Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 264656
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en la sesión presencial de día 24 de junio de 2021, ha adoptado el seguiente acuerdo:
5. MOBILITAT
PRP2021/585 PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA EL AÑO 2021
...
La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y los errores que de oficio el secretario ha rectificado, adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA).-
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO DE TURISMO PARA EL AÑO 2021, PRESENTADA POR EL SR. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, CONSELLER DE MOVILIDAD Y TERRITORIO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística, el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.
Por todo esto, la razón de ser del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 es la necesidad de dotar a la isla de Formentera de un mejor servicio público de transporte durante la temporada estival.
Para dar cumplimiento al anterior, por este Consejo Insular procedió a iniciar las actuaciones oportunas por la aprobación del correspondiente instrumento por el otorgamiento de las correspondientes licencias estacionales.
Dado que una vez que se ha levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo inmediato pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa autonómica balear:
- Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB nº 60, de 8 de Mayo de 2021.
- Acuerdo del Consell de Govern de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consell de Govern de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021).
PARTE RESOLUTIVA.-
PRIMERO.- APROBAR EL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA EL AÑO 2021 con el contenido siguiente:
“I- Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53,4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para el año 2021.
La vigencia del Plan de actuación se limita, por la excepcionalidad de la situación motivada por la COVID19, al año 2021.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II.- Características de las autorizaciones estacionales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, han de reunir las características siguientes:
Estacionales: La duración de estas autorizaciones será de dos meses en un único turno, desde el día siguiente a su otorgamiento (todos los días incluídos).
El cumplimiento de la fecha tope establecida determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa exprés, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. No obstante lo anterior, la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera podrá mantener la vigencia del Plan, atendiendo a razones de necesidad previamente justificadas, hasta el 30 de septiembre.
Del total de 3 licencias estacionales, se han reservado 2 licencias (66,66%) para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A) y 1 licencia (33,33%) para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B).
Anuales: El presente Plan regulador tendrá vigencia para el año 2021.
Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo que igualmente reúna las características que se soliciten. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los que sean titulares únicamente de una autorización estacional tendrán que prestar el servicio en régimen de jornada completa en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, por la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.
Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningun caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.
Ámbito Municipal: Estas licencias solamente habilitaran la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente Plan de actuación establece un número máximo de 3 autorizaciones otorgables, constituyéndose un contingente de reserva para los casos de renuncia, incumplimiento de alguno de los adjudicatarios o bien cuando circunstancias imprevisibles justifican la necesidad de aumentar su número, de conformidad con este Plan.
Existirá un único turno: Del 1 de julio al 31 de agosto del 2021.
El horario será de 9:00 a 21:00 (todos los días).
De oficio, o previa solicitud motivada a instancia de la Asociación del taxi, se podrán aprobar ampliaciones de horario de prestación del servicio, por horas completas y afectará a todos los fines de semana del mes o todos los días del mes solicitado.
No obstante lo anterior, el Consell Insular de Formentera, por resolución de Presidencia, podrá autorizar de forma puntual y con la correspondiente antelación y previa consulta a la Asociación del taxi, la ampliación del horario cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos extraordinarios.
IV. Procedimiento de autorización.
1.- Inicio
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y al día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera www.conselldeformentera.cat la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.
Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Illes Balears, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente Plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará lo que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias seran los que se detallen a continuación:
Requisitos:
1.1. Ser persona física o persona jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluída la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Formentera.
1.4. Explotar personalmente la licencia, en el caso de aquellos que opten como asalariados, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión. El Consell podrá solicitar acreditación de esta explotación personal.
1.5 Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia ordinaria, deberan presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.
1.7. Para aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia ordinaria de taxi de Formentera, al menos durante 5 meses durante los años 2018 y 2019 y con un mínimo de 45 días por año natural. En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos periodos a los debidos efectos .
1.8. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
Se consideraran asalariados aquellos casos en los cuales no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en “régimen familiar”.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
Cuando la documentación se envie por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporació por correo electrónico a la dirección mobilitat@conselldeformentera.cat en el mismo día.
Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consell con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Sin embargo, transcurridos tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consell, esta no se admitirá.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias del Consell antes de la finalización del plazo indicado.
2.2 Cada solicitante ha de presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad (original y fotocópia para su compulsa) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
c) Declaración responsable de no estar sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para solicitarlo el Consell (Anexo I) .
e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) o autorización expresa firmada para solicitarlo el Consell (Anexo I). En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
f) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.
g) Compromiso de aportar póliza de seguros para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados en ocasión del transporte.
h) Declaración responsable, en el caso de los asalariados, que se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
i) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
j) Indicación de email al efecto de notificaciones cuando proceda.
k) Una relación de todos los documentos incluídos en el sobre.
l) Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria en el municipio de Formentera, tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.
m) Para aquellos que opten como asalariados, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirven para adjudicar las licencias.
Con la finalidad de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un período de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que han de presentar.
Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a este efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6.- Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- "Titulares": titulares de licencia ordinaria municipal de taxi (categoria A).
- "Asalariados": asalariados del sector del taxi, entre los que se incluyen también a los titulares de licencias estacionales a los Planes de actuación anteriores (categoria B).
7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.
a) Categoria A. Autorizaciones destinadas a titulares de licencias ordinarias de auto taxi del término municipal de Formentera
En relación a las 2 autorizaciones estacionales la adjudicación se hará mediante sorteo público entre todos los solicitantes que acrediten ser titular de un vehículo turismo con menos de 8 ocho años de antiguedad a contar desde su matriculación.
b) Categoria B. Autorizaciones destinadas a asalariados y antiguos titulares de licencias temporales de auto taxi del término municipal de Formentera
En relación a la única autorización estacional reservada por los solicitantes de la categoria B, será de aplicación idéntico criterio de adjudicación establecido por la categoria A.
8.- Lista ordenada
El Consell, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada para cada categoría y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios.
La publicación de esta lista ordenada determinará el orden de adjudicación de nuevas autorizaciones que se puedan otorgar vigente al Plan de actuación 2021, lo que requerirá previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, previa valoración de su necesidad y conveniencia.
El orden de la lista se hará mediante sorteo público.
9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación siguiente:
9.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de 5 plazas, ampliable a 7 en caso de que se produzca la actualización del Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano-interurbano de viajeros en auto-taxis (BOIB n.º 11, de 25/01/2001 y posteriores modificaciones) durante la vigencia del presente Plan de actuación y dicha actualización del Reglamento posibilite los taxis de 7 plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.
Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en las dos puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización.
El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación y las indicaciones del área de movilidad. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.
9.2. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros en ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.
9.3. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios y nuevas autorizaciones.
En el caso de renuncia, la persona que no desee prestar el servicio del taxi será sustituida atendiendo al orden establecido en la lista ordenada para cada una de las categorias.
En el caso de nuevas autorizaciones, la orden será “titular-titular-asalariado”, teniendo en cuenta que la lista ordenada para cada una de las categorias otorgará derechos preferentes, motivo por el que se respetará siempre la proporción 2 a 1 cuando sea posible.
La vigencia de las nuevas autorizaciones será de 2 meses a contar desde su otorgamiento, y se podrán prorrogar por motivos de necesidad y conveniencia hasta el 30 de septiembre, previo acuerdo motivado de la Comisión de Gobierno.
11. Emisión tarjeta de transportes.
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo III, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- Sustitución Definitiva: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consell acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo, matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 9.1).
Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Consell dictará resolución autorizando la substitución, emitiendo a este efecto nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- Sustitución Temporal: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de averia o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia en la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.1 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo con este fin nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. En caso que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días sin que, en ningún caso, los dos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si no son además titulares de una autorización de caracter ordinario, deberan prestar el servicio personalmente en régimen de jornada completa prevista en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, para la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.
3. Acreditación de disponer personalmente los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor. Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
5. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la cual se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi de Formentera (BOIB 123, de 7 de septiembre de 2019) o norma que lo sustituya o modifique.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado de acuerdo con el previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales en cuanto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto a tal efecto.
D. Revocación.
El Consell Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI.- Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzaran las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
VII.- Comisión de seguimiento y evaluación
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los miembros siguientes:
Conseller/a de Movilidad
Conseller /a de Turismo
Un representante de cada asociación profesional de taxistas
Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi
Un representante de la federación hotelera (sector turístico)
Un representante de la PIMEF (sector empresarial)
Técnico área de Movilidad y Transportes.
La función de la Comisión consistirá en la asistencia al Consell Insular para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.
El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.
SEGUNDO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en el BOIB, informando a las personas interesadas que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente para reparto, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo conformemente con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo conformemente con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Consell Insular de Formentera sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 28 de junio de 2021
La presidenta del Consell Insular
Alejandra Ferrer Kirschbaum.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD
Sr/Sra......................................................, con DNI/CIF nº,.................... y domicilio ......................... en la calle ............................................................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...……………………..
Expongo
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB nº............. de fecha ..........................) y que por este motivo (marcar casilla si procede):
( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).
( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la informació relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e)
Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador y a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados en ocasión del transporte.
Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
Solicito
poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se preveen y con el cumplimiento de sus características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Formentera, .........de .................... de 20..
Fecha:…………………………….
Firma………………………….
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento – Consell Insular de Formentera
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DEDICACIÓN LABORAL
Yo… Sr/Sra. ….. con DNI… y domicilio en ……….. T. M. de Formentera
Por los asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal, con plena dedicación (mínimo 40 horas semanales) y exclusividad y que en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional lo explotaré personalmente, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
ANEXO III
AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Municipio de adscripción:
Horario de prestación:
Número de autorización:
Vigencia:
Concedida por Resolución de ................ en fecha ................, en aplicación de lo que se dispone en el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 aprobado por acuerdo de ................... el ....... de ........... de 2021 publicado en BOIB nº...........de...............de.........de 2021 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.
Condiciones de Uso de la Autorización
- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.
- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
- Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, esta no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.
- Nota Importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del Plan de actuación)'
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, por el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo.”
Formentera, ...............de.......de 20..
La Presidenta”