Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 265935
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales para la organización, reserva y venta de viajes organizados a grupos de personas, en las Illes Balears, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante todo el mes de julio de 2021 y se prorroga la eficacia de las medidas que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

I

El día 21 de junio de 2021, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid informaron de un brote de COVID-19 de cerca de 40 casos positivos confirmados, entre jóvenes que habían hecho viajes de fin de estudios en Mallorca entre el 12 y el 18 de junio.

El mismo día, las autoridades sanitarias de la Comunidad Valenciana notificaron otro brote de 28 casos, producido también entre jóvenes participantes en viajes de fin de curso en Mallorca.

Los días 23 y 24 de junio, otras comunidades autónomas van notificado brotes similares en grupos de alumnos que en las mismas fechas también habían viajado a Mallorca de viaje de fin de curso.

Resumidamente, el balance de contagios asociados a brotes de COVID-19 vinculados a viajes de fin de curso en Mallorca ya supera los 900 casos y hay unos tres mil jóvenes en cuarentena, repartidos por todo España y también en Mallorca, donde han tenido que permanecer los contagiados confirmados o sus contactos estrechos, mientras se acredita que están en condiciones óptimas para viajar y evitar que estos casos se propaguen exponencialmente.

Afortunadamente, vista la edad de los infectados, la gran mayoría de los casos notificados han sido asintomáticos o leves, pero ahora mismo ya hay un número importante de personas ingresadas en el Hospital Universitario Son Espases (ayer eran nueve) y, como mínimo, se ha infectado también un trabajador de uno de los hoteles.

Así las cosas, y para evitar que se continúen produciendo casos como los de estos días pasados, resulta imprescindible establecer condiciones excepcionales para la organización, reserva y venta de viajes organizados a grupos multitudinarios de personas, en las Illes Balears, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante todo el mes de julio de 2021.

II

A pesar de que el día 9 de mayo acabó el estado de alarma instaurado mediante el Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga, por medio del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de la normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el fin de evitar el riesgo de nuevas oleadas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la toma de medidas más drásticas para contenerla. Debe tenerse presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y sigue efectiva a estas alturas y así será, en cuanto a España, hasta que, de acuerdo con el que dispone la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria. Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el desarrollo normal de las actividades sociales ha mejorado manifiestamente y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19 nos ofrecen unas perspectivas nuevas de una más o menos próxima reanudación de la antigua cotidianidad.

Actualmente, continúa siendo todavía demasiado limitado el porcentaje del colnjunto de la población que está vacunada para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y, también en estos momentos, permanecen sin esclarecer determinadas incógnitas como ahora cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cual será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no se pueda prescindir de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.

Tampoco se puede obviar la condición geográfica de las Illes Balears y la influencia que tienen nuestros visitantes y la movilidad geográfica en general. Así pues, es necesario mantener las medidas de control en los puertos y aeropuertos para prevenir y contener el contagio de la COVID-19, y de sus mutaciones y variantes,como también establecer condiciones especiales para la organización, reserva y venta de viajes organizados a grupos multitudinarios de personas, en las Illes Balears, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante todo el mes de julio de 2021

III

En cuanto a la normativa estatal, la adopción y la prórroga de medidas que puedan suponer la restricción del derecho de circulación se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, el artículo 1 de la cual prevé que, para proteger la salud pública y prevenir la pérdida o el deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas pueden adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en esta Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer que hay un peligro para la salud de la población a causa de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se lleva a cabo una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Así mismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, también prevé la posibilidad que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando haya o se sospeche razonablemente que hay un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Finalmente, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recogen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IV

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la dirección superior de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que considerar, por lo tanto, que es el órgano superior colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 51 de esta Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas oportunas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

— Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

— Establecer requisitos mínimos y prohibiciones de uso y tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.

— Adoptar las medidas oportunas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando haya o se sospeche razonablemente que hay un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las cuales se incluyen las de control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Por otro lado, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y lo Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 60, de 08-05-2021), concreta la modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, mediante la inclusión de los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies y 49 sexies, que recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, pueden adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, como también el procedimiento para adoptarlas.

Entre estas medidas las hay que comportan la limitación o la restricción de la circulación o la movilidad en determinadas franjas horarias; medidas de control de entrada en las Illes Balears, incluyendo el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores; restricciones a las agrupaciones de personas, incluyendo las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y los espacios, o por el desarrollo de actividades que comporten un riesgo más grande de propagación de la enfermedad.

La adopción de medidas que implican privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está sujeta a lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, determina la competencia de los juzgados y las salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, en función que se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o a colectividades genéricas de personas.

V

En conclusión, los hechos descritos en los apartados I y II de esta exposición nos conducen a considerar que las reuniones sociales, especialmente si van ligadas a desplazamientos colectivos de grandes grupos de personas de viaje por ocio, tienden a facilitar la transmisión del virus de forma descontrolada, hecho que se refuerza por la aparición de las últimas variantes del virus, las cuales manifiestan unas capacidades de transmisión cada vez más altas.

Todos estos extremos aconsejan restringir en todo aquello que sea posible, el número máximo de componentes de los grupos de viajeros que se pueden reunir en los establecimientos de alojamiento turístico, puesto que la interacción de los componentes de los grupos, así como la de estos con terceros, favorece la transmisión del virus y a la vez, esta transmisión para convertirse en masiva, se ve favorecida por las dimensiones de los grupos, puesto que cuanto mayor es el grupo de personas no convivientes, mayores son el número de contactos entre las sus miembros y lo que es más peligroso mayores son los contactos con terceras personas ajenas al grupo, por lo cual un foco de COVID 19 generado dentro de un grupo de personas, tiene más capacidad de expandirse de forma descontrolada, como mayor es el número de componentes de este grupo.

En consecuencia, y teniendo presente que el control de las personas que provienen otros estados corresponde en el Estado español —medidas que actualmente se recogen a la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios que se tienen que hacer en los puntos de entrada de España— ante la posibilidad que haya un incremento de la incidencia durante el verano, se considera que se tienen que mantener algunos mecanismos de control sanitario de los viajeros que entren en las Illes Balears procedentes de comunidades o ciudades autónomas con alta incidencia de COVID-19

Por lo expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, se pretende establecer condiciones específicas para la entrada en las Illes Balears de grupos de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, como también para el alojamiento de grupos de transeúntes a establecimientos de alojamiento turístico, sea cual sea su procedencia.

Dado que estas medidas son complementarias de las establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio, se opta para establecer estas nuevas limitaciones durante el mismo periodo temporal, que es el comprendido entre la publicación de este Acuerdo y el 31 de julio de 2021, momento en que se tendrá que analizar si es conveniente o no mantener o suspender la aplicación de estas medidas de control.

VI

Por otro lado y de acuerdo con el informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de 28 de junio de 2021, fundamentado en datos, tanto del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación como del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el conjunto de las islas la mayor parte de los indicadores epidemiológicos se encuentran en niveles de riesgo bajo y medio. Entre el 10 y el 24 de junio se detectaron 653 casos, la mayoría en la isla de Mallorca (484), seguida de Eivissa (122), de Menorca (33) y de Formentera (14). Globalmente, día 24 de junio la comunidad autónoma presentaba una incidencia acumulada a 14 días (IA14) en población general de 52,7 casos y la de personas con más de 65 años es de 12,6. El número reproductivo básico era de 1,3. Por islas, Eivissa presentaba una IA14 de 77,1; Mallorca presentaba una IA14 de 49,8; en Menorca la IA14 era de 33,5; y en Formentera era 117,6.

Además, según el informe, desde aproximadamente día 22 de junio, las Illes Balears (en particular, Mallorca y Menorca), han sido escenario de brotes de COVID-19 de grandes dimensiones entre jóvenes, muchos de ellos menores de edad, que han visitado las Islas en viaje de estudios. A estas alturas se calcula que los brotes han afectado además de 900 jóvenes viajeros de ocho comunidades autónomas (especialmente Andalucía, Madrid, el País Vasco, Cataluña y la Comunidad Valenciana). Se trata de jóvenes que han conformado grandes grupos y que han interactuado continuamente, de manera individual y colectiva, durante su estancia en las Islas, muchas veces incumpliendo las medidas de protección (uso de mascarilla y distancia de seguridad, especialmente, según la Dirección General de Salud Pública y Participación). Este tipo de viaje y las actividades que llevan aparejadas, organizadas muchas veces por las propias agencias de viaje, suponen un alto riesgo para la salud pública, tanto de las Illes Balears, como la de los territorios emisores de grandes grupos de viajeros. Ahora mismo, 249 jóvenes integrantes de los grupos de los viajes de estudios permanecen aislados o en cuarentena en un hotel puente de Mallorca. Un total de 44 estudiantes han dado positivo por COVID-19 y 10 han sido ingresados con síntomas en el Hospital Universitario Son Espases.

Además, debe tenerse presente que este escenario se combina con la aparición o consolidación de la presencia en las Illes Balears de nuevas variantes del virus, respecto las cuales no hay todavía unos indicadores claros del grado de eficacia que, frente a ellas, tienen las vacunas que a estas alturas están autorizadas. Así ,de acuerdo con los trabajos de la Unidad de Genómica del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espadas, las Illes Balears ya conviven con la cepa británica, que es la mayoritaria al archipiélago (supone el 58,1% de los casos detectados en las Balears), la Delta (supone un 24%), la sudafricana, la colombiana, la californiana, la nigeriana o la neoyorquina. Todas se han detectado gracias al intenso trabajo que lleva a cabo la Unidad de Genómica Microbiana del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases, una de las más activas del Estado en cuanto a la detección e identificación de variantes nuevas.

Por otro lado, y en cuanto a los territorios de origen de la mayor parte de los visitantes de las islas, según la última actualización del Ministerio —la número 405—, para el conjunto de España la incidencia acumulada a 14 días es de 95,03. En consecuencia, la situación epidemiológica a casi todas las comunidades autónomas españolas es ligeramente o manifiestamente peor que la de las Illes Balears.

Esto es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, y más ante la imposibilidad de la comunidad autónoma de limitar los desplazamientos desde otros territorios, nacionales e internacionales. Se continúa requiriendo máxima prudencia, y mucho más teniendo en cuenta la situación en otras CA y del resto del mundo, cuando menos, mientras el proceso de vacunación en las islas alcance unos porcentajes de población vacunada superiores a los actuales que permitan lograr una inmunidad de grupo.

Así, el informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de 28 de junio de 2021 concluye que la suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.

También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo se sabe, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus. Por eso, ante el riesgo que supone el incremento de la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Illes Balears, se hace necesario mantener las medidas sanitarias dirigidas a reducir la posibilidad de un aumento de los contagios por COVID-19 especialmente en relación con la movilidad de las personas a través de los puertos y aeropuertos.

Por lo que se expone se considera también adecuado prorrogar la eficacia de las medidas que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 28 de junio de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer que este Acuerdo tiene por objeto establecer condiciones en la entrada en las Illes Balears de grupos multitudinarios de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y para la pernoctación de grupos multitudinarios de personas, cualquiera que sea la procedencia, como medida temporal y excepcional por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, modificada por el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 20 de junio y el día 31 de julio de este año.

Segundo. Disponer que únicamente se pueden organizar, reservar y vender viajes organizados a las Illes Balears, a grupos de más de veinte personas, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 si el organizador incluye un responsable de grupo y que los integrantes acrediten, mediante un documento oficial, una PCR negativa realizada en las cuarenta y ocho horas anteriores al acceso a las Illes Balears o haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento,o que acrediten con un certificado médico que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.

En consecuencia, los establecimientos de alojamientos turísticos no pueden alojar grupos superiores en veinte personas que pertenezcan además de tres grupos de convivencia, salvo que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado.

Se exceptúan del que disponen los párrafos anteriores los grupos de personas que se trasladen a las Illes Balears para llevar a cabo competiciones o entrenamientos deportivos o para participar en acontecimientos o congresos.

Tercero. Disponer que las medidas que contiene este Acuerdo serán efectivas desde que su publicación hasta las 00.00 h del día 31 de julio de 2021.

Disponer también que las medidas que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, quedan prorrogadas hasta las 00.00 h del día 11 de julio de 2021.

Cuarto. Disponer que los incumplimientos de lo que establece este Acuerdo pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears, como también a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a fin de establecer los controles y las medidas pertinentes para garantizar su efectividad.

Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde que su publique, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez