) y sobre la fauna. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos se producirán por la alteración del paisaje de la zona y por la desnaturalizacion y antropización de la zona, que generará más tráfico de vehículos y personas (ruidos, residuos, etc).

En relación al hormigón, considerando la especial naturalidad de la zona y dado que existen pavimentos estabilizados de tierra, permeables y sin cemento, ambientalmente menos impactantes, se cree necesario sustituirlo.

Se encuentra muy importante extremar las precauciones para minimizar los impactos, disminuir al máximo la afección a pies arbóreos y vegetación, implementar todas las medidas indicadas en el estudio, las propuestas por las administraciones y en la presente resolución. Será necesario realizar un seguimiento ambiental exhaustivo durante las obras que asegure el cumplimiento de las medidas establecidas.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013 se han realizado consultas al Servicio de Protección de Especies, Paraje natural de la Sierra de Tramontana, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, Departamento de Territorio y Movilidad, al Departamento de Medio ambiente y de Patrimonio del Consell de Mallorca.

El Servicio de Protección de Especies, el Servicio de Gestión Forestal, el departamento de Territorio del Consell de Mallorca y el Servicio de Espacios Naturales informan favorablemente. Los condicionantes de los informes se recogen en la presente resolución.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Según lo que prevé el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1)Características del proyecto: se trata de un proyecto de acondicionamiento y adecuación y hormigonado de un camino existente, de 1.260 m, para reducir los procesos de erosión y pérdida de suelo de la zona, y facilitar la circulación con vehículos rodados tractor, vehículos ligeros, furgonetas, etc., necesaria para el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales

2)Ubicación del proyecto: el acondicionamiento del camino se desarrolla en ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico), ANEI (Área Natural de Especial Interés) y ARIP boscoso y se encuentra dentro del paraje natural de la Sierra de Tramontana, en zona de uso limitado y de uso compatible. También se incluyen dentro de la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi y los terrenos están afectados por APR de incendios, erosión, deslizamiento y vulnerabilidad de acuíferos moderada. Por las características del proyecto se considera que no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3)Características del potencial impacto: Los impactos asociados durante la fase de construcción y de funcionamiento se deben principalmente al hormigonado del camino, que genera principalmente polvo y ruido, impermeabilización del suelo e impacto paisajístico. Considerando las características y la ubicación del proyecto no se prevén impactos significativos si se aplican las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto y en la presente resolución, incluyendo el estudio y justificación de la sustitución del hormigón por un pavimento permeable de tierra estabilizado, sin cemento, y con colores terrosos, y un seguimiento ambiental exhaustivo que garantice el cumplimiento íntegro del documento y las medidas propuestas en los informes de las administraciones competentes.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de adecuación de camino existente, parcela 306 polígono 8 TM Santa Maria del Camí, promovido por Son Fedes S.L., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes siguientes:

1.Las tareas a realizar sobre el camino no pueden suponer ningún cambio de sus características geométricas: longitud, anchura y trazado o incremento de la altura de excavación o terraplén.

2.Se redactará un proyecto constructivo completo y actualizado con los planos correspondientes. Será necesario presentar las características geométricas de todo el camino, antes y después de las obras.

3.Se deberá sustituir el hormigón por un pavimento permeable de tierra estabilizado, sin cemento.

4.El desbroce de vegetación se limitará a a los márgenes del camino.

5.El tráfico y estacionamiento de vehículos, la ocupación o estacionamiento de maquinaria, las zonas de almacenamiento de materiales, etc se deben circunscribir exclusivamente en la traza del camino, se prohíbe la ocupación del terreno circundante o encima de las áreas con vegetación.

6.La realización de la actividad agro-ganadera, el tráfico de personas y vehículos se hará únicamente por los caminos existentes, nunca campo a través o por atajos.

7.Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, especialmente en época de cría de aves (desde marzo a junio, ambos incluidos).

8.Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado. Se guardarán los resguardos de las empresas de gestión de residuos, si es el caso.

9.Se realizará un exhaustivo seguimiento de las obras, presentándose la justificación del cumplimiento del proyecto y del PVA, que contendrá las medidas establecidas en el documento ambiental y de la presente resolución. Después de las obras se tendrá que presentar la documentación gráfica y la vigilancia llevada a cabo.

10.Se aplicarán los condicionantes establecidos por el Servicio de Gestión Forestal:

 

a)Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Se debe cumplir lo que establezca la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.
  • Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y se llevará un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

b)Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal existente, quedando libres de residuos.

c)A lo largo del camino, y en todo el tramo limitando con terreno forestal habrá que establecer una franja de prevención de incendios, sin perjuicio del resto de normativa sectorial que sea de aplicación. Estas franjas tienen que ser de al menos el 10% de la anchura de la vía, y tienen que tener como mínimo un metro, a contar desde cada uno de los límites exteriores. Durante la época de peligro de incendio forestal, las franjas de prevención se tienen que mantener permanentemente libres de matorral, vegetación herbácea y cualquier tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

d)Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y a los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

e)Se recomienda que la parte más alta del camino incluya un espacio suficiente para poder maniobrar y dar la vuelta en caso de acceso con vehículo.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 3 de junio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias